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	<title>Gestión Pyme &#187; administracion</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 11:31:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas: Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/cotizacion-vacaciones.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15830" title="cotizacion vacaciones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/cotizacion-vacaciones.jpg" alt="" width="263" height="177" /></a>Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas:</h3>
<p><span id="more-15829"></span></p>
<ul>
<li>Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán retribuidas a la finalización de la relación laboral.</li>
<li>Deben ser, por tanto, objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.</li>
<li>Al ser una liquidación complementaria y exceder del mes, las vacaciones no disfrutadas constituyen una base de cotización independiente y cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA. Asimismo, se deberá tener en cuenta el tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</li>
<li>La liquidación de las vacaciones no disfrutadas se documenta en una nómina independiente, pues hay que cotizar por ellas y aplicar la <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención del IRPF</a>. Además no debemos olvidar el recibo de finiquito con las cantidades netas que se abonan al trabajador.</li>
<li>La baja en la Seguridad Social debe realizarse en la misma fecha en que el trabajador finalice su relación laboral. Esto con independencia de que el régimen de cotización de las vacaciones se prolongue con posterioridad a dicha fecha en los días correspondientes no disfrutados (aun cuando se inicie una nueva relación laboral durante los mismos).</li>
</ul>
<p>El <strong>plazo general para comunicar la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social es de los 6 días naturales siguientes</strong>. En el sistema RED se permite la realización de bajas desde los 60 días anteriores a la fecha de cese de la relación laboral hasta los 6 días posteriores a la misma. Si se nos pasara el plazo indicado de los 6 días podríamos introducir datos de movimientos de baja de trabajadores, pero en este caso, el día en que se comunique la baja supondrá la “fecha de efectos”, momento hasta el cual la empresa seguiría estando obligada a cotizar por el trabajador, aunque la permanencia del trabajador sólo se produzca hasta la fecha real de baja.</p>
<p>En su caso, habrá que notificar la extinción del contrato al SPEE en plazo de los 10 días siguientes a la fecha de extinción.</p>
<p>Finalmente, incluimos el literal de las <strong>normas que regulan la cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas</strong>:</p>
<p><strong>Artículo 109 del <a href="http://www.expertoasesor.com/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?Command=Core_Download&amp;EntryId=1422&amp;PortalId=0&amp;TabId=216">Real Decreto legislativo 1/1994</a></strong>, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:</p>
<blockquote><p><em>…Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</em></p>
<p><em>No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas. </em></p></blockquote>
<p><strong>Artículo 28 de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf">Orden TIN/41/2011</a></strong>, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011:</p>
<blockquote><p><em>28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.</em></p>
<p><em>Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.</em></p>
<p><em>La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</em></p>
<p><em>No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.</em></p></blockquote>
<p><em>¿Más dudas con las nóminas y cotización de tus trabajadores? </em><a href="http://www.expertoasesor.com/Servicios/OutsourcingLaboral.aspx"><em>Te ayudamos en la gestión laboral</em></a><em> </em></p>
<p>Un saludo,</p>
<p><a href="http://www.expertoasesor.com/">www.expertoasesor.com</a></p>
<p><img class="size-full wp-image-15530 alignnone" title="experto asesor" src="http://gestionpyme.com/wp-content/experto-asesor.jpg" alt="" width="194" height="78" /></p>
<p><a href="http://www.expertoasesor.com/Nosotros/Finalistas1%C2%BAcertamenSAGEDespachoInteligente.aspx"><em>Innovando</em></a><em> en asesoría online contable, fiscal y laboral</em></p>
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		<item>
		<title>Como calcular las retenciones en la nómina de los empleados en 2012</title>
		<link>http://gestionpyme.com/como-calcular-las-retenciones-en-la-nomina-de-los-empleados-en-2012/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/como-calcular-las-retenciones-en-la-nomina-de-los-empleados-en-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 11:15:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[empleados]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Es obligación de la empresa calcular las retenciones de IRPF en la nómina de sus empleados y realizar la retención mínima en función del reglamento de IRPF. Como cada ejercicio el cambio de año hace que debamos renovar los datos de los empleados para recalcular sus retenciones, a lo que en 2012 habrá que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/calculadora.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-10218" title="calculador retenciones irpf en la nomina" src="http://gestionpyme.com/wp-content/calculadora-300x203.jpg" alt="" width="300" height="203" /></a>Es obligación de la empresa <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">calcular las retenciones de IRPF en la nómina</a> de sus empleados y realizar la retención mínima en función del reglamento de IRPF. Como cada ejercicio el cambio de año hace que debamos renovar los datos de los empleados para recalcular sus retenciones, a lo que en 2012 habrá que añadir los efectos de la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de impuestos</a> aprobada por el Gobierno.</h3>
<p>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida del IRPF en 2012</a> y 2013 tiene un efecto inmediato en las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a> que las empresas deben practicar sobre sus empleados al modificarse las tablas sobre las que debe practicarse el cálculo. Para ello el <strong>primer paso </strong>será <strong>actualizar la información sobre la situación personal y laboral del trabajador mediante el modelo 145 </strong>que puede descargarse a través de la página web de la Agencia Tributaria o en <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/145/mod145_mi_MIs.pdf">este enlace</a>.<br />
<span id="more-15825"></span><br />
El Modelo 145 incluye la información que después deberemos utilizar para <strong>c<strong>a</strong></strong><strong>lcular las retenciones de IRPF en la nómina de los empleados en 2012, </strong>para lo que utilizaremos las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf-2012/">tablas de IRPF 2012</a> y el mínimo exento.</p>
