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Ley de Morosidad. Archivos de la categoría ‘Ley de Morosidad’

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El interés del dinero

La Ley General Tributaria fija todos los años el interés legal del dinero y con él se calcula además el interés de demora que sirve, entre otras cosas para determinar cuanto habremos de pagar a Hacienda por nuestras deudas tributarias. Además, de forma semestral el Ministerio de Economía deberá publicar el tipo de demora para operaciones comerciales.

Una deuda puede ocasionar un enorme perjuicio a una pyme. De hecho, la morosidad es el principal problema de las pequeñas y mediadas empresas y sin embargo son pocas las que realmente ponen solución al mismo o fijan los mecanismos para establecer un interés en caso de impago o de que el cliente se retrase en los pagos. Por eso, cuando llega el momento de ajustar cuentas deben referirse al interés legal del dinero para pedir una compensación adicional por el retraso.

El interés legal del dinero es el recargo que debe abonarse a modo de indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurre en mora o retraso culpable de su obligación de pagar, siempre y cuando no se hubiese establecido un tipo de interés diferente, tal y como establece el artículo 1108 del Código Civil. Es decir, que como empresa podemos cubrirnos indicando un tipo de interés mayor para el supuesto de un impago. Actualmente la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero determina la forma en la que se fija el porcentaje a pagar, que se hará a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Para 2011 el interés legal del dinero está fijado en el 4% y la siguiente tabla muestra su evolución (hacer click para agrandar la imagen):

El Interés de demora comercial

Adicionalmente, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija en su artículo 7 el tipo de interés que debe aplicarse a las operaciones comercial. De nuevo, este interés se aplicará sólo en caso de que ambas partes no hubiesen pactado un tipo diferente. En este caso el porcentaje a aplicar se publicará de forma semestral y el encargado de hacerlo será el Ministerio de Economía y Hacienda a través del BOE.

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Deudas administraciones públicas con autónomos y microempresas

Es conocido el problema de liquidez que poseen los autónomos y las pymes y parte de ello se lo deben a las deudas de las administraciones públicas con los trabajadores autónomos y las microempresas lo que origina una cadena de incumplimientos.

Es así que, las administraciones públicas llegan a deber al colectivo de los autónomos y microempresas unos 12.000 millones de euros de forma directa, entre las que sobresalen las comunidades autónomas y los ayuntamientos se ubican como los mayores deudores.

Dichos datos fueron aportados desde la Federación Nacional Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Aunque se estima que esta cuantía se eleva a 40.000 millones de euros al calcular la deuda viva, este tipo de deuda es la contraída por administraciones públicas con empresas a las que adjudican las diferentes obras y proyectos.

Estas deudas llegan a afectar profundamente a los autónomos, ya que al no cobrar el proveedor principal, el dinero adeudado no llega a los pequeños empresarios subcontratados.

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Nueva normativa sobre plazo de pagos a proveedores en 30 días

Uno de los problemas más comunes que afrontan las pymes principalmente, además de la falta de crédito se encuentra el de poder cobrar. Es por ello que la UE ha establecido como obligatoriedad de las empresas y el sector público el de pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días.

Así lo establece la nueva norma comunitaria sobre el plazo de pagos a proveedores en 30 días, que de esta forma busca hacer frente a la morosidad en operaciones comerciales y uno de los principales flagelos que sufren algunas empresas proveedoras.

A rasgos generales, se busca garantizarles a las pequeñas y medianas empresas en diversos sectores como  el de la distribución, el no tener que sufrir por la morosidad que trae el impago por el retraso en el pago de facturas de autoridades públicas y grandes empresas.

Por lo que el plazo a nivel general es de 30 días, el que podrán extender hasta los 60 días por medio de un acuerdo expreso entre ambas partes. Por lo que el interés de demora en caso de retrasar los pagos se establece basado en el tipo de referencia más un 8%.

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La Ley de Morosidad en la Comisión Europea

Una de las mayores preocupaciones que rige sobre el tejido empresario de las pymes es la morosidad generando además la pérdida de autónomos, lo que genera una cadena de incumplimientos además de quedar empresas inactivas, ante ello desde la Comisión Europea (CE) señala que actualmente las pymes en España pasan por extensos periodos hasta poder cobrar, teniendo una espera para poder cobrarle a empresas o instituciones, es por ello que apoya la nueva Ley de Morosidad.

