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Los empresarios tienen la oportunidad de contribuir con bajar la tasa de paro juvenil en especial, si logran aceptar la posibilidad de contratar a alguno del total del colectivo de desempleados jóvenes que conforman un conjunto de 380.000 jóvenes bonificados. La situación de paro amerita que las pymes el gran tejido español y creador de empleo si bien le deben de representar ciertas ventajas.
Los empresarios tendrán para elegir ya que ene este rango de edad el mercado laboral español cuenta con un total de 380.000 jóvenes parados que tienen una edad entre 16 y 29 años y hoy están esperando su primer empleo, la posibilidad de contratar le representará quedar excluidos del pago de cotizaciones para el primer año del contrato, al menos esa es la medida que impulsa el Gobierno, Mariano Rajoy todo será conversado y negociado durante el calendario 2012 en una mesa de diálogo social que como finalidad será la de iniciar un plan de empleo juvenil, plan de choque contra el paro juvenil español de los menores de 30%, que llega al 46% y está marcando tristes récords.
Todavía no son una realidad pero podrían serlo antes de lo que pensamos. Los miniempleos o minicontratos son una de las propuestas que se manejaron y se vuelven a manejar para reactivar el mercado laboral y sobre todo para mejorar la competitividad de nuestra economía. Pero ¿En qué consisten estos miniempleos? Y sobre todo ¿Son realmente beneficiosos?
Los minitrabajos o miniempleos surgieron en Alemania en 2003 bajo la denominación de minijobs como una alternativa para combatir el desempleo y la economía sumergida. Se trata de pequeños empleos de pocas horas de duración y un salario que en ningún casi puede superar los 400 euros mensuales.
La idea que subyace en estos miniempleos, que en Alemania dan trabajo a 4,6 millones de personas, es la de sacar a la luz trabajos que habitualmente permanecen ocultos en la denominada economía sumergida y posibilitar la creación de puestos que de otra forma no se pondrían en el mercado. En el caso teutón estos mitrabajos suelen estar ligados a la formación del empleado, algo para lo que aquí contamos en teoría con un contrato de formación específico recientemente aprobado. Además, estos minitrabajos se solaparían en cierto sentido con la figura de los becarios si efectivamente tienen un carácter formativo. Si lo que buscamos es simplificar el panorama de contratación en la empresa este no parece ser el camino.
Competitividad y economía sumergida
Aquí ya estaríamos entrando en los apartados donde realmente este tipo de contratos pueden ser de utilidad. Por un lado, los minitrabajos sí podrían servir para sacar a la luz parte de esa lacra que es la economía sumergida en términos de cotizaciones a la Seguridad Social y aportaciones al Estado. En la actualidad la economía sumergida supone el 21,5% del PIB según un estudio de Funcas, que añade que entre 1989 y 2008 el Estdo dejó de percibir vía impuestos una media de 31.000 euros al año. Lo cierto es que no existen garantías, pero los minitrabajos podrían hacer aflorar trabajos por horas que se tienden a no declarar por no tener que hacerse autónomo o por no querer formalizar un contrato laboral.
Las pyme disponen de varias opciones a la hora de incorporar un trabajador a su plantilla. Una de las más utilizada son los contratos a tiempo parcial, que como explican desde el Ministerio de Trabajo, se producen “cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable”. En el caso de que no existiese un trabajador comparable (mismo puesto y tipo de contrato con un labor similar) se tomará como referencia la jornada a tiempo completo que figure en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Los contratos a tiempo parcial pueden ser de una duración determinada (también conocidos como contratos temporales y que también incluyen los contratos por obra y servicio ) o indefinidos. En cualquier caso, cuando la duración de estos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará un 36%.
En cuanto a la distribución de la jornada, podrá realizarse de forma continuada o partida. Uno de los inconvenientes a los que se enfrentan los trabajadores a tiempo parcial es que no pueden hacer horas extraordinarias excepto para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. Sin embargo, sí podrán pactar la realización de horas complementarias, aunque estas no podrán superar el 15% de la jornada pactada y en cualquier caso la suma de estas con las que figuren en el contrato deberán ser inferiores a la jornada de un trabajador a tiempo completo comprable.
