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	<title>Gestión Pyme &#187; admnistraciones públicas</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Como afrontar las inspecciones de trabajo</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Dec 2011 21:35:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[administracion]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Las inspecciones de trabajo son una cosa seria y puede que el empresario por inexperto o recién haber creado la empresa que forma parte de su emprendimiento no tenga claro como o que cumplir para saber como afrontar las inspecciones de trabajo. Se sabe que absolutamente todas las empresas, más allá de contare con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/inspecciones-de-trabajo.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15790" title="inspecciones de trabajo" src="http://gestionpyme.com/wp-content/inspecciones-de-trabajo-300x262.jpg" alt="" width="225" height="197" /></a>Las inspecciones de trabajo son una cosa seria y puede que el <a href="http://www.estartap.com/aiesec-plataforma-en-crecimiento-para-emprendedores-jovenes/">empresario</a> por inexperto o recién haber creado la empresa que forma parte de su <a href="http://www.estartap.com/espana-un-pais-para-emprender/">emprendimiento</a> no tenga claro como o que cumplir para saber como afrontar las <a href="http://gestionpyme.com/inspeccion-hacienda-a-pymes-y-autonomos/">inspecciones </a>de trabajo. Se sabe que absolutamente todas las empresas, más allá de contare con una plantilla de trabajadores por cuenta ajena, siempre quedan por obligación a presentar un libro de visitas no uno solo si no en cada uno de sus centros de trabajo, esto le permite a la Inspección de Trabajo al realizar sus visitas puedan anotar en libro las diligencias que consideren.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Esto no acaba aquí ya que están obligados los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros o establecimientos, sin importar si emplean trabajadores por cuenta ajena, o del régimen de la Seguridad Social que se esté aplicando.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-15782"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que por el lado de las Administraciones Públicas, se considera como centro de trabajo &#8220;al ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales estatal, autonómico, provincial y municipal&#8221;, así queda establecido para todas las Administraciones Públicas. Además de que dicho libro de visitas nunca se lo debe sacar de dónde esta ya que deberá estar siempre disponible para los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los técnicos y que puedan anotar lo que corresponda.</p>
<p style="text-align: justify;">Además queda establecido que, este libro quede habilitado por parte del Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que esté ubicado el centro de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Estos libros de Visitas de los centros y dependencias centrales de la Administración General del Estado deben ser habilitados por el Jeje de la Unidad de Inspección de la Autoridad Central. Además se permite habilitar un Libro de Visitas electrónico, que debe tener el permiso de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para ello deben de estar bajo los requerimientos técnicos del sistema electrónico ofrecidos por la<strong> Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">También existe la posibilidad de que se habilite hasta un segundo Libros de Visitas debiendo presentar el anterior libro justificando que este agotó sus folios, también puede suceder ante la pérdida o destrucción del Libro anterior por incendio o agua  o robo, deben de justificarlo con una declaración escrita por el representante legal de la empresa junto a las pruebas correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la actuación se da a través de una visita, el Libro debe quedar en el centro de trabajo mientras que la copia de la diligencia va a quedar a resguardo del funcionario actuante. Ahora si as actuaciones se da a través de una comprobación en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Libro de Visitas entonces tendrá que quedar disponible para el funcionario actuante este deberá volver al titular.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro aspecto a tener en cuenta es que se está exigidos a guardar este libro por un tiempo máximo de 5 años, el tiempo empieza a valer desde la fecha de la última diligencia efectuada. Mientras que las empresas que posean contratos de trabajo abiertos por debajo de los 30 días no quedan exigidas de contar con un libro de visitas en dichos centros, si cumplen en el número de trabajadores ya que no deben ser más de 6 el total; quedará como libro de visitas del centro de trabajo el cual figure domiciliada la empresa visitada.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/fydaaeQSCPg" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/fydaaeQSCPg"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: crear-empresas</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: insdesewilmar.blogspot</p>
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		<title>Impuesto a las Actividades Económicas (IAE)</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 08:07:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
		<category><![CDATA[ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[actividad empresaria]]></category>
		<category><![CDATA[IAE]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto actividades económicas]]></category>
