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	<title>Gestión Pyme &#187; Autónomos</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Retenciones IRPF de los autónomos</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 10:16:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Incluso los autónomos más experimentados suelen tener problemas a la hora de emitir facturas, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que la legislación no siempre es clara al respecto y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/aeat.jpg"></a><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomos_facturacion.jpg"><img class="size-medium wp-image-7453 alignleft" title="autonomos_facturacion" src="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomos_facturacion-300x199.jpg" alt="" width="240" height="159" /></a></p>
<h3>Incluso los <strong>autónomos </strong>más experimentados suelen tener problemas a la hora de <strong>emitir facturas</strong>, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que<strong> la legislación no siempre es clara al respecto </strong>y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la información concreta que buscamos.</h3>
<p><strong>Existen </strong><strong>dos puntos calientes en la facturación </strong>y contabilidad de los autónomos: <strong><a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva">el IVA</a> y  <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">las retenciones de IRPF</a></strong>.<br />
<span id="more-1669"></span></p>
<p>La cuestión del<strong><a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/"> cálculo e imputación del IVA</a></strong>, así como de<strong> su tratamiento fiscal en el IRPF </strong>y en<strong> la declaración trimestral </strong>ya la hemos tratado en anteriores ocasiones, así que ahora nos centraremos en el tema de<strong> las retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos</strong>. En primer lugar, hay que<strong> </strong><strong>recordar el concepto de <a href="http://todoproductosfinancieros.com/tramos-irpf/">renteción de IRPF</a></strong>. De forma muy resumida, se trata de un dinero que<a href="http://www.agenciatributaria.es"> la Agencia Tributaria</a> (AEAT) &#8216;retira&#8217; de <a href="http://dineroexperto.com/blog/que-es-una-nomina/">la nómina</a> de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en <a href="http://impuestosrenta.com">la declaración de la renta</a>. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, <a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">el resultado de la declaración</a> será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.</p>
<p><strong>El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley</strong>, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de <a href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Retenciones_a_cuenta_del_IRPF/Retenciones_a_cuenta_del_IRPF.shtml" class="broken_link">una sección específica donde aborda las<strong> retenciones de IRPF para empresas y profesionales</strong></a> y también podemos encontrar <a href="http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/empresas1_impuestos">más información al respecto en 060.es</a>, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las <strong>obligaciones fiscales del autónomo</strong>. Sin embargo, lo mejor es<strong> acudir directamente a la legislación vigente</strong>, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a>, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.</p>
<p>Como<strong> norma general</strong>, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen <strong>actividades calificadas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas</a></strong> (IAE) no llevan retención. El <strong>resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF</strong>.</p>
<ul>
<li>Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).</li>
<li>Actividades agrícolas y ganaderas: 2%</li>
<li>Actividades forestales: 2%</li>
</ul>
<p>Además, el <strong><a onclick="javascript:pageTracker._trackPageview ('/outbound/www.boe.es');" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf" target="_blank">Real Decreto 439/2007</a> </strong>incluye a través del <strong>artículo 95.6</strong> la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1671" title="irpf-modulos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg" alt="irpf-modulos" width="410" height="230" /></a></p>
<p>Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en <strong>las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales</strong> que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como<strong> profesiones liberales</strong>. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es<strong> del 15% con caracter general</strong>. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner<strong> un ejemplo</strong>, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100  euros deberá restar un 15% y por lo tanto sólo percibirá 85 euros.</p>
<p>Además de las excepciones antes indicadas, <strong>e<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a95">l artículo 95.1 </a>del mencionado Real Decreto 439/2007</strong> establece <strong>una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos</strong>. En concreto <em>&#8220;el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades&#8221;</em> tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.</p>
<p>Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">Como calcular las retenciones en la nómina</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/ejemplo-practico-sobre-las-retenciones-de-irpf-en-2011/">Ejemplo práctico sobre las retenciones de IRPF en 2011</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">Tramitar las devoluciones de IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-modelo-349/">Como rellenar el Modelo 349 de IVA</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">Como ganar la batalla al IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">IVA Devoluciones</a></li>
</ul>
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		<title>Bases de cotización autónomos</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 08:56:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Las cotizaciones a la Seguridad Social son obligatorias para todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena. Desde el último cambio normativo los autónomos pueden elegir una base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima para cada ejercicio. Os explicamos cómo funcionan las bases de cotización para autónomos y cuáles [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<p><strong>Las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> son obligatorias para todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena. Desde el último cambio normativo los autónomos pueden elegir una base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima para cada ejercicio. Os explicamos cómo funcionan las bases de cotización para autónomos y cuáles están vigentes en 2012. </strong><br />
<span id="more-11473"></span></p>
<p><strong>Los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social</strong> como cualquier otro trabajador, aunque lo hacen a través de un régimen especial llamado RETA o Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Sin embargo, a diferencia de los asalariados, son los propios autónomos quienes deben elegir la <strong>base de cotización a la Seguridad Social</strong> que desean, siempre dentro de unos límites marcados por la ley.</p>
<p>La <strong>base de cotización de los autónomos</strong> y los tipos se establecen en los Presupuestos Generales del Estado. Las <strong>bases de cotización para los autónomos en 2012 </strong>son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.</li>
<li>Base máxima de cotización: 3.230,10€ mensuales.</li>
</ul>
<p>Estos números son sólo un resumen y la siguiente tabla es la que recoge tanto<strong> la base de cotización como el tipo de cotización </strong>para los <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a>.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/bases-de-cotizacion-trabajadores-autonomos.jpg"><img title="bases de cotizacion trabajadores autonomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/bases-de-cotizacion-trabajadores-autonomos.jpg" alt="" width="517" height="431" /></a></p>
