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	<title>Gestión Pyme &#187; impuestos</title>
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	<description>Blog sobre gestion de Pyme</description>
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		<title>Retenciones IRPF de los autónomos</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 10:16:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[facturación]]></category>
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		<category><![CDATA[retenciones iprf]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Incluso los autónomos más experimentados suelen tener problemas a la hora de emitir facturas, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que la legislación no siempre es clara al respecto y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/aeat.jpg"></a><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomos_facturacion.jpg"><img class="size-medium wp-image-7453 alignleft" title="autonomos_facturacion" src="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomos_facturacion-300x199.jpg" alt="" width="240" height="159" /></a></p>
<h3>Incluso los <strong>autónomos </strong>más experimentados suelen tener problemas a la hora de <strong>emitir facturas</strong>, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que<strong> la legislación no siempre es clara al respecto </strong>y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la información concreta que buscamos.</h3>
<p><strong>Existen </strong><strong>dos puntos calientes en la facturación </strong>y contabilidad de los autónomos: <strong><a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva">el IVA</a> y  <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">las retenciones de IRPF</a></strong>.<br />
<span id="more-1669"></span></p>
<p>La cuestión del<strong><a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/"> cálculo e imputación del IVA</a></strong>, así como de<strong> su tratamiento fiscal en el IRPF </strong>y en<strong> la declaración trimestral </strong>ya la hemos tratado en anteriores ocasiones, así que ahora nos centraremos en el tema de<strong> las retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos</strong>. En primer lugar, hay que<strong> </strong><strong>recordar el concepto de <a href="http://todoproductosfinancieros.com/tramos-irpf/">renteción de IRPF</a></strong>. De forma muy resumida, se trata de un dinero que<a href="http://www.agenciatributaria.es"> la Agencia Tributaria</a> (AEAT) &#8216;retira&#8217; de <a href="http://dineroexperto.com/blog/que-es-una-nomina/">la nómina</a> de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en <a href="http://impuestosrenta.com">la declaración de la renta</a>. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, <a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">el resultado de la declaración</a> será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.</p>
<p><strong>El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley</strong>, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de <a href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Retenciones_a_cuenta_del_IRPF/Retenciones_a_cuenta_del_IRPF.shtml" class="broken_link">una sección específica donde aborda las<strong> retenciones de IRPF para empresas y profesionales</strong></a> y también podemos encontrar <a href="http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/empresas1_impuestos">más información al respecto en 060.es</a>, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las <strong>obligaciones fiscales del autónomo</strong>. Sin embargo, lo mejor es<strong> acudir directamente a la legislación vigente</strong>, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a>, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.</p>
<p>Como<strong> norma general</strong>, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen <strong>actividades calificadas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas</a></strong> (IAE) no llevan retención. El <strong>resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF</strong>.</p>
<ul>
<li>Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).</li>
<li>Actividades agrícolas y ganaderas: 2%</li>
<li>Actividades forestales: 2%</li>
</ul>
<p>Además, el <strong><a onclick="javascript:pageTracker._trackPageview ('/outbound/www.boe.es');" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf" target="_blank">Real Decreto 439/2007</a> </strong>incluye a través del <strong>artículo 95.6</strong> la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1671" title="irpf-modulos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg" alt="irpf-modulos" width="410" height="230" /></a></p>
<p>Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en <strong>las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales</strong> que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como<strong> profesiones liberales</strong>. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es<strong> del 15% con caracter general</strong>. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner<strong> un ejemplo</strong>, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100  euros deberá restar un 15% y por lo tanto sólo percibirá 85 euros.</p>
<p>Además de las excepciones antes indicadas, <strong>e<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a95">l artículo 95.1 </a>del mencionado Real Decreto 439/2007</strong> establece <strong>una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos</strong>. En concreto <em>&#8220;el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades&#8221;</em> tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.</p>
<p>Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">Como calcular las retenciones en la nómina</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/ejemplo-practico-sobre-las-retenciones-de-irpf-en-2011/">Ejemplo práctico sobre las retenciones de IRPF en 2011</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">Tramitar las devoluciones de IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-modelo-349/">Como rellenar el Modelo 349 de IVA</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">Como ganar la batalla al IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/iva-devoluciones/">IVA Devoluciones</a></li>
</ul>
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		<title>Presentar la declaración anual del IVA</title>
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		<comments>http://gestionpyme.com/presentar-la-declaracion-anual-del-iva/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Dec 2011 07:38:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[declaración anual del IVA]]></category>
		<category><![CDATA[presentar declaración anual del IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El presentar la declaración anual del IVA, para la mayoría es igual en varios aspectos pero para los trabajadores autónomos muchas veces les genera dudas en lo fiscal, por eso trataremos de despejarles las dudas en cuanto a las declaraciones y deducciones que debe realizar el colectivo de autónomos anualmente ante Hacienda. Así los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Declaracion-Renta-2012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15748" title="Declaracion-Renta-2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Declaracion-Renta-2012-300x226.jpg" alt="" width="223" height="241" /></a>El presentar la declaración anual del IVA, para la mayoría es igual en varios aspectos pero para los trabajadores autónomos muchas veces les genera dudas en lo<a href="http://gestionpyme.com/manual-de-fiscalidad-empresarial/"> fiscal</a>, por eso trataremos de despejarles las dudas en cuanto a las declaraciones y <a href="http://impuestosrenta.com/deducciones-por-uso-del-automovil-como-autonomo/">deducciones</a></strong><strong> que debe realizar el colectivo de autónomos anualmente ante <a href="http://gestionpyme.com/%c2%bfcuanto-tiempo-pierdes-con-hacienda-al-ano/">Hacienda. </a></strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Así los <strong>autónomos </strong>también tienen obligaciones como  es la de<strong> liquidar el IVA </strong>de su actividad laboral en diferentes partes del   año. Por lo que los autónomos deben recurrir para realizar sus gestiones en la<strong> <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Modelos_y_formularios.shtml">Agencia Tributaria</a></strong> durante el año. El <strong>calendario fiscal</strong> establece que cada mes del año deban cumplir:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Enero:</strong><br />