		<category><![CDATA[tributo local]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto directo de carácter real y obligatorio, que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De echo, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar. El hecho imponible del IAE está constituido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.parasaber.com/recorte.php/20081125psafis_1/SCO/Ies/20081125psafis_1.jpg" alt="" width="252" height="252" /></p>
<h3>El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un <strong><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">impuesto directo</a></strong> de carácter real y obligatorio, que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De echo, es uno de los<a href="http://trabajadoresautonomos.es/tramites-para-hacerse-autonomo.html"> trámites para hacerse autónomo</a> que es imprescindible abordar.</h3>
<p>El <a href="http://impuestosrenta.com/hecho-imponible-irpf/">hecho imponible</a> del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de <strong>actividades empresariales, profesionales o artísticas,</strong> se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es <strong>irrelevante la habitualidad</strong> o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.</p>
<p>En este impuesto es importante<strong> definir <strong>qu</strong></strong><strong>é se entiende por actividad empresarial</strong>, es así que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación <strong>por cuenta propia </strong>de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A los fines de este tributo también se consideran actividades empresariales, <strong>las ganaderas cuando tengan carácter independiente,</strong> las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a35">35.4 de la Ley General Tributaria</a>.</p>
<h3><strong>Sujetos Pasivos</strong></h3>
<p>Por lo tanto podemos definir que <strong>los sujetos pasivos de este impuesto son las </strong><strong>personas físicas y jurídicas </strong>y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen <strong>en territorio nacional </strong>cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.</p>
<p><span id="more-3696"></span><br />
En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de “titularidad de la actividad” a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.</p>
<p>Resaltemos que solo estarán afectados por este impuesto los sujetos pasivos <strong>cuando el </strong><strong>importe neto de la cifra de negocios supere  1.000.000 de euros</strong>, quienes tengan una cifra de negocios inferior a ese importe están exentos.</p>
<p>En la actualidad <strong>están exentos del pago de este impuesto</strong>, entre otros, los siguientes:</p>
<ul>
<li>Las personas físicas.</li>
<li>Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.</li>
<li>Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.</li>
<li>Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.</li>
<li>Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.</li>
</ul>
<p>El alta debe realizarse en la delegación de Hacienda donde se lleva a cabo la actividad económica (donde tenga el local o el domicilio si carece de él o donde realiza la prestación de servicios si es itinerante). Es necesario hacer el <strong>alta en el momento del inicio de la actividad,</strong> aunque la misma puede presentarse con una antelación de diez días. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario así como la baja se debe presentar como muy tarde en los treinta días siguientes a tener lugar los mismos.</p>
<h3><strong>Cuota tributaria</strong></h3>
<p>Este impuesto establece su importe a través de una cuota tributaria, que se obtiene directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación.</p>
<p><strong>La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación,</strong> es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente.</p>
<p>Por lo tanto, las tarifas del impuesto tienen una parte fija según tipo de actividad y tamaño del municipio y otra en función de los metros cuadrados del local. Estas cantidades pueden verse incrementadas por los ayuntamientos a través de sus respectivas ordenanzas fiscales con recargo en ningún caso superior al 40%.</p>
<p>La cuota<strong> será proporcional al número de trimestres naturales del año en los que se esté de alta.</strong> La cantidad resultante se cobra una vez al año o fraccionada en dos semestres.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
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</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/sQ-hV0TH4Ik" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		</item>
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		<title>¿Cuánto tiempo pierdes con Hacienda al año?</title>
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		<pubDate>Fri, 21 Oct 2011 08:01:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[productividad]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet A través de Burotex nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de Impuestos. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15170" title="AEAT" src="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3><strong>A través de <a href="http://blog.burotex.com">Burotex</a> nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de <a href="http://impuestosrenta.com">Impuestos</a>. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de PwC, que además apunta a que cuanto mayor es la descentralización del Estado más tiempo se pierde.</strong></h3>
