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prestación por desempleo. Archivos de la categoría ‘prestación por desempleo’

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Autónomos cobro prestación por cese de actividad

La prestación por desempleo para trabajadores autónomos es una realidad de la que ya disfuta la mayor parte de este colectivo, que puede acceder al paro para autónomos. En total se cubre un periodo máximo de 12 meses en el que se cobrará un 70% de la base reguladora dentro de unos límites, tal y como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Para poder acceder a la prestación por desempleo como autónomos es necesario cumplir una serie de requisitos que os detallamos a continuación.

El paro de los autónomos es una realidad gracias a la  Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010 que permite a los autónomos cobrar la prestación por cese de actividad. El sistema de protección para los trabajadores autónomos difiere del paro  ’nomal’ en varios aspectos, empezando porque no es obligatorio cotizar por él. Y es que no todos los trabajadores autónomos deben cotizar por esta contingencia, que según la Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social será  “obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad. De todas formas, es una opción que deben plantearnos en la Seguridad Social al hacerse autónomo en caso de que no fuese obligatorio pr nuestro epígrafe.

Cuánto cuesta

Acceder al paro como autónomos conlleva una serie de costes. En concreto,  será necesario aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social un 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional en caso de no estar obligado a cotizar por ella.

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Autónomos altas prestación por cese de actividad


Los autónomos y las altas en la prestación por cese de actividad actualmene alcanzan según datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) unos (79.293) trabajadores autónomos.

Casi 80.000 trabajadores autónomos decidieron darse de alta en la prestación por cese de actividad durante el primer semestre de 2011. Esta cifra y midiendo el contexto que rodea al colectivo de trabajadores autónomos puede decirse que es medianamente positiva. El total de los trabajadores autónomos que se encuentran cubiertos es de 648.029 autónomos, un 20,83% del total.

Viendo ciertas características de los autónomos que deciden la prestación por cese de actividad, una gran parte son de una edad de entre 35 a 49 años (295.572 autónomos).

Del total que se encuentra cubierto, unos 434.541 corresponden al género de hombres y unas 213.488 corresponde a mujeres.

El 32% del total de los cotizantes llegan a ser trabajadores autónomos extranjeros. Otro dato es de que comunidades autónomas provienen, en este aspecto lidera Andalucía, con (128.731); Madrid, con (78.812).

Respecto a el mismo concepto pero medido por porcentaje, también lidera Andalucía, con el (27,33%); Canarias (27,28%) y de Castilla La Mancha (27,27%).

Fuente: Eleconomista

Altas autónomos prestación por cese Mayo 2011

Las altas de los autónomos prestación por cese Mayo 2011, ha sido de 5.000 nuevos trabajadores autónomos, mientras que unos 644.017 de autónomos ya cotizan, estos datos son a 31 de Mayo.

Para lograr cubrir la cobertura de prestación por cese de actividad esa es la cantidad que han optado por cotizar, y por accidente de trabajo y enfermedad profesional han optado unos 75.000 más respecto a lo sucedido a fines de 2010; 100 mil más que al momento de entrar a regir la Ley, y unos 4.744 más que en Abril.

Lo que no hace más que, reflejar que cada vez son más los autónomos que optan por la nueva prestación y que la campaña lanzada por UPTA y la Seguridad Social, es exitosa faltando solo 4 días para que expire el tiempo ya que termina a fines de Junio.

Entre las Comunidades Autónomas que captan más contribuyentes se ubica Andalucía, con 127.753, el 27,18% del total de autónomos de Andalucía y superando a la media nacional, que llega aser de 20,73%.

Por género, puede decirse que las mujeres también están escogiendo cotizar por dichas prestaciones, son unas 212.231, mientras que, los hombres alcanza la cifra de 431.786. Mientras que, los autónomos extranjeros alcanzan los 42.149 cotizantes.

Imagen: imagenesdeposito

Ampliado el plazo para optar a la prestación por cese de actividad

El colectivo de trabajadores autónomos verá extendido el plazo hasta el 30 de Junio para poder optar a la prestación por cese de actividad que les toca.

Es así que el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha decidido extender hasta el próximo 30 de Junio de este año el plazo para que los autónomos que se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y todavía no hayan cubierto la protección por cese de actividad y contingencias profesionales puedan optar a por su cobertura.

De esta forma se pretende poder facilitarles a este colectivo el acceder a la prestación por cese de actividad que ha sido aprobada hace un tiempo ya que la cobertura está ligada a las contingencias profesionales.

La aprobación de esta prestación se ha aprobado durante Noviembre de 2010, y desde ese momento unos 600.000 trabajadores autónomos se encuentran cotizando por la protección por cese de actividad.

Dicha prestación tiene por objetivo, cumplir con una demanda histórica de parte de los autónomos de parte del Gobierno y que los autónomos puedan tener un correcto marco regulador y sistema de protección social.