Sobretodo por parte de la denuncia de la Asociación Española de Proveedores Impagados de la Construcción (AEPIC) ante la comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PE).

Una situación que no todos saben es que muchos empresarios para poder hacer frente a los impagos y morosidad han llegado a perder sus viviendas las que han puesto como garantía con el objetivo de conseguir financiación de los bancos que igualmente no siempre les han otorgado préstamos.

Debido a esto, la CE ha propuesto durante 2008 la nueva norma aprobada hace unas semanas por parte del Parlamento Europeo que está pendiente de ratificación de los Estados miembros. La norma incluso llega un poco más lejos de lo que ha propuesto Bruselas para la nueva directiva, estableciendo desde 2013 un máximo de 60 días de plazo para pagos entre empresas y un plazo de 30 días para los pagos de la Administración.

Mientras que para la Asociación Española de Proveedores de Impagados de la Construcción, esta nueva Ley de Morosidad no contribuirá a dar respuesta al problema, ya que más allá de los plazos, lo que le preocupa son los impagos. Aunque la Ley de Morosidad en la Comisión Europea es impulsada como la única solución a la vista.

Imagen: Google

Cobrar facturas impagadas

Como expusimos anteriormente sobre el problema que sufren las pymes en general, respecto a su desconocimiento sobre cómo cobrar las facturas impagadas y que les trae dificultades como la morosidad e incluso a los trabajadores autónomos les ha obligado a cerrar negocios por no poder afrontar sus cuentas al entrar en morosidad a partir de en algunos casos no tener liquidez o tener facturas impagadas.

Es por ello que siguiendo con este tema que actualmente tanto afectan al tejido empresarial conformado por las pymes. Existen varias novedades al respecto, sobre la exigencia en respetar los plazos de pagos para con las pymes, dejando de lado lo que se daba como el arreglo entre proveedores y clientes fijando un plazo extendido que favorecían a las empresas al demorar por un largo tiempo el pago a sus proveedores.

A partir de ahora, es de carácter obligatorio el hacer efectivas las facturas en un plazo de 85 días hasta el 31 de Diciembre de 2011.

Si se llegarán a pasar del plazo fijado para el pago, existe una sanción que es establecida por parte de una directiva comunitaria. Es así que, por cada factura que se encuentre impagada la sanción económica será de 40€ en concepto de recargo, además de un interés por demora de 8 puntos porcentuales por sobre el tipo impositivo establecido por el Banco Central Europeo.

Esto deja en claro que, si una pyme posee un impago de 1.000€ por más de 85 días, siendo el interés del BCE del 1%, en dicho caso le asistirá el derecho de reclamar 1.090€, además de 40€.

La nueva Ley contra la Morosidad o conocida como Ley de Morosidad 3/2004, les permite a las pymes tener un plazo estipulado por ley además de no tener que esperar ninguna resolución para poder cobrarle a la Administración Pública.

Además a través de la nueva Ley de Morosidad, se estipulan plazos de pago, los que se reducirán de a poco hasta llegar desde 2013 a que todas las empresas deban pagar de forma obligatoria en un plazo de 60 días y 30 días para las Administraciones Públicas.

Si bien en lo que respecta al sector agroalimentario, la moratoria está fijada en 30 días para productos frescos y perecederos, y de 60 días para los productos no perecederos, con la salvedad que dichos plazos corren a partir de la entrega del material, no como ocurre en ciertos casos, a partir de la emisión o recepción de las facturas.

Por otro lado la ley estipula lo que se define como figuras de reclamo, a partir de ahora las patronales y organizaciones empresariales les asiste el derecho a poder llevar acciones en defensa de sus respectivos asociados que sufran la morosidad de las empresas o Ayuntamientos en quiebra que adeudan importantes sumas a pymes.

Imagen: Google

Fuente: El Economista

Las pymes no saben cómo cobrar sus facturas impagas

Las quejas entre las pymes y trabajadores autónomos son muchas en cuanto a la hora de cobrar las facturas impagadas lo que a su vez les trae morosidad o hasta el cierre de negocios por no poder afrontar otros gastos cuando no consiguen liquidez y no cobran las facturas.