<p>No hay nada que moleste más a un autónomo que tener que desviar su atención de su actividad principal y para lograrlo, nada como la burocracia y los diferentes trámites administrativos. Y de entre todo el papeleo hay uno que &#8216;se lleva la palma&#8217;: al pago de impuestos. No sólo se trata de que haya que hacer un desembolso, sino que además hay que sumergirse en un sin fin de formularios y en una literatura, la fiscal, no siempre fácil de entender. Así, pareec normal que las empresas dediquen por lo menos una media de 282 horas a la tramitación de impuestos según el <a href="http://www.pwc.com/gx/en/paying-taxes">informe Paying Taxes 2011</a> elaborado por PwC. En lo que más tiempo invierten las empresas es en <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">el pago del IVA</a>, que en el caso de España se hace de forma trimestral. En este sentido, conviene apuntar que este tiempo se incrementa en un 39% en las economías con sistemas fiscales más complejos, como es el caso de la Unión Europea.</p>
<p>Le siguen como &#8216;devoratiempo&#8217;  los impuestos relacionados con el <a href="http://buscartrabajo.es">área laboral</a>, mientras que el último lugar, con 71 horas de media, es para los impuestos que afectan directamente los ingresos como el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto de Sociedades</a> en el caso español.</p>
<p>El siguiente gráfico muestra la distribución de tiempos en términos porcentuales a lo largo del tiempo desde 2006.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paying-taxes-2011.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15167" title="paying taxes 2011" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paying-taxes-2011-300x161.jpg" alt="" width="300" height="161" /></a></p>
<p>Lo que no muestra este gráfico es como la carga administrativa varía en función de la organización de los países y su sistema fiscal. En este sentido, a mayor complejidad mayor tiempo deberán las empresas y autónomos dedicar a gestionar sus impuestos. En concreto las administraciones centralizadas funcionan mejor que en las que intervienen dos y hasta tres escalones (por ejemplo en España con el Gobierno central, Comunidad Autonoma, Provincial y Ayuntamientos). Las cifras muestras que el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, dependiendo del número de administraciones implicadas.</p>
<p>El siguiente gráfico aclara un poco mejor cuanto tiempo hay que invertir en pagar a Hacienda en cada región:</p>
<p><span id="more-15166"></span></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-hourstocomply-full.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15168" title="paytax-hourstocomply-full" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-hourstocomply-full-300x152.jpg" alt="" width="300" height="152" /></a></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-timetocomply-full.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15169" title="paytax-timetocomply-full" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-timetocomply-full-300x138.jpg" alt="" width="300" height="138" /></a></p>
<p>Al final, todos estos datos hablan de una enorme cantidad de horas en trámites que podrían agilizarse, o por lo menos eso piensan el 73% de las empresas, que ven lastrada su competitividad y productividad por una administradión ineficiente.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
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<li><a title="Permanent Link: Descarga Programa de Ayuda Impuesto a las Sociedades" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/descarga-programa-de-ayuda-impuesto-a-las-sociedades/">Descarga Programa de Ayuda Impuesto a las Sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Características" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">Impuesto a las Sociedades: Características</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-hecho-imponible/">Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Calcular el IVA" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">Tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">Tramitar las devoluciones de IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Retenciones IRPF de los autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/retenciones-irpf-de-los-autonomos/">Retenciones IRPF de los autónomos</a></li>
</ul>
<p><object width="640" height="360"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/n8GqwURJJwc&#038;hl=en_US&#038;feature=player_embedded&#038;version=3"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowScriptAccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/n8GqwURJJwc&#038;hl=en_US&#038;feature=player_embedded&#038;version=3" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowScriptAccess="always" width="640" height="360"></embed></object></p>
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		<title>Aplazar una deuda con la Seguridad Social</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Sep 2011 15:40:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contratación de empleados]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Sueldos]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
		<category><![CDATA[empleados]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[aplazamiento deuda]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[fecha vencimiento]]></category>
		<category><![CDATA[gestión recaudatoria]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet En épocas de crisis como la actual, mucha veces por más esfuerzo que hagamos, no podemos afrontar el pago de todos nuestros costes, y nos vemos obligados a reducir los mismos. Pero sucede que si queremos seguir trabajando y recuperarnos, debemos seguir manteniendo algunos, que son vitales, como los trabajadores. Tener empleados conlleva para [...]]]></description>
