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		<title>Registro de nombres comerciales</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 16:19:09 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/registro-nombre-comercial.jpg"><img class="size-medium wp-image-15865 alignleft" title="registro nombre comercial" src="http://gestionpyme.com/wp-content/registro-nombre-comercial-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a><a href="http://gestionpyme.com/elegir-el-nombre-de-la-empresa/">Elegir el nombre de la empresa</a> es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.</h3>
<p>El proceso de <strong>registro de nombres comerciales</strong> está regulado por la <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l17-2001.htm" class="broken_link">Ley 17/2001</a>, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento</strong>, recogido en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd687-2002.html"><strong>Real Decreto 687/2002</strong></a>, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el <strong>registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, </strong><strong>aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la <a href="http://www.oepm.es/es/index.html">Oficina Española de Patentes y Marcas</a> y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la <strong>diferencia entre la marca y el nombre comercial</strong>, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.</strong><br />
<span id="more-15860"></span></p>
<p>En este sentido, se entendería por <strong>marca </strong>todo signo o denominación que sirve para distinguir en el mercado <strong>productos o servicios</strong> de distintas personas, mientras que <strong>el nombre comercial identifica a una empresa</strong> y muchas veces, por no decir la mayoría, coincidirá con la denominación, que es la que figura en el <a href="http://gestionpyme.com/registro-de-la-propiedad-y-mercantil/">Registro Mercantil</a>. Dicho de otra forma, el nombre comercial distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios y la marca distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa. Precisamente por eso, cada empresa sólo podrá registrar un nombre comercial, aunque podrá contar con varias marcas.</p>
<p>Por lo que se refiere a las <strong>denominaciones que pueden registrarse</strong> estas son la <strong>marca nacional y los nombres comerciales, la marca internacional, la marca comunitaria y los dominios en internet</strong>.</p>
<p>En cuanto al proceso, la propia Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) dispone de un <a href="http://www.oepm.es/comun/documentos_relacionados/PDF/signosDistintivosNombresComerciales.pdf">manual informativo para solicitantes</a> en el que detalla todos los procedimientos, que desde aquí os resumimos.</p>
<h3><strong>¿Qué puede ser un nombre comercial?</strong></h3>
<p>Es lo primero que debemos saber, ya que <strong>no todo podrá registrarse como nombre comercial</strong>. Desde la OEPM explican que podrán ser considerados como tales</p>
<div id="_mcePaste">
<ol>
<li>Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.</li>
<li>Las denominaciones de fantasía.</li>
<li>Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.</li>
<li>Los anagramas y logotipos.</li>
<li>Las imágenes, figuras o dibujos</li>
<li>Cualquier combinación de los signos mencionados.</li>
</ol>
</div>
<div id="_mcePaste">Esto nos deja con cinco <strong>tipos de nombres comerciales</strong> En primer lugar estarían los <strong>denominativos</strong>, que las denominaciones arbitrarias o de fantasía; en segundo los <strong>gráficos</strong>; en tercero los <strong>mixtos</strong>, que serían la mezcla de los dos primeros; en cuarto los <strong>tridimensionales</strong>; y en quinto los <strong>sonoros</strong>, siempre que dichos sonidos en que consista el nombre comercial puedan ser representados gráficamente en un pentagrama.</div>
<div><strong>¿Está ya registrado?</strong></div>
<p>A estas alturas se supone que ya tendremos nuestro nombre en mente o por lo menos una terna de nombres comerciales. El siguiente paso será <strong>comprobar que la denominación escogida está libre</strong>, es decir, que no hay otra empresa utilizándola. Para ello se puede utilizar el localizador gratuito de la OEPM disponible en <a href="http://www.oepm.es/es/signos_distintivos/index.html">este enlace</a>. Sin embargo, como recuerdan desde la oficina,  si existen solicitudes o derechos anteriores que por su semejanza fonética pudieran impedir su acceso al Registro, la aplicación informática del localizador no es la adecuada y habría que pagar los 17,18 euros por consulta en otro sistema de búsquedas de la OEPM.</p>
<h3><strong>El proceso</strong></h3>
<p>El proceso de <strong>registro de nombres comerciales </strong>comienza con la <strong>solicitud ante la OEPM</strong> que servirá para que esta nos conceda hora y día para tratar nuestro caso. En la solicitud habrá que hacer constar la denominación en que consista o un diseño del nombre comercial si fuera gráfico o mixto junto con las actividades a las que se aplicará. y un justificante del pago de las tasas. En total, el proceso puede costar alrededor de 150 euros, aunque en <a href="http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Tasas/Tasas_SignosDistintivos_2012.pdf">este enlace</a> podéis consultar las <