<p>En este sentido, los diferentes <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF</a> sirven para determinar el porcentaje que deberemos pagar en la declaración de la renta en función de los ingresos. Se aplican de forma progresiva y tras la última reforma por medio del <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a> </strong>quedan configuradas de la siguiente forma:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf-2012.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15820" title="tramos irpf 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf-2012-300x149.jpg" alt="" width="300" height="149" /></a>Sobre estas cifras habrá que aplicar la tabla que recoge la situación personal de empleado y el mínimo exento. Y es que no se retendrá lo mismo ni pagará lo mismo una persona soltera que otra casada o con hijos a cargo.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tabla-irpf-situacion-familiar.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15827" title="tabla irpf situacion familiar" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tabla-irpf-situacion-familiar-300x106.jpg" alt="" width="300" height="106" /></a></p>
<p>También habrá que tener en cuenta otros aspectos como el <a href="http://gestionpyme.com/tag/tipo-de-contratos/">tipo de contrato</a>. En cualquier caso, <strong>la Agencia Tributaria dispone de un programa para el cálculo de las retenciones</strong> que puede descargarse <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Retenciones_trabajo_personal_2012.shtml">aquí</a>, si bien el que actualmente está disponible sólo sirve para las nóminas de enero, ya que no recoge los últimos cambios normativos con el aumento de impositivo. Sin embargo, es de esperar que a lo largo de los próximos días la AEAT actualice esta versión. Además, el programa calcula por defecto la retención mínima, que después el empleado puede solicitar aumentar.</p>
<h3><strong>Las retenciones, obligación de la empresa</strong></h3>
<p>Como ya apuntamos al comienzo del artículo, <strong>practicar las retenciones de IRPF correctamente es obligación de la empresa</strong>. <strong><a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-en-nomina-que-pasa-si-estan-mal-calculadas/">¿Qué pasa si están mal calculadas?</a> </strong>En este caso la responsabilidad será de la empresa siempre que el error no se deba a que el trabajador no rellenase de forma correcta el modelo 145 o que excluyese algún tipo de información relevante para el cálculo de las rentenciones.</p>
<p>Conviene recordar que las retenciones de IRPF deben modificarse ante cualquier cambio en los ingresos del trabajador o en su situación personal.</p>
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		<title>Como afrontar las inspecciones de trabajo</title>
		<link>http://gestionpyme.com/como-afrontar-las-inspecciones-de-trabajo/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/como-afrontar-las-inspecciones-de-trabajo/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 21:35:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Las inspecciones de trabajo son una cosa seria y puede que el empresario por inexperto o recién haber creado la empresa que forma parte de su emprendimiento no tenga claro como o que cumplir para saber como afrontar las inspecciones de trabajo. Se sabe que absolutamente todas las empresas, más allá de contare con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/inspecciones-de-trabajo.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15790" title="inspecciones de trabajo" src="http://gestionpyme.com/wp-content/inspecciones-de-trabajo-300x262.jpg" alt="" width="225" height="197" /></a>Las inspecciones de trabajo son una cosa seria y puede que el <a href="http://www.estartap.com/aiesec-plataforma-en-crecimiento-para-emprendedores-jovenes/">empresario</a> por inexperto o recién haber creado la empresa que forma parte de su <a href="http://www.estartap.com/espana-un-pais-para-emprender/">emprendimiento</a> no tenga claro como o que cumplir para saber como afrontar las <a href="http://gestionpyme.com/inspeccion-hacienda-a-pymes-y-autonomos/">inspecciones </a>de trabajo. Se sabe que absolutamente todas las empresas, más allá de contare con una plantilla de trabajadores por cuenta ajena, siempre quedan por obligación a presentar un libro de visitas no uno solo si no en cada uno de sus centros de trabajo, esto le permite a la Inspección de Trabajo al realizar sus visitas puedan anotar en libro las diligencias que consideren.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Esto no acaba aquí ya que están obligados los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros o establecimientos, sin importar si emplean trabajadores por cuenta ajena, o del régimen de la Seguridad Social que se esté aplicando.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-15782"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que por el lado de las Administraciones Públicas, se considera como centro de trabajo &#8220;al ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales estatal, autonómico, provincial y municipal&#8221;, así queda establecido para todas las Administraciones Públicas. Además de que dicho libro de visitas nunca se lo debe sacar de dónde esta ya que deberá estar siempre disponible para los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los técnicos y que puedan anotar lo que corresponda.</p>
<p style="text-align: justify;">Además queda establecido que, este libro quede habilitado por parte del Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que esté ubicado el centro de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos libros de Visitas de los centros y dependencias centrales de la Administración General del Estado deben ser habilitados por el Jeje de la Unidad de Inspección de la Autoridad Central. Además se permite habilitar un Libro de Visitas electrónico, que debe tener el permiso de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para ello deben de estar bajo los requerimientos técnicos del sistema electrónico ofrecidos por la<strong> Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">También existe la posibilidad de que se habilite hasta un segundo Libros de Visitas debiendo presentar el anterior libro justificando que este agotó sus folios, también puede suceder ante la pérdida o destrucción del Libro anterior por incendio o agua  o robo, deben de justificarlo con una declaración escrita por el representante legal de la empresa junto a las pruebas correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la actuación se da a través de una visita, el Libro debe quedar en el centro de trabajo mientras que la copia de la diligencia va a quedar a resguardo del funcionario actuante. Ahora si as actuaciones se da a través de una comprobación en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Libro de Visitas entonces tendrá que quedar disponible para el funcionario actuante este deberá volver al titular.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro aspecto a tener en cuenta es que se está exigidos a guardar este libro por un tiempo máximo de 5 años, el tiempo empieza a valer desde la fecha de la última diligencia efectuada. Mientras que las empresas que posean contratos de trabajo abiertos por debajo de los 30 días no quedan exigidas de contar con un libro de visitas en dichos centros, si cumplen en el número de trabajadores ya que no deben ser más de 6 el total; quedará como libro de visitas del centro de trabajo el cual figure domiciliada la empresa visitada.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/fydaaeQSCPg" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/fydaaeQSCPg"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: crear-empresas</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: insdesewilmar.blogspot</p>