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<h3>En épocas de crisis como la actual, mucha veces por más esfuerzo que hagamos, no podemos afrontar el pago de todos nuestros costes, y nos vemos obligados a reducir los mismos. Pero sucede que si queremos seguir trabajando y recuperarnos, debemos seguir manteniendo algunos, que son vitales, como los trabajadores.</h3>
<p>Tener empleados conlleva para el empleador una <strong>importante carga de seguridad social,</strong> y la misma se devenga mes a mes, con lo cual muchos se enfrentan a la situación, que llega el momento de vencimiento y no disponen del dinero para cancelarla. ¿Qué hacer entonces? ¿<strong>Puedo posponer el pago de la deuda con la Seguridad Social? </strong>Veamos.</p>
<p>Para el <strong>pago de una deuda con la Seguridad Socia</strong>l existe la posibilidad de <strong>solicitar un aplazamiento,</strong> que será concedido siempre que se reúnan una serie de <strong>condiciones</strong>. Los obligados al pago de la deuda por seguridad social, pueden solicitar el aplazamiento de la misma <strong>desde que se inicia el plazo reglamentario para su ingreso</strong> hasta que la Administración notifica al deudor la fecha y modo de enajenación de bienes embargados, esto es una vez ya iniciado el reclamo por vía de ejecución.</p>
<p><strong>El aplazamiento es un acto administrativo</strong> que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social <strong>fuera del plazo reglamentario de ingreso.<br />
</strong></p>
<p><strong>No todas las deudas son susceptibles de solicitar su aplazamiento</strong>, así tenemos:</p>
<h3><strong>Deudas susceptibles de aplazamiento:</strong></h3>
<ul>
<li>Cualquier deuda con Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.</li>
<li>Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.</li>
</ul>
<h3><strong> Deudas inaplazables</strong></h3>
<ul>
<li>Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</li>
<li>Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.</li>
</ul>
<p>La mencionada solicitud deberá hacerse <strong>en las Administraciones de TGSS o en la Dirección Provincial de la TGSS </strong>de la provincia en la que el sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. <strong>El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años,</strong> pero <strong>dependerá del importe de<a href="http://reunificacionydeudas.es/"> la deuda</a></strong> y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al <strong>devengo de intereses</strong>, conforme al interés legal del dinero.</p>
<p>El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.</p>
<p>Se deberán cumplir las <strong>siguientes condiciones</strong>: pago de inaplazables, constitución de garantías, y <strong>abono de cuotas corrientes </strong>para que se produzcan los siguientes efectos:</p>
<ul>
<li>La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.</li>
<li>Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.</li>
<li>La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas.</li>
<li>En general, se denegarán las solicitudes cuando existan aplazamientos anteriores incumplidos.</li>
<li>Se denegará cuando no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.</li>
<li>Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.</li>
</ul>
<p>A fin de solicitar este aplazamiento, se deberán presentar los siguientes <strong>formularios</strong>:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/ssNODELINK/1342">TC 17/10</a>: Solicitud para el aplazamiento para el pago de deuda de Seguridad Social.</li>
<li><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/ssNODELINK/1342">TC 17/11</a> Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.</li>
<li><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/ssNODELINK/1342">TC 17/12</a> Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.</li>
<li>TC de Liquidación Inaplazable.</li>
<li>TC de Liquidación Aplazable.</li>
<li><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/ssNODELINK/40286#12338">TC – 2</a>: Relación nominal de los trabajadores.</li>
</ul>
<p>Una vez presentada la solicitud, la Administración deberá  <strong>en un plazo de 3 meses naturales,</strong> dictar resolución y notificar la misma, tal y como <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/index.htm">explican desde la propia Seguridad Social</a>.</p>
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		<title>Como Cotejar documentos</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Sep 2011 08:16:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
		<category><![CDATA[compulsar]]></category>
		<category><![CDATA[cotejar]]></category>
		<category><![CDATA[documentación]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El cotejo de documentos, al igual que la compulsa, sirve para examinar y comparar dos documentos, generalmente una copia con un original. La diferencia radica en que el cotejo está libre de cargas, es decir, es gratuito, y que debe llevarse a cabo en las distintas Unidades administrativas. Os explicamos cómo se hace y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>El cotejo de documentos, al igual que la compulsa, sirve para examinar y comparar dos documentos, generalmente una copia con un original. La diferencia radica en que el cotejo está libre de cargas, es decir, es gratuito, y que debe llevarse a cabo en  las distintas Unidades administrativas. Os explicamos cómo se hace y la importancia de cotejar documentos.</h3>
<p>La<strong> RAE <a href="http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&amp;LEMA=cotejar">define cotejar</a></strong> como <em>&#8220;confrontar algo con otra u otras cosas; compararlas teniéndolas a la vista&#8221;</em> y ciertamente esta descripción no varía en exceso de su significado desde el punto de vista legal y administrativo. De hecho, la propia real academia reconoce<strong> el cotejo en su acepción jurídica</strong> como<em> &#8220;prueba pericial que se practica cuando no se reconoce o niega la autenticidad de un documento privado presentado en juicio&#8221;</em>.</p>