En épocas de crisis como la actual, mucha veces por más esfuerzo que hagamos, no podemos afrontar el pago de todos nuestros costes, y nos vemos obligados a reducir los mismos. Pero sucede que si queremos seguir trabajando y recuperarnos, debemos seguir manteniendo algunos, que son vitales, como los trabajadores.
Tener empleados conlleva para el empleador una importante carga de seguridad social, y la misma se devenga mes a mes, con lo cual muchos se enfrentan a la situación, que llega el momento de vencimiento y no disponen del dinero para cancelarla. ¿Qué hacer entonces? ¿Puedo posponer el pago de la deuda con la Seguridad Social? Veamos.
Para el pago de una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, que será concedido siempre que se reúnan una serie de condiciones. Los obligados al pago de la deuda por seguridad social, pueden solicitar el aplazamiento de la misma desde que se inicia el plazo reglamentario para su ingreso hasta que la Administración notifica al deudor la fecha y modo de enajenación de bienes embargados, esto es una vez ya iniciado el reclamo por vía de ejecución.
El aplazamiento es un acto administrativo que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso.
No todas las deudas son susceptibles de solicitar su aplazamiento, así tenemos:
Deudas susceptibles de aplazamiento:
Cualquier deuda con Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
Deudas inaplazables
Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
La mencionada solicitud deberá hacerse en las Administraciones de TGSS o en la Dirección Provincial de la TGSS de la provincia en la que el sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior. La concesión del mismo dará lugar al devengo de intereses, conforme al interés legal del dinero.
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
Se deberán cumplir las siguientes condiciones: pago de inaplazables, constitución de garantías, y abono de cuotas corrientes para que se produzcan los siguientes efectos:
La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.
Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas.
En general, se denegarán las solicitudes cuando existan aplazamientos anteriores incumplidos.
Se denegará cuando no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.
Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.
A fin de solicitar este aplazamiento, se deberán presentar los siguientes formularios:
TC 17/10: Solicitud para el aplazamiento para el pago de deuda de Seguridad Social.
TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social.
TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos.
Una vez presentada la solicitud, la Administración deberá en un plazo de 3 meses naturales, dictar resolución y notificar la misma, tal y como explican desde la propia Seguridad Social.
La reforma laboral que el Gobierno inició en 2010 se completa definitivamente con la aprobación por parte del Congreso del real decreto que, entre otras cosas, permitirá la concatenación de contratos temporales sin límite y sin la obligación de convertirlos en indefinidos. El último paquete de medidas también incluye el contrato de formación para jóvenes de hasta 30 años.
El último decreto de la reforma laboral del Gobierno acaba de ver la luz apenas doce días antes del final de la legislatura. Por 166 votos a favor, 15 en contra y 157 abstenciones, se dio el visto bueno al Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional a las personas que agoten su protección por desempleo, que de forma resumida plantea cambios en los contratos temporales, el contrato de formación y renueva el Plan Prepara
Evidentemente, la medida más polémica a efectos de los trabajadores ha sido la suspensión de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a la concatenación de contratos temporales. La nueva ley permitirá encadenar contratos temporales sin límite y sin que sea obligatorio convertirlos en contratos indefinidos cuando hayan encadenado contratos temporales por 24 meses en un periodo de 30 meses. Se trata de una disposición temporal a aplicar durante los dos próximos años.
Para sindicatos y trabajadores, el nuevo contrato temporal supone fomentar el contrato basura. Ahora la duda es si servirá efectivamente para frenar los despidos o si, por el contrario, hará de la temporalidad un mal endémico para el mercado laboral. Lo cierto es que desde el punto de vista de la pyme, supone reducir los riesgos a la hora de poder seguir contando con un trabajador más allá de su contrato temporal.
La modificación de ley también establece nuevos plazos para la conversión en contratos temporales de fomento en contratos indefinidos, que había expirado el pasado 31 de diciembre. Ahora, los contratos vigentes y que hayan sido celebrados antes del 28 de agosto, tendrán hasta el próximo 31 de diciembre para transformarse en contratos de fomento indefinidos.
El nuevo contrato de formación
El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje destinado a jóvenes menores de 30 años. Bajo esta modalidad, que ya existía previamente, se puede contratar a jóvenes entre 16 y 25 años (también hasta 30, pero sólo durante los dos próximos años) durante un mínimo de un año y un máximo de dos, con interesantes ventajas frente al contrato normal. En concreto, podrán disfrutar de una reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% en para las que cuenten con más empleados. Eso sí, el contrato deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa.