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		<title>Qué datos debe contener un pagaré</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Dec 2011 11:56:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Los datos que debe contener un pagaré son importantes pero no sin antes entender de que va el pagaré. El pagaré se trata de un documento de pago mediante el que la persona física o jurídica se comprometerá al pago de una cantidad de dinero establecida y dentro de una fecha futura y determinada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/pagaré.gif"><img class="alignleft size-medium wp-image-15604" title="pagaré" src="http://gestionpyme.com/wp-content/pagaré-300x139.gif" alt="" width="300" height="139" /></a>Los datos que debe contener un <a href="http://www.finanzzas.com/pagares-catalunyacaixa">pagaré </a>son importantes pero no sin antes entender de que va el pagaré. El pagaré se trata de un documento de pago mediante el que la persona física o jurídica se comprometerá al pago de una cantidad de dinero establecida y dentro de una fecha futura y determinada persona.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Al verlo verán que comparte características con un <a href="http://gestionpyme.com/page/2/?s=cheque">cheque,</a> además de ser similar a la letra de cambio al utilizarlo en diferentes operaciones mercantiles. Existe el llamado pagaré de cuenta corriente, el más utilizado para efectuar los pagos pueden ser a 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses.</p>
<p style="text-align: justify;">También es definido como un título de<a href="http://gestionpyme.com/prestamo-bbva-para-autonomos-ata/"> crédito</a>, que es extendido legalmente, a través del mismo una persona que puede ser emisor o suscriptor se obliga a  pagar a otra en este caso el tomador o beneficiario una determinada cantidad de dinero.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-15595"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Además los pagarés pueden figurar una cláusula  que diga“no a la orden”, significa  que para transmitirlo deberá cederse, mientras que los demás  pagarés que pueden transmitir por endoso.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que a lo legal se establece en la Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaria y del Cheque, se encarga de regular lo referente a la letra de cambio, el pagaré y el cheque. Al ir al art. 94 de la Ley fija una serie de requisitos para el pagaré los siguientes son:</p>
<p style="text-align: justify;">-Debe figurar el nombre pagaré en el texto del título además de estar en el idioma de la redacción del título.<br />
-Figurar el compromiso de pagar cierta cantidad que podrá ser en euros o en otra divisa que sea convertible a cotización oficial.<br />
-Figurar la fecha de vencimiento en la que se deberá cobrar.<br />
-Figurar el sitio en el que se abonará dicho pago.<br />
-Deberá figurar el nombre de a quien deberá pagársele que será la que figure la orden de pago.<br />
-Indicar la fecha y sitio en que se firma el pagaré.<br />
-Figurar la firma del emisor del título, es decir del firmante del pagaré.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de lo anterior dicho y de la definición misma de que es un pagaré, deberá entenderse que no puede ser un pagaré. Si no se cumple con cada uno de los datos que conforman un pagaré será anulado el mismo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Intervinientes en el Pagaré:</strong><br />
<strong>El librado:</strong><br />
Se trata de la parte comprometida a pagar la cantidad que figura en el pagaré, el dinero, a la vista o en fecha establecida. Además el librado debe ser el mismo que el librador que emite el pagaré en cuestión.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Beneficiario o Tenedor:</strong><br />
Se entiende por beneficiario o tenedor al que a partir de la orden que otorga el pago del dinero en el pagaré.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Avalista:</strong><br />
Este interviniente tiene la tarea de garantizar el pago del pagaré en cuestión.</p>
<p style="text-align: justify;">Así el pagaré es de los más utilizado en diversos bancos e instituciones financieras, ya que al tener la característica de pagaré permite lograr acordar los intereses además de garantizar la obligación a partir del aval, sobresaliendo más que otros medios.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/oJSY2AlUeYo" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/oJSY2AlUeYo"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: asesorlaboral</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: Abafin</p>
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		<title>Comprar una sociedad</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 09:18:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/comprar-empresas.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-15161" title="comprar sociedad" src="http://gestionpyme.com/wp-content/comprar-empresas.jpg" alt="" width="255" height="208" /></a></h3>
<h3>Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. <a href="http://gestionpyme.com/comprar-una-empresa/">Comprar una empresa</a> puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.</h3>
<p>Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la <strong>posibilidad de comprar una sociedad</strong> no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para <a href="http://gestionpyme.com/abrir-una-sociedad/">abrir una sociedad</a>.</p>
<p>En el caso de los <strong>nuevos emprendedores</strong>, <strong>comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. </strong> Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipo de sociedad</a> a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen <a href="http://www.expansion.com/blogs/quemada/2010/10/03/puedes-comprar-una-buena-empresa-sin.html">consejo que nos ofrece Enrique Quemada</a> es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.</p>
<p>Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el <a href="http://gestionpyme.com/registro-de-la-propiedad-y-mercantil/">Registro Mercantil</a>, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. <a href="http://www.inverbac.com/es/oportunidades-de-negocio/20-compra-de-empresa-inactiva.html">Desde Inverbanc apuntan</a> a las siguiente dos <strong>razones para</strong><strong> comprar <a href="http://gestionpyme.com/obligaciones-de-las-empresas-inactivas/">empresas inactivas</a></strong>:<br />
<span id="more-15384"></span></p>
<ul>