<p>En realidad el objetivo de <strong>cotejar un documento es similar a de compulsarlo</strong>, y que lo que se intentan en ambos casos es dar fe de que el original y la copia de un papel o escrito son idénticos. Sin embargo, sí que existen diferencias en cuanto a los trámites que debemos seguir. La compulsa es mucho más habitual que el cotejo y en este sentido,  se puede llevar a cabo en Notarías, Ayuntamientos, Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía y Gobiernos Civiles. Su expedición implica el pago de tasas, que variarán según el organismo que se encargue de llevar a cabo la compulsa.</p>
<h3>Donde cotejar</h3>
<p>A diferencia de la compulsa, el cotejo de documentos<strong> debe hacerse en las Unidades Administrativas</strong> que han de gestionar el expediente o, para los documentos que tengan que ser cursados de oficio a su centro de destino. Estas Unidades Administrativas son, en el caso de los ayuntamientos, las áreas en las que este se divide (Acaldía, Urbanismo, Atención al ciudadano, Bienestar Social, Cultura, Policía Municipal, etc.), por poner un ejemplo, aunque como <a href="http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197982704/Estructura_C/1215198084413/Detalle.html">explican desde el Ministerio de Justicia</a> que <em>&#8220;se entiende por unidad administrativa aquella que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales&#8221;.</em></p>
<p>Caso aparte es la <a href="http://aeat.es">Agencia Tributaria</a>, que ofrece su propio sistema de cotejo de documentos <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ05.shtml">a través de su Sede Electrónica</a>. Para cotejar los documentos electrónicos será necesario contar con un código seguro de verificación.</p>
<h3>El procedimiento</h3>
<p><strong>Cotejar implica comparar dos documentos</strong>, uno generalmente original y una copia. Por eso, entre la documentación a aportar debe figurar el documento original y la copia (siempre que esta no sea una fotocopia que queramos hacer en el momento). La unidad administrativa se encargará de practicar el cotejo, comprobando la identidad de sus contenidos y devolverá el original al ciudadano. La diligencia de cotejo debe incluir una leyenda de que “esta copia es conforme con el original ” junto con la fecha en que se efectúa el cotejo, la identificación del órgano que la emite y la firma y el nombre de la persona (sea funcionario o laboral) que la expide. Además, la diligencia de cotejo se realizará en todas y cada una de las páginas del documento, o, en su caso, en la primera, añadiendo que el resto también han sido cotejadas.</p>
<p>En realidad, el proceso es muy similiar al de la compulsa, y lo que se pide al organismo es que de fe de que la copia es exactamente igual al original y por lo tanto la dote de la misma validez.</p>
<p>Para terminar, aquí os dejamos una presentación en la que se detalla la importancia de cotejar y como debe hacerse a efectos prácticos:</p>
<div style="width:425px" id="__ss_802452"> <strong style="display:block;margin:12px 0 4px"><a href="http://www.slideshare.net/maldoli/cotejo-presentation" title="Cotejo" target="_blank">Cotejo</a></strong> <iframe src="http://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/802452" width="425" height="355" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
<div style="padding:5px 0 12px"> View more <a href="http://www.slideshare.net/" target="_blank">presentations</a> from <a href="http://www.slideshare.net/maldoli" target="_blank">maldoli</a> </div>
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		<title>La adminstración pública la gran creadora de la morosidad entre autónomos</title>
		<link>http://gestionpyme.com/la-adminstracion-publica-la-gran-creadora-de-la-morosidad-entre-autonomos/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/la-adminstracion-publica-la-gran-creadora-de-la-morosidad-entre-autonomos/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 09 Sep 2011 05:36:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[ATA]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
		<category><![CDATA[2.500 millones de euros]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Se dice que gran parte de la cadena de morosidad en la que viven los trabajadores autónomos y las pymes es generada por el incumplimiento de pagos de las administraciones públicas y los ayuntamientos formando una cadena y si bien no es el villano de la película tampoco pinta para el héroe. Para peor [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Administracion-Publica.gif"><img class="aligncenter size-full wp-image-14813" title="Administracion-Publica" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Administracion-Publica.gif" alt="" width="256" height="255" /></a></h3>
<h3><strong>Se dice que gran parte de la cadena de <a href="http://www.finanzzas.com/ley-morosidad">morosidad </a>en la que viven los trabajadores autónomos y las pymes es generada por el incumplimiento de pagos de las administraciones públicas y los ayuntamientos formando una cadena y si bien no es el villano de la película tampoco pinta para el héroe.<br />
</strong></h3>
<p>Para peor y si nos guiamos por el siempre denunciante Lorenzo Amor, actual presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), las próximas elecciones generales del 20 de Noviembre podría ser una excusa para extender el período de pago de deuda contraída por la <a href="http://gestionpyme.com/la-administracion-no-paga-a-los-autonomos/">Administración.</a></p>