<p>Como figura en el cuadro superior, existen una serie de límites según la edad, una de las novedades desde 2011. De esta forma, si el trabajador tiene menos de 48 años,  <strong>podrá optar por cualquier base de cotización con los límites antes marcado</strong>, al igual que lostrabajadores autónomos que en esa fecha cuenten con 48 ó 49 años de edad y cuya base de <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-2011/">cotización </a>sea igual o superior a los 1.665,90 euros. Por el contrario, los autónomos con edad comprendida entre los 48 y 49 años y que posean bases de cotización por debajo de los 1.665,90 euros mensuales, no podrán optar por una base de más de 1.682,70€, solamente en el caso que lo hagan previamente al 30 de junio de 2011.</p>
<p><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">La página web de la Seguridad Social </a> dispone de una interesante <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tabla</a> que recoge las bases y tipos de los últimos cinco años y que se puede acceder <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TablaResumendebases747/index.htm">pinchando aquí.</a></p>
<p>Para cualquier infromación que requieran, existe la posibilidad de acudir a una <strong>oficina de la Tesorería de la Seguridad Social</strong> que se encuentre más próxima al domicilio, para ello <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm?Comu=M">pinchando aquí </a> podrán localizarlas.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo y no morir en el intento" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-calcular-la-cuota-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-del-autonomo-y-no-morir-en-el-intento/">Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Jubilación anticipada autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada-autonomos/">Jubilación anticipada autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Calcular pensiones autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/">Calcular pensiones autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Cálculo de la jubilación" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calculo-jubilacion/">Cálculo de la jubilación</a></li>
</ul>
<p><a title="Permanent Link to Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo y no morir en el intento" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-calcular-la-cuota-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-del-autonomo-y-no-morir-en-el-intento/"></a></p>
<p><a title="Permanent Link to Jubilación anticipada autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada-autonomos/"></a></p>
<p><a title="Permanent Link to Calcular pensiones autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/"></a></p>
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		<title>Las retenciones de IRPF para los autónomos en 2012</title>
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		<pubDate>Thu, 05 Jan 2012 12:34:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet La subida del IRPF de 2012 está llevando a nuestros lectores autónomos a preguntarse por las retenciones que deben practicar en las facturas que emiten. Y es que tras retocar el nuevo Gobierno las tablas de IRPF son dudas que conviene aclarar. Al igual que cualquier empleado por cuenta ajena, el autónomo debe practicar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/retenciones-irpf-autonomos-2012.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15814" title="retenciones irpf autonomos 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/retenciones-irpf-autonomos-2012.jpg" alt="" width="240" height="159" /></a>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida del IRPF de 2012</a> está llevando a nuestros lectores <a href="http://gestionpyme.com">autónomos</a> a preguntarse por las retenciones que deben practicar en las facturas que emiten. Y es que tras retocar el nuevo Gobierno las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF</a> son dudas que conviene aclarar.</h3>
<p>Al igual que cualquier empleado por cuenta ajena, el autónomo debe practicar una serie de <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a>. Sin embargo, a diferencia de estos, es el propio <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajador autónomo</a> quien debe incluir esa retención a través de las facturas que emite. Esto no quiere decir que sea libre de establecer las retenciones que considere oportunas, ya que estas vendrán dadas por ley.<br />
<span id="more-15813"></span></p>
<p>La Agencia Tributaria dispone de una sección donde aborda las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-2012/">retenciones de 2012</a> y a la que se puede acceder pinchando <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Retenciones_2012/Retenciones_2012.shtml">aquí</a>. En ella explica las obligaciones fiscales del autónomo, aunque en estos casos lo mejor es <strong>acudir directamente a la legislación vigente</strong>, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a>, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones. Esta nos hablará directamente de las <a href="http://gestionpyme.com/retenciones-irpf-de-los-autonomos/">retenciones de IRPF de los autónomos</a>, que estarán directamente ligadas con la actividad que lleven a cabo.</p>
<p>Existen sin embargo una norma general según la cual las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen <strong>actividades calificadas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas</a></strong> (IAE) quedarán exentas de retención. Para el <strong>resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF</strong>.</p>
<ul>
<li>Actividades profesionales: 15% (podrá ser del 7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes ejercicios).</li>
<li>Actividades agrícolas y ganaderas: 2%</li>
<li>Actividades forestales: 2%</li>
</ul>
<p>Además, el <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf" target="_blank">Real Decreto 439/2007</a> </strong>incluye a través del <strong>artículo 95.6</strong>la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg"><img class="aligncenter" title="irpf-modulos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg" alt="irpf-modulos" width="410" height="230" /></a></p>
<h3><strong>¿Hay que subir el IRPF?</strong></h3>
<p>Respondiendo a esta pregunta que se ha repetido en los últimos días desde la aprobación de la <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de Impuestos en 2012</a> por medio del <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a>: no. </strong>Es decir, la subida del IRPF no implica que los trabajadores autónomos deban aumentar la retención de IRPF que practican en sus facturas.</p>
<p>Sí aumentará, sin embargo, la retención de IRPF que practiquen quienes alquilan una vivienda. De hecho, estos deberán subir las retenciones que practican del 19% al 21%  para adecuarse a los cambios. Esto no implica un aumento de la cuantía de la factura, sólo de la retención que se practica.</p>
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		<title>Unnim fondo de titulización de 275 millones para pymes</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 21:33:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[prestamos]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[financiación a pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Unnim Banc]]></category>
