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	<title>Gestión Pyme &#187; Empresas</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Estudio de mercado</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Dec 2011 01:01:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet El estudio de mercado y el elaborar el plan de empresa para iniciar un negocio es casi que uno de los principales pilares en los que se podrá acentar, este es el aspecto que ayuda a decidir la ubicación que tendrá la empresa a iniciar, también para saber si si la zona es ideal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Estudio-de-mercado.gif"><img class="alignleft size-medium wp-image-15622" title="Estudio de mercado" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Estudio-de-mercado-300x255.gif" alt="" width="276" height="267" /></a>El estudio de mercado y el <a href="http://www.estartap.com/como-elaborar-un-plan-de-empresa/">elaborar el plan de empresa</a> para iniciar un <a href="http://gestionpyme.com/300-oportunidades-de-negocio/">negocio </a>es casi que uno de los principales pilares en los que se podrá acentar, este es el aspecto que ayuda a decidir la ubicación que tendrá la empresa a iniciar, también para saber si si la zona es ideal para ofrecerles los servicios o productos y que tipo de clientes existen si son a los que apunta la empresa y hasta para saber si les conviene desde el punto de vista del desplazamiento de los camiones o vehículos de la compañía y las mejores rutas y accesos.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">El estudio permite tomar la información a través de censos de población que se han realizado, buscando en portales de Internet, también sirven las encuestas, asociaciones, organizaciones empresariales, administraciones públicas, sindicatos, colegios profesionales, un sin fin de entes que permitirán agrupar la información para el estudio de mercado.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El Análisis Interno: </strong>Se trata de los analizar diferentes elementos de la empresa. Mientras que el Análisis Externo:<br />
se debe analizar los factores que inciden en la <a href="http://gestionpyme.com/abrir-una-sociedad/"><strong>empresa.</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-15618"></span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Macroentorno: </strong>Se trata de los factores socioeconómicos, políticos, tendencias demográficas y demás aspectos es decir el alrededor de dónde factores que influyen en la empresa y por ende al servicio o producto.</p>
<p style="text-align: justify;">Además de <strong>analizar las previsiones y</strong> todo lo que pueda crecer el sector, esto hará que se plateen la actual <strong>situación del mercado</strong> es decir si se expande o se contrae. Cuanto hay de concentración o de monopolio.</p>
<p style="text-align: justify;">Así como que tipos de factores influirán para bien o para mal. La tendencias del mercado y si la empresa podrá incluirse en ella o deberá arrancar desde atrás. También si el mercado pasa por una etapa de crecimiento y si esta está acabándose  o pasa por un decrecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">A la hora de evaluar los potenciales clientes, para ello hay que realizar un detallado estudio de mercado servirá para poder tener el perfil completo de los clientes a los que se dirigirá la empresa para no desperdiciar recursos ni marketing y dinero.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la empresa dirigirá sus servicios o <a href="http://gestionpyme.com/productos-y-empresas/"><strong>productos </strong></a>solo a clientes particulares, deberán en el estudio poder saber cuales son:<br />
Ubicación. Sexo, edad. hasta si tiene nivel cultural, y cuales son sus hábitos de consumo.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso que sean por ejemplos servicios de limpieza para empresas o edificios de oficinas, deberán saber también datos como: Ubicación. Sector, actividad. Nivel  de Facturación, y hasta cual es el número de sus plantillas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Los Proveedores </strong>son parte principal del andamiaje de la empresa en el día a día, el poder escoger un buen y sobre todo confiable proveedor así como el precio sus formas de cobro y de pago, y cuales son sus plazos de entrega. Para ello siempre es bueno tener una lista de proveedores que más nos convencen decidirse por alguno y tener a los demás apuntados por si les falla.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Conocer la competencia </strong>será parte de la estrategia y de saber con quien deberán disputarse la clientela a base de saber sus fortalezas y sus debilidades podrán aumentar las propias y bajas las otras. Para ello el Estudio de Mercado de incorporar: Cuota de Mercado. Número de competidores en el mercado. La Localización de estos. Las Características de los productos o servicios y la calidad y precios de estos.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/wGrcU-AMiKA" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/wGrcU-AMiKA"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: autoempleomujer</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen:gestiopolis</p>
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		<title>¿Es necesario pasar los festivos a lunes?</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 12:18:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[calendario laboral]]></category>
		<category><![CDATA[festivos]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Durante la sesión de investidura, Mariano Rajoy comentó algunas de las medidas que su gobierno piensa tomar para sacar a nuestro país de donde los tenemos. Una de ellas es la referente a los puentes. Mal que nos pese, es algo que tarde o temprano tenía que llevarse a cabo. Una medida que hace [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/vacaciones.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15571" style="margin-top: 5px; margin-bottom: 5px; margin-left: 10px; margin-right: 10px;" title="vacaciones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/vacaciones.jpg" alt="" width="240" height="161" /></a>Durante la sesión de investidura, Mariano Rajoy comentó algunas de las <a href="Las medidas del nuevo gobierno para las pymes y los autónomos" class="broken_link">medidas que su gobierno piensa tomar</a> para sacar a nuestro país de donde los tenemos. Una de ellas es la referente a los puentes. Mal que nos pese, es algo que tarde o temprano tenía que llevarse a cabo. Una medida que hace tiempo que los países de nuestro entorno tomáron en su momento, y actualmente no se concibe que sea de otra forma.</h3>