<p>Esto perjudicaría más todavía al colectivo de trabajadores autónomos; aunque se sepa que para este tipo de celebraciones las <a href="http://gestionpyme.com/la-deuda-de-las-admnistracion-publica-con-los-autonomos-riojanos-crece-en-2011/">administraciones</a> se justifican aún mas y si tienen deudas es un motivo excelente.</p>
<p>ATA, muestra mediante un informe que más allá de la falta de liquidez, baja en el consumo, la tasa de paro lo que más está lastrando el negocio autónomo es ni más ni menos que la morosidad, el (58,9%) de los consultados da la razón al argumento de que el no cumplir con los tiempos fijados en la Ley contra la morosidad cuando ni siquieran en algunos casos pagan, no hace más que mostrar sus problemas en sus negocios.</p>
<p>La morosidad es el inicio de la cadena de desafortunados eventos que viven, ya que si se pagara a tiempo, estos podrían cumplir también con los pagos que deben dejar de pagar y las facturas de servicios. Es decir la morosidad de la administración pública crea morosos a la fuerza.</p>
<h3><strong>Tiempos de Cobro:</strong></h3>
<p>Los tiempos de cobro también son cuestionados, los trabajadores autónomos se muestran enojados con los extensos tiempos para poder cobrar. Un (64,2%) llega a cobrar recién después de pasar 6 meses para cobrar sus facturas y, un (30,4%) deberá de esperar más de 1 año para ver el dinero que le deben.</p>
<h3><strong>Cuantía de la Deuda:</strong></h3>
<p>La actual cuantía de la deuda de los trabajadores autónomos es de por (25.000 millones de euros), unos (15.000 millones de euros) son adeudados por la Administración pública y (10.000 millones de euros) los debe el sector privado.</p>
<h3><strong>Dificultades Extras:</strong></h3>
<p>Si lo anterior no fue suficiente, lo siguiente son otras de las dificultades que encuentran por el camino para mantenerse como emprendedor autónomo, uno de ellos y es el de los más comentados es la falta de crédito.</p>
<p>El (61,5%) por no quedarle otra o por no haber a tanto a quienes recurrir, igualmente recurren a entidades financieras por un crédito, y el (37,5%) se ha dado por vencidos.</p>
<p>Uno dice pero como y la línea ICO de crédito acaso no son una solución&#8230;pues no si se tiene en cuentan que de han sido 5.000 autónomos del conjunto de 3 millones solamente pudieron hacerse de un crédito a través de dicha línea. Esto se debe a que los requisitos no son siempre alcanzados, también hay casos en que no acceden al total de la cantidad solicitada.</p>
<p>Lamentablemente el colectivo de trabajadores autónomos no tiene más escudo ante estos problemas que la queja y demanda de soluciones por parte de ellos mismos y la ayuda para alzar su voz y representarlos de las entidades representativas.</p>
<h3><strong>Existen artículos interesantes que hemos ido desarrollando y que tratan sobre estos temas:</strong></h3>
<p>-<a title="Permanent Link to Las pymes podrían compensar los impagos públicos con deuda fiscal" rel="bookmark" href="../las-pymes-podrian-compensar-los-impagos-publicos-con-deuda-fiscal/">Las pymes podrían compensar los impagos públicos con deuda fiscal</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to El ICO pagará a autónomos y pymes con deudas con ayuntamientos" rel="bookmark" href="../el-ico-pagara-a-autonomos-y-pymes-con-deudas-con-ayuntamientos/">El ICO pagará a autónomos y pymes con deudas con ayuntamientos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Línea ICO contra la morosidad de los Ayuntamientos" rel="bookmark" href="../linea-ico-contra-la-morosidad-de-los-ayuntamientos/">Línea ICO contra la morosidad de los Ayuntamientos</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Retraso del pago del IVA" rel="bookmark" href="../retraso-del-pago-del-iva/">Retraso del pago del IVA</a></p>
<p>-<a title="Permanent Link to Deudas administraciones públicas con autónomos y microempresas" rel="bookmark" href="../deudas-administraciones-publicas-con-autonomos-y-microempresas/">Deudas administraciones públicas con autónomos y microempresas</a></p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/eO3mfTZOD7I" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/eO3mfTZOD7I"></embed></object></p>
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		<item>
		<title>La deuda de las admnistración pública con los autónomos riojanos crece en 2011</title>
		<link>http://gestionpyme.com/la-deuda-de-las-admnistracion-publica-con-los-autonomos-riojanos-crece-en-2011/</link>
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		<pubDate>Sat, 13 Aug 2011 20:24:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad Autónoma]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidades Autónomas]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[administracion]]></category>
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		<category><![CDATA[La Rioja]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet La deuda de las administraciones públicas con los trabajadores autónomos riojanos crece en 2011, y en especial en los últimos 2 meses se ha elevado en cerca de los 9 millones de euros. Estas cifras son las denunciadas por el Partido Riojano sobre la deuda con los trabajadores autónomos. Según denuncia este partido viene [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Autonomos_LaRioja.jpeg"><img class="aligncenter size-full wp-image-14386" title="Autonomos_LaRioja" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Autonomos_LaRioja.jpeg" alt="" width="250" height="202" /></a></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/la-deuda-de-las-admnistracion-publica-con-los-autonomos-riojanos-crece-en-2011/"><strong>La deuda de las administraciones públicas con los trabajadores autónomos riojanos crece en 2011</strong></a>, y en especial en los últimos 2 meses se ha elevado en cerca de los 9 millones de euros. Estas cifras son las denunciadas por el <strong>Partido Riojano</strong> sobre la<a href="http://gestionpyme.com/deuda-administraciones-publicas-a-autonomos-por-13-300-millones-de-euros/"> deuda con los trabajadores autónomos</a>. Según denuncia este partido viene incrementándose tan rápido como la tasa de paro.</p>