<li><strong>Menor tiempo para empezar a operar</strong>. El cambio se puede hacer en cuestión de 24 horas y a partir del día de la compra ya se podrán realizar todo tipo de operaciones, ahorrándonos el tiempo de constitución y todos los trámites.</li>
<li><strong>Menor desembolso inicial</strong>. El precio a pagar por una sociedad inactiva puede llegar a rondas entre un 50% y un 5% del capital social. Esto para <a href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-sociedad-limitada/">crear una Sociedad Limitada</a> supone el ahorro de más de 1.500 euros y de 9.000 euros para una Sociedad Anónima.</li>
</ul>
<h3><strong>Comprar para crecer</strong></h3>
<p>La otra alternativa son las compras de una empresa por parte de otra para crecer. En este caso se pueden diferenciar cuatro supuesto a la hora de &#8216;elegir pretendiente&#8217;</p>
<ol>
<li><strong>Empresas en nuevos sectores. </strong><strong>Quizás la forma más rápida de expandirse hacia nuevas áreas actividad.</strong></li>
<li><strong>Empresas de la competencia</strong>. Un buen método para ampliar la cartera de clientes. La integración suele ser más sencilla porque el negocio no deja de ser el mismo, pero también pueden surgir problemas de duplicidad de departamentos.</li>
<li><strong>Empresas verticales a nuestro negocio. </strong>Supone comprar empresas ya actúan como suministradores nuestros. Se abaratan costes al tiempo que se puede obtener información sobre la competencia.</li>
<li><strong>Empresas de externalización. </strong><strong>La integración es muy fácil, ya que </strong>sería como recomprar una parte de la empresa.</li>
</ol>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Vender en Internet" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/vender-en-internet/">Vender en Internet</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Cuando lo mejor es vender la empresa" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/cuando-lo-mejor-es-vender-la-empresa/">Cuando lo mejor es vender la empresa</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/linea-ico-icex-para-la-internacionalizacion-de-las-pymes/">Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes</a></li>
<li><a title="Permanent Link to El laudo arbitral" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/el-laudo-arbitral/">El laudo arbitral</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Formas Juridicas de Constitucion" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/formas-juridicas-de-constitucion/">Formas Juridicas de Constitucion</a></li>
</ul>
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		<title>Sociedades mercantiles</title>
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		<pubDate>Wed, 02 Nov 2011 13:25:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Entre los tipos de sociedades por los que se puede optar a la hora de crear una empresa se encuentran las sociedades mercantiles. Estas agrupan a diversos tipos de sociedades que van desde las sociedades limitadas hasta las sociedades anónimas pasando por las cooperativas. Como su propio nombre indica, las sociedades mercantiles son un tipo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://gestionpyme.com/sociedades-mercantiles/"></g:plusone>
			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://gestionpyme.com/sociedades-mercantiles/"  data-text="Sociedades mercantiles" data-count="horizontal">Tweet</a>
			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/sociedades-mercantiles.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-15224" title="sociedades mercantiles" src="http://gestionpyme.com/wp-content/sociedades-mercantiles.jpg" alt="" width="259" height="234" /></a></h3>
<h3>Entre los <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipos de sociedades</a> por los que se puede optar a la hora de <a href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-empresa/">crear una empresa</a> se encuentran las sociedades mercantiles. Estas agrupan a diversos tipos de sociedades que van desde las sociedades limitadas hasta las sociedades anónimas pasando por las cooperativas.</h3>
<p>Como su propio nombre indica, las <strong>sociedades mercantiles</strong> son un tipo de sociedad con personalidad jurídica propia y patrimonio propio cuyo <strong>objetivo es ejercer una actividad empresarial, industrial o comercial</strong>, lo que la distingue para empezar de una sociedad civil.</p>
<p>Existen diferentes<strong> tipos de sociedades mercantiles</strong> que pueden utilizarse como <a href="http://gestionpyme.com/formas-juridicas-de-constitucion/">formas jurídicas de constitución</a> para una empresa. Sin embargo, como <a href="http://www.registradoresclm.org/registro_mercantil/sociedades.pdf" class="broken_link">explica el Decanato de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes e Inmuebles de Castilla-La Manca en su guía sobre este tipo de sociedades</a>,  existen una serie de elementos comunes a todas ellas, como la necesidad de tributar por el <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-de-transmisiones/">Impuesto de Transmisiones</a> y <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-sobre-actos-juridicos-documentados/">Actos Jurídicos Documentados</a> al 1% sobre el capital de constitución, si bien después muchas de ellas están exentas del pago del mismo.</p>
<p><span id="more-15223"></span></p>
<p><strong>Sociedad Colectiva</strong><br />
Se rige por los artículos del 209 al 212 del Reglamento del <a href="http://www.rmc.es/">Registro Mercantil</a>. Para su constitución son necesarios al mes dos socios y no existe capital social mínimo para su constitución. Las aportaciones pueden efectuarse en dinero efectivo, <a href="http://www.mejorescreditos.es/">créditos</a> o efectos. Tributará en el Impuesto de Sociedades y la responsabilidad de los socios es ilimitada, es decir, que responderán con sus bienes en caso de quiebra o deudas. Además, será más complicado la financiación mediante ampliación de capital, así como la entrada de nuevos socios, que requerirá la aprobación de todos los anteriores.</p>
<p><strong><a href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-sociedad-limitada/">Sociedad de Responsabilidad Limitada</a></strong></p>
<p><strong></strong>Más conocida como<a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/"> Sociedad Limitada</a> o SL, sólo es necesario un socio para su constitución y un capital social de 3.060 euros. Su principal ventaja es la rapidez y relativa facilidad par su constitución y que la responsabilidad será, como su propio nombre indica, limitada.</p>
<h3><strong>Sociedad Limitada Nueva Empresa</strong></h3>
<p><strong></strong>Admite un máximo de cinco socios con un capital social mínimo de 3.012 euros y un máximo de 120.202 euros. La responsabilidad está limitada al capital aportado y esta es su principal ventaja frente a otros tipos de sociedades. La desventaja es que  el capital no puede incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones.</p>
<h3><strong>Sociedad Anómina</strong></h3>