<p>Pero lo importante es si se hace o no se hace de verdad. Me explico. El <em>quid </em>de la cuestión está en la coletilla que ha puesto diciendo “<em>excepto los de mayor arraigo</em>” y que entiendo que se refiere a la Navidad, Nochevieja, el primero de año y el día de Reyes. El resto de las festividades deberían ser susceptibles de ser trasladados al lunes más cercano. Otro posible problema está resuelto por defecto, ya que el el Jueves y el Viernes Santo vienen de serie…<br />
<span id="more-15568"></span><br />
Está claro que <strong>el traslado del  resto de los días festivos va a provocar malestar a alguno de los numerosos colectivos más afectados</strong>, ya sea la Iglesia en el caso de las festividades religiosas o los sindicatos con el uno de mayo o quien sea…</p>
<p>Todos sabemos las festividades que hay a lo largo del año, y quien más quien menos, cuando cae en nuestras manos el <a href="http://todoproductosfinancieros.com/calendario-laboral-2012/">calendario laboral</a> del año que entra, lo primero que miramos es cómo caen los puentes. Esto va a dejar de pasar.<br />
Varias son las preguntas que nos surgen, <strong>¿En qué nos beneficia esta medida?</strong> Y otra más, <strong>¿A quien perjudica?</strong></p>
<p><strong> </strong>El beneficio general redunda en todos. Más allá de los datos macroeconómicos, debemos pensar en lo que ha pasado en nuestro propio entorno laboral durante las últimas fechas de 6 y 8 de diciembre, que han caído en martes y jueves. ¿Qué es lo que ha sucedidoesa semana? ¿Ha sido una como una semana normal de trabajo? ¿Habría cambiado algo si los días festivos hubieran sido el lunes y el martes? En las respuestas que damos cada uno de nosotros está la respuesta general,<strong> lo que ha pasado en la mayoría de las empresas, es que la actividad laboral se ha visto prácticamente interrumpida</strong>, ya que por lo general el trabajo está conenctado con otras personas y empresas. No estamos aislados, con lo que si una sola de las personas con las que se trabaja no está, todo se vé ralentizado. A esto hay que unir las dificultades para contactar con clientes y proveedores, que se ven exactamente en la misma situación.</p>
<p>Pero<strong> volvamos a la segunda de las preguntas, ¿a quién perjudica?</strong> Para la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV) esta medida les va a perjudicar, pero otras asociaciones del gremio como tales como la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) o la Federación Española de Hostelería y Restauración no ven la medida tan mala o incluso se posicionan a su favor, ya que consideran que todo lo que sea mejorar la productividad es bueno para crear empleo.</p>
<p>El caso es que <strong>la forma en que a partir de ahora vamos a disfrutar de los festivos va a cambiar en cierta medida</strong>, habrá quien prefiera una forma u otra, pero viéndolo desde la perspectiva de la productividad de la nación, está claro que es mejor en la forma que se va a cambiar. Es mejor para todos, es cierto que algún sector puede verse ligeramente perjudicado, pero muchos más sectores se verán beneficiados con esta medida.</p>
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<p><iframe width="342" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/wEWQk7bECYo" frameborder="0" allowfullscreen></iframe><br />
Imagen &#8211; <strong><a href="http://www.flickr.com/photos/paul_lowry/">Paul Lowry</a></strong></p>
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		<title>Impuesto a las Actividades Económicas (IAE)</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 08:07:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto directo de carácter real y obligatorio, que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De echo, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar. El hecho imponible del IAE está constituido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.parasaber.com/recorte.php/20081125psafis_1/SCO/Ies/20081125psafis_1.jpg" alt="" width="252" height="252" /></p>
<h3>El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un <strong><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">impuesto directo</a></strong> de carácter real y obligatorio, que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De echo, es uno de los<a href="http://trabajadoresautonomos.es/tramites-para-hacerse-autonomo.html"> trámites para hacerse autónomo</a> que es imprescindible abordar.</h3>
<p>El <a href="http://impuestosrenta.com/hecho-imponible-irpf/">hecho imponible</a> del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de <strong>actividades empresariales, profesionales o artísticas,</strong> se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es <strong>irrelevante la habitualidad</strong> o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.</p>
<p>En este impuesto es importante<strong> definir <strong>qu</strong></strong><strong>é se entiende por actividad empresarial</strong>, es así que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación <strong>por cuenta propia </strong>de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A los fines de este tributo también se consideran actividades empresariales, <strong>las ganaderas cuando tengan carácter independiente,</strong> las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a35">35.4 de la Ley General Tributaria</a>.</p>
<h3><strong>Sujetos Pasivos</strong></h3>
<p>Por lo tanto podemos definir que <strong>los sujetos pasivos de este impuesto son las </strong><strong>personas físicas y jurídicas </strong>y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen <strong>en territorio nacional </strong>cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.</p>
<p><span id="more-3696"></span><br />
En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de “titularidad de la actividad” a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.</p>
<p>Resaltemos que solo estarán afectados por este impuesto los sujetos pasivos <strong>cuando el </strong><strong>importe neto de la cifra de negocios supere  1.000.000 de euros</strong>, quienes tengan una cifra de negocios inferior a ese importe están exentos.</p>
<p>En la actualidad <strong>están exentos del pago de este impuesto</strong>, entre otros, los siguientes:</p>
<ul>
<li>Las personas físicas.</li>
<li>Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.</li>
<li>Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.</li>
<li>Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.</li>
<li>Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.</li>
</ul>