<p>Y se suma a la queja de otros sectores que agrupan a este colectivo al señalar que no se está cumpliendo con los plazos de pago ni en tiempo ni en forma con los<strong> pequeños empresarios autónomos</strong>, lo que trae morosidad y destrucción de empleo en el sector, y en La Rioja.</p>
<p>Otra lamentable situación es que el impago de las <a href="http://gestionpyme.com/la-administracion-no-paga-a-los-autonomos/"><strong>administraciones</strong></a> les generan la falta de liquidez y a su vez también retraso en los pagos y como última medida deben cerrar sus pequeñas empresas y negocios.</p>
<p>En algo más de 2 meses, los<strong> autónomos de La Rioja</strong> vieron crecer la deuda en La Rioja hasta los 8,4 millones de euros, lo que no solo no se cumple con los plazos de pagos fijados sino que cada vez son más extensos.</p>
<p>Los datos de la pérdida de empresas del año pasado en La Rioja, muestra que  <strong>724 empresas debieron cerrar,</strong> y en lo que va del año no sería raro que pasen este número.</p>
<p>Los números no coinciden con lo que dice la alcaldesa, Concepción Gamarra, que se paga a 50 días, la verdad sería que<strong> los ayuntamientos pagan las facturas, en 296 días.</strong></p>
<p>Con esto se espera que <strong>los autónomos no declaren el IVA de las <a href="http://gestionpyme.com/pecuperar-el-iva-de-facturas-sin-cobrar-en-las-pymes/">facturas no  cobradas</a>,</strong> siendo una forma de no pagar hasta cobrar, que adelantan el IVA a las diferentes administraciones más allá de que cobran retrasadamente a los 6 meses, incumpliendo la <a href="http://gestionpyme.com/ley-morosidad/">ley de morosidad.</a></p>
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		<title>El Ayuntamiento de Zaragoza pagará las facturas pendientes a las pymes</title>
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		<pubDate>Sat, 16 Jul 2011 19:41:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
		<category><![CDATA[ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[ico]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[factura]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet El Ayuntamiento de Zaragoza pagará las facturas pendientes a las pymes, lo que muchas dirán por fin y otras dudarán de la veracidad ya que de promesas están hechas y después no se cumple. Pero por lo pornto habrá que creer que el Ayuntamiento abonará carca de 6.500 facturas a unas 1.565 pymes apoyado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<p><a href="http://gestionpyme.com/el-ayuntamiento-de-zaragoza-pagara-las-facturas-pendientes-a-las-pymes/"><strong>El Ayuntamiento de Zaragoza pagará las facturas pendientes a las pymes</strong></a>, lo que muchas dirán por fin y otras dudarán de la veracidad ya que de promesas están hechas y después no se cumple. Pero por lo pornto habrá que creer que<strong> el Ayuntamiento abonará carca de 6.500 facturas a unas 1.565 pymes apoyado por la<a href="http://gestionpyme.com/el-ico-pagara-a-autonomos-y-pymes-con-deudas-con-ayuntamientos/"> financiación del ICO.</a></strong></p>
<p>El monto a pagar de las casi 6.500 facturas pendientes será por 49,6 millones de euros a unas 1.565 pequeñas y medianas empresas a partir de la <strong><a href="http://gestionpyme.com/linea-ico-contra-la-morosidad-de-los-ayuntamientos/">línea de financiación</a> del Instituto de Crédito Oficial <a href="http://www.ico.es/web/contenidos/home/home.html">(ICO)</a></strong><a href="http://www.ico.es/web/contenidos/home/home.html"> </a>que ha lanzado para dicho fin.</p>
<p>El Real Decreto Ley, que fuera aprobado por el Gobierno central el 1 de Julio, ha establecido que dichas líneas de crédito podrán aplicarse a obligaciones  figuren mediante certificaciones o documentos que acrediten la realización de forma total o parcial del contrato, de suministros, obras o servicios que fueran entregados previamente a 30 de Abril de este año, y que tenga por preferencia la cancelación de deudas con el colectivo de autónomos y las pymes.</p>
<p><strong>Existe un total de facturas pendientes para con las pymes (6.489) por una cuantía de 49,6 millones de euros,</strong> aunque han aclarado que no se contabilizan  los tipos de interés llegando a ser 54 o 55 millones de euros.</p>
<p>Dicho crédito servirá para pagar las facturas pendientes de 2010 y ordenanas por antigüedad. Resta saber la fecha en que se realizará los pagos mediante la <a href="http://gestionpyme.com/financiacionenempresas-com-nuestro-nuevo-blog/"><strong>financiación</strong></a> del ICO.</p>
<p>Estiman que en cuanto comience a pagarse todas las facturas en el corto plazo quedarán pagadas siendo un cuantioso alivio para las pymes, el consistorio tendrá que responder a la financiación en 3 años y, los 18 o 19 millones de euros de 2012  deberá abonarlos al ICO.</p>
<p>Con esta financiación del ICO posibilitan que las excusas queden de lado al momento de tener que pagar las facturas y reucir sustancialmente la morosidad. Ya que dentro de las 1.565 pymes unas 15 son definidas como de  dudoso tamaño y les corresponden 3 millones de euros. Mientras que habrá cierta diferencia en el pago a grandes contratas, al dar prioridad a las pymes a través de la financiación ICO prioriza a las pymes.</p>