		<category><![CDATA[Unnim fondo de titulización]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Con el inicio de 2012 las pymes esperan novedades en la negociación de la reforma laboral pero también cual será la abertura del grifo para este año ya que se espera que solo caigan de a gotas los créditos para el sector, pero no por ello no hay novedades como la de Unnim que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Unnim_Banc.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15801" title="Unnim_Banc" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Unnim_Banc-300x185.jpg" alt="" width="223" height="137" /></a>Con el inicio de 2012 las pymes esperan novedades en la negociación de la reforma laboral pero también cual será la abertura del grifo para este año ya que se espera que solo caigan de a gotas los <a href="http://www.mejorescreditos.es/prestamos-bancarios-para-pymes/">créditos para el sector</a>, pero no por ello no hay novedades como la de<a href="http://www.mejorescreditos.es/prestamo-instantaneo-online-unnim/"> Unnim </a>que lanza un fondo de titulización de 275 millones de euros para el tejido pyme y a los<a href="http://www.mejorescreditos.es/creditos-para-autonomos/"> autónomos</a>. </strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Para este 2012 Unnim decidió conformar un fondo de titulización de activos que alcanza un fondo de 275 millones de euros, han sido escogidos de a través de una serie de préstamos personales y préstamos hipotecarios concedidos a pymes,  con ello podrán financiarse las pequeñas y medianas empresas y también los trabajadores autónomos, algo así como una ligera lluvia en medio de un a sequía. Dentro de sus características es que están avaladas por el propio Estado español.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-15797"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Unnim Banc logró una suscripción a partir del acuerdo de colaboración con el Ministerio de Industria para poder ofrecer estos  préstamos y <a href="http://gestionpyme.com/mas-recapitalizacion-a-la-banca-menos-credito-a-las-pymes-y-autonomos/">créditos </a>que además son susceptibles de ser otorgados al fondo de titulización.</p>
<p style="text-align: justify;">Algo a rescatar es que los títulos de dicho fondo cuentan con un nivel de rating triple A que ha colocado las las agencias de calificación de riesgo Standard &amp; Poor&#8217;s y DBRS, lo que es la nota más alta dentro del escalafón de calificaciones lo que por cierto es un buen dato.</p>
<p style="text-align: justify;">Además la emisión de títulos pertenece en su totalidad pro la entidad <strong>Unnim Banc</strong> con lo que se la descontará al<strong> Banco Central Europeo (BCE)</strong> dicha operación se dará a un plazo de 3 años, esto hace que se acceda o que permitirá la obtención de la liquidez. Además Unnim buscará invertir recursos sobre préstamos y créditos a las empresas durante los próximos 3 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Unnim para el primer año invertirá el 50%, -137,5 millones de euros-, para el segundo año y el tercer año invertirá hasta los 275 millones. Lo mejor que los recursos se dirigirán a diferentes tipos de modalidad de financiación empresarial, en préstamos para inversiones, así como los seguros de crédito que están en crecimiento, además de <a href="http://gestionpyme.com/que-es-el-leasing/">leasing</a> y descuento comercial.</p>
<p style="text-align: justify;">Los 275 millones de euros, servirán  para ofrecerles a empresas, en este segmento ha logrado conformar una cartera que llega a los 23.500 clientes alcanzando un volumen de negocio por 4.500 millones de euros.</p>
<div id="capsalera_interior">
<p id="subtitol">Unnim busca ayudar a financiar el negocio internacional de las pymes a través de diversas herramientas como:</p>
<p>-Gestionar el circulante y las inversiones del negocio con el exterior</p>
<div>-Obtención de ayudas</div>
<div>-Reducción del riesgo en las operaciones comerciales</div>
<div>También Ofrece Servicios como:</div>
<p>Descuento comercial</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/factoring-en-las-pymes/">Factoring</a></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/aspectos-relevantes-del-confirming/">Confirming</a></p>
<p>Póliza de crédito</p>
<p>Préstamo empresa<br />
Leasing<br />
Préstamo Implanta<br />
Avales y preavales</p>
<p>Estos son alguno de los productos dirigidos al sector como Préstamo empresa:<br />
Una Línea preferente de préstamos para financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes). Que permite poder financiar Proyectos como:</p>
<p>También una Inversión a largo plazo para la adquisición o renovación de activos productivos (maquinaria, etc.) y/o la implantación de mejoras tecnológicas.</p>
</div>
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		<title>Presentar la declaración anual del IVA</title>
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		<comments>http://gestionpyme.com/presentar-la-declaracion-anual-del-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2011 07:38:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[declaración anual del IVA]]></category>
		<category><![CDATA[presentar declaración anual del IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El presentar la declaración anual del IVA, para la mayoría es igual en varios aspectos pero para los trabajadores autónomos muchas veces les genera dudas en lo fiscal, por eso trataremos de despejarles las dudas en cuanto a las declaraciones y deducciones que debe realizar el colectivo de autónomos anualmente ante Hacienda. Así los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>
			<div style="float:left; width:95px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Declaracion-Renta-2012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15748" title="Declaracion-Renta-2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Declaracion-Renta-2012-300x226.jpg" alt="" width="223" height="241" /></a>El presentar la declaración anual del IVA, para la mayoría es igual en varios aspectos pero para los trabajadores autónomos muchas veces les genera dudas en lo<a href="http://gestionpyme.com/manual-de-fiscalidad-empresarial/"> fiscal</a>, por eso trataremos de despejarles las dudas en cuanto a las declaraciones y <a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-por-uso-del-automovil-como-autonomo/">deducciones</a></strong><strong> que debe realizar el colectivo de autónomos anualmente ante <a href="http://gestionpyme.com/%c2%bfcuanto-tiempo-pierdes-con-hacienda-al-ano/">Hacienda. </a></strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Así los <strong>autónomos </strong>también tienen obligaciones como  es la de<strong> liquidar el IVA </strong>de su actividad laboral en diferentes partes del   año. Por lo que los autónomos deben recurrir para realizar sus gestiones en la<strong> <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Modelos_y_formularios.shtml">Agencia Tributaria</a></strong> durante el año. El <strong>calendario fiscal</strong> establece que cada mes del año deban cumplir:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Enero:</strong><br />
En el primer mes del año, les toca <strong>declarar el IVA d</strong>e sus operaciones del anterior año, los entendidos del tema lo definen como<strong> &#8220;autoliquidación anual&#8221; existiendo el (<a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_390.shtml">modelo 390</a></strong>) para ello, teniendo de plazo el 31 de Enero.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-15743"></span></p>
<p style="text-align: justify;">El IVA se lo debe declarar durante el año en varias partes y meses, el periodo va del mensual al trimestral, a libre elección, y para ello deben utilizar el <strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_303.shtml">(modelo 303)</a>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si eligen la opción mensual deben declarar el IVA de Diciembre siempre previamente a que llegue el 20 de Enero.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Febrero:</strong><br />
Los trabajadores autónomos que eligieran la <strong>liquidación mensual del IVA </strong>les tocará declarar el de Enero previamente a que llegue el 21 de Febrero.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Marzo:</strong><br />
Durante el mes de Marzo, los trabajadores que eligieron la liquidación mensual declararán el IVA de Febrero previamente a que llegue el 21 de Marzo. Mientras que los trabajadores autónomos que residieran fuera de España pero dentro de la UE y de países entre los que existieran lazos comerciales, deberán hacerlo antes 31 inclusive para <strong>presentar su <a href="http://impuestosrenta.com/como-se-calcula-el-la-declaracion-de-la-renta/">declaración de las rentas </a></strong>que hubieran ganado en España durante el anterior año a través del <strong>(formulario 299).</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Abril:</strong><br />