<p>El alta debe realizarse en la delegación de Hacienda donde se lleva a cabo la actividad económica (donde tenga el local o el domicilio si carece de él o donde realiza la prestación de servicios si es itinerante). Es necesario hacer el <strong>alta en el momento del inicio de la actividad,</strong> aunque la misma puede presentarse con una antelación de diez días. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario así como la baja se debe presentar como muy tarde en los treinta días siguientes a tener lugar los mismos.</p>
<h3><strong>Cuota tributaria</strong></h3>
<p>Este impuesto establece su importe a través de una cuota tributaria, que se obtiene directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación.</p>
<p><strong>La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación,</strong> es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente.</p>
<p>Por lo tanto, las tarifas del impuesto tienen una parte fija según tipo de actividad y tamaño del municipio y otra en función de los metros cuadrados del local. Estas cantidades pueden verse incrementadas por los ayuntamientos a través de sus respectivas ordenanzas fiscales con recargo en ningún caso superior al 40%.</p>
<p>La cuota<strong> será proporcional al número de trimestres naturales del año en los que se esté de alta.</strong> La cantidad resultante se cobra una vez al año o fraccionada en dos semestres.</p>
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		<title>Comprar una empresa</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2011 13:03:31 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Tweet Las dos vías principales que tiene una empresa para crecer es hacerlo de forma orgánica o mediante adquisiciones. Comprar un negocio puede ser una buena fórmula para entrar en nuevos sectores o simplemente afianzar una línea de productos. Pero antes de lanzarnos a la caza y captura de empresas conviene tomar algunas precauciones y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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<h3><strong>Las dos vías principales que tiene una empresa para crecer es hacerlo de forma orgánica o mediante adquisiciones. Comprar un negocio puede ser una buena fórmula para entrar en nuevos sectores o simplemente afianzar una línea de productos. Pero antes de lanzarnos a la caza y captura de empresas conviene tomar algunas precauciones y hacer bien nuestros cálculos.</strong></h3>
<p>La ventaja del crecimiento a través de la <strong>compra de empresas</strong> es que el impacto en la cuenta de resultados es mucho más inmediato, ya que estamos sumando &#8216;de golpe&#8217; todas las ventas de la compañía adquirida, pero también sus gastos. Y precisamente aquí es donde empezamos a ver que será necesario un <strong>trabajo previo a la firma de la compra venta. </strong></p>
<p>Aquí os dejamos <strong>cuatro alternativas a la hora de elegir la empresa</strong>:</p>
<ol>
<li><strong>Empresas en nuevos sectores</strong>: si lo que queremos es entrar en un nuevo sector adquirir una empresa es la forma más rápida de hacerlo. Antes de lanzarse a buscar la compañía concreta conviene estudiar bien los negocios que mejor se complementan con nuestras actividades actuales, ya que de esta forma podremos aprovechar nuestro &#8216;expertise&#8217; e incluso ahorrar costes en la integración. Pero quizás lo más importante es que podremos fusionar las carteras de clientes para ofrecer los servicios de una a otra y viceversa. Siempre será más fácil entrar en un cliente cuando una parte de tu negocio ya trabaja para él.</li>
<p><span id="more-15160"></span></p>
<li><strong>Empresas de la competencia</strong>: en este caso lo que se suele buscar es ampliar la cuota de mercado. En este tipo de compra &#8216;la oportunidad&#8217;, entendida como la congruencia de circunstancias que facilitan la operación por cualquier motivo, suele jugar un papel importante. En estos casos también hay que buscar que los modelos de negocio se complementen al máximo para que la integración de equipos sea rápida y no demasiado costosa. Un ejemplo puede ser comprar una empresa del sector que opera en un área geográfica distinta, donde apenas la actividad apenas se solaparía y la integración podría limitarse al área de gestión administrativa.</li>
<li><strong>Empresas verticales a nuestro negocio</strong>: en línea con el anterior y con la entrada en nuevos negocios. Supone comprar empresas ya actúan como suministradores nuestros  y que además de abaratar costes nos permitirán obtener información de la competencia en caso de que también les suministren a ellos. Lo mismo puede aplicarse en el área tecnológica.</li>
<li><strong>Empresas de externalización</strong>: en el fondo sería como recomprar una parte de la empresa o integrar a efectos societarios un área que ya venía trabajando para nosotros. Este tipo de compras tiene más sentido cuanto mayor es la relación con la empresa de externalización y cuanto más tenga esta que ver con el núcleo de nuestro negocio. Habitualmente esta alternativa queda reservada para las grandes empresas, mientras que las pequeñas tienden a contentarse con la contratación de algún trabajador de su empresa de externalización.</li>
</ol>
<p>Al margen de las cuestiones relacionadas con el propio negocio y la forma en la que encaja con el nuestro, hay otra serie de elementos que deberemos tener en cuenta a la hora de <strong>comprar una empresa. </strong>Aquí os dejamos <strong>los tres más importantes</strong>:</p>
<p><strong>Balance de gastos e ingresos</strong>: si la empresa está en venta ¿No será porque pierde <a href="http://www.dineroexperto.com">dinero</a>? Lo primero que debemos hacer es convertirnos en auditores o contratar a uno para que estudie detenidamente las cuentas de la empresa de forma que podamos ver cuanto factura y cuanto gasta y cómo son sus flujos de capital. Esto, además, nos dará una idea más exacta de las sinergias que puede haber entre ambas corporaciones.</p>
<p><strong>Patrimonio de la empresa</strong>: es una parte importante que además juega un papel crucial a la hora de establecer el precio de compra. Así, por ejemplo, podemos ver la maquinaria que tiene y si es compatible con la nuestra o si está operando al máximo de su capacidad.</p>
<p><strong>Impuestos y deudas</strong>: a la hora de adquirir una empresa nos haremos no sólo con su negocio, sino también con sus posibles deudas. Es decir, responderemos ante los acreedores por sus deudas, así que conviene investigar cuáles son.</p>
<p>Y como siempre, en caso de duda dejarse asesorar suele ser la mejor opción. Lo que no debemos perder de vista es que en una adquisición el precio no siempre lo es todo. ¿O sí?</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
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</ul>