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		<title>El Ayuntamiento Palencia y ATA ayudan a los autónomos</title>
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		<pubDate>Sat, 09 Jul 2011 22:34:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[ATA]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuntamiento Palencia]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El Ayuntamiento Palencia y ATA ayudan en la fiscalidad de los autónomos, ya que mediante un protocolo buscarán reducir la fiscalidad además de facilitarles la labor a los emprendedores, frenar la alta morosidad. Servirá para darle apoyo a los autónomos, por ejemplo con una mayor transparencia en el pago de parte de las administraciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<p><strong>El Ayuntamiento Palencia y ATA ayudan en la fiscalidad de los autónomos</strong>, ya que mediante un protocolo buscarán reducir la fiscalidad además de facilitarles la labor a los emprendedores, frenar la alta morosidad.</p>
<p>Servirá para darle apoyo a los autónomos, por ejemplo con una mayor  transparencia en el pago de parte de las <a href="http://gestionpyme.com/deuda-administraciones-publicas-a-autonomos-por-13-300-millones-de-euros/">administraciones públicas</a> a las grandes empresas que son las que subcontratan autónomos, y que por la morosidad de las priemras con las segudnas repercute en los trabajadores autónomos y sus facturas.</p>
<p><strong><a href="http://www.ata.es/inicio.php">ATA</a> </strong>también impulsará que <a href="http://www.aytopalencia.es/"><strong>Palencia </strong></a>contrate a autónomos y pymes en el Ayuntamiento, además de facilitar que se inicien nuevos negocios, pero no si antes no se frena la morosidad y ayudarlos en la fiscalidad.</p>
<p>Una iniciativa que no todos ponen en marcha peor que en este caso se dará, es la puesta en marcha de una mesa de diálogo que encuentre soluciones a problemas que se presenten en sectores del taxi, la hostelería o el comercio y otros más.</p>
<p>También se tratará de que las administraciones fomenten a los <a href="http://www.estartap.com/campus-de-verano-del-emprendedor/">emprendedores, </a>un dato que aporta ATA señala que tan <strong>solo un 5% entre los jóvenes con edades por debajo de los 30 años optan por<a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/"> hacerse autónomo</a></strong><a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/"> </a>e iniciar un negocio en respuesta a que<a href="http://buscartrabajo.es/las-profesiones-mas-demandadas/"> buscan trabajo</a> y no lo encuentran.</p>
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		<title>El ICO pagará a autónomos y pymes con deudas con ayuntamientos</title>
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		<pubDate>Sat, 02 Jul 2011 21:19:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet El ICO pagará a los autónomos y pymes con deudas con los ayuntamientos , lo que implica una notable noticia al tener innumerables dificultades de liquidez y de impago de facturas por parte de la Administración Pública para con los autónomos y las pymes trayendo morosidad. El Consejo de Ministros aprobó un nuevo mecanismo [...]]]></description>
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/ico2.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-13959" title="ico" src="http://gestionpyme.com/wp-content/ico2-300x184.jpg" alt="" width="300" height="184" /></a></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/el-ico-pagara-a-autonomos-y-pymes-con-deudas-con-ayuntamientos/"><strong>El ICO pagará a los autónomos y pymes con deudas con los ayuntamientos</strong></a> , lo que implica una notable noticia al tener innumerables dificultades de liquidez y de<a href="http://gestionpyme.com/pecuperar-el-iva-de-facturas-sin-cobrar-en-las-pymes/"> impago de facturas </a>por parte de la <a href="http://gestionpyme.com/deuda-administraciones-publicas-a-autonomos-por-13-300-millones-de-euros/"><strong>Administración Pública </strong></a>para con los<a href="http://gestionpyme.com/morosidad-autonomos-cc-aa/"> autónomos</a> y las pymes trayendo <a href="http://gestionpyme.com/linea-ico-contra-la-morosidad-de-los-ayuntamientos/">morosidad.</a></p>
<p>El Consejo de Ministros aprobó un nuevo mecanismo que les posibilitará a los autónomos y las pymes que tengan el papel de ser <a href="http://gestionpyme.com/nueva-normativa-sobre-plazo-de-pagos-a-proveedores-en-30-dias/">proveedores </a>de las administración pública, cobrarán parte de las deudas mediante el<strong> Instituto de Crédito Oficial<a href="http://www.ico.es/web/contenidos/home/home.html"> (ICO).</a></strong></p>
<p>Dicha medida figura en el decreto ley que hace posible que el ICO se involucre y ofrezca liquidez para el pago de las obligaciones contraídas e impagadas.</p>
<p><strong>El ICO desarrollará un crédito</strong>, cuyo plazo será de 3 años para su devolución, su garantía será la participación de las entidades en los tributos del Estado.</p>
<p>Con ello los Ayuntamientos no pagaran, les será restado de la subvención del Estado.</p>
<p>El límite máximo será del 25% sobre el importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en los tributos en 2011.</p>
<p>Por lo que, el máximo será el 25% de lo recibido durante 2011  los Ayuntamientos por parte del Estado -3.400 millones de euros-.<br />
Además se tratará que el ICO pague las deudas de las pymes, ya que estas por una causa u otra también tienen sus deudas generadas. A los <a href="http://www.finanzzas.com/ayuntamientos-en-quiebra"><strong>Ayuntamientos </strong></a>les tocará presentar al ICO las facturas pendientes y el propio ICO se encargará de saldarlas.</p>
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