En el primer mes del año, les toca <strong>declarar el IVA d</strong>e sus operaciones del anterior año, los entendidos del tema lo definen como<strong> &#8220;autoliquidación anual&#8221; existiendo el (<a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_390.shtml">modelo 390</a></strong>) para ello, teniendo de plazo el 31 de Enero.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-15743"></span></p>
<p style="text-align: justify;">El IVA se lo debe declarar durante el año en varias partes y meses, el periodo va del mensual al trimestral, a libre elección, y para ello deben utilizar el <strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_303.shtml">(modelo 303)</a>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si eligen la opción mensual deben declarar el IVA de Diciembre siempre previamente a que llegue el 20 de Enero.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Febrero:</strong><br />
Los trabajadores autónomos que eligieran la <strong>liquidación mensual del IVA </strong>les tocará declarar el de Enero previamente a que llegue el 21 de Febrero.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Marzo:</strong><br />
Durante el mes de Marzo, los trabajadores que eligieron la liquidación mensual declararán el IVA de Febrero previamente a que llegue el 21 de Marzo. Mientras que los trabajadores autónomos que residieran fuera de España pero dentro de la UE y de países entre los que existieran lazos comerciales, deberán hacerlo antes 31 inclusive para <strong>presentar su <a href="http://impuestosrenta.com/como-se-calcula-el-la-declaracion-de-la-renta/">declaración de las rentas </a></strong>que hubieran ganado en España durante el anterior año a través del <strong>(formulario 299).</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Abril:</strong><br />
Durante el cuarto mes del año, y previamente al 20 si escogieron la forma mensual de liquidación, podrán declarar el IVA por operaciones comerciales del mes de Marzo.</p>
<p style="text-align: justify;">El 4 de Abril se inicia cuando se puede<strong> solicitar el borrador de la declaración de la renta.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Otro aspecto a considerar será que en caso que el autónomo figure como dado de alta en forma de sociedad / persona jurídica, le tocará el <strong>pago fraccionado del Impuesto de Sociedades,</strong> requerirán el <strong>(modelo 202) </strong>previamente a que llegue el 20 de Abril.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fraccionamiento en el Pago:</strong><br />
Como aclaran los expertos, por su forma de tributo se lo debe de pagar fraccionadamente durante: Abril, Octubre y Diciembre y Julio.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro pago fraccionado de la renta es el que se exige <strong>declarar los beneficios del trabajo</strong>, se lo debe volver a realizar durante:<br />
Julio y Octubre. Se lo puede abonar en forma de:</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/CnrMC-soU1A" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/CnrMC-soU1A"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Estimación Directa:</strong><br />
Debiendo para ello calcular los beneficios que se consiguen y restarle los gastos a los ingresos se necesita para ello <strong>(modelo 130).</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Estimación Objetiva:</strong><br />
Para abonarlo de esta forma se debe calcular los beneficios siguiendo unos aspectos de la <strong>Agenica Tributaria,</strong> estos aspectos no son para todos igual ya que dependen de cada empleo, como resultado obtienen un rendimiento neto estimado que se liquida periódicamente por los pagos fraccionados. El modelo de formulario  es el <strong>( modelo 131).</strong> Siempre lo deberán hacer previamente al 20 de Abril inclusive.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Mayo:</strong><br />
Es cuando se inicia la <strong>campaña de <a href="http://impuestosrenta.com/las-declaraciones-tributarias/">declaración de la renta,</a></strong> y presentarla a partir del 3 de Mayo hasta el 30 de Junio vía<strong> (formulario D-100).</strong> Durante este mes los trabajadores autónomos que eligieron la <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">declaración mensual del IVA</a> deberán hasta el 21 de Mayo liquidar el impuesto de Abril.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Junio:</strong><br />
En el mes de Junio es el mes para liquidar el IVA del pasado mes de Mayo siempre que estuvieran bajo la declaración mensual, tendrán hasta el 20 del mes.</p>
<p style="text-align: justify;">27 de Junio:<br />
Fecha límite:<br />
-Solicitar el borrador de la declaración.<br />
-Confirmar el borrador siempre que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.<br />
-Presentar la declaración anual si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta.</p>
<p style="text-align: justify;">30 de Junio:<br />
-Confirmar el borrador con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.<br />
-Presentar la declaración anual.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Julio:</strong><br />
Todo trabajador autónomo que esté bajo la declaración mensual del IVA cuentan como plazo hasta el 20 del mes para la liquidación del impuesto de Mayo. Además de que deberán pagar el <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Impuesto_sobre_Sociedades/Impuesto_sobre_Sociedades.shtml"><strong>Impuesto de Sociedades.</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Si son autónomos pero escogieron constituirse en sociedad / persona física deben pagar utilizando el formulario<strong> (modelo 200).</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Agosto:</strong><br />
A lo largo de este mes y teniendo como límite el 20 de Septiembre siempre que estén bajo la declaración mensual podrán liquidar el IVA de Julio.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Octubre:</strong><br />
El límite de pago es el del 20 del mes para poder declarar el IVA de Septiembre si eligieron la declaración mensual.</p>
<p style="text-align: justify;">También tienen hasta el 20 de Octubre para pagar de forma fraccionada la renta, por estimación directa a través del <strong>(formulario 130)</strong> u estimación objetiva<strong> (formulario 131).</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aquellos trabajadores autónomos que eligieron darse de alta en forma de empresa / persona física el 20 de Septiembre será la fecha límite para pagar de forma fraccionada el Impuesto de Sociedades deben utilizar el <strong>(formulario 202).</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que el 31 de Octubre tienen para incluir en la cuenta corriente tributaria, por la que se formalizarán pagos y cobros con la Agencia Tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Noviembre:</strong><br />
Si eligieron la declaración mensual del IVA la fecha límite es el 21 de de este mes para la liquidación  del impuesto de Octubre. Además corresponde el ingreso del segundo plazo de la declaración de la renta en caso que sea fraccionado el pago,<strong> (formulario 102).</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Diciembre:</strong><br />
Finalizando 2012 como uno de los últimos pasos será liquidar el<a href="http://gestionpyme.com/como-sacar-partido-al-iva-en-la-pyme/"><strong> IVA </strong></a>de noviembre si están acogidos a la declaración mensual de este impuesto. Además existe el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades <strong>(formulario 202).</strong> Tienen tiempo hasta el 20 de Diciembre.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las posibilidades que da el último mes del año y hasta 2 de Enero de 2013 para poder modificar a voluntad propia su modo fiscal, vale aclarar que si lo hacen se les modificará la forma de enfrentar el pago de sus impuestos.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Aquí Les Dejamos Una Serie de Artículos de Interés:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Método de estimación objetiva en el IRPF 2012" rel="bookmark" href="../metodo-de-estimacion-objetiva-en-el-irpf-2012/">Método de estimación objetiva en el IRPF 2012</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Gastos deducibles para autónomos" rel="bookmark" href="../gastos-deducibles-para-autonomos/">Gastos deducibles para autónomos</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Impuesto a las Actividades Económicas (IAE)" rel="bookmark" href="../impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/">Impuesto a las Actividades Económicas (IAE)</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Como aplazar deudas con Hacienda" rel="bookmark" href="../como-aplazar-deudas-con-hacienda/">Como aplazar deudas con Hacienda</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Declaración IRPF pymes y autónomos" rel="bookmark" href="../declaracion-irpf-pymes-y-autonomos/">Declaración IRPF pymes y autónomos</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Retenciones IRPF de los autónomos" rel="bookmark" href="../retenciones-irpf-de-los-autonomos/">Retenciones IRPF de los autónomos</a></p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: practicopedia</p>