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		<title>Los listados de morosos</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Oct 2011 01:28:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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<h3><strong>En períodos de crisis económica las situaciones de impago tienden a aumentar tanto en el ámbito de la empresa como entre particulares. La mejor forma de evitar ser objeto de un impago es adelantarse y para ello nada mejor que consultar los listados de morosos.</strong></h3>
<p><strong>En esta época de impagos y<a href="http://gestionpyme.com/ley-morosidad/"> morosidad </a></strong>son muchas las empresas que caen en la cuenta de tener que interiorizarse sobre el<strong> <a href="http://gestionpyme.com/listado-morosos/">listado de morosos</a></strong><a href="http://gestionpyme.com/listado-morosos/"> </a>o el registro de morosos o lista de morosos como ven tiene varias definiciones, consiste en un <strong>fichero de datos,</strong> por lo general es automatizado, <strong>dónde se reflejan los impagos de personas físicas y jurídicas.</strong></p>
<p><strong>Su utilidad reside en poder establecer si alguien paga o no sus deudas</strong> por lo general lo utilizan las entidades financieras como una medida previa para otorgar o no la financiación requerida.</p>
<p>Más allá de esto, <strong>esta herramienta es muy útil para empresas ya que les sirve para tener una regla por la que regirse</strong> y saber si conviene o no iniciar una relación comercial con cierta empresa.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-5998" style="border-style: initial; border-color: initial;" title="image_mini" src="http://gestionpyme.com/wp-content/image_mini.jpg" alt="image_mini" width="200" height="200" /></p>
<h3><strong>Entrar a una Lista de Morosos</strong></h3>
<p>Por lo que, básicamente la lista de morosos tiene por objetivo principal aportar información sobre los impagos. <strong>Para entrar a una lista de morosos se deberá cumplir ciertos requisitos</strong>, dichas circunstancias se encuentran reguladas según el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t4.html#">artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999</a>.</p>
<p style="text-align: center;">
<ul>
<li>Deberá de existir de forma previa cierta deuda, que haya vencido y sea exigible, habiendo resultado impagada.</li>
<li>Así como el requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.</li>
<li>Además que el acreedor o en todo caso quien actúe por su cuenta e interés, debe de asegurarse que se dan todos los requisitos exigidos en los anteriores apartados, al momento de hacer la notificación los datos adversos al responsable del fichero común.</li>
<li>El acreedor deberá esperar cierto tiempo previamente a introducir a una persona en la lista de morosos.</li>
<li>Desde la <a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php">Agencia Española de Protección de Datos (APD), </a>señalan que solamente<strong> se podrá entrar en dichos ficheros desde el cuarto mes de impago.</strong></li>
</ul>
<p><strong>El gestor de la lista tendrá que informarle a la persona de su inclusión en el fichero en un plazo de 30 días para que éste modifique sus datos.</strong> En tanto que, la deuda no podrá permanecer en el fichero más de 6 años desde el registro. De todas formas, siempre se puede pedir acceso al registro como una medida para verificar confirmando los propios datos.</p>
<p><strong>A la hora de salirse del registro de morosos se debe de solicitar cancelar la deuda a través de un gestor</strong> que puede encontrarse por Internet o físicamente.</p>
<p><strong>El principal problema que generan las listas de morosos, es que son un impedimento a la hora de obtener financiación por parte de las empresas.</strong> Es por ello que se deben de conocer como funcionan así como los derechos que se tienen, y las listas de morosos más importantes que se encuentran activas en España, se encuentran unas 130 compañías y entidades que se encargan de realizar registros sobre impagos.</p>
<p>Las empresas y principalmente las pymes deberán de mejorar en este aspecto y actualizar los datos además de el conocimiento del funcionamiento del sistema ya que mejora la gestión y las posibilidades de entablar una relación con otra empresa.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/gGyumoHDmRs" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/gGyumoHDmRs"></embed></object></p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
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<li><a title="Permanent Link to Las pymes podrían compensar los impagos públicos con deuda fiscal" rel="bookmark" href="../las-pymes-podrian-compensar-los-impagos-publicos-con-deuda-fiscal/">Las pymes podrían compensar los impagos públicos con deuda fiscal</a></li>
<li><a title="Permanent Link to El ICO pagará a autónomos y pymes con deudas con ayuntamientos" rel="bookmark" href="../el-ico-pagara-a-autonomos-y-pymes-con-deudas-con-ayuntamientos/">El ICO pagará a autónomos y pymes con deudas con ayuntamientos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Línea ICO contra la morosidad de los Ayuntamientos" rel="bookmark" href="../linea-ico-contra-la-morosidad-de-los-ayuntamientos/">Línea ICO contra la morosidad de los Ayuntamientos</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Retraso del pago del IVA" rel="bookmark" href="../retraso-del-pago-del-iva/">Retraso del pago del IVA</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Como incluir a una empresa en ASNEF" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-incluir-a-una-empresa-en-asnef/">Como incluir a una empresa en ASNEF</a></li>
</ul>
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		<title>Devolución IVA a exportadores</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Oct 2011 20:39:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Un beneficio esencial para los exportadores es que están exentos de IVA por efectuarse la entrega del bien fuera del territorio fiscal de la Comunidad Europea. Esto puede generar en ciertos casos, que las empresas tengan un saldo acreedor con la administración fiscal, situación en la que deja de percibirse ese beneficio. En enero de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>Un <strong>beneficio esencial para los exportadores </strong>es que están exentos de IVA por efectuarse la entrega del bien fuera del territorio fiscal de la Comunidad Europea. Esto puede generar en ciertos casos, que <strong>las empresas tengan un saldo acreedor con la administración fis</strong>cal, situación en la que deja de percibirse ese beneficio.</h3>