<p><a href="http://gestionpyme.com/crear-una-s-a/">Crear una SA</a> es una de las formas más habituales de emprender. En este caso los socios son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de <strong>titulos o acciones. </strong>En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas, sino que sólo lo harán por el capital aportado. Debe contar con un capital social mínimo de 60.000 euros.</p>
<h3><strong>Sociedad Laboral</strong></h3>
<p><strong></strong>Existen sociedades laborales anónimas y <a href="http://gestionpyme.com/la-sociedad-laboral-limitada/">sociedades laborales limitadas</a>. Se diferencian del resto del sociedades en que deben ser de los trabajadores, que deberán contar por lo menos con el 51% de las participaciones, que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal.  Ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social, que debe ser de un mínimo de 60.000 para el primer tipo y de 3.000 para el segundo.</p>
<h3><strong>Sociedad comandataria por acciones y simple</strong></h3>
<p><strong></strong>Requiere de un mínimo de dos socios y de un capital social de 60.000 euros para la comandataria por acciones, mientras que no existirá ningún mínimo para la simple. La responsabilidad de los socios comandatarios será limitada.</p>
<h3><strong>Sociedad Cooperativa</strong></h3>
<p><strong></strong>Es un tipo de sociedad mercantil especial que debe contar por lo menos con tres socios y con un capital social mínimo fijado por sus propios estatutos. Está formada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático,</p>
<p>El siguiente cuadro de Circe resume perfectamente la situación:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tipos-de-sociedades.jpg"><img title="tipos de sociedades" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tipos-de-sociedades-300x140.jpg" alt="" width="300" height="140" /></a></p>
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<li><a title="Permanent Link to Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/sociedad-limitada-unipersonal-slu/">La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)</a></li>
<li><a title="Permanent Link to UTE: La unión temporal de empresas" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/ute-la-union-temporal-de-empresas/">UTE: La unión temporal de empresas</a></li>
</ul>
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		<title>Mitos directivos en la Pequeña y Mediana Empresa</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Oct 2011 13:39:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet El Catedrático Alfredo Mosquera, director del Área Académica de Abastecimiento y Compras del IEEC, Escuela de Negocios, Supply Chain Management y Logística. desenmascara algunos mitos de la gestión ejecutiva y empresarial. Una de las definiciones que da el diccionario de la Real Academia Española de la palabra “mito” es que se trata de una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/empresa-partes.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-3358" title="empresa-partes" src="http://gestionpyme.com/wp-content/empresa-partes.jpg" alt="" width="225" height="250" /></a></h3>
<h3>El Catedrático <a href="http://ar.linkedin.com/pub/alfredo-h%C3%A9ctor-mosquera-vel%C3%A1zquez/0/540/371">Alfredo Mosquera</a>, director del Área Académica de Abastecimiento y Compras del <a href="www.ieec.edu.ar" class="broken_link">IEEC</a>, Escuela de Negocios, Supply Chain Management y Logística. desenmascara algunos mitos de la gestión ejecutiva y empresarial.</h3>
<p>Una de las definiciones que da el diccionario de la Real Academia Española de la palabra “mito” es que se trata de una “Historia ficticia o personaje literario o artístico que condensa alguna realidad humana de significación universal”, o bien “Persona o cosa a las que se atribuyen cualidades o excelencias que no tienen, o bien una realidad de la que carecen”.</p>
<p>Ahora bien, yendo al tema que nos ocupa, de manera cotidiana y ante determinadas actitudes, comportamientos o decisiones de los directivos, relacionados con la conducción de las empresas, nos encontramos frente a una serie de mitos que dificultan o interfieren en el desarrollo habitual de los negocios, provocando en algunos casos el deterioro del gerenciamiento, la pérdida de competitividad o la pérdida de oportunidades de negocios, entre otras situaciones.</p>
<p>Veamos cuáles son los principales <strong>mitos relacionados con los negocios</strong>.</p>
<h3><strong>1. La cultura de la organización no permite hacer negocios o realizar cambios organizacionales</strong></h3>
<p>Se suele echar la culpa a la cúpula directiva, asumiendo que prefieren que la compañía siga funcionando como hasta ahora, sin ningún tipo de cambio interno Pero lo cierto es que siempre habrá posibilidades de crear o hacer un negocio. Algunas condiciones económicas o sociales pueden perjudicar la creación de ciertos tipos de negocios, y lo que normalmente consideramos una cultura organizacional arraigada en no tomar riesgos, es en realidad una postura conservadora y cauta frente a los riesgos. Por ejemplo, si la situación económica del país no es favorable, la organización podrá analizar la conveniencia de optimizar costos, adquirir inversiones, reorganizar sus negocios o buscar nuevos mercados con mayor poder adquisitivo.</p>
<p><span id="more-15214"></span></p>
<h3><strong>2. Todo proyecto orientado a implementar un programa de calidad nos es rentable</strong></h3>
<p>Habitualmente nos encontramos con directivos que consideran que toda iniciativa para desarrollar o introducir un programa de calidad o de mejora continua, no permite obtener beneficios medibles y es considerado una pérdida de tiempo y recursos. Lo cierto es que cuando una empresa, no importa el tamaño que tenga ni las características de su negocio, cuando adopta un plan de calidad o mejora continua, lo que está haciendo es asegurar sus sustentabilidad y competitividad en los mercados en los que actúa. Razón de más para motivar a su personal y lograr una diferenciación difícil de imitar en el corto plazo. Trabajar en un programa de calidad o de mejora continua ¿es más trabajo para la organización en su con junto?, la respuesta es SI, y se requiere para lograrlo el compromiso de la alta dirección.</p>
<h3><strong>3. Profesionalizar la empresa es caro para la organización</strong></h3>
<p>El proceso de profesionalización en una organización es necesario para la supervivencia de la misma. Existen hoy día mecanismos de retribución que son atractivos para los profesionales y que no resultan costosos para las empresas. Generalmente el riesgo al que se enfrentan las empresas es su rotación, por eso muchas veces prefieren contratar personal no profesional asumiendo que esa rotación será mínima. Pero tengamos en cuenta que, los profesionales en una empresa perduran en la medida que demuestren su capacidad y la reflejen en los buenos resultados de su gestión, con lo cual la rotación en gran medida puede quedar acotada. Sin embargo, lo que no se tiene en cuenta es que los procesos decisorios, la delegación de funciones, la autonomía de desempeño en las tareas quedan siempre en manos de los directivos, lo cual deteriora gradualmente la flexibilidad y velocidad de reacción frente a los cambios del entorno de los negocios.</p>