El plan prepara y el paro de los autónomos
El Real Decreto también contempla la renovación durante seis meses más del Plan Prepara o de recualificación profesional de las personas desempleadas. Podrán beneficiarse de la prórroga las personas inscritas en las Oficinas de Empleo entre el 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive y que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
La última medida afecta directamente a la prestación por desempleo para autónomos y de forma positiva, ya que permitirá disfrutar de la prestación económica a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.
Si fuera una empresa, una pyme por ejemplo que mal de los que las aqueja desde el inicio de la crisis se sacaría primero, ¿difícil de responder no? e imposible de practicar ya que no existe el hada de los deseos o algo mágico simplemente existe en el mundo laboral y terrenal el encomendarse al trabajo y sacar la pyme a flote.
Por desgracia el paro, la morosidad y la falta de liquidez se han vuelto los jinetes del apocalípsis de las pymes, autónomos y emprendedores y parecen haberse encariñado con ellos por que no hay manera de despegarlos de ellos.
Uno de los tantos números que preocupan es el que dice que un (21%) de las empresas españolas seguirá despidiendo a parte de su plantilla durante los próximos 12 meses.
Mientras que un (57%) no despedirán pero tampoco dan señales que vayan a contratar, prefiriendo no despedir pero tampoco contratar.
Un dato esperanzador y en contraposición al anterior expuesto, tomando fines de 2010 y llegando a Junio de 2011, el nivel de empresas que creen que podrán contratar durante los próximos 12 meses ha crecido al (22%).
Esto y de cara a los próximos meses y considerando que la tasa de paro de Agosto volvió a elevarse luego de haber venido aunque de forma leve reduciéndose en los anteriores meses, no permite hacer una clara previsión sobre el desempleo. Aunque con el nuevo contrato temporal y el nuevo contrato de formación tal vez esto cambie.
Perspectivas Empresariales:
Las perspectivas de los empresarios, durante el segundo trimestre de este 2011, se redujeron en cuanto a si se dará un aumento en la facturación 8 puntos, sobre la rentabilidad el 4 puntos y hasta en 6 puntos en las exportaciones. Lo que refleja que no es nada positivo el futuro de los próximos meses a nivel empresarial.
Subida de Precios:
En lo que se refiere al descontar el efecto de la subida de los impuestos, los empresarios estiman que no se da un terreno indicado para subir sus precios en sus productos y servicios, lo que ciertamente puede llegar a notarse según los productos la evolución del IPC.
Para el (53%) cree que además de no aumentar seguirán en sus niveles y el (23%) en cambio prevé que se algunos precios bajarán.
Morosidad:
Respecto a la morosidad, otro de los males, en un 28% de las empresas españolas la morosidad no solo que no se fue sino que aumentó su presencia en las mismas, ya durante el segundo trimestre de 2011. En los impagos, para un (55%) estos permanecieron en números parecidos a los del primer trimestre.
Buscar Soluciones:
Entre las pocas soluciones más a mano y que sus economías se lo permiten, un (82%) de las empresas decide llevar adelante un análisis de riesgos de la cartera de clientes para evitar los mismos y que esto no le traiga más problemas de los que ya tienen. Es mejor prevenir que lamentar!
Un (76%) de las empresas además crea si no lo tiene o lo potencia el puesto de encargado interno de gestión de cobros.
Otras deciden exigir el pago en metálico, una fórmula llevada a cabo por el (69%) de las empresas españolas.
Otras medidas implementadas son:
-Cobrar el total o la mayor parte por adelantado
-Recuperar el IVA de facturas no cobradas
-Realizar demandas por impago ante el juzgado
-Contrato de seguros de crédito
-Intereses y costes de demora.
Siguiendo con las novedades conocidas en esta semana, en materia de contratos y ayudas como el plan prepara, otro tema es el del Nuevo Contrato Temporal.