<p><a href="http://gestionpyme.com/devolucion-mensual-del-iva-2009/">En enero de 2009 se instauró el </a><strong><a href="http://gestionpyme.com/devolucion-mensual-del-iva-2009/">nuevo sistema de devolución mensual de IVA</a> a las empresas exportadoras</strong> que permite corregir dicha situación. Para ello las empresas deben inscribirse en el Registro Especial de Exportadores, teniendo como requisito el haber realizado operaciones (exportaciones y entregas intracomunitarias) por un importe superior a 120.000 euros durante el año anterior o en curso. Una vez inscritas, las empresas tendrán que permanecer en el registro durante todo el ejercicio, aunque <a href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Devolucion_mensual_del_Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Devolucion_mensual_del_Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido.shtml">desde la Agencia Tributaria explican el proceso</a>.</p>
<p><strong>Este régimen especial permite a los exportadores obtener la devolución de un saldo acreedor por el IVA Soportado al final de cada mes </strong>sin tener que esperar al final del año natural como ocurría hasta el cambio fiscal en el tratamiento del IVA.</p>
<p>Bajo este régimen, que <strong>es </strong><strong>voluntario</strong>, los exportadores tendrán derecho a la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación, pero con un <strong>límite máximo del 16% sobre el importe total en dicho mes de las exportaciones y entregas intracomunitarias</strong>. Por lo tanto la empresa exportadora podrá pedir la devolución del IVA mes a mes en lugar de forma anual, pudiendo compensarlo con el mes siguiente si la devolución con el límite indicado no supera la cantidad de IVA a devolver de ese mes.</p>
<p><span id="more-724"></span><br />
Si a pesar de esto la cuenta con Hacienda sigue siendo a favor de la empresa, <strong>la exportadora podrá solicitar el saldo correspondiente en el último período de liquidación anual</strong>, con arreglo al procedimiento general.</p>
<p><strong>La presentación de la solicitud de <a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">devolución del IVA</a> debe hacerse en los 20 días siguientes del mes. </strong>De esta forma la Agencia Tributaria podrá efectuar la devolución el IVA en los 30 días siguientes. Y es que cuando se trata de cobrar, toda pisa es poca.</p>
<p>De hecho, para agilizar la gestión de las solicitudes, el proceso se realizará de forma telemática. Así, las empresas deberán presentar la inscripción en el registro por esta vía o hacerlo a través de una administración de la AEAT mediante la firma electrónica. Además, <strong>las empresas tendrán que presentar por vía telemática el libro de registro de facturas </strong>para que Hacienda pueda verificar que efectivamente les corresponde la devolución.</p>
<p>Cualquier pyme que se encuentre en esta situación debería conocer estos beneficios e implementarlos, ya que si bien puede significar una mayor carga administrativa, mejorará notablemente el flujo de efectivo de la empresa puede merecerlo. Además, siempre será mejor disponer de ese dinero que dejarlo en manos del estado.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-intracomunitario/">El IVA intracomunitario</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">Como ganar la batalla al IVA</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/iva-soportado/">IVA Soportado</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/iva-repercutido/">IVA Repercutido</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">Calcular el IVA</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/el-interes-del-dinero/">El interés legal del dinero</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/r0iwU4wVPgA" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Formas Juridicas de Constitucion</title>
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		<pubDate>Sat, 08 Oct 2011 07:04:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Aldana Mingorance</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Valor]]></category>
		<category><![CDATA[Yen]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones. No todas las empresas son [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de <a href="http://gestionpyme.com/como-crear-una-empresa/">crear una empresa</a> es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.</h3>
<p>No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar <a href="http://gestionpyme.com/%c2%bfque-es-una-pyme/">una pyme</a> el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.</p>
<p>Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte  hay <strong>un minimo de socios y un capital a aportar</strong> exigido por ley:</p>
<p><span id="more-10645"></span></p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Autónomos:</span></strong> 1  socio, no existe un mínimo de capital inicial</li>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Sociedad Civil: </strong></span>2 socios o mas, no existe mínimo de capital inicial</li>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Comunidad de bienes:</span></strong> 2 socios o mas, no existe mínimo de capital inicial</li>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/">Sociedad Limitada:</a> </strong></span>Minimo 1 socio y el capital inicial debe ser de 3006<a href="http://cambioeurodolar.com/"><strong> euros</strong></a></li>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Sociedad Limitada Nueva Empresa:</span></strong> Mínimo 1 socio y maximo 5 socios, minimo de capital inicial debe ser de 3010 euros y maximo de 120.202 euros.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Sociedad Anonima: </strong></span>Mínimo 1 socio, y el capital inicial debe ser de 60101 euros</li>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Sociedad Limitada Laboral:</strong></span> Mínimo 3 socios, capital inial debe ser de 3006 euros</li>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Sociedad Anonima Laboral:</strong></span> Mínimo 3 socios, capital inicial debe ser de 60101 euros</li>
<li><span style="text-decoration: underline;"><strong>Cooperativa:</strong></span> Mínimo 3 socios y el capital inicial debe ser de 1803 euros</li>
</ul>
<p style="text-align: center;"><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/gestion2.png"></a><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/gestion1.png"></a></p>
<h3>Como elegir</h3>
<p>A la hora de elegir el tipo societario hay diferentes elementos que debemos tener en cuenta, empezando por el número de socios. Aunque en principio todas las empresas permiten contar con cuantos socios se desee, sí que existen un mínimo de promotores. Así, en caso de no contar con ningún socio, estaremos limitados a uan Sociedad Limitada Nueva Empresa, una Sociedad Anónima o una Sociedad Limitada, además, claro de a ejercer como autónomos.</p>