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		<title>Ley Impuesto de Sociedades</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Dec 2011 03:32:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos sobre sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Impuesto de Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Entre los anuncios del nuevo Gobierno español las pymes también tuvieron su lugar, y en el caso de la Ley Impuesto de Sociedades el sector de la pyme tendrá novedades con las rebajas fiscales dirigidas a el tejido empresarial de la pequeña y mediana empresa. Se estima que en conjunto las pymes podrán ahorrarse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Ley-Impuesto-de-Sociedades.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15638" title="Ley Impuesto de Sociedades" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Ley-Impuesto-de-Sociedades.jpg" alt="" width="243" height="145" /></a>Entre los anuncios del nuevo Gobierno español las pymes también tuvieron su lugar, y en el caso de la Ley Impuesto de Sociedades el sector de la pyme tendrá novedades con las rebajas fiscales dirigidas a el tejido empresarial de la pequeña y mediana empresa. Se estima que en conjunto las pymes podrán ahorrarse anualmente 10.000€ por Sociedades. Así se establece que pase de los 300.000€ a 500.000€ en lo que se refiere al tramo del impuesto sobre sociedades, este tributa al tipo reducido del 25%. Así solamente se beneficiarán las pymes, con el ahorro fiscal del 10.000€ anuales para cada pyme estas son alguna de las <a href="http://www.finanzzas.com/mariano-rajoy-medidas-fiscales">medidas fiscales </a>anunciadas por el nuevo Gobierno. </strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Punto aparte <strong>se les hará lugar a las empresas que posean 12 millones de euros para considerarlas como una pyme más</strong>, ya que anteriormente eran las de hasta 10 millones de euros para ser consideradas como tales.</p>
<p style="text-align: justify;">Uno de los sectores más afectados por las medidas fiscales anunciadas es el de las pymes con los cambios anunciados beneficiadas aquellas que tributan al 25% mientras que las demás al 30% en lo que respecta el<a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/"><strong> impuesto sobre sociedades.</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-15630"></span></p>
<p style="text-align: justify;">La polémica de este enuncio, es que favorecerá nada más que a las pymes que presenten una serie de beneficios, además de superar los 300.000€, y es que con las estadísticas de<a href="http://www.meh.es/es-ES/Paginas/Home.aspx"> </a><strong><a href="http://www.meh.es/es-ES/Paginas/Home.aspx">Hacienda</a> </strong>en la mano puede verse que el 32,5% de las 1,2 millones de pequeñas y medianas empresas que actualmente tributan por el impuesto sobre sociedades solo ese porcentaje se salvan al no registrar pérdidas, por lo que afecta a muy pocas y una medida que puede ser grandilocuente no lo es tanto al ver datos como este.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo que se entienden por pymes las empresas que registran determinada cuantía de negocio siempre que esté por debajo de los 10 millones de euros solo que eso era hasta ahora ya que crece hasta los 12 millones de euros permitiendo que se sumen más empresas a este grupo que les permitirá tributar a tipos reducidos en el impuesto sobre sociedades, lo que en los supuestos haría que prácticamente el 100% de las empresas que actualmente cumplen con el impuesto sobre sociedades podrán ser tomadas como una pyme.</p>
<p style="text-align: justify;">Otro aspecto que cambia a favor, en cuanto a que pasa de temporal a ser permanente el gravamen del 20% para empresas con una cifra de negocio que fueran por debajo de los 5 millones de euros, además de que cumplieran con mantener el empleo, esto deja de ser requisito para lo anterior. Así <strong>las empresas que registren ingresos no mayores a los 5 millones de euros podrán tributar al 20% sobre los primeros 500.000€ de beneficio obtenidos, una vez esto tributarán al 25%.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mariano Rajoy anunció la rebaja de 10 puntos en el impuesto sobre sociedades cuando la empresa logre beneficios y que estas opten en vez de repartirlo como se suele hacer a los accionistas, lo reinviertan en nuevos activos.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="425" height="350" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/zSU537bzPfM" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="425" height="350" src="http://www.youtube.com/v/zSU537bzPfM"></embed></object></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Artículos Relacionados:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Manual de fiscalidad empresarial" rel="bookmark" href="../manual-de-fiscalidad-empresarial/">Manual de fiscalidad empresarial</a></p>
<p style="text-align: justify;">-<a title="Permanent Link to Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/">Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades</a><a title="Permanent Link to Impuesto a las Sociedades: Características" rel="bookmark" href="../impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/"></a></p>
<p style="text-align: justify;"><a title="Permanent Link to Impuesto a las Sociedades: Características" rel="bookmark" href="../impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">-Impuesto a las Sociedades: Características</a><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible" rel="bookmark" href="../impuesto-a-las-sociedades-hecho-imponible/"></a></p>
<p style="text-align: justify;"><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible" rel="bookmark" href="../impuesto-a-las-sociedades-hecho-imponible/">-Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible</a><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones" rel="bookmark" href="../impuesto-a-las-sociedades-amortizaciones/"></a></p>
<p style="text-align: justify;"><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones" rel="bookmark" href="../impuesto-a-las-sociedades-amortizaciones/">-Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones</a><a title="Permanent Link to ¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/"></a></p>
<p style="text-align: justify;"><a title="Permanent Link to ¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/">-¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?</a></p>
<h3><strong>Venta de Activos Fijos:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Otro de los anuncios de Rajoy es la exención por plusvalías que consigan al vender activos fijos si deciden reinvertirlo en la  empresa, lo que permitirá levantar del piso dónde está la venta de inmuebles.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: Cincodias</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: Bing</p>
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		<title>Manual de fiscalidad empresarial</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 12:09:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[afi]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[manual fiscalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Conocer los impuestos vamos a pagar y las deducciones que podemos practicar en el Impuesto de Sociedades son elementos esenciales para cualquier empresa. Conscientes de ello, muchos empresarios optan por delegar estos temas e una asesoría fiscal para que se encargue de las cuestiones y trámites fiscales. Se trata de una buena solución que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>Conocer los impuestos vamos a pagar y las deducciones que podemos practicar en el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto de Sociedades</a> son elementos esenciales para cualquier empresa. Conscientes de ello, muchos empresarios optan por delegar estos temas e una <a href="http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/">asesoría fiscal</a> para que se encargue de las cuestiones y trámites fiscales. Se trata de una buena solución que tampoco nos eximirá de tener que tener que que conocer como funcionan los aspectos fiscales de la empresa.</h3>