Otra de las tantas medidas que se ponen en marcha y que pueden medir el éxito o el fracaso del gobierno en mejorar las condiciones de acceso al empleo para los diferentes colectivos; recordemos que antes de las elecciones esta son una de las últimas oportunidades en empleo, que como objetivo final es medianamente equilibrar los malos números que hoy pueden verse y que ya durante 2012 podría mantenerse en los mismos niveles, por ahora habrá que conformarse con tratar de ralentizar el ritmo de crecimiento.
El nuevo Gobierno deberá encargarse de ver cual es el camino en materia de empleo y bajar al máximo posible la tasa de paro, no se puede decir que el gobierno de Zapatero no aplicara diferentes medidas pero los logros se miden por resultados y no por intentos o cantidad de medidas lanzadas.
Se han juntado muchos aspectos negativos como para que la mayoría de las medidas lanzadas no fueran exitosas, lamentablemente todos los caminos parecen los errados e incuficientes, a la altisima tasa de paro la acompañan muchos otros factores que se encadenan y actúan como virus y afectan a un lado y a otro.
En el pasado Consejo de Ministros del 26 de Agosto, además de haberse tratado la prórroga de la ayuda de los 400 euros, y del nuevo contrtado de formación, que trata de encontrar una solución para mejorar las condiciones laborales, creación de empleo y formación además de reducir la tasa de paro entre jóvenes.
Nuevo Contrato Temporal:
Se se la suspensión por un plazo de 2 años en lo que se refiere al encadenamiento de contratos temporales, esta es una de las más sobresalientes novedades.
Es decir que al momento en que un empleado alcanzaba los 30 meses de contratos laborales temporales durante 24 meses, los empresarios de forma obligada debían pasarlo a un contrato indefinido.
Estatuto de los Trabajadores:
Así como lo fija el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, se puede leer el siguiente texto; “aquellos trabajadores que durante un periodo de 30 meses hubieran estado contratados por un plazo que superara los 24 meses, fuera con o sin solución de continuidad, y en el mismo puesto de trabajo y empresa, junto a 2 o más contratos temporales, de forma directa o a partir de empresas de trabajo temporal, y bajo las mismas u otras modalidades contractuales deberán a pasar a ser considerados como trabajadores fijos”.
Modificación de Contrato:
A travñes del decreto permite que se extiendan las bonificaciones a la conversión de contratos temporales pasándolos a contratos indefinidos de fomento del empleo estable.
Además incluye la indemnización por despido de 33 días por cada año que se ha trabajado, teniendo hasta las 24 mensualidades.
Bonificaciones:
Otra de las modificaciones que trae el pasar los contratos temporales a contratos indefinidos, incluye una serie de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social que serán de 1.500€ al año por 3 años y de 1.800€ por año para las mujeres.
La novedad del nuevo contrato de formación comunicada por el Gobierno puede que sea una de las últimas antes de las elecciones adelantadas en esta materia y una de las tantas que ha lanzado en pleno mandato y que quedará por saber si es de las que funcionan, son un fracaso rotundo o queda a mitad de camino.
El nuevo contrato de formativo empleo aprendizaje como primera vista en su noticia es que se extiende temporalmente, llegando a los 30 años.
Una de las modificaciones más significativas es que se puede por el período de 2 años ir encadenando los contratos temporales no habiendo límite alguno para esto.
También ha sido recibido de muy buena manera la ayuda de 400 euros que venían cobrando los desempleados que como condición deben quedarse sin su subsidio y que había durado 6 meses más de lo que se había fijado, esto hace que sea la segunda prórroga.
Quitando lo de los 400 euros, las anteriores medidas están contenidas en el nuevo paquete de medidas laborales para el impulso de la contratación del colectivo de jóvenes parados que son un alto porcentaje de la tasa de paro.
A su vez estas medidas se dieron a conocer en el Consejo de Ministros extraordinario al haber aprobado el Real-Decreto Ley de Medidas Urgentes y el fomento del empleo en especial entre los jóvenes.
Principales Modificaciones:
Libertad por 2 años en los que los empresarios tienen libertad de encadenar contratos temporales con la posibilidad de que estos no pasarán a ser contratos fijos. Un punto para los empresarios!
Contrato de Formación:
También se dió a conocer el nuevo contrato, dirigido a la formación y el aprendizaje, especialmente dirigido a jóvenes de entre 16 y 25 años sin formación para un contrato en prácticas. Siendo un contrato dual es que este permite tanto formarse como emplearse.