Además se les recomienda a los trabajadores autónomos que no han optado por dicha protección el que decidan hacerlo ya que se ha extendido el plazo ya que existe un alto número de trabajadores que no lo han hecho y que lo podrán hacer al haberse ampliado el plazo para optar a la prestación por cese de actividad.

Fuente: Europapress

Imagen: asesorlaboraltca.obolog

Autónomos cotización prestación de paro

Actualmente unos 600.000 trabajadores autónomos llegan a cotizar por la prestación de paro, esta cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, les posibilita a los autónomos acceder al “paro de los autónomos” ante la situación de cese involuntario de la actividad, que se elevó a más de 60.000 personas en diciembre y enero, lo que significa más de 600.000 emprendedores se encuentren cubiertos.

Estos datos parten de Seguridad Social, que se encuentra dentro de la campaña “Hazlo por ti”, que tiene por objetivo desde el Gobierno y ATA y UPTA fomentar sobre los emprendedores para que estos decidan cotizar por sobre las bases mínimas actuales.

Si se nota los números de trabajadores autónomos que cotizan por esta prestación por cese de actividad llega a significar que el 20% de este tipo de trabajadores se encuentre cubierto frente al cierre de sus negocios.

Vale recordar que desde noviembre de 2010 se encuentra vigente la ley que se encarga de regular dicha prestación, cuando significaban el 10% de los autónomos que cotizaban habiendo aumentado hasta el actual 20%. Se prevé de acá a unos años que se llegue al 50% de autónomos que coticen.

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Unos 700.000 autónomos se acogeran a la prestación por cese de actividad

A partir de la Ley que establece la prestación por desempleo en el colectivos de los autónomos, desde ATA hacen la previsión de que cerca de 700.000 autónomos se acogerán a dicha prestación.

También han aclarado un poco el panorama, ya que señalan que el trabajador autónomo debe de cotizar un 1,7% más de la base por la que cotiza, basándose en la base media por la que cotiza un autónomo llega ser de 800€, se estima una media de 13€ más al mes, y 156€ más al año.

Desde ATA, pondrán en marcha una campaña con el objetivo de poder dar a conocer a los autónomos la prestación de paro a la que les asistirá el derecho desde el próximo mes de Noviembre pudiendo impulsar la incorporación entre el colectivo de autónomos.

Así mismo señalan que esta es una prestación voluntaria, excepto para 540.000 autónomos quienes cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incorporándose a dicha prestación.

Esta nueva normativa estará vigente a los tres meses de su publicación, desde ese entonces los autónomos deberán de acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pudiendo en esta Mutua para solicitar la nueva prestación.

En cuanto a la duración, se regirá a partir de los periodos de cotización realizados dentro de los 48 meses previos a que se produjera la situación legal de cese de actividad, de ellos un mínimo de 12 meses deberán ser continuados y anteriores a la situación de cese de la actividad.

Es así que desde Noviembre, los autónomos podrán solicitar esta prestación por cese de actividad, con la condición de cotizar durante por un mínimo de 12 meses pudiendo cobrarla por un máximo de 1 año.

Prestación por desempleo autónomos desde noviembre

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Una vez aprobada la prestación por desempleo de 425 euros para el colectivo de trabajadores autónomos, estos accederán a la misma desde el próximo mes de Noviembre, dicha prestación la recibirán por un período máximo de 12 meses, siendo de suma importancia para los autónomos ya que los emparejan con los demás trabajadores.

Puede catalogarse como uno de los pasos más importantes que favorecen a los trabajadores autónomos junto a la prestación por maternidad, esta ley, fija por primera vez un sistema de protección por cese de actividad por medio del que los autónomos cobrarán 435 euros al mes durante el período de que dure la protección.

En cuanto a la duración de la prestación, estará ligada a los períodos de cotización que se encuentren dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad con la condición de que un mínimo de 12 deberán ser continuados además de inmediatamente anteriores al cese de actividad.

De forma que, cobrarán la prestación por un máximo de 12 meses aquellos autónomos que cotizaran más de 48 meses, pero dicho plazo bajará a 8 meses para los autónomos cuyo período de cotización se encuentre comprendido entre 43 y 47 meses.

Mientras que el período de cobro irá bajando de apoco hasta llegar a los 2 meses para los que han cotizado entre los 12 y 17 meses.

Ante esto es que, los trabajadores autónomos tendrán que acudir para solicitar a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a esta protección por cese de actividad.

Por otro lado, que establecidas una serie de mejoras en cuanto a los plazos de percepción de esta prestación para aquellos autónomos que cumplieran 60 años, hasta la edad en que estos puedan causar el derecho a percibir la pensión de jubilación.

Mientras que, para los emprendedores la ley estipula para estos, el cobro una nueva prestación con carácter no contributivo de 425€ por un máximo de 6 meses debiendo previamente cesado su actividad profesional desde el 1 de Enero de 2009 y actualmente no sean perceptores de ayuda pública alguna.