Durante el cuarto mes del año, y previamente al 20 si escogieron la forma mensual de liquidación, podrán declarar el IVA por operaciones comerciales del mes de Marzo.</p>
<p style="text-align: justify;">El 4 de Abril se inicia cuando se puede<strong> solicitar el borrador de la declaración de la renta.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Otro aspecto a considerar será que en caso que el autónomo figure como dado de alta en forma de sociedad / persona jurídica, le tocará el <strong>pago fraccionado del Impuesto de Sociedades,</strong> requerirán el <strong>(modelo 202) </strong>previamente a que llegue el 20 de Abril.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fraccionamiento en el Pago:</strong><br />
Como aclaran los expertos, por su forma de tributo se lo debe de pagar fraccionadamente durante: Abril, Octubre y Diciembre y Julio.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro pago fraccionado de la renta es el que se exige <strong>declarar los beneficios del trabajo</strong>, se lo debe volver a realizar durante:<br />
Julio y Octubre. Se lo puede abonar en forma de:</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/CnrMC-soU1A" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/CnrMC-soU1A"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Estimación Directa:</strong><br />
Debiendo para ello calcular los beneficios que se consiguen y restarle los gastos a los ingresos se necesita para ello <strong>(modelo 130).</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Estimación Objetiva:</strong><br />
Para abonarlo de esta forma se debe calcular los beneficios siguiendo unos aspectos de la <strong>Agenica Tributaria,</strong> estos aspectos no son para todos igual ya que dependen de cada empleo, como resultado obtienen un rendimiento neto estimado que se liquida periódicamente por los pagos fraccionados. El modelo de formulario  es el <strong>( modelo 131).</strong> Siempre lo deberán hacer previamente al 20 de Abril inclusive.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Mayo:</strong><br />
Es cuando se inicia la <strong>campaña de <a href="http://impuestosrenta.com/las-declaraciones-tributarias/">declaración de la renta,</a></strong> y presentarla a partir del 3 de Mayo hasta el 30 de Junio vía<strong> (formulario D-100).</strong> Durante este mes los trabajadores autónomos que eligieron la <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">declaración mensual del IVA</a> deberán hasta el 21 de Mayo liquidar el impuesto de Abril.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Junio:</strong><br />
En el mes de Junio es el mes para liquidar el IVA del pasado mes de Mayo siempre que estuvieran bajo la declaración mensual, tendrán hasta el 20 del mes.</p>
<p style="text-align: justify;">27 de Junio:<br />
Fecha límite:<br />
-Solicitar el borrador de la declaración.<br />
-Confirmar el borrador siempre que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.<br />
-Presentar la declaración anual si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">30 de Junio:<br />
-Confirmar el borrador con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.<br />
-Presentar la declaración anual.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Julio:</strong><br />
Todo trabajador autónomo que esté bajo la declaración mensual del IVA cuentan como plazo hasta el 20 del mes para la liquidación del impuesto de Mayo. Además de que deberán pagar el <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_Sociedades/Impuesto_sobre_Sociedades.shtml"><strong>Impuesto de Sociedades.</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Si son autónomos pero escogieron constituirse en sociedad / persona física deben pagar utilizando el formulario<strong> (modelo 200).</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Agosto:</strong><br />
A lo largo de este mes y teniendo como límite el 20 de Septiembre siempre que estén bajo la declaración mensual podrán liquidar el IVA de Julio.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Octubre:</strong><br />
El límite de pago es el del 20 del mes para poder declarar el IVA de Septiembre si eligieron la declaración mensual.</p>
<p style="text-align: justify;">También tienen hasta el 20 de Octubre para pagar de forma fraccionada la renta, por estimación directa a través del <strong>(formulario 130)</strong> u estimación objetiva<strong> (formulario 131).</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aquellos trabajadores autónomos que eligieron darse de alta en forma de empresa / persona física el 20 de Septiembre será la fecha límite para pagar de forma fraccionada el Impuesto de Sociedades deben utilizar el <strong>(formulario 202).</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que el 31 de Octubre tienen para incluir en la cuenta corriente tributaria, por la que se formalizarán pagos y cobros con la Agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Noviembre:</strong><br />
Si eligieron la declaración mensual del IVA la fecha límite es el 21 de de este mes para la liquidación  del impuesto de Octubre. Además corresponde el ingreso del segundo plazo de la declaración de la renta en caso que sea fraccionado el pago,<strong> (formulario 102).</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Diciembre:</strong><br />
Finalizando 2012 como uno de los últimos pasos será liquidar el<a href="http://gestionpyme.com/como-sacar-partido-al-iva-en-la-pyme/"><strong> IVA </strong></a>de noviembre si están acogidos a la declaración mensual de este impuesto. Además existe el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades <strong>(formulario 202).</strong> Tienen tiempo hasta el 20 de Diciembre.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las posibilidades que da el último mes del año y hasta 2 de Enero de 2013 para poder modificar a voluntad propia su modo fiscal, vale aclarar que si lo hacen se les modificará la forma de enfrentar el pago de sus impuestos.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Aquí Les Dejamos Una Serie de Artículos de Interés:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Método de estimación objetiva en el IRPF 2012" rel="bookmark" href="../metodo-de-estimacion-objetiva-en-el-irpf-2012/">Método de estimación objetiva en el IRPF 2012</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Gastos deducibles para autónomos" rel="bookmark" href="../gastos-deducibles-para-autonomos/">Gastos deducibles para autónomos</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Impuesto a las Actividades Económicas (IAE)" rel="bookmark" href="../impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/">Impuesto a las Actividades Económicas (IAE)</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Como aplazar deudas con Hacienda" rel="bookmark" href="../como-aplazar-deudas-con-hacienda/">Como aplazar deudas con Hacienda</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Declaración IRPF pymes y autónomos" rel="bookmark" href="../declaracion-irpf-pymes-y-autonomos/">Declaración IRPF pymes y autónomos</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Retenciones IRPF de los autónomos" rel="bookmark" href="../retenciones-irpf-de-los-autonomos/">Retenciones IRPF de los autónomos</a></p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: practicopedia</p>
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		<title>Alta de trabajadores extranjeros por cuenta propia</title>
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		<pubDate>Sat, 24 Dec 2011 00:53:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Alta de trabajadores extranjeros por cuenta propia]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos extranjeros]]></category>