Nuevo contrato formativo ampliándose temporalmente hasta los 30 años; además de unas exenciones del 100% de las cotizaciones. Punto para los empleados!
Otra de las modificaciones, se da sobre la amplitud que llega a los 30 años coyunturalmente quedando hasta el 31 de Diciembre de 2013.
Además dicho nuevo contrato no cotizará a la Seguridad Social hasta dicha fecha.
Mientras que las pequeñas empresas, que tengan una plantilla inferior a los 250 trabajadores, estarán exentas de pagar.
Las empresas que si superen esa cantidad en su plantilla, obtendrán un descuento de hasta un 75%.
Dicho contrato de formación cuenta con nuevo período de duración mínima que reemplaza a los 6 meses, será de entre 1 y 2 años, además podrá extenderse por otro año más.
Cuando se de por terminado el contrato pasará ser indefinido bajo esta nueva situación sufrirá la reducción en las cotizaciones sociales de 1.500€ por 3 años, en caso de las mujeres será de 1.800€.
En cuanto al pago salarial, para dichos empleados deberá significar el mismo que se fijó para los demás empleados y que figura en convenio colectivo, así como una similar protección social y otras prestaciones.
También se extiende el porcentaje de la jornada laboral que llegará al 75% de la jornada laboral de la empresa. Mientras que el otro 25% será utilizado a la formación no en la empresa, debiendo concurrir a un centro autorizado para esto.
Ya están vigentes las multas de 10.000 euros para empresas que contraten en negro estas sanciones se dan al haberse aprobado recientemente desde el Gobierno una serie de sanciones administrativas a empresas que decidan emplear en negro a sus trabajadores y que forman parte delPlan de Empleo Sumergido, dichas multas pueden ser de hasta 10.000€ lo que implica que se hayan elevado hasta en cinco veces.
Dentro de 2011, elConsejo de Ministrosdió por aprobado el decreto ley de medidas que se encargan de regularizar y luchar contra el empleo sumergido, el mismo estipulaba de plazo para la regularización voluntaria que era de 3 meses, teniendo como plazo el 31 de Julio. Con esto se trata de recuperar y mantener lo que más se pueda el número de cotizantes.
Además de no darse ninguna amnistía, debido a que los propios empresarios accederán a las bonificaciones y ayudas tras darse de alta en la Seguridad Social a sus empleados que estén contratados irregularmente debiendo regularizarlos.
A todo esto se dan las nuevas condiciones normativas; Una de las primeras en conocerse es la que trata de que toda empresa que llegue a irrespetar la y no diera de alta de su empleado en la Seguridad Social desde el 1 de Agosto podrá recibir una potencial sanción mínima de (3.126€), esto es unas cinco veces más que la que venía imponiéndose (626€), mientras que la máxima fue de (10.000€), no corriendo los (6.250€).
Además en caso que el trabajador compatibilice el cobro de la prestación por desempleo con trabajos que sean en negro, su empresa le subirá la multa mínima de (6.251€) a (10.000€), y la máxima de (187.515€).
Tiene como principal objetivo el de crear empleo juvenil, incluye incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social. Será específica para los jóvenes en paro y hoy no tienen alguna cualificación profesional les permitirá acceder a un empleo.
Con esto se daría una solución a la tasa de paroentre este colectivo y a que tenga una mejor cualificación o tengan una pudiéndose formar.
Existe una diferencia entre el nuevo con el actual contrato de formación, ya que la empresa debe correr con la formación del empleado, en cambio el contrato empleo-aprendizaje hace que el sistema educativo forme al empleado. Con esto los jóvenes podrán formarse por las tardes en institutos o centros de Formación Profesional acreditados dedicando más tiempo y mejor a ello.
Como requisito para dicho contrato, los jóvenes tendrán que contar con su título de Educación Secundaria Obligatoria.
Mientras que la formación, correrá por parte del sistema educativo, tras obtener dicha titulación, o si ya la tuvieran, en ese caso el contrato podrá combinar el empleo pago en una empresa con formación complementaria y reconocida por el sistema nacional de empleo o por el sistema educativo, formación que correrá por parte del sistema educativo,y la empresa no deberá hacerse cargo.
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