<p>El tipo de actividad también será determinante y condicionará la elección de la forma jurídica. De hecho, hay negocios que exigen una forma concreta y otros que excluyen determinado tipo de sociedades. También deberemos pensar en la responsabilidad de los socios, ya que no es la misma en todos los casos. Las deudas contraídas podrán limitarse al capital aportado, como ocurre con las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, o ser ilimitadas, como es el caso de los autónomos, las sociedades civiels y las comunidades de bienes. En estos casos, los socios deberán responder con su capital por las cantidades adeudadas si es que los bienes de la empresa no fuesen suficientes.</p>
<p>El siguiente punto a valorar serán las necesidades económicas del proyecto en sus inicios, que suele ser cuando más problemas existen para la financiación. En este sentido, una Sociedad Limitada o una Sociedad Nueva Empresa permiten ahorrarnos bastante dinero a la hora de poner en marcha la empresa.</p>
<p><iframe width="342" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/WAv1OZJGiCA" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>UTE: La unión temporal de empresas</title>
		<link>http://gestionpyme.com/ute-la-union-temporal-de-empresas/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/ute-la-union-temporal-de-empresas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2011 16:29:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Finaciación]]></category>
		<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[Unión Temporal de Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[UTE]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet UTE es el acrónimo de Unión Temporal de Empresas, un término que designa el sistema por el cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado, constituyéndose como una sola corporación durante el tiempo que dure el proyecto. Las UTE o Uniones Temporales de Empresas están reguladas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/UTE.jpg"><img src="http://gestionpyme.com/wp-content/UTE.jpg" alt="" title="UTE" width="280" height="180" class="aligncenter size-full wp-image-13772" /></a></p>
<h3>UTE es el acrónimo de <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-union-temporal-de-empresas-ute/">Unión Temporal de Empresas</a>, un término que designa el sistema por el cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado, constituyéndose como una sola corporación durante el tiempo que dure el proyecto.</h3>
<p>Las<strong> UTE o Uniones Temporales de Empresas están reguladas</strong> por el título tercer de la <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l18-1982.html">Ley 18/1982, de 26 de mayo</a>, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional,</strong> que las define como un<em> &#8220;sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro&#8221;</em>, aclarando que la empresa resultante no tendrá personalidad jurídica.</p>
<p>Las<strong> UTE </strong>son un<strong> sistema para ahorrar costes y permitir a las pequeñas y medidas empresas juntarse para poder acometer proyectos y obras que normalmente quedarían fuera de su alcance</strong> por cuestiones económicas o simplemente porque no dominan todos los aspectos del mismo. De esta forma, dos empresas pueden unir fuerzas para complementar sus áreas de actuación y desarrollar de forma conjunta un proyecto. Básicamente se tata de aprovechar las sinergias entre ambas corporaciones para, durante un tiempo determinado, actuar como una sola a efectos de acometer una obra determinada.</p>
<p>La<strong> duración de la UTE no podrá exceder en ningún caso la de la obra que constituya su objeto. </strong>Además, la ley establece un límite de 25 años para las uniones temporales de empresas, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, supuesto en el que se podrá elevar el periodo de unión hasta los 50 años. Además,  se establece que debe existir un gerente único como poderes suficientes para ejecutar los derechos y obligaciones correspondientes, dado que las actuaciones de la UTE deberá ejecutarlas el gerente.<br />
<span id="more-15068"></span></p>
<h3>Requisitos para crear una UTE</h3>
<p>El artículo octavo de la citada Ley 18/1982 enumera las condiciones que deben cumplir las uniones temporales de empresas a efectos de disfrutar del régimen fiscal preferente que les está reservado. Además, deben constituirse bajo escritura pública que debe contener los siguientes elementos:</p>
<ol type="1">
<li>La denominación o razón, que será la de una, varias o todas las Empresas miembros, seguida de la expresión <cite>Unión Temporal de Empresas, Ley &#8230;/&#8230;, número &#8230;</cite></li>
<li>El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización.</li>
<li>La duración y la fecha en que darán comienzo las operaciones.</li>
<li>El domicilio fiscal, situado en territorio nacional que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.</li>
<li>Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada Empresa comprometa en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes.</li>
<li>El nombre del Gerente y su domicilio.</li>
<li>La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.</li>
<li>La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.</li>
<li>El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos.</li>
<li>Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer.</li>
</ol>
<h3>Ventajas fiscales</h3>
<p>Además de un mayor acceso a financiación, las UTE gozan de ventajas fiscales. En principio,las empresas que componen la UTE quedan solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria por las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a> o sobre Sociedades, así como por <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-indirectos/">los impuestos indirectos</a> derivados de su actividad. Lo que sí están es exentas de pagar las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación del <a href="http://impuestosrenta.com/impuesto-sobre-actos-juridicos-documentados/">Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</a>.</p>
<p>Adicionalmente las operaciones  entre las empresas miembros a través de la unión temporal, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si aquellas empresas hubiesen actuado directamente.</p>
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		<title>Empresa rapida</title>
		<link>http://gestionpyme.com/empresa-rapida/</link>
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		<pubDate>Tue, 04 Oct 2011 00:09:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Aldana Mingorance</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresa]]></category>