Imagen: Google

Proteccion por cese de actividad autónomos

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Cobrar el paro ha dejado de ser un privilegio exclusivo para los empleados por cuenta ajena. Los autónomos ya pueden cobrar el paro en virtud de la ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Pero la prestación por desempleo de los autónomos no es ninguna panacea y para poder acceder a ella es necesario cumplir una serie re requisitos en cuanto a la cotización previa y las causas del cese de actividad. Las condiciones para poder cobrar el paro de autónomos son las siguientes:

  • Estar al día en los pagos a la Seguridad Social
  • Haber cotizado un mínimo de 12 meses continuados e inmediatos a la solicitud de la prestación
  • Tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo. Quienes no cotizan actualmente por contingencias profesionales,tienen que proceder a solicitar su inclusión en la cotización por desempleo y por contingencias profesionales a la Seguridad Social, ya que en su caso su cotización al paro para autónomos es voluntaria.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad. Este es el punto más estricto y el que determina a fin de cuentas quienes podrán cobrar el paro como autónomos

En este sentido, para declararse en situación legal de cese de actividad deberá darse alguno de los siguientes supuestos:

  • Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Estos motivos pueden darse cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
    • Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
    • Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
    • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Causa de fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
  • Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

En el caso de los autónomos dependientes, se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado de este artículo cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

  • Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

Y una vez tenemos claros los requisitos para cobrar el paro ¿Cuánto y durante cuánto siempre cobran el paro los autónomos? El tiempo de paro variará en función de los meses cotizados, tal y como ocurre con el paro de los asalariados de acuerdo a la siguiente escala:

Por su parte, la cuantía de la prestación se establece en función de la base reguladora. En concreto se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. Eso sí, existen unos límites en cuanto a las candidades apercibir. El paro no podrá superar el  175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador. Por otra parte, la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

Para cobrar el paro los autónomos deben acudir a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Imagen: desequilibriosfinancieros

El Senado aprueba la supresión del pago del IRPF en las indemnizaciones en los despidos por un ERE

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Hoy ha sido aprobado en el Senado que las indemnizaciones por despidos colectivos a través de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no tributen por IRPF hasta un máximo de 45 días por año trabajado, teniendo como objetivo el de igualar su tratamiento fiscal al de los despidos improcedentes.

El proyecto de ley de medidas urgentes para el mantenimiento, fomento del empleo y la protección de los desempleados, fue aprobado por unanimidad por la Cámara Alta. Por lo que variará la tributación de estas indemnizaciones, ya que en la actualidad los afectados deben abonar el IRPF siempre y cuando la compensación resultante de las negociaciones entre la empresa y los sindicatos supere los 20 días por año trabajado.

Dicho proyecto, hace mención a la posibilidad de que los trabajadores afectados por un ERE, puedan reponer las prestaciones por desempleo ya utilizadas dentro de un límite de 120 días, por lo que no quedarán exentos de este derecho si finalmente su contrato queda suprimido.

Otro aspecto a destacar, es la ampliación de un año más, hasta diciembre de 2010, las bonificaciones del 50% de las cuotas de la Seguridad Social que deben pagar las empresas que cuenten con autorizados Expedientes de Regulación de Empleo temporales. Aunque para poder acogerse a esta bonificación, los empresarios deberán mantener el empleo de los trabajadores, al menos durante un año más.

No obstante, el Senado también incluyó en su doctrina, que los empleados que hayan sido contratados por empresas de inserción por un periodo de 2 años, no podrán optar a tener de nuevo un contrato laboral con este tipo de sociedades.

Finalmente, el mencionado proyecto de ley tendrá que volver al congreso para la discusión de las enmiendas introducidas, así como, su aprobación definitiva.

Se agota un tercio de los fondos extra del Fogasa

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Así como la crisis le seca los bolsillos a los trabajadores y pymes, también hace que sequen los recursos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Así el organismo, que se encarga de abonar los sueldos e indemnizaciones a los trabajadores que no los reciben de su propia empresa, en Agosto agotó el presupuesto de 551 millones de euros que disponía para 2009. Si bién desde el Gobierno inyectaron 348 millones de euros extra, pero ante tal situación, casi un tercio han sido consumidos.

Por lo que, el Fogasa ya ha abonado unos 653.828 millones de euros durante los diez primeros meses de 2009, esto significa un 83,15% más que en el mismo período de 2008. De esta cifra 214 millones de euros correspondieron al pago de salarios y 440 millones de euros al pago de indemnizaciones y unos 137.653 empleados han tenido que recurrir al fondo público, de los que casi el 80% pertenecían a una empresa con menos de 25 asalariados.

Si se ve por sectores, la mayor parte de los afectados son del sector servicios 43,12%, seguido por la industria 29,32%, la construcción un 26,08%. Mientras que su cobertura está asegurada en el medio plazo a partir del superávit de 4.468 millones de euros con que cuenta. Para 2010, el Gobierno ya ha presupuestado 900 millones de euros.

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