<h3><strong>4. La implementación de procesos y normas de procedimientos generará más burocracia</strong></h3>
<p>Independientemente de la estructura organizativa que la empresa posea, la presencia de procesos y normas, contribuye significativamente al buen desempeño y a la reducción de controles internos innecesarios asegurando una menor supervisión en el día a día. Las normas y procedimientos harán que la alta dirección pueda enfocarse más y mejor en la función estratégica y en la toma de decisiones ágiles.</p>
<h3><strong><strong>Conclusión</strong></strong></h3>
<p>Sin duda el lector, encontrará más mitos a los mencionados y probablemente haya tenido la oportunidad de experimentar algunos de los que he comentado en este trabajo. Lo cierto es que como directivos o responsables de una gestión, nos vemos obligados a actuar como agentes de cambio y esforzarnos en derribar estos mitos, acercando propuestas, análisis y experiencias de éxito que contribuyan a asumir los cambios necesarios para la continuidad de nuestras organizaciones.</p>
<p>Mayor información: <a href="http://www.ieec.edu.ar/">www.ieec.edu.ar</a></p>
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		<title>Seguridad Social becarios</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Oct 2011 07:57:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[beca]]></category>
		<category><![CDATA[becarios]]></category>
		<category><![CDATA[Cálculo jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[contrato becarios]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[vida laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet A partir del 1 de noviembre de 2011 los becarios pueden cotizar a la seguridad social. La cotización de los becarios será por la base mínima multiplicada por 0,77 y la cuantía será asumida en su mayor parte por la empresa que los contrate. Además, hasta final de 2012 quienes hayan sido becarios podrán [...]]]></description>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/seguridad-social-becarios.jpg"><img src="http://gestionpyme.com/wp-content/seguridad-social-becarios-300x196.jpg" alt="" title="seguridad social becarios" width="300" height="196" class="aligncenter size-medium wp-image-15187" /></a></p>
<h3>A partir del 1 de noviembre de 2011 los becarios pueden cotizar a la seguridad social. La <a href="http://gestionpyme.com/cotizacion-becarios/">cotización de los becarios</a> será por la base mínima multiplicada por 0,77 y la cuantía será asumida en su mayor parte por la empresa que los contrate. Además, hasta final de 2012 quienes hayan sido becarios podrán también solicitar que se añadan esos años a su <a href="http://tasadeparo.com/vida-laboral.html">vida laboral</a>.</h3>
<p>Los <strong>becarios </strong>se unen a los <strong>trabajadores que cotizan a la Seguridad Social</strong>. El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros sirve para regular lo previsto en la disposición adicional tercera de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf">Ley 27/2011, de 1 de agosto</a>, y que <strong>permite a los becarios cotizar a la Seguridad social desde el 1 de noviembre</strong>. La <a href="http://www.finanzzas.com/cotizacion-becarios">cotización de los becarios</a> se regula por en convenio especial y está constituida por la <a href="http://gestionpyme.com/bases-cotizacion-2009/">base mínima de cotización</a> prevista en el régimen general aplicando un coeficiente reductor del 0,77% (a efectos del cálculo supone multiplicar la base mínima por 0,77) .</p>
<p>Las empresas u organismos que financien el programa de formación del becario deberán solicitar la apertura de cuenta de cotización del becario a la Seguridad Social para que esta sea efectiva. El Real Decreto también establece que los becarios serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Con este desarrollo,<strong> la cotización de los becarios a la Seguridad Social </strong> se rige por normas similares a las de el <a href="http://gestionpyme.com/nuevo-contrato-de-formacion/">contrato de formación</a> y el de <a href="http://gestionpyme.com/contrato-empleo-aprendizaje/">aprendizaje</a> en lo que a contingencias comunes y profesionales se refieren. En este sentido, la gran diferencia es que los primeros <strong>no cotizan por l<a href="http://gestionpyme.com/%C2%BFmerece-la-pena-pagar-por-el-subsidio-de-desempleo/">a contingencia por desempleo</a> ni al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)</strong>, de forma que no generan derecho a <a href="http://tasadeparo.com/cobrar-el-paro-autonomos.html">cobrar el paro</a>.</p>
<p><span id="more-15181"></span></p>
<p>De hecho, la principal <strong>ventaja de la inclusión de los becarios en la Seguridad Social </strong>es que el tiempo que trabajen bajo ese régimen computará para el <a href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">cálculo de la pensión</a> y teniendo en cuenta que la <a href="http://www.finanzzas.com/reforma-de-las-pensiones-en-2011">la reforma de las pensiones</a> ha elevado la edad de <a href="http://www.finanzzas.com/jubilacion-67-anos">jubilación hasta los 67 años</a> no se trata de una aportación baladí. Estamos hablando de hasta dos y tres años en los que una persona trabaja de becario y que hasta ahora no sumaban en términos de <a href="http://gestionpyme.com/calculo-jubilacion/">calcular la jubilación</a>.</p>
<p>La <strong>cotización de los becarios </strong>tiene carácter retroactivo de forma que quienes hayan sido becarios con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán también <strong>solicitar la Seguridad Social reconozca los años que trabajaron bajo esa modalidad</strong>. En este caso <strong>se limita a dos el número de años que podrán reconocerse</strong> a efectos de cotización.</p>
<p>Para que se reconozcan los años trabajados los antiguos becarios deberán <strong>demostrar por escrito el tiempo que efectivamente trabajaron como becarios</strong>, para lo que tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2012. Entre la <strong>documentación que deberán presentar a la Seguridad Social </strong>figura un escrito de la empresa en la que realizaron prácticas, aunque en caso de no existir, será la propia Seguridad Social quien se encargue de buscar el expediente.</p>
<p>En este caso, <strong>deberá ser el propio becario quien se haga cargo de sus <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a></strong>, que para un periodo de dos años se estiman en torno a 1.800 euros. Podrá pagar sus cotizaciones mediante un único pago o de forma fraccionada, para lo que dispondrá de un número de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio. Es decir, que si quiere computar dos años dispone hasta de cuatro para pagar por sus cotizaciones.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
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<li><a href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/">Calcular la pensión como autónomos</a></li>