		<category><![CDATA[autorización]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Todos los trabajadores autónomos extranjeros también son objeto de las penurias que pasan sus colegas españoles, existen mucho de ellos que llegan a España y precisan realizar lo que se conoce como &#8220;Alta de Trabajadores Extranjeros por Cuenta Propia&#8221;, para ello existen diversos trámites junto con la presentación de documentos una vez cumplido con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			<a href="http://twitter.com/share" class="twitter-share-button" data-url="http://gestionpyme.com/alta-de-trabajadores-extranjeros-por-cuenta-propia/"  data-text="Alta de trabajadores extranjeros por cuenta propia" data-count="horizontal">Tweet</a>
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/trabajadores-extranjeros-por-cuenta-propia.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15676" title="trabajadores extranjeros por cuenta propia" src="http://gestionpyme.com/wp-content/trabajadores-extranjeros-por-cuenta-propia-300x200.jpg" alt="" width="251" height="202" /></a>Todos los <a href="http://gestionpyme.com/los-inmigrantes-autonomos-siguen-siendo-los-mas-perjudicados-por-la-crisis/">trabajadores autónomos extranjeros</a> también son objeto de las penurias que pasan sus colegas españoles, existen mucho de ellos que llegan a España y precisan realizar lo que se conoce como &#8220;Alta de Trabajadores Extranjeros por Cuenta Propia&#8221;, para ello existen diversos trámites junto con la presentación de documentos una vez cumplido con todo esto y de forma correcta.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Este es un requisito para todos los trabajadores extranjeros que pretendan hacerlo en España como <strong>trabajadores autónomos</strong> y poder ser autorizados. Este tipo de tramitación será para <strong>trabajadores extranjeros no comunitarios</strong>, fuera de UE, del Espacio Económico Europeo, además de ser mayores de 16 años. Para reunir la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España necesitan de:</p>
<p style="text-align: justify;">Deberán acreditar que la inversión para el proyecto es suficiente, y que será para crear empleo.<br />
Contar con cualificación profesional, y con experiencia acreditada que les permita ejercer su profesión, también deberán contar con titulación para aquellas profesiones su ejercicio requiere de una homologación.<br />
Certificación de la colegiación, si se trata de actividades profesionales independientes.<br />
Cumplir con la previsión que el ejercicio de la profesión elegida les otorgará ya en el primer año los recursos económicos para poder mantenerse por propia cuenta y de su alojamiento tras las deducciones dirigidas a mantener dicha profesión.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-15670"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cumplir con la Ley:</strong><br />
No contar con antecedentes penales en sus países ni en España en delitos que figuren y pene la ley española.<br />
Dentro de lo legal tampoco deberán residir de forma irregular en España lo que determina su deportación al país de origen.</p>
<h3><strong>Tramitación de la Solicitud de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta  Propia:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Dicha solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y que se trata del<strong> (modelo EX01)</strong> hay que presentarla en la Oficina Consular española y según dónde residan.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>La Documentación que deben de presentar son varias y se tratan de:</strong><br />
-Una Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del solicitante.<br />
-El Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por autoridades en su país de origen o país y/o países en los que residieron en los últimos 5 años, en el mismo tiene que figurar condenas por conductas tipificadas en la legislación penal de España.<br />
-Presentar el Certificado sanitario que demuestre estar a salvo de enfermedades que puedan originar una cuarentena y que figuren en el Reglamento Sanitario internacional.<br />
-Presentar titulación o acreditación de contar con capacitación para poder desarrollar su actividad.<br />
-Presentar la Acreditación que compruebe que poseen la inversión es decir el dinero o compromiso de apoyo de instituciones financieras entre otros entes para llevar la actividad adelante.<br />
-Presentar el Proyecto del establecimiento o en todo caso su actividad figurando la inversión, además de la rentabilidad que se estima alcanzar y, cuantos empleos podrá crear la empresa o negocio.<br />
-Las autorizaciones y/o licencias para poder instalar el negocio, y de su actividad. Además de reflejar como van los trámites y las certificaciones de solicitud previamente realizadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Por parte de la Misión Diplomática u Oficina Consular esta registrará la solicitud y se encargará de la admisión a trámite.<br />
Mientras que, de parte de la autoridad competente se encargará de resolver y pasar la resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión Diplomática u Oficina Consular.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el trabajador extranjero se le es dado el visado, este tendrá que concurrir en un mes, pudiendo ingresar a España mientras esté vigente, no más de los 3 meses. Cuando esté en territorio español es cuando tendrá la posibilidad de desarrollar su  profesión y podrá afiliarse, además de darse de alta y de la cotización en la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">Al lograr la ansiada Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia el trabajador extranjero contará con un plazo máximo de 1 año, claro que querrán renovar esta Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, para ello deberán presentar la solicitud de renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, con la documentación en la que figure  que cumplen con las exigencias y de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en el órgano en la que podrán tramitarla, teniendo que ser 2 meses anteriores a que expire su autorización.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicha Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia quedará renovada y pasará a tener una validez máxima de hasta 2 años, aunque puede haber de por medio una autorización de residencia permanente.</p>
<p style="text-align: justify;">Existe el caso de trabajadores extranjeros en España que cuentan con 1 año de residencia legal en España, estos cuentan con la posibilidad de hacerse de la residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello debe cumplir con los requisitos de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.</p>
<p style="text-align: justify;">También los trabajadores extranjeros tienen la oportunidad de desarrollar alguna actividad por cuenta propia y por cuenta ajena, a la vez, en ese caso deberán contar con las autorizaciones para trabajar, además de la acreditación de que pueden desarrollar actividades por cuenta propia y por cuenta ajena.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/l2zwBHvewUU" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/l2zwBHvewUU"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fuente: infoautonomos</strong></p>
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		<title>Jubilación anticipada autónomos</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Dec 2011 22:35:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[ATA]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilación]]></category>
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		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos afiliados a UPTA]]></category>
		<category><![CDATA[jubilaciones anticipadas]]></category>
		<category><![CDATA[jubilaciones anticipadas autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[jubilarse]]></category>
		<category><![CDATA[jubilarse anticipadamente]]></category>
		<category><![CDATA[reforma de pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Entre las medidas de la reforma laboral se encuentra la posibilidad ya real de la jubilación anticipada para autónomos. En concreto, se plantea una jubilación anticipada a los 63 años para los trabajadores por cuenta ajena en condiciones similares a las de los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/a_jubilaciones_anticipadas.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-11201" title="a_jubilaciones_anticipadas" src="http://gestionpyme.com/wp-content/a_jubilaciones_anticipadas-300x218.jpg" alt="" width="300" height="218" /></a></p>