Pero existe un gran desconocimiento de cuando y cómo cobrar las facturas impagadas, por lo que en caso que transcurran más de 50 días en los que una Administración Pública se demora en pagarles la factura y en caso que se denuncie tal situación, no se requiere una resolución del contencioso por vía judicial, de ahora en más podrán recibir lo adeudado en el acto, pero las pymes no saben cómo cobrar sus facturas impagas.

Pero a esta altura existe un desconocimiento de dicha situación en 8 de cada 10 pymes y tan sólo el 20% de las empresas en España tiene un conocimiento sobre la nueva Ley contra la Morosidad o Ley de Morosidad 3/2004, que rige actualmente. Justamente el 67% por ciento de los cierres que se producen entre las microempresas es fundamentalmente por la morosidad.

A partir de la nueva Ley de Morosidad, existe una herramienta para aquellas pymes que reclaman sus facturas a la Administración Pública, estas pymes desde esta nueva ley ya no deberán de esperar una resolución sobre su solicitud de cobro de la deuda, por vía judicial. El nuevo procedimiento indica que, tras la denuncia hecha por la pyme, se pasará a realizar el pago de dicha deuda en forma de medida cautelar, incluso la Administración deberá de abonar las costas del juicio, en caso que favorezca al denunciante.

Este nuevo procedimiento de reclamación impide que el cobrar una factura se extienda en el tiempo que en muchos casos llega ser de hasta 4 años.

Una sustancial modificación que se da a partir de ahora es la eliminación una línea de financiación del ICO para Ayuntamientos y que las administraciones pudieran hacer frente al pago de sus proveedores, esto queda atrás en la Ley de Presupuestos Generales.

Imagen: comunica-web

Cuenta tributaria para pymes y autónomos

Existe de parte del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso una proposición de ley respecto a una cuenta tributaria o cuenta fiscal ligada a los autónomos y las pymes, que pueda compensar las deudas tributarias que son reconocidas por la Administración General del Estado.

Dicha norma cuenta con otras medidas para afrontar los efectos de la morosidad en estos sectores, ha sido aprobada por el Pleno de la Cámara Baja en carácter de Proposición no de Ley de una cuenta tributaria para pymes y autónomos.

Entre los motivos de la proposición de ley, se ha señalado que entre las causas que más sobresalen y que impiden que las pymes españolas accedan a liquidez que les posibilite continuar con su negocio se debe al aumento de la morosidad –existen 30.000 millones de deuda de las administraciones públicas para con pymes, empresarios y autónomos- no poder obtener a financiación externa es por ello que urge implementar la Ley de Morosidad en busca de una compensación de la morosidad del Estado con las pymes.

Ante estas dificultades, desde el PP se ha propuesto, la “cuenta tributaria” que permite compensar sus deudas, además de ampliarse el concepto de empresa de reducida dimensión, así como una nueva línea de crédito ICO-morosidad Entes Locales.

Esto lo respalda el estudio de las Cámaras de Comercio, dónde figura que un 84,5%de las pymes que solicitaron diferentes a entidades financieras crédito tuvieron dificultades para conseguir dicha financiación.

Imagen_Google

Compensación de la morosidad del Estado con las pymes

Es un tema recurrente pero no por ello hay que dejar de tocarlo, y es la morosidad del Estado para con las pymes, tal vez muchas de las pymes involucradas no esperaban que el Congreso aprobara la compensación de la morosidad por parte del Estado con las pymes vía impuestos.

Por otro lado se pretende que, las pymes solamente tributen el IVA por facturas que han sido cobradas, es así que, el Pleno del Congreso aprobó unánimemente una proposición no de ley del PP por medio del que solicita al Gobierno a fijar un sistema de “cuenta tributaria” que compense el retraso en los pagos tanto a las pymes como al colectivo de autónomos de la Administración General del Estado, por lo que se excluyen a las comunidades autónomas y ayuntamientos, mediante aplazamientos y fraccionamientos de pagos de los impuestos.