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<li><a href="http://dineroexperto.com/blog/calcular-la-pension-tres-ejempos-practicos/">Calcular la pensión: tres ejemplos prácticos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/contratos-para-autonomos/">Contratos autónomos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/autonomos-prestacion-por-desempleo/">La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/vqsAJJKiqUg" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Comprar una empresa</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:03:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Las dos vías principales que tiene una empresa para crecer es hacerlo de forma orgánica o mediante adquisiciones. Comprar un negocio puede ser una buena fórmula para entrar en nuevos sectores o simplemente afianzar una línea de productos. Pero antes de lanzarnos a la caza y captura de empresas conviene tomar algunas precauciones y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3><strong>Las dos vías principales que tiene una empresa para crecer es hacerlo de forma orgánica o mediante adquisiciones. Comprar un negocio puede ser una buena fórmula para entrar en nuevos sectores o simplemente afianzar una línea de productos. Pero antes de lanzarnos a la caza y captura de empresas conviene tomar algunas precauciones y hacer bien nuestros cálculos.</strong></h3>
<p>La ventaja del crecimiento a través de la <strong>compra de empresas</strong> es que el impacto en la cuenta de resultados es mucho más inmediato, ya que estamos sumando &#8216;de golpe&#8217; todas las ventas de la compañía adquirida, pero también sus gastos. Y precisamente aquí es donde empezamos a ver que será necesario un <strong>trabajo previo a la firma de la compra venta. </strong></p>
<p>Aquí os dejamos <strong>cuatro alternativas a la hora de elegir la empresa</strong>:</p>
<ol>
<li><strong>Empresas en nuevos sectores</strong>: si lo que queremos es entrar en un nuevo sector adquirir una empresa es la forma más rápida de hacerlo. Antes de lanzarse a buscar la compañía concreta conviene estudiar bien los negocios que mejor se complementan con nuestras actividades actuales, ya que de esta forma podremos aprovechar nuestro &#8216;expertise&#8217; e incluso ahorrar costes en la integración. Pero quizás lo más importante es que podremos fusionar las carteras de clientes para ofrecer los servicios de una a otra y viceversa. Siempre será más fácil entrar en un cliente cuando una parte de tu negocio ya trabaja para él.</li>
<p><span id="more-15160"></span></p>
<li><strong>Empresas de la competencia</strong>: en este caso lo que se suele buscar es ampliar la cuota de mercado. En este tipo de compra &#8216;la oportunidad&#8217;, entendida como la congruencia de circunstancias que facilitan la operación por cualquier motivo, suele jugar un papel importante. En estos casos también hay que buscar que los modelos de negocio se complementen al máximo para que la integración de equipos sea rápida y no demasiado costosa. Un ejemplo puede ser comprar una empresa del sector que opera en un área geográfica distinta, donde apenas la actividad apenas se solaparía y la integración podría limitarse al área de gestión administrativa.</li>
<li><strong>Empresas verticales a nuestro negocio</strong>: en línea con el anterior y con la entrada en nuevos negocios. Supone comprar empresas ya actúan como suministradores nuestros  y que además de abaratar costes nos permitirán obtener información de la competencia en caso de que también les suministren a ellos. Lo mismo puede aplicarse en el área tecnológica.</li>
<li><strong>Empresas de externalización</strong>: en el fondo sería como recomprar una parte de la empresa o integrar a efectos societarios un área que ya venía trabajando para nosotros. Este tipo de compras tiene más sentido cuanto mayor es la relación con la empresa de externalización y cuanto más tenga esta que ver con el núcleo de nuestro negocio. Habitualmente esta alternativa queda reservada para las grandes empresas, mientras que las pequeñas tienden a contentarse con la contratación de algún trabajador de su empresa de externalización.</li>
</ol>
<p>Al margen de las cuestiones relacionadas con el propio negocio y la forma en la que encaja con el nuestro, hay otra serie de elementos que deberemos tener en cuenta a la hora de <strong>comprar una empresa. </strong>Aquí os dejamos <strong>los tres más importantes</strong>:</p>
<p><strong>Balance de gastos e ingresos</strong>: si la empresa está en venta ¿No será porque pierde <a href="http://www.dineroexperto.com">dinero</a>? Lo primero que debemos hacer es convertirnos en auditores o contratar a uno para que estudie detenidamente las cuentas de la empresa de forma que podamos ver cuanto factura y cuanto gasta y cómo son sus flujos de capital. Esto, además, nos dará una idea más exacta de las sinergias que puede haber entre ambas corporaciones.</p>
<p><strong>Patrimonio de la empresa</strong>: es una parte importante que además juega un papel crucial a la hora de establecer el precio de compra. Así, por ejemplo, podemos ver la maquinaria que tiene y si es compatible con la nuestra o si está operando al máximo de su capacidad.</p>
<p><strong>Impuestos y deudas</strong>: a la hora de adquirir una empresa nos haremos no sólo con su negocio, sino también con sus posibles deudas. Es decir, responderemos ante los acreedores por sus deudas, así que conviene investigar cuáles son.</p>
<p>Y como siempre, en caso de duda dejarse asesorar suele ser la mejor opción. Lo que no debemos perder de vista es que en una adquisición el precio no siempre lo es todo. ¿O sí?</p>
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<li><a title="Permanent Link to Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/linea-ico-icex-para-la-internacionalizacion-de-las-pymes/">Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes</a></li>
<li><a title="Permanent Link to El laudo arbitral" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/el-laudo-arbitral/">El laudo arbitral</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Formas Juridicas de Constitucion" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/formas-juridicas-de-constitucion/">Formas Juridicas de Constitucion</a></li>
</ul>
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		<title>Tipos de sociedades</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Oct 2011 07:13:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[forma societaria]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet En España existen diferentes tipos de formas jurídicas de constitución de una empresa, cada una con sus propias características, ventajas y desventajas. Una primera distinción nos llevará a hablar de el empresario como persona física y de sociedades civiles, anónimas y limitadas, pero hay más. Al hora de crear una empresa hay que elegir [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>En España existen diferentes tipos de <a href="http://gestionpyme.com/formas-juridicas-de-constitucion/">formas jurídicas de constitución</a> de una empresa, cada una con sus propias características, ventajas y desventajas. Una primera distinción nos llevará a hablar de el empresario como persona física y de sociedades civiles, anónimas y limitadas, pero hay más.</h3>