<h3>Entre las medidas de la <a href="http://www.finanzzas.com/reforma-laboral">reforma laboral</a> se encuentra la posibilidad ya real de la <a href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada-autonomos/">jubilación anticipada para autónomos</a>. En concreto, se plantea una jubilación anticipada a los 63 años para los trabajadores por cuenta ajena en condiciones similares a las de los trabajadores del régimen general de la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">Seguridad Social</a>.</h3>
<p>La <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf">Ley 27/2011, de 1 de agosto</a>, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social </strong>incluye la posibilidad de <strong>solicitar la jubilación anticipada a los 63 años para todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social</strong>, <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/index.htm">también el RETA</a>. Así, en una <a href="http://www.finanzzas.com/reforma-de-las-pensiones-en-2011">reforma de las pensiones</a> que en términos generales no ha sido positiva para los trabajadores, los autónomos sí han visto mejoradas sus prestaciones en lo que a la jubilación se refiere.</p>
<p><span id="more-11197"></span></p>
<p>En este sentido, las <strong>condiciones para acceder a la <a href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada/">jubilación anticipada</a> a los 63 para autónomos</strong> serán las mismas que para el resto de trabajadores por cuenta ajena. En este sentido conviene aclarar que se trata de una <strong>jubilación con carácter voluntario, </strong>tal y como<strong> recoge el artículo 5 de la Ley 27/2011</strong>. Para acceder a la misma, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Tener <strong>cumplidos los 63 años de edad</strong>.</li>
<li>Acreditar un <strong>período mínimo de cotización efectiva de 33 años</strong> teniendo en cuenta que se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.</li>
<li>Además, <strong>el importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínimo que correspondería en caso de jubilarse a los 65 años de edad</strong>. Si no es así, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.</li>
</ul>
<p>Evidentemente, <strong>esta jubilación anticipada para autónomos de forma voluntaria no sale gratis</strong> e implica ciertos recortes en la cuantía de la pensión que deberemos tener en cuenta a la hora de hacer el <a href="http://gestionpyme.com/calculo-jubilacion/">cálculo de la jubilación</a>. Así, la pensión será objeto de una reducción mediante la aplicación  de un coeficiente del 1,875% por cada trimestre o fracción del mismo que le falte al trabajador para cumplir la <a href="http://www.finanzzas.com/edad-legal-de-jubilacion">edad legal de jubilación</a> para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados y del 1,625% para los que tengan más tiempo cotizados.</p>
<h3><strong>Edad de jubilación y años cotizados</strong></h3>
<p>Conviene recordar que con la reforma de las pensiones la edad legal de jubilación aumentará hasta los 67 años de edad de forma paulatina desde 2013 tal y como muestra la siguiente tabla:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg"><img class="aligncenter" style="border-style: initial; border-color: initial; max-width: 400px;" title="edad de jubilacion" src="http://gestionpyme.com/wp-content/edad-de-julilacion-y-periodos-cotizados.jpg" alt="" width="231" height="394" /></a></p>
<p>A esto hay que añadir los cambios a la hora de <a href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">calcular la pensión</a> de forma que la base reguladora irá aumentando también de forma progresiva desde 2013 hasta alcanzar los 25 años en 2022. Esto hará que entonces se tengan en cuenta los últimos 25 años cotizados para determinar la base reguladora. Una vez más, la siguiente tabla muestra como se llevará a cabo el aumento:</p>
<p style="line-height: 1.5em; color: #333333; font-family: Verdana, 'lucida console', sans-serif; font-size: 12px; text-align: center;"><a style="color: #524126;" href="http://gestionpyme.com/wp-content/base-reguladora-pensiones.jpg"><img class="aligncenter" style="border-style: initial; border-color: initial; max-width: 400px;" title="base reguladora pensiones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/base-reguladora-pensiones.jpg" alt="" width="264" height="202" /></a></p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/">Calcular pensiones autónomos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">Cotizaciones seguridad social</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/gastos-deducibles-para-autonomos/">Gastos deducibles para autónomos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/seguridad-social-autonomos/">Seguridad Social y autónomos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/deduccion-seguros-autonomos/">Deducciones autónomos</a></li>
</ul>
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		<title>Promoción para nuevos autónomos</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 10:00:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[coste]]></category>
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		<category><![CDATA[Formación]]></category>
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		<category><![CDATA[Igualdad]]></category>
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		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[mercado]]></category>
		<category><![CDATA[Mujer]]></category>
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		<category><![CDATA[Negocio]]></category>
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		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet Emprender no es sencillo y el Gobierno es consciente de ello. Por eso desde hace algunos años existe el Programa de fomento del empelo autónomo encaminados a animar a que los parado transformen su situación para convertirse en autónomos. Esta promoción para nuevos autónomos les permite acceder a ayudas a la hora de establecerse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/promocion-nuevos-autonomos.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15548" title="promocion nuevos autonomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/promocion-nuevos-autonomos-300x136.jpg" alt="" width="300" height="136" /></a></h3>
<h3>Emprender no es sencillo y el Gobierno es consciente de ello. Por eso desde hace algunos años existe el Programa de fomento del empelo autónomo encaminados a animar a que los parado transformen su situación para <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">convertirse en autónomos</a>. Esta promoción para nuevos autónomos les permite acceder a ayudas a la hora de establecerse como trabajadores por cuenta propia.</h3>
<p>Desde 2007 el nuevo <strong>Programa de fomento del empleo autónomo</strong> ha aumentado sus prestaciones y la cifra con la que bonifica a los demandantes, que dependerá de las características de cada uno y, principalmente, de su género. De esta forma, las mujeres salen beneficiadas para fomentar la igualdad laboral debido a su mayor dificultad para insertarse en el mercado laboral. Lo mismo puede decirse de los jóvenes menores de 30 años.</p>
<p>Estas son <strong>las ayudas a la promoción del empleo autónomo que recibirá cada uno con carácter general</strong>:</p>
<ul>
<li>5.000 euros para desempleados en general (anteriormente se ofrecían sólo 3.005 euros).</li>
<li>Un máximo de 6.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años. </li>
<li>Un máximo de 7.000 euros para mujeres desempleadas.</li>
<li>Un máximo de 8.000 euros para desempleados con discapacidad.</li>
<li><Un máximo de 10.000 euros para mujeres desempleadas.</li>
</ul>
<p>A esto hay que añadir que <strong>las mujeres víctimas de violencia de género </strong>podrán aumentar las cantidades anteriormente expuestas en un 10%.</p>
<p>Conviene recordar que las <strong>ayudas para la promoción de nuevos autónomos están gestionadas por las comunidades autónomas</strong>, que pueden establecer variaciones al alza y a la baja sobre estas cifras generales, así como modificar algunos de los requisitos para acceder a las mismas.</p>