		<category><![CDATA[reformas ley de economia sostenible]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet La velocidad y capacidad de reacción es crucial para las empresas y esta empiezan en el mismo momento su creación. En España se tarda una media de 47 días en crear una empresa según el Instituto de Estudios Económicos, pero existen formas de crear empresas más rápido o por lo menos eso propugna la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>La velocidad y capacidad de reacción es crucial para las empresas y esta empiezan en el mismo momento su creación. En España se tarda una media de 47 días en crear una empresa según el Instituto de Estudios Económicos, pero existen formas de crear empresas más rápido o por lo menos eso propugna la <a href="http://www.finanzzas.com/ley-de-economia-sostenible">Ley de Economía Sostenible</a>, que contempla la posibilidad de <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/">poner en marcha una solciedad limitada</a> en un plazo de enter uno y cinco días.</h3>
<p>A nadie se le escapa que <a href="http://gestionpyme.com/emprender-un-negocio/">emprender un negocio</a> es un proceso que requiere su tiempo. En primer lugar han de atenderse cuestiones de carácter puramente empresarial como una correcta  <a href="http://gestionpyme.com/investigacion-de-mercado/">investigacion de mercado,</a> diseño del producto y servicio que se va a ofrecer, además, por supuesto de un buen plan estratégico. En el fondo, se trata de salir al mercado con las máximas garantías de éxito o por lo menos para poder sobrevivir el tiempo suficiente como para que la empresa se perpetúe en el tiempo. Como todos sabemos, el <a href="http://gestionpyme.com/busqueda-del-talento-punto-clave-para-el-exito-de-un-proyecto-empresarial/">exito </a>no se logra el primer día.</p>
<p>Una vez tengamos los aspectos tácticos y estratégicos claros podremos atender a cuestiones de carácter burocrático y administrativo, que serán las que realmente demoren la puesta en marcha de la empresa. Como comentábamos al principio del artículo, un reciente estudio cifra en 47 días la media para <a href="http://gestionpyme.com/crear-una-sl/">crear una empresa</a> y todo pese a que existen fórmulas que permiten agilizar los trámites y hacerlos más económicos, según lo dispuesto en la<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf"> Ley 2/2011, de 4 de marzo</a> y en el<a href="ww.boe.es/boe/dias/2010/12/03/pdfs/BOE-A-2010-18651." class="broken_link"> RD Ley 13/2010</a>.</p>
<p>En el texto se<strong> faculta a notarios y registradores a<a href="http://gestionpyme.com/tramitacion-telematica-de-una-sociedad/"> la tramitación telemática de una sociedad</a></strong> a excepción de la forma notarial de las escrituras de constitución. Del mismo modo, se imponen unos nuevos costes y plazos máximos para la puesta en marcha de empresas en función de su capital social:</p>
<ul>
<li>Capital social entre 3.000 y 3.100 euros: coste 100 euros y un día de plazo para la tramitación.</li>
<li>Capital social hasta 30.000 euros: coste entre 100 y 250 euros y cinco días de plazo.</li>
</ul>
<p>Eso sí, para poder cumplirse estos plazos la empresa no debe tener una estructura de socios compleja que requiera la comprobación de indentidades ni unos estatutos igualmente complejos. Es más, los estatutos deben &#8216;tipo&#8217; para poder adaptarlos sin apenas cambios.</p>
<p>Los<strong> mecanismos para crear empresas rápidas </strong>existen, aunque esto no quiere decir que ciertamente se pueda poner una sociedad en el tiempo y forma que dictan. Tal y como<a href="http://blog.sage.es/economia-empresa/creacion-rapida-de-empresas-por-100-euros-ni-es-rapida-ni-es-barata/"> explican desde el blog de Sage</a> el procedimiento se pude complicar, y mucho, superando los plazos y costes fijados por la ley. Y es que a fin de cuentas serán notarios y registradores los encargados de acometer los trámites y estos no siempre tienen claro como agilizarlos o simplemente prefieren actuar como venían haciéndolo antes. Hay que tener en cuenta que hasta la entrada en vigor de esta medida los plazos mínimos para constituir una sociedad eran de un mínimo de 10 a 15 días y un coste cercano a los 600 euros para empresas con el capital social mínimo de 3.000 euros.</p>
<p>Contenidos relacionados</p>
<ul>
<li><a href="http://gestionpyme.com/suspension-de-obligatoriedad-de-cuotas-camerales/">Eliminación de la cuota obligatoria de las empresas a las cámaras de comercio</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to INEM: ¿Cómo solicitar el paro?" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/inem-%c2%bfcomo-solicitar-el-paro/">¿Cómo solicitar el paro?</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/YWSsCvJw62I" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Leasing – Renting: Costes y Fiscalidad</title>
		<link>http://gestionpyme.com/leasing-%e2%80%93-renting-costes-y-fiscalidad/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/leasing-%e2%80%93-renting-costes-y-fiscalidad/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Sep 2011 07:09:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
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		<description><![CDATA[Tweet En un post anterior ya  explicamos las diferencias entre Leasing y Renting en términos generales, así que en esta ocasión vamos a centrarnos en los costes de ambas alternativas y la fiscalidad de cada una de ellas. Sólo a modo de recordatorio, empezaremos definiendo el renting como un arrendamiento empresarial de bienes durante un tiempo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><img class="aligncenter size-full wp-image-1764" title="leasing_180" src="http://gestionpyme.com/wp-content/leasing_180.gif" alt="leasing_180" width="249" height="453" /></p>
<h3>En un post anterior ya  explicamos <a style="font-weight: bold;" href="http://gestionpyme.com/leasing-vs-renting/">las diferencias entre Leasing y Renting</a> en términos generales, así que en esta ocasión vamos a centrarnos en los costes de ambas alternativas y la fiscalidad de cada una de ellas.</h3>
<p>Sólo a modo de recordatorio, empezaremos definiendo el renting como un arrendamiento empresarial de bienes durante un tiempo determinado y el leasing como un arrendamiento financiero con opción de compra por el cual <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual-el-arrendatario/">el arrendatario</a> va pagando cuotas mensuales.</p>
<h3><strong>Costes de contratación</strong></h3>
<p><strong> </strong>En primer lugar analizaremos los costes de contratación para ambas opciones:</p>