<p>Al igual que <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a> y empleados por cuenta ajena, así como cualquier persona física debe  tributar en el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>, <strong>las empresas rinden cuentas con Hacienda a través del Impuesto sobre Sociedades</strong>. A diferencia de la declaración de la renta, este tributo no es progresivo, aunque sí existen diferentes <a href="http://gestionpyme.com/tipo-del-impuesto-sobre-sociedades-2012/">tipos en el Impuesto de Sociedades</a> en función de los ingresos y el <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipo de sociedad</a> del que se trate. Así, las pyme tributarán a un tipo más bajo que el resto de las empresas de mayor tamaño para permitirles crecer mediante la reinversión de los beneficios en la propia empresa.<br />
<span id="more-15567"></span></p>
<p>Ante las complicaciones de la mayoría de cuestiones relacionadas con la fiscalidad muchas empresas optan por buscar la ayuda de expertos que les asesoren con sus cuentas y que se encarguen de presentar el <strong>Impuesto sobre Sociedades. </strong>Como ya hemos apuntado desde aquí en varias ocasiones, extrernalizar servicios que se escapan del core de la empresa casi siempre es una buena idea y este caso no es una excepción. Sin embargo, en lo relativo al pago de impuestos y la contabilidad de la compañía esto no debe eximir al empresario de formarse y de conocer, aunque sólo sea por encima, el funcionamiento de este impuesto y del resto de cuestiones fiscales relacionadas con la empresa.</p>
<p>Además, ante cualquier duda siempre viene bien tener a mano un buen <strong>manual sobre fiscalidad empresarial</strong>. En esta ocasión os presentamos uno de los más completos. Se trata del manual elaborado por AFI al que se puede acceder en <a href="http://www.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/fiscalidad/empresarial/contenido_sidN_1052290_sid2N_1052384_cidlL_1094508_ctylL_139_scidN_1094508_utN_3.aspx?axisU=informe.pdf">este enlace</a> pero que os dejamos también a continuación:</p>
<div><object id="75b871cf-9320-c1f3-98a9-4f9b2951b7fb" style="width: 420px; height: 297px;" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="100" height="100" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="menu" value="false" /><param name="wmode" value="transparent" /><param name="src" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111220114118-647a25aa04ee47d0bb0ebdb02ddd3812" /><param name="flashvars" value="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111220114118-647a25aa04ee47d0bb0ebdb02ddd3812" /><embed id="75b871cf-9320-c1f3-98a9-4f9b2951b7fb" style="width: 420px; height: 297px;" type="application/x-shockwave-flash" width="100" height="100" src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111220114118-647a25aa04ee47d0bb0ebdb02ddd3812" flashvars="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111220114118-647a25aa04ee47d0bb0ebdb02ddd3812" wmode="transparent" menu="false" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<div style="width: 420px; text-align: left;"><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/guia_sobre_fiscalidad_empresarial_afi?mode=window&amp;backgroundColor=%23222222" target="_blank">Open publication</a> &#8211; Free <a href="http://issuu.com" target="_blank">publishing</a> &#8211; <a href="http://issuu.com/search?q=afi" target="_blank">More afi</a></div>
</div>
<p>Quienes prefieran la versión oficial también pueden acceder al <strong>Manual del Impuesto sobre Sociedades</strong> que todos los años elabora la Agencia Tributaria y que puede descargarse en <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Sociedades_e_IRNR/2010/Ficheros/ManualSociedades2010.pdf">este enlace</a>.</p>
<p>Ambos documentos son un buen punto de referencia para solventar dudas y aclarar algunas cuestiones fiscales, aunque como bien sabemos en otras dependerá de la interpretación concreta que Hacienda haga.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/">Gastos deducibles en el Impuesto a las Sociedades</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Impuesto a las Sociedades: Características" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/">Impuesto a las Sociedades: Características</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-hecho-imponible/">Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible</a></li>
<li><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-amortizaciones/">Impuesto a las Sociedades: Amortizaciones</a></li>
<li><a title="Permanent Link to ¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/%c2%bfquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/">¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?</a></li>
</ul>
<p><a title="Permanent Link to Impuesto a las Sociedades: Características" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-caracteristicas/"></a></p>
<p><a title="Permanent Link: Impuesto a las Sociedades: Hecho Imponible" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-hecho-imponible/"></a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Método de estimación objetiva en el IRPF 2012</title>
		<link>http://gestionpyme.com/metodo-de-estimacion-objetiva-en-el-irpf-2012/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/metodo-de-estimacion-objetiva-en-el-irpf-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 29 Nov 2011 13:21:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[Estimación Directa]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Orden EHA/3257/2011]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gestionpyme.com/?p=15400</guid>
		<description><![CDATA[Tweet Ya contamos con la configuración de como será la declaración en el IRPF de aquellos trabajadores autónomos que tributan por el sistema de módulos bajo el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA. La Orden EHA/3257/2011 determina como quedarán configurados ambos. Os lo explicamos. El BOE ha publicado la Orden EHA/3257/2011, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			<div style="float:left; width:80px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
			<g:plusone size="medium" href="http://gestionpyme.com/metodo-de-estimacion-objetiva-en-el-irpf-2012/"></g:plusone>
			</div>
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT1.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15401" title="Método de estimación objetiva en el IRPF 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT1-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3>Ya contamos con la configuración de como será la declaración en el IRPF de aquellos <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a> que tributan por el sistema de módulos bajo el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA. La <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/29/pdfs/BOE-A-2011-18719.pdf">Orden EHA/3257/2011</a> determina como quedarán configurados ambos. Os lo explicamos.</h3>
<p>El BOE ha publicado la <strong> Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del <a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva">Impuesto sobre el Valor Añadido</a></strong>. El documento viene a <strong>regular la forma en la que se aplicará el sistema de módulos el próximo ejercicio</strong> y que, en términos generales, mantiene la estructura de 2011.</p>
<p>De esta forma, se mantiene para 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento de las actividades agrícolas y ganadores y sus instrucciones de aplicación. El documento también deja intacta la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomos y lo mismopuede decirse de los módulos e instrucciones para la aplicación del IVA.</p>
<p>La nueva orden  estructura la posibilidad de que ante gastos extraordinarios como incendios, inundaciones, hundimientos y otras circunstancias excepciones, así como la incapacidad temporal sin contar con más empleados, se puedan solicitar determinadas reducciones de signos, índices o módulos, en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de la circunstancia que los originó.<br />
<span id="more-15400"></span></p>
<p>El <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/29/pdfs/BOE-A-2011-18719.pdf">texto íntegro</a> incluye todas las tablas por las que deberemos guiarnos en función de nuestra actividad y de su epígrafe en el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/">Impuesto de Actividades Económicas</a>, aunque como <a href="http://wasesores.com/modulos-2012-estimacion-objetiva-del-irpf-y-especial-simplificado-del-i-v-a-para-el-ejercicio-2012-orden-eha32572011-de-21-de-noviembre/">explican desde Wasesores</a> existen algunos elementos que serán de aplicación para todos los que tributen en por el método de estimación objetiva en el IRPF. Estos incluyen que cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por <strong>incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías</strong> en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el <strong>plazo de treinta días</strong> a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.</p>