<p><span id="more-14"></span></p>
<p>En cualquier caso, para poder acceder a estas ayudas habrá que cumplir el siguiente <strong>requisito</strong>: realizar una inversión de por lo menos 5.000e uros en activo o en inmobilizado sin incluir impuestos en un periodo de tres meses anteriores y seis posteriores al inicio de la actividad y solicitud de la ayuda.</p>
<h3><strong>Ayudas financieras</strong></h3>
<p>Las <strong>subvenciones para autónomos</strong> también tienen su versión en cuestiones de financiación. En concreto, permiten <strong>reducir los intereses de los <a href="http://mejoresprestamos.com.es/">préstamos</a> para comenzar la actividad empresarial</strong>. Estas ayudas, que estarán gestionadas por las autoridades autonómicas, suponen <strong>una reducción de hasta cuatro puntos del interés de los préstamos</strong>. En el caso de los <strong><a href="http://www.mejorescreditos.es/microcreditos/">micro créditos</a></strong> pueden  incluso alcanzar la totalidad de los mismos.</p>
<p>El límite máximo de los créditos será de 10.000 euros, de los que un 75% deberá destinarse a financiar inversiones en inmobilizado fijo.</p>
<h3><strong>Ayudas a la formación</strong></h3>
<p>Los nuevos autónomos también recibirán ayudas para su formación, concretamente de hasta un 75% del coste de los cursos que necesiten hasta un máximo de 3.00 euros.</p>
<h3><strong>Ayudas para asistencia técnica</strong></h3>
<p>El <strong>programa de fomento del empleo autónomo </strong>también subvenciona el <strong>75 % del coste de los servicios prestados</strong>, con un tope de 2.000 euros.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Préstamos para autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/prestamos-autonomos/">Préstamos para autónomos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Capitalizar el paro" rel="bookmark" href="http://tasadeparo.com/capitalizar-el-paro.html">Capitalizar el paro</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Subvenciones para autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/subvenciones-para-autonomos/">Subvenciones para autónomos</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/subvenciones-y-ayudas-para-pymes-y-creacion-de-empresas/">Subvenciones y ayudas para Pymes y creacion de empresas</a></li>
<li><a title="Permanent Link to La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/autonomos-prestacion-por-desempleo/">La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/6TIfryF3eeU" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Autónomo o SL ¿Con cuál me quedo?</title>
		<link>http://gestionpyme.com/autonomo-o-sl-%c2%bfcon-cual-me-quedo/</link>
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		<pubDate>Sat, 10 Dec 2011 08:03:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresa]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresas]]></category>
		<category><![CDATA[crear sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[crear una empresa]]></category>
		<category><![CDATA[hacerse autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[sl]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad limitada]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet A la hora de emprender existen tantas alternativas como tipos de sociedades. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el mundo puede plantearse crear una SA y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una SL o sociedad limitada. Analizamos las dos alternativas, sus ventajas y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomo-o-sl.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15527" title="autonomo o sl" src="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomo-o-sl-300x277.jpg" alt="" width="300" height="277" /></a></h3>
<h3>A la hora de emprender existen tantas alternativas como <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipos de sociedades</a>. Sin embargo, a efectos prácticos no todo el mundo puede plantearse <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-s-a/">crear una SA</a> y para los pequeños emprendedores la disyuntiva suele estar más bien entre hacerse autónomo o montar una SL o sociedad limitada. Analizamos las dos alternativas, sus ventajas y desventajas.</h3>
<p>La primera decisión de quienes se inician en el mundo del emprendimiento es decidir cómo quieren emprender. En la actualidad existen multitud de <a href="http://gestionpyme.com/formas-juridicas-de-constitucion/">formas jurídicas de constitución</a> de una sociedad, cada una de ellas con sus características, ventajas y desventajas. pero desde un punto de vista más práctico para el pequeño emprendedor hay dos que sobresalen por encima del resto: <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">hacerse autónomo</a> o <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/">crear una SL</a>.</p>
<p>Para <strong>definir si nos conviene más ser autónomos o crear una sociedad limitada </strong>vamos a estudiar los aspectos principales de ambas alternativas.</p>
<h3><strong>Constitución</strong></h3>
<p>Los <strong><a href="http://trabajadoresautonomos.es/tramites-para-hacerse-autonomo.html">trámites para hacerse autónomo</a> son mucho más simples y sobre todo menos costosos </strong>que los de crear una Sociedad Limitada. De hecho, es posible darse de alta como autónomo en apenas una mañana y a coste cero (dependerá de los ingresos previstos para el posible pago del <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/">Impuesto de Actividades Económicas</a>). Si lo que queremos es iniciar la actividad cuanto antes esta será nuestra mejor opción, por mucho que exista la posibilidad de constituir una <a href="http://gestionpyme.com/empresa-rapida/">empresa rápida</a>.</p>
<p><span id="more-15524"></span></p>
<p>Por el contrario <strong>para <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear una empresa</a> bajo el formato de SL </strong>serán necesarios bastantes más trámites y sobre todo más gastos. Para empezar habrá que inscribir la empresa en el registro y solicitar un CIF, lo que suele demorarse hasta 30 días.  Los costes en lo que a gestiones se refiere pueden llegar a alcanzar hasta los 700 euros. A esto hay que añadir que para constituir una SL e incluso una Sociedad Limitada Nueva Empresa <strong>será necesario aportar un capital social inicial que no podrá ser inferior a 3.012 euros </strong>frente a los cero euros que habrá que aportar como autónomos.</p>
<p>Además, en cualquier caso la SL necesitará que un autónomo ejerza como administrador de la misma.</p>
<h3><strong>Responsabilidad</strong></h3>
<p>Si la velocidad de constitución está a favor de la opción autónoma, no ocurre lo mismo con <strong>la responsabilidad del empresario</strong> ante sus proveedores. En el caso del autónomo, este responderá con sus bienes ante cualquier impago o quiebra de su negocio, mientras que en la Sociedad Limitada, como su propio nombre indica, la responsabilidad estará limitada al capital social de la empresa. Las diferencias son considerables.</p>
<h3><strong>Gestión contable</strong></h3>
<p>Como autónomos habrá que presentar la <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">declaración trimestral de IVA</a> y su versión anual, además de llevar un libro de cuentas. Es decir, sólo habrá que controlar las facturas que entran y salen.</p>
<p>Como empresa habrá que acometer esas mismas gestiones contables y algunas más. Y es que para las <a href="http://gestionpyme.com/sociedades-mercantiles/">sociedades mercantiles</a> sí es disponer de una contabilidad oficial y será necesario distinguir de forma muy clara los bienes de la sociedad y los de sus socios. A esto hay que añadir la presentación de sus cuentas anuales y libros contables en el <a href="http://gestionpyme.com/registro-de-la-propiedad-y-mercantil/">Registro Mercantil</a>. Resumiendo, el control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores que las de un trabajador autónomo. De hecho, suele ser necesario contar con un asesor que se encargue de estas cuestiones.</p>