<p><strong><a href="http://www.finanzzas.com/renting ">Renting</a></strong><strong>:</strong> La compañía de renting establece una cuota de alquiler en función del precio del vehículo, el plazo de contratación y los servicios que se prestan. Dados los ahorros que consiguen las compañías de renting en sus compras, la cuota puede suponer entre un 15 y un 20% de ahorro con respecto a los precios que podría conseguir el propio cliente. Desde algunas compañías indican que por ejemplo por la Renault Kangoo, la más contratada en renting, la cuota podría estar entre los 350 y 400 euros mensuales, en un contrato a tres o cuatro años.</p>
<p>La cuota aumenta en función de los servicios contratados y varía según el kilometraje previsto: el contrato fija un precio para el kilómetro no consumido y para el excedido, y al final del año se satisface la diferencia. Conviene fijarse bien en estos precios, pues pueden hacer variar el precio. Normalmente se exige un aval por el importe de una o dos cuotas.</p>
<p><strong>Extras incluidos: <a href="http://www.finanzzas.com/calcular-seguro-de-coche">El paquete básico incluye el seguro</a></strong>, mantenimiento, revisiones oficiales, reparaciones preventivas y correctivas, cambio de piezas,<strong> impuestos</strong> y, en la mayoría de las compañías, <strong>cambio de neumáticos cada determinado número de kilómetros.</strong></p>
<p><strong><a href="http://www.finanzzas.com/alquiler-con-opcion-a-compra">Leasing</a></strong><strong>:</strong> La cuota mensual depende del<a href="http://todoproductosfinancieros.com/interes-bancario-%C2%BFque-es/"> tipo de interés </a>que se aplique a la operación, pero a cada cliente se le ofrece un tipo diferente en función de la solvencia, el volumen de negocio, de las garantías, el riesgo y demás factores económicos. En estos momentos, el tipo fijo estaría en una horquilla entre cinco y siete, y el variable, dos puntos por encima del tipo de referencia.</p>
<p>Se recomienda acudir a la entidad financiera con la que se trabaja de forma habitual, que es la que conoce bien al empresario y el negocio y le ofrecerá mejores condiciones, así como<a href="http://www.ico.es/web/contenidos/137/index.html"><strong>solicitar financiación ICO-Pyme </strong></a>que no permite que las entidades financieras apliquen comisiones.</p>
<p>Respecto de los<strong> requisitos exigidos</strong>, las compañías de renting o leasing tienen <strong>criterios iguales para las pequeñas y medianas empresas y autónomos</strong>: viabilidad y solvencia. En principio, no debería haber ningún problema para contratar uno de estos productos, pero es posible que la entidad arrendadora considere que la operación tiene más riesgo que en el caso de empresas mayores y establezca condiciones más estrictas.</p>
<h3><strong>Fiscalidad</strong></h3>
<p><strong></strong>Los profesionales liberales y los autónomos también pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que ofrecen tanto el renting como el leasing, siempre que el vehículo contratado se destine a actividades empresariales o profesionales. Las desgravaciones de las cuotas del renting y leasing se realizan sobre <a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva/">el IVA </a>y el IRPF, en lugar de sobre el Impuesto de Sociedades.</p>
<p>Tanto las empresas como autónomos sólo podrán aplicar la deducción fiscal si el automóvil se afecta exclusivamente a la explotación, lo cual se debe poder probar por cualquier medio admisible en Derecho. En las inspecciones, la Agencia Tributaria tiene en cuenta aspectos como el modelo del vehículo utilizado, si permanece en el garaje de la empresa durante los fines de semana y los periodos vacacionales o si lleva el logotipo serigrafiado.</p>
<p><strong>Veamos la fiscalidad de cada uno:<br />
Leasing: </strong>Los distintos contratos de arrendamiento con opción de compra tienen un tratamiento fiscal diferente, fundamentalmente en relación con los gastos deducibles. Según DGT del 2/11/01, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades y los autónomos sujetos al IRPF en estimación directa que celebren un contrato que cumpla los requisitos del art. 128 de la LIS habrán constituido un Leasing y se aplicará su régimen fiscal que no es susceptible de opción, no cabe renunciar total o parcialmente a su aplicación.</p>
<p>Para entender las deducciones fiscales, veamos la composición de las cuotas que se pagan:</p>
<p>Cuota = Intereses + recuperación del coste del bien o amortización de capital + iva<br />
Opción de Compra = Suele ser una cuota más.<br />
Donde:<br />
- Los intereses son gasto deducible.<br />
- La amortización de capital es gasto deducible hasta una cantidad igual al doble de la amortización del vehículo según tablas oficiales. Si es una empresa de reducida dimensión (aplicable también a profesionales) hasta el triple. El exceso será deducible en los siguientes periodos impositivos con igual límite.</p>
<p>- El Iva como impuesto devengado en una actividad empresarial o profesional es deducible.</p>
<p>- La opción de compra: Este gasto no forma parte de las cuotas del Leasing, por lo que no se le aplican los límites del doble o triple. Será deducible como cualquier activo, a través de la amortización o depreciación según tablas. Para los bienes muebles el plazo mínimo de duración del Leasing es de 2 años, si la opción se ejercita antes se perderán los incentivos.</p>
<p>En conclusión, financiar la compra del vehículo con un Leasing supone deducirse la inversión el doble o el triple de rápido que si se hace con dinero propio o financiado por otros medios.</p>
<p><strong>Renting: </strong>En el caso del renting, es lógico presuponer la afectación del vehículo a la actividad económica o profesional, por lo que los gastos de arrendamiento en esta modalidad serán deducibles.</p>
<p>Según DGT del 29/04/06 las cuotas satisfechas por un profesional serán deducibles cuando tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, correlación que sólo existe si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.</p>
<p>Todos los gastos que se paguen serán deducibles, ya que las cuotas pagadas serán en concepto de alquiler, que incluye el uso y mantenimiento, más o menos integral según lo pactado, del vehículo.</p>
<p>Recordar que en el caso de profesionales en estimación directa sólo pueden deducir <a href="http://www.finanzzas.com/requisitos-plan-2000e"><strong>los gastos de sus vehículos </strong></a>(combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros) si se demuestra la afectación exclusiva de los mismos a su actividad, y que los gastos de desplazamiento que efectúa desde su domicilio al lugar de trabajo en el coche particular no son deducibles.<br />
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