<p>Del mismo modo la cuota derivada del régimen simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del artículo 123 de la Ley IVA, y podrá reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los activos fijos <strong>destinados al desarrollo de la actividad</strong>. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos <strong>de <a href="http://gestionpyme.com/que-es-el-leasing/">arrendamiento financiero con opción de compra</a></strong>, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a title="Permanent Link to Tipos de sociedades" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">Tipos de sociedades</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to Los tipos del Impuesto de Sociedades" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/los-tipos-del-impuesto-de-sociedades/">Los tipos del Impuesto de Sociedades</a></li>
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<li><a href="http://gestionpyme.com/gastos-deducibles-para-autonomos/">Gastos deducibles para autónomos</a></li>
</ul>
<p><iframe width="342" height="242" src="http://www.youtube.com/embed/z3o0SphDjnE" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Gastos deducibles para autónomos</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Nov 2011 11:30:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[gastos deducibles]]></category>
		<category><![CDATA[IAE]]></category>
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		<category><![CDATA[IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Una de las primeras cosas que debe aprender un trabajador por cuenta ajena al hacerse autónomo es cuáles son los gastos deducibles en la declaración trimestral de IVA y en IRPF. De ellos dependerá la cuantía de su factura fiscal y, lo que es más importante, evitar posteriores problemas con Hacienda en caso de una inspección [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<p><strong>Una de las primeras cosas que debe aprender un trabajador por cuenta ajena al <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">hacerse autónomo</a> es cuáles son los gastos deducibles en la declaración trimestral de <a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva">IVA</a> y en IRPF. De ellos dependerá la cuantía de su factura fiscal y, lo que es más importante, evitar posteriores problemas con Hacienda en caso de una inspección fiscal.</strong></p>
<p><strong>¿Cuáles son los gastos deducibles del autónomo? </strong>Esta es una de las <strong>primeras preguntas que se hacen quienes acaban de aterrizar en el mundo del trabajo por cuenta propia</strong> y deben afrontar, por ejemplo, la primera declaración trimestral de IVA o la primera declaración de IRPF tras haberse dado de alta en el RETA.</p>
<p>Como norma general, <strong>los gastos deducibles del autónomo deben limitarse a los necesarios para el desarrollo de la actividad económica. </strong>El problema de esta definición es que resulta demasiado extensa y puede ser objeto de interpretación como por ejemplo ocurre con <a href="http://impuestosrenta.com/tratamiento-fiscal-del-vehiculo-del-autonomo/">el tratamiento fiscal del vehículo del autónomo</a>. ¿Puedo incluirlo si también es el coche de la familia? ¿Existen límites al gasto? En este caso concreto la norma dicta que el vehículo debe estar 100% afecto a la actividad económica para poder deducir el IVA.</p>
<p>En cualquier caso, parece claro que c<strong>onviene acotar algo más los gastos deducibles del autónomo</strong>, que siempre <strong>deberán estar convenientemente justificados </strong>(la factura es el mejor comprobante) <strong>y registrados en el libro de gastos</strong>. Para quienes tributen en el sistema de estimación directa estas serían las principales partidas de gastos:</p>
<ul>
<li><strong>Consumos de explotación</strong>: incluyen los gastos que se realicen para la obtención de ingresos o de bienes integrantes del activo circulante y que no firman parte del mismo en el último día del periodo impositivo. Traducido a lenguaje coloquial, se trata de compras de materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables o material de oficina. Debemos tener en cuenta que sólo se contabilizarán las existencias consumidas durante el periodo.</li>
<li><strong>Gastos de personal</strong>: incluye el pago a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones. También se debe incluir el pago de las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la seguridad social</a> por la contratación de empleados y la del propio empresario autónomo. Las aportaciones a mutualidades de previsión social sólo se podrán deducir quienes no estén integrados en el RETA y que tengan la posibilidad de cotizar a una mutua. En este punto y en el apartado de otros gastos de personal, se podrán incluir los gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios y contribuciones a <a href="http://planesypensiones.com">planes de pensiones</a> o a planes de previsión social empresarial.</li>
<p><span id="more-15395"></span></p>
<li><strong>Servicios exteriores</strong>: en este punto conviene diferenciar las diferentes partidas al ser varias.
<ul>
<li><strong>Gastos de I+D </strong>encargados a terceros.</li>
<li><strong>Arrendamiento y cánones</strong> tales como alquileres afectos a la actividad.</li>
<li><strong>Contratos de <a href="http://gestionpyme.com/que-es-el-leasing/">Leasing</a> o arrendamiento financiero</strong> que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.</li>
<li><strong>Servicios de profesionales independientes</strong> como economistas, abogados o notarios.</li>
<li><strong>Transportes</strong></li>
<li><strong>Servicios bancarios y similares</strong></li>
<li><strong>Publicidad propaganda y relaciones públicas</strong></li>
<li><strong>Sunimistros</strong></li>
<li><strong>Gastos de reparación y conservación</strong> del material afecto, lo que no incluye los bienes que supongan una ampliación o mejora, que serán amortizados a lo largo de los años.</li>
<li><strong>Primas de seguro</strong> y pólizas en general</li>
<li><strong>Tributos fiscalmente deducibles</strong>, entre los que se incluyen el <a href="http://www.finanzzas.com/ibi-impuesto-sobre-bienes-inmuebles">IBI</a> o el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-a-las-actividades-economicas-iae/">IAE</a>, así como  l<em>o</em><em>s tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos. </em></li>
</ul>
</li>
<li><strong>Gastos financieros</strong>: incluyen los intereses de préstamos y créditos, gastos de descuentos de efectos, <a href="http://impuestosrenta.com/el-interes-de-demora/">intereses de demora</a> por <a href="http://impuestosrenta.com/el-interes-de-demora/">aplazar deudas con Hacienda</a> y cualquier gastos financiero derivado del uso de fuentes de financiación ajenas.</li>
<li><strong>Amortizaciones</strong>: es el importe del deterioro o depreciación de las inversiones realizadas como el inmobilizado material. El I<a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">mpuesto de Sociedades</a> es el que determina como debe hacerse el cálculo de este deterioro.</li>
<li><strong>Provisiones para riesgos y gastos</strong></li>
<li><strong>Gastos Extraordinarios</strong></li>
<li><strong>Incentivos fiscales al mecenazgo</strong></li>
</ul>
<p>Estos son los gastos deducibles para los autónomos, un elemento que deberemos tener siempre en mente a la hora de cuadrar las cuentas de la empresa y <a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/">calcular el IVA</a>.</p>
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</ul>
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		<title>Impuesto a las Actividades Económicas (IAE)</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Nov 2011 08:07:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
		<category><![CDATA[ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[empresarios]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[actividad empresaria]]></category>
		<category><![CDATA[IAE]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto actividades económicas]]></category>
		<category><![CDATA[tributo local]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto directo de carácter real y obligatorio, que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De echo, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar. El hecho imponible del IAE está constituido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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<h3>El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un <strong><a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-directos/">impuesto directo</a></strong> de carácter real y obligatorio, que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De echo, es uno de los<a href="http://trabajadoresautonomos.es/tramites-para-hacerse-autonomo.html"> trámites para hacerse autónomo</a> que es imprescindible abordar.</h3>
<p>El <a href="http://impuestosrenta.com/hecho-imponible-irpf/">hecho imponible</a> del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de <strong>actividades empresariales, profesionales o artísticas,</strong> se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es <strong>irrelevante la habitualidad</strong> o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.</p>
<p>En este impuesto es importante<strong> definir <strong>qu</strong></strong><strong>é se entiende por actividad empresarial</strong>, es así que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación <strong>por cuenta propia </strong>de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. A los fines de este tributo también se consideran actividades empresariales, <strong>las ganaderas cuando tengan carácter independiente,</strong> las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. También las de carácter profesional cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades del artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a35">35.4 de la Ley General Tributaria</a>.</p>
<h3><strong>Sujetos Pasivos</strong></h3>
<p>Por lo tanto podemos definir que <strong>los sujetos pasivos de este impuesto son las </strong><strong>personas físicas y jurídicas </strong>y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición), siempre que realicen <strong>en territorio nacional </strong>cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.</p>
<p><span id="more-3696"></span><br />
En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto, los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de “titularidad de la actividad” a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.</p>
<p>Resaltemos que solo estarán afectados por este impuesto los sujetos pasivos <strong>cuando el </strong><strong>importe neto de la cifra de negocios supere  1.000.000 de euros</strong>, quienes tengan una cifra de negocios inferior a ese importe están exentos.</p>
<p>En la actualidad <strong>están exentos del pago de este impuesto</strong>, entre otros, los siguientes:</p>
<ul>
<li>Las personas físicas.</li>
<li>Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.</li>
<li>Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.</li>
<li>Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.</li>
<li>Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.</li>
</ul>
<p>El alta debe realizarse en la delegación de Hacienda donde se lleva a cabo la actividad económica (donde tenga el local o el domicilio si carece de él o donde realiza la prestación de servicios si es itinerante). Es necesario hacer el <strong>alta en el momento del inicio de la actividad,</strong> aunque la misma puede presentarse con una antelación de diez días. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario así como la baja se debe presentar como muy tarde en los treinta días siguientes a tener lugar los mismos.</p>
<h3><strong>Cuota tributaria</strong></h3>
<p>Este impuesto establece su importe a través de una cuota tributaria, que se obtiene directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la Instrucción para su aplicación.</p>
<p><strong>La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación,</strong> es decir: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente.</p>
<p>Por lo tanto, las tarifas del impuesto tienen una parte fija según tipo de actividad y tamaño del municipio y otra en función de los metros cuadrados del local. Estas cantidades pueden verse incrementadas por los ayuntamientos a través de sus respectivas ordenanzas fiscales con recargo en ningún caso superior al 40%.</p>
<p>La cuota<strong> será proporcional al número de trimestres naturales del año en los que se esté de alta.</strong> La cantidad resultante se cobra una vez al año o fraccionada en dos semestres.</p>
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</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/sQ-hV0TH4Ik" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Como sacar partido al IVA en la pyme</title>
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		<pubDate>Fri, 21 Oct 2011 12:44:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Iva cobrado]]></category>
		<category><![CDATA[Iva facturado]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[flujos de caja]]></category>
		<category><![CDATA[iva devengado]]></category>
		<category><![CDATA[iva repercutivo]]></category>
		<category><![CDATA[pago trimestral]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El IVA es fuente de constantes quebraderos de cabeza para la pyme y los autónomos por diferentes motivos, pero el más repetido es que supone un desajuste para sus cuentas y una pérdida de tiempo. Sin embargo, bien gestionado, este flujo de caja puede suponer un importante empujón para la tesorería. El Impuesto sobre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/iva-repercutido.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-15118" title="iva repercutido" src="http://gestionpyme.com/wp-content/iva-repercutido.jpg" alt="" width="300" height="221" /></a></h3>
<h3><a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">El IVA </a>es fuente de constantes quebraderos de cabeza para la pyme y los autónomos por diferentes motivos, pero el más repetido es que supone un desajuste para sus cuentas y una pérdida de tiempo. Sin embargo, bien gestionado, este flujo de caja puede suponer un importante empujón para la tesorería.</h3>
<h3><span style="font-weight: normal;">El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el <a href="http://impuestosrenta.com/impuestos-indirectos/">impuesto indirecto</a> por excelencia. Según la definición de la Agencia Tributaria </span><span style="font-weight: normal;"><em>grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes“</em>. Tiene carácter regresivo y recae sobre el consumidor final, no sobre las empresas. Sin embargo, las empresas tiene que pagar un peaje por el IVA que va más allá de lo purantemente económico. Y es que el Estado las utiliza como recaudadoras del impuesto</span></h3>
<p>El propio<strong> funcionamiento del IVA</strong><span style="font-weight: normal;"> es el que coloca a las pymes como recaudadoras del impuesto. <a href="http://www.rankia.com/blog/echevarri/752909-fuego-amigo-iva-bancario">Echevarri lo explica a la perfección</a>, pero de forma resumida </span><strong>la empresa ingresa y después paga a Hacienda la diferencia entre el <a href="http://gestionpyme.com/iva-soportado/">IVA soportado</a> y el <a href="http://gestionpyme.com/iva-repercutido/">IVA repecutido</a></strong>. En otras palabras, toda empresa tiene que pagar un IVA por los servicios y suministros que utiliza para su actividad e ingresa un IVA, que es el carga a sus clientes. Normalmente el segundo supera al primero y esa diferencia será lo que tenga que pagar a la AEAT en su declaración trimestral de IVA. Sin embargo, en realidad no está pagando a Hacienda, sino devolviendo un dinero, el del IVA, que nunca fue suyo, puesto que actúa como mero recaudador. De ahí que muchas de las quejas de <a href="http://trabajadoresautonomos.es">autónomos</a> y <a href="http://gestionpyme.com">pymes</a> por el IVA que deben pagar cada mes sean infundadas, ya que la administración no está quitándoles dinero, sino reclamando un impuesto que pagan los ciudadanos al Estado y que este les presta.</p>
<p><span id="more-15172"></span></p>
<p>El problema radica en la concepción que muchos autónomos tiene de que el IVA es un dinero suyo que Hacienda les quita en forma de impuesto. En realidad, lo que la AEAT hace es utilizarlos como recaudadores y más que por el dinero que puedan quitarles todos los meses (sin tienes que pagar IVA es que tus ingresos superan a tus gastos y deberías alegrarte) las quejas deberían venir más por el lado de la productividad y la pérdida de tiempo. Como apuntamos hoy, <a href="http://gestionpyme.com/%C2%BFcuanto-tiempo-pierdes-con-hacienda-al-ano/">las empresas pierden una media de 282 horas al año en el pago de impuestos</a>, siendo el pago trimestral del IVA la que se lleva la palma.</p>
<p>A cambio de su tiempo, lo que el autónomo obtiene es un adelanto de capital: el dinero que después deberá devolver de IVA y que podrá tener en su cuenta todos los meses. Así, por ejemplo, si nuestro <a href="http://impuestosrenta.com/iva-devengado/">IVA devengado</a> es de 50 y nuestro <a href="http://gestionpyme.com/iva-deducible/">IVA deducible</a> es de 100 todos los meses ingresaremos 50 en nuestra cuenta con los que poder &#8216;jugar&#8217; durante dos o tres meses. En anteriores ocasiones ya hablamos de <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">como ganar la batalla del IVA</a> y ahora vamos a ver algunas opciones para rentabilizar este capital, sin perder de vista que después deberemos devolverlo al final del trimestre.</p>
<p>La forma de rentabilizar este dinero es invirtiendo y quizás al alternativa más segura sean los <a href="http://hipotecasydepositos.com">depósitos</a>. En la actualidad existen depósitos a un mes y tres meses que ofrecen rentabilidades interesantes. Aquí os dejamos los enlaces a los ranking que elaboran los compañeros de Mejores Depósitos:</p>
<ul>
<li><strong><a title="Permanent Link to Ranking de Depósitos a 1 Mes" rel="bookmark" href="http://www.mejoresdepositos.es/ranking-de-depositos-a-1-mes/">Ranking de Depósitos a 1 Mes</a></strong></li>
<li><strong><a title="Permanent Link to Ranking de Depósitos a 3 Meses" rel="bookmark" href="http://www.mejoresdepositos.es/ranking-de-depositos-a-3-meses/">Ranking de Depósitos a 3 Meses</a></strong></li>
</ul>
<p>No es que vayamos a hacernos ricos, pero dependiendo del volumen de facturación puede suponer una aportación extra para la empresa. Otra opción más sencilla es depositarlo directamente en una <a href="http://cuentas-remuneradas.com.es/">cuenta remunerada</a>, donde la rentabilidad será menor, pero también los trámites. Aquí os dejamos un enlace al <a href="http://todoproductosfinancieros.com/las-mejores-cuentas-remuneradas/">ranking de cuentas remuneradas</a>.</p>
<p>Evidentemente existen opciones donde el margen de ganancia es mayor, pero también el riesgo y lo importante aquí es que se trate de inversiones con posibilidad de darnos liquidez inmediata para el pago trimestral y, sobre todo, que garanticen que recuperaremos ese dinero que a fin de cuentas habrá que devolver a Hacienda.</p>
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</ul>
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<p><a href="http://gestionpyme.com/devolucion-iva-a-exportadores/"></a></p>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/Q4nMUVNnWIs" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>¿Cuánto tiempo pierdes con Hacienda al año?</title>
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		<pubDate>Fri, 21 Oct 2011 08:01:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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		<category><![CDATA[Iva facturado]]></category>
		<category><![CDATA[admnistraciones públicas]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
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		<category><![CDATA[pymes]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet A través de Burotex nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de Impuestos. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15170" title="AEAT" src="http://gestionpyme.com/wp-content/AEAT-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a></h3>
<h3><strong>A través de <a href="http://blog.burotex.com">Burotex</a> nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de <a href="http://impuestosrenta.com">Impuestos</a>. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de PwC, que además apunta a que cuanto mayor es la descentralización del Estado más tiempo se pierde.</strong></h3>
<p>No hay nada que moleste más a un autónomo que tener que desviar su atención de su actividad principal y para lograrlo, nada como la burocracia y los diferentes trámites administrativos. Y de entre todo el papeleo hay uno que &#8216;se lleva la palma&#8217;: al pago de impuestos. No sólo se trata de que haya que hacer un desembolso, sino que además hay que sumergirse en un sin fin de formularios y en una literatura, la fiscal, no siempre fácil de entender. Así, pareec normal que las empresas dediquen por lo menos una media de 282 horas a la tramitación de impuestos según el <a href="http://www.pwc.com/gx/en/paying-taxes">informe Paying Taxes 2011</a> elaborado por PwC. En lo que más tiempo invierten las empresas es en <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">el pago del IVA</a>, que en el caso de España se hace de forma trimestral. En este sentido, conviene apuntar que este tiempo se incrementa en un 39% en las economías con sistemas fiscales más complejos, como es el caso de la Unión Europea.</p>
<p>Le siguen como &#8216;devoratiempo&#8217;  los impuestos relacionados con el <a href="http://buscartrabajo.es">área laboral</a>, mientras que el último lugar, con 71 horas de media, es para los impuestos que afectan directamente los ingresos como el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto de Sociedades</a> en el caso español.</p>
<p>El siguiente gráfico muestra la distribución de tiempos en términos porcentuales a lo largo del tiempo desde 2006.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paying-taxes-2011.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15167" title="paying taxes 2011" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paying-taxes-2011-300x161.jpg" alt="" width="300" height="161" /></a></p>
<p>Lo que no muestra este gráfico es como la carga administrativa varía en función de la organización de los países y su sistema fiscal. En este sentido, a mayor complejidad mayor tiempo deberán las empresas y autónomos dedicar a gestionar sus impuestos. En concreto las administraciones centralizadas funcionan mejor que en las que intervienen dos y hasta tres escalones (por ejemplo en España con el Gobierno central, Comunidad Autonoma, Provincial y Ayuntamientos). Las cifras muestras que el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, dependiendo del número de administraciones implicadas.</p>
<p>El siguiente gráfico aclara un poco mejor cuanto tiempo hay que invertir en pagar a Hacienda en cada región:</p>
<p><span id="more-15166"></span></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-hourstocomply-full.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15168" title="paytax-hourstocomply-full" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-hourstocomply-full-300x152.jpg" alt="" width="300" height="152" /></a></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-timetocomply-full.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15169" title="paytax-timetocomply-full" src="http://gestionpyme.com/wp-content/paytax-timetocomply-full-300x138.jpg" alt="" width="300" height="138" /></a></p>
<p>Al final, todos estos datos hablan de una enorme cantidad de horas en trámites que podrían agilizarse, o por lo menos eso piensan el 73% de las empresas, que ven lastrada su competitividad y productividad por una administradión ineficiente.</p>
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</ul>
<p><object width="640" height="360"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/n8GqwURJJwc&#038;hl=en_US&#038;feature=player_embedded&#038;version=3"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowScriptAccess" value="always"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/n8GqwURJJwc&#038;hl=en_US&#038;feature=player_embedded&#038;version=3" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" allowScriptAccess="always" width="640" height="360"></embed></object></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Los tipos del Impuesto de Sociedades</title>
		<link>http://gestionpyme.com/los-tipos-del-impuesto-de-sociedades/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/los-tipos-del-impuesto-de-sociedades/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 17 Oct 2011 14:15:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[forma juridica]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[sl]]></category>
		<category><![CDATA[tipos de impuesto sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[UTE]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Al igual que existen unos tablas de IRPF que marcan el tipo impositivo a pagar en la declaración de la renta, el Impuesto de Sociedades dispone de sus propios tipos, que varían sobre todo en función del tipo de sociedad y en el caso de las pymes, también de los ingresos. El Impuesto de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
			<div style="float:left; width:100px;padding-right:10px; margin:4px 4px 4px 4px;height:30px;">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3>Al igual que existen unos <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas de IRPF</a> que marcan el tipo impositivo a pagar en la declaración de la renta, el Impuesto de Sociedades dispone de sus propios tipos, que varían sobre todo en función del <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipo de sociedad</a> y en el caso de las pymes, también de los ingresos.</h3>
<p>El<strong> Impuesto de Sociedades</strong> recoge, al igual que la <a href="http://impuestosrenta.com/ley-irpf/">Ley de IRPF</a>, las normas de tributación de las empresas. En ambos casos <strong>la Agencia Tributaria dispone de unos tipos de gravamen o tramos en los que debe tributar cada persona o empresa</strong>, según sea el caso. La diferencia estriba en que para las personas físicas y los <a href="http://trabajadoresautonomos.es/">trabajadores autónomos</a> estos <a href="http://todoproductosfinancieros.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF</a> son progresivos y están directamente ligados a las rentas obtenidas, mientras para las empresas, lo que cuenta es la <a href="http://gestionpyme.com/formas-juridicas-de-constitucion/">forma jurírica de constitución</a> y sólo en determinados casos, los ingresos.</p>
<p>A la hora de hablar de los <strong>tipos en el Impuesto de Sociedades </strong>debemos distinguir entre los que se aplican con carácter general a todas las empresas y aquellos destinados a los regímenes especiales entre los que se encuentran las empresas de reducida dimensión, es decir, las pymes. Pero antes de llegar a ese punto, veamos como son los tipos generales y cuánto tiene que pagar cada tipo de empresa por sus ganancias.</p>
<h3><strong>Tipo general del 30%</strong></h3>
<p>Este tipo se aplica de forma general sobre todas las empresas siempre que no formen parte de algún grupo especial. Es homogéneo en todo el país excepto en el <strong>País Vasco</strong>, donde el <strong>tipo sobre el Impuesto de Sociedades es del 28%</strong>.</p>
<p><span id="more-15128"></span></p>
<h3><strong>Tipo reducido del 25%</strong></h3>
<p>La ley establece que podrán aplicar este tipo de gravamen las siguientes empresas:</p>
<ul>
<li>Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.</li>
<li>Las <a href="http://gestionpyme.com/tipo-del-impuesto-sobre-sociedades-2012/Las%20mutuas%20de%20seguros%20generales,%20las%20mutualidades%20de%20previsi%C3%B3n%20social%20y%20las%20mutuas%20de%20accidentes%20de%20trabajo%20y%20enfermedades%20profesionales%20de%20la%20Seguridad%20Social%20que%20cumplan%20los%20requisitos%20establecidos%20por%20su%20normativa%20reguladora.%20%20Las%20sociedades%20de%20garant%C3%ADa%20rec%C3%ADproca%20y%20las%20sociedades%20de%20reafianzamiento%20reguladas%20en%20la%20Ley%201/1994,%20de%2011%20de%20marzo,%20sobre%20el%20r%C3%A9gimen%20jur%C3%ADdico%20de%20las%20sociedades%20de%20garant%C3%ADa%20rec%C3%ADproca,%20inscritas%20en%20el%20registro%20especial%20del%20Banco%20de%20Espa%C3%B1a.%20%20Las%20sociedades%20cooperativas%20de%20cr%C3%A9dito%20y%20cajas%20rurales,%20excepto%20por%20lo%20que%20se%20refiere%20a%20los%20resultados%20extracooperativos,%20que%20tributar%C3%A1n%20al%20tipo%20general.%20%20%20Los%20colegios%20profesionales,%20las%20asociaciones%20empresariales,%20las%20c%C3%A1maras%20oficiales%20y%20los%20sindicatos%20de%20trabajadores.%20%20Las%20entidades%20sin%20fines%20lucrativos%20a%20las%20que%20no%20sea%20de%20aplicaci%C3%B3n%20el%20r%C3%A9gimen%20fiscal%20establecido%20en%20la%20Ley%2049/2002,%20de%2023%20de%20diciembre,%20de%20r%C3%A9gimen%20fiscal%20de%20las%20entidades%20sin%20fines%20lucrativos%20y%20de%20los%20incentivos%20fiscales%20al%20mecenazgo.%20%20Los%20fondos%20de%20promoci%C3%B3n%20de%20empleo%20constituidos%20al%20amparo%20del%20art%C3%ADculo%2022%20de%20la%20Ley%2027/1984,%20de%2026%20de%20julio,%20sobre%20reconversi%C3%B3n%20y%20reindustrializaci%C3%B3n.%20%20Las%20uniones,%20federaciones%20y%20confederaciones%20de%20cooperativas.%20%20%20La%20Entidad%20de%20Derecho%20p%C3%BAblico%20Puertos%20del%20Estado%20y%20las%20Autoridades%20Portuarias." class="broken_link">sociedades de garantía recíproca</a> y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l1-1994.html">Ley 1/1994, de 11 de marzo</a>.</li>
<li>Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.</li>
<li>Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.</li>
<li>Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html">Ley 49/2002, de 23 de diciembre</a>, en cuyo caso se aplicaría el 10%.</li>
<li>Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.</li>
<li>Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.</li>
<li>La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.</li>
</ul>
<p><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l49-2002.html"></a></p>
<h3><strong>Tipo del 20%</strong></h3>
<p>Está reservado para las <strong>sociedades cooperativas fiscalmente protegidas,</strong> excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.</p>
<h3>Tipo del 1%</h3>
<p>Se destina a instituciones de inversión y el objetivo es devengar el impuesto hasta que se haga efectiva la recogida de beneficios. Es, por ejemplo, la forma en la que tributan <a href="http://lasicav.es/">las Sicav</a>. Además, también están sujetas a esta fiscalidad las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l35-2003.html">Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva</a>, los <a href="http://todofondosdeinversion.com/">fondos de inversión</a> de carácter financiero y las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, así como el fondo de regulación del <a href="http://hipotecashipotecas.es/">mercado hipotecario</a></p>
<h3>Empresas de reducida dimensión</h3>
<p><span style="font-weight: normal;">El RDL 4/2004, encuadra en su </span><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t7.html#c12">capítulo XII</a> a las empresas de reducida dimensión dentro de un régimen especial, que les <strong>permite tributar a tipos del Impuesto de Sociedades distintos del general. </strong>En su caso, será la base imponible la que determine el tipo de gravamen al que estarán sometida. La medida será la siguiente.</p>
<ul>
<li>Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 %.</li>
<li>Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 %.</li>
</ul>
<p>Esta escala, que se aplicará salvo para aquellas que deban tributar según lo previsto en el citado artículo 28 a un tipo diferentes del general, está reservada para quienes cumplan con los siguientes requisitos.</p>
<ul>
<li>Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.</li>
<li>Si se trata de una empresa de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.</li>
<li>Si la entidad forma  parte de un grupo de sociedades en el sentido del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html#a42">artículo 42 del Código de Comercio</a> el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.</li>
<li>Estos incentivos se aplicarán durante los  tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros.</li>
</ul>
<p>El siguiente cuadro muestra la situación general actualmente a falta de conocer los <a href="http://gestionpyme.com/tipo-del-impuesto-sobre-sociedades-2012/">tipos sobre el Impuesto de Sociedades en 2012</a>:<br />

<table id="wp-table-reloaded-id-2-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-2">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1"></th><th class="column-2">Tipo General</th><th class="column-3">PYME</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">España</td><td class="column-2">30%</td><td class="column-3">20% - 25% -30%</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">Navarra</td><td class="column-2">30%</td><td class="column-3">20% - 27%</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">País Vasco</td><td class="column-2">28%</td><td class="column-3">24%</td>
	</tr>
</tbody>
</table>
<br />
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<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/gastos-deducibles-en-el-impuesto-a-las-sociedades/">Gastos deducilbles en el Impuesto de Sociedades</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-presentar-el-impuesto-de-sociedades/">¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/sociedad-limitada-unipersonal-slu/">La Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)</a></li>
<li><a title="Permanent Link to UTE: La unión temporal de empresas" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/ute-la-union-temporal-de-empresas/">UTE: La unión temporal de empresas</a></li>
</ul>
<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/sQ-hV0TH4Ik" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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