<p>Al hora de <a href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-empresa/">crear una empresa</a> hay que elegir la forma jurídica que mejor se adapte a la actividad que vayamos a desarrollar. En España existen diferentes<strong> tipos de sociedades</strong> que varían en cuanto al número de socios, capital social o inicial y responsabilidad en caso de deudas, por poner sólo algunos elementos constitutivos de una sociedad.</p>
<p>Pero antes incluso de hablar de tipos de sociedades deberemos<strong> distinguir entre emprender como persona física</strong>, es decir, un empresario individual, y hacerlo <strong>como persona jurídica</strong>, donde sí se podrá elegir el tipo de sociedad que se considere oportuno. Antes de pasar a resumir cada tipo societario nos detendremos brevemente en el caso del empresario como persona física.</p>
<h3>El empresario individual</h3>
<p><a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">Hacerse autónomo</a> es una de las alternativas más extendidas para ejercer como empresario, sin que medie ningún tipo de sociedad. Sólo será necesario estar en posesión legal para ejercer como empresario individual. Su principal ventaja es la inmediatez del trámite -si bien hoy en día se pueden <a href="http://gestionpyme.com/empresa-rapida/">crear empresas de forma rápida</a>- y unos reducidos costes. No es necesario hacer ningún tipo de aportación al capital social de la empresa, ya que esta no existe. A su favor juega también una fiscalidad mucho más simple que el de las empresas. Y es que <a href="http://trabajadoresautonomos.es/">los autónomos</a> no tienen que declarar el impuesto de sociedades y tributan a través de<a href="http://www.impuestosrenta.com"> la declaración de la renta</a>.  Como gran punto en contra se encuentra la responsabilidad que deberá asumir por sis actos, ya que en caso de deudas, deberá responder con su patrimonio.<br />
<span id="more-15096"></span></p>
<h3>Sociedad Civil</h3>
<p>La Sociedad Civil se puede constituir como persona física. Es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común bienes, dinero o trabajo con el propósito de repartir entre sí las ganancias. Se rigen por el Código Civil en lugar del mercantil y no necesitan un capital mínimo para su constitución. La ventaja frente a las Sociedades Mercantiles es que no será necesario realizar escritura pública ni inscribirlas en el registro mercantil. Bastará con realizar una escritura pública cuando se aporten <a href="http://hipotecashipotecas.es">bienes inmuebles</a> o derechos reales, pero aún así no es posible inscribirlas en el Registro Mercantil. Su gran handicap es que, como en el caso del empresario individual, su responsabilidad es limitada. Tributarán en el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>, cada socio por su cuenta, en el apartado de actividades económicas.</p>
<h3>Comunidad de bienes</h3>
<p>Su funcionamiento es similar al de una sociedad civil y los requisitos y responsabilidades son los mismos. La mayor diferencia es que esta no tiene personalidad jurídica independiente de la de sus socios</p>
<h3><strong>Sociedad Mercantil</strong></h3>
<p>Se trata de un tipo de sociedad que en realidad engloba a la gran mayoría de formas jurídicas y tipos de sociedades a las que se puede tener acceso. Veamos cuáles son:</p>
<ul>
<li><strong>Sociedad Colectiva</strong></li>
<li>Se rige por los artículos del 209 al 212 del Reglamento del <a href="http://www.rmc.es/">Registro Mercantil</a>. Para su constitución son necesarios al mes dos socios y no existe capital social mínimo para su constitución. Las aportaciones pueden efectuarse en dinero efectivo, <a href="http://www.mejorescreditos.es/">créditos</a> o efectos. Tributará en el Impuesto de Sociedades y la responsabilidad de los socios es ilimitada, es decir, que responderán con sus bienes en caso de quiebra o deudas. Además, será más complicado la financiación mediante ampliación de capital, así como la entrada de nuevos socios, que requerirá la aprobación de todos los anteriores.</li>
<li><strong>Sociedad de Responsabilidad Limitada</strong></li>
<li>Más conocida como<a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/"> Sociedad Limitada</a> o SL, sólo es necesario un socio para su constitución y un capital social de 3.060 euros. Su principal ventaja es la rapidez y relativa facilidad par su constitución y que la responsabilidad será, como su propio nombre indica, limitada.</li>
<li><strong>Sociedad Limitada Nueva Empresa </strong></li>
<li>Admite un máximo de cinco socios con un capital social mínimo de 3.012 euros y un máximo de 120.202 euros. La responsabilidad está limitada al capital aportado y esta es su principal ventaja frente a otros tipos de sociedades. La desventaja es que  el capital no puede incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones.</li>
<li>Sociedad Anómina</li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/crear-una-s-a/">Crear una SA</a> es una de las formas más habituales de emprender. En este caso los socios son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de <strong>titulos o acciones. </strong>En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas, sino que sólo lo harán por el capital aportado. Debe contar con un capital social mínimo de 60.000 euros.</li>
<li><strong>Sociedad Laboral</strong></li>
<li>Existen sociedades laborales anónimas y <a href="http://gestionpyme.com/la-sociedad-laboral-limitada/">sociedades laborales limitadas</a>. Se diferencian del resto del sociedades en que deben ser de los trabajadores, que deberán contar por lo menos con el 51% de las participaciones, que además prestan sus servicios a la empresa de forma directa y personal.  Ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social, que debe ser de un mínimo de 60.000 para el primer tipo y de 3.000 para el segundo.</li>
<li><strong>Sociedad comandataria por acciones y simple</strong></li>
<li>Requiere de un mínimo de dos socios y de un capital social de 60.000 euros para la comandataria por acciones, mientras que no existirá ningún mínimo para la simple. La responsabilidad de los socios comandatarios será limitada.</li>
<li><strong>Sociedad Cooperativa</strong></li>
<li>Es un tipo de sociedad mercantil especial que debe contar por lo menos con tres socios y con un capital social mínimo fijado por sus propios estatutos. Está formada por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático,</li>
</ul>
<p>El siguiente cuadro de Circe resume perfectamente la situación:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tipos-de-sociedades.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15097" title="tipos de sociedades" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tipos-de-sociedades-300x140.jpg" alt="" width="300" height="140" /></a></p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
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</ul>
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