Hasta que esté listo el sistema, se podrá presentar las diferentes deudas como aval para recibir el pago de obligaciones tributarias aplazadas o fraccionadas, para compensar de forma automática con la Administración General del Estado. Por otro lado, algunos sectores pretenden que modificar el criterio de tributación del IVA, para que los autónomos no deban abonar el IVA  sobre facturas que todavía no cobraron.

También se ha solicitado poner a disposición la línea de crédito del ICO para los ayuntamientos con la finalidad de que puedan hacer frente al pago de deudas con las pymes en especial y las empresas, si bien esta medida se encuentra desde antes del verano en la Ley de Morosidad.

Asi mismo desde el PP se ha planteado que el sistema también se extienda a las deudas de las empresas con la Seguridad Social, aunque fue descartado.

La Plataforma contra la Morosidad

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No todo está dicho en cuanto a la Ley de Morosidad, ya que la Plataforma contra la Morosidad pretende llegar a negociar los plazos transitorios que se han establecidos con esta nueva ley. 

Después de haberse aprobado la reforma en la Ley que se encarga de regular los plazos de pago entre empresas y la Administración pública hacia otras empresas, cuyos plazos ya es han fijado en 60 días para las empresas y pymes y 30 días para la Administración.

Dicha Plataforma Multisectorial contra la Morosidad ha señalado que desea negociar una revisión de los respectivos períodos y plazos transitorios establecidos hasta el año 2013 y poder adaptarla a la nueva normativa.

Esta Plataforma estaría estudiando negociar la revisión de los períodos de adaptación, cuyos períodos para las administraciones públicas fueron fijados en 55 días para 2010 año, 50 días para 2011, 40 días para 2012 y de 30 días desde el 1 de Enero en 2013.

Mientras que, para las empresas privadas, este período transitorio los plazos son: de 85 días para 2011, 75 días en el 2012 y de 60 días en 2013. Ya salido a señalar esta Plataforma contra la Morosidad, que no permitirá excepciones de carácter sectorial.

El problema que hace frente esta ley es el que sufren muchas pymes, empresas e incluso autónomos y el poder ganar terreno en esto les hará más fácil poder enfrentar la actual crisis.

Morosidad autónomos

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Desde que se ha iniciado la crisis, la cifra de número de autónomos en España sufrió una reducción en 280.000, de ellos unos 10.000 corresponden a Aragón, pero entre las muchas causas una de las que más contribuye se debe la dificultad para acceder a las diferentes líneas de créditos y la morosidad privada y pública, que ayudan a lastrar cada vez más a esta cifra.

Entre los meses de Enero y Febrero el descenso de autónomos ha llegado a significar el 50% del de principios de 2009 debido a la desaceleración en las bajas y el aumento de altas, ante las dificultades para encontrar empleo por cuenta ajena.

Se espera que hacia fines de 2010, las cifras sean negativas interanualmente en el número de autónomos, Desde ATA, estiman que la tendencia en cuanto al aumento de las altas que debido a la rotación del comercio y sectores como educación, sanidad, servicios sociales, veterinaria y servicios profesionales además de la desaceleración de bajas permanezcan en actuales niveles, generándose un aumento progresivo en 2011.

Para que se cumpla con estas expectativas, debe de solucionarse con uno de los principales problemas como el de la morosidad. Más allá de las medidas ya puestas en marcha pero la caída tanto de la actividad, del consumo y de la confianza en general, como del tejido empresarial, los autónomos y las entidades financieras por ahora dichas medidas se quedan cortas.

Respecto a la reducción de la cantidad de los autónomos se debería a dificultades que tienen estos para acceder al crédito, una muestra de ello es que sólo el 20% de los autónomos que solicitan unos 60.000 del total de 300.000, logran acceder al crédito, lo que les genera falta de liquidez, dejar de lado proyectos, y morosidad.

Este último problema, que asfixia tanto como los otros, es precisamente la morosidad, que la sufren 1 de cada 3 autónomos, privada como de las administraciones públicas, ya que existen ayuntamientos y autonomías que pese a la actual Ley de Morosidad, tardan unos 300 días en pagarles a sus proveedores.

Se espera que, con la actual Ley de Morosidad que les obliga a las administraciones a pagar en 30días como plazo a sus proveedores, mejore la actual situación de morosidad.

Imagen: actualicese.com 

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