<h3><strong>Impuestos</strong></h3>
<p>Uno de los apartados que más suele interesar a quienes desean emprender. Las diferencias aquí son notables. Para empezar, los autónomos tributan en el <a href="http://impuestosrenta.com">Impuesto de la renta</a> mientras que la SL lo hace en el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto sobre Sociedades</a>.</p>
<p>Los autónomos tributan en el IRPF dentro del apartado de actividades económica por el sistema de módulos o de estimación directa u objetiva. El tipo de gravamen a aplicar dependerá de las <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF</a>. En la actualidad los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF</a> vigentes son los siguientes:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-15526" title="tramos irpf" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf.jpg" alt="" width="283" height="166" /></a></p>
<p>La SL tributará en el Impuesto de Sociedades a un tipo general del 30%. Sin embargo, para las pymes se aplica una regulación especial según la cual por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros tributarán al tipo del 25 % y por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.</p>
<p>También te puede intersar:</p>
<ul>
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</ul>
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		<title>Hacerse autónomo</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 09:16:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Convertirse en autónomo es un paso importante. Los trámites para hacerse autónomo no son ni tan complicados ni tan tediosos como los de crear una sociedad limitada. De hecho, en teoría pueden completarse en una misma mañana dependiendo de la actividad a realizar por el trabajador por cuenta propio. Os explicamos el proceso. La [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>Convertirse en autónomo es un paso importante. Los <a href="http://trabajadoresautonomos.es/tramites-para-hacerse-autonomo.html">trámites para hacerse autónomo</a> no son ni tan complicados ni tan tediosos como los de crear una <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/">sociedad limitada</a>. De hecho, en teoría pueden completarse en una misma mañana dependiendo de la actividad a realizar por el trabajador por cuenta propio. Os explicamos el proceso.</h3>
<p>La entrada en el mundo del emprendedor pasa por <strong>hacerse autónomo</strong>. El aterrizaje ya os deja algunas pistas de los males endémicos del trabajador por cuenta ajena: el papeleo, especialmente con Hacienda. Para darnos de alta como <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a> será necesario llevar a cabo diferentes gestiones con distintas administraciones públicas. Los plazos de espera pueden variar en función de la actividad que se desarrolle, pero de lo que nadie nos librará es de una visita a las oficinas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.</p>
<p>Vamos a ver <strong>cómo es el proceso de hacerse autónomo y qué necesitaremos en cada momento</strong>.</p>
<h3><strong>Alta en el IAE</strong></h3>
<p>Este es el primer paso. El<strong> IAE o</strong> <strong><a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/">Impuesto de Actividades Económicas</a> es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales. </strong>Se trata de un impuesto obligatorio tanto para empresas como para autónomos y cualquier tipo de profesional, aunque está exento de pagarse en muchos casos. La declaración de alta censal en el IAE  s<strong>e realiza en las oficinas de la Agencia Tributaria</strong>, aunque existe la posibilidad de llevarla a cabo de forma telemática <strong>en internet a través de </strong><strong> <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G323.shtml">este enlace</a></strong> de la Sede Electrónica de la AEAT.</p>
<p><span id="more-4069"></span></p>
<p>El alta censal se lleva a cabo mediante el modelo 840. En él habrá que indicar, entre otras cosas, la actividad que vamos a desarrollar dentro de los distintos epígrafes disponibles  (<a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf">ver listado</a>). Es posible darse de alta en tantas actividades como se desee.  El modelo 848 será el que utilicemos para comunicar la cifra de negocio de la empresa.</p>
<p>Existen varios supuestos en los que <strong>el IAE está exento</strong>. Es decir, no habrá que pagar por este impuesto en el caso de las <strong>personas físicas, sociedades civiles y sociedades mercantiles que</strong> <strong>facturen menos de 1.000.000 euros</strong>. Quienes estén exentos de pagar el impuesto podrán limitarse a <strong>rellenar modelo 036 de declaración censal normal</strong> o el modelo 037 de declaración censal simplificada en lugar del modelo 840.</p>
<p>Aunque puede hacerse en el momento de iniciar la actividad, <strong>es recomendable darse de alta en el IAE unos días antes de comenzar a operar como trabajador autónomo</strong> por pura precaución.</p>
<h3><strong>Declaración censal</strong></h3>
<p>El segundo paso es la declaración censal, que no es otra cosa para que <strong>atestiguar el</strong><strong> comienzo de la actividad empresarial</strong>. Esta suele suele presentarse junto con el alta en el IAE y puede incluso sustituir a la misma. También se lleva a cabo en <strong>las oficinas de la Agencia Tributaria o en <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G322.shtml">este enlace</a></strong> de forma telemática mediante los citados modelos 036 y 037 ya mencionados. La declaración censal será siempre gratuita.</p>
<p>En la declaración deberemos <strong>elegir las opciones de tributación</strong> que después deberemos cumplir y que afectarán a la <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención de IRPF</a>. Es decir, tributar por módulos o mediante estimación directa.</p>
<h3><a href="http://gestionpyme.com/afiliacion-al-reta/"><strong>Afiliación al RETA</strong></a></h3>
<p>Esto es lo que propiamente podríamos denominar como <strong>hacerse autónomo</strong>. El <strong>RETA es el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. </strong>Dicho de otra forma, se trata del régimen de la Seguridad Social en que se deben inscribir los trabajadores por cuenta propia. Este trámite <strong>se lleva a cabo en las oficinas de la Seguridad Social o de forma telemática a través de <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/Avisos/index.htm?LANG=es&amp;ssUserText=89995&amp;dDocName=152731#152731">este enlace</a></strong>. La propia Seguridad Social público cuenta con <a href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/152737.pdf">un manual</a> que explica el proceso.</p>
<p>Para <strong>cumplimentar el alta en el RETA</strong> será necesario aportar el documento de afiliación que nos darán en la Seguridad Social y fotocopia del alta en el IAE y del NIF. Al darnos de alta deberemos elegir por cuanto vamos a <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizar a la Seguridad Social</a> como autónomo y, en caso de que nuestra actividad lo permita, si queremos cotizar por la <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-prestacion-por-desempleo/">prestación por desempleo para autónomos</a> para después poder <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-cobro-prestacion-por-cese-de-actividad/">cobrar el paro como autónomos</a>.</p>
<p>A estos tres pasos básicos habrá que sumar otros que dependerán de la actividad como pueden ser lograr la <a href="http://gestionpyme.com/licencias-de-apertura/">licencia de apertura</a> en caso de que fuese necesario o incribirse en el <a href="http://gestionpyme.com/registro-de-la-propiedad-y-mercantil/">Registro mercantil</a>.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Pensión de los autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/pension-de-los-autonomos/">Pensión de los autónomos</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to Seguridad Social y autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/seguridad-social-autonomos/">Seguridad Social y autónomos</a></li>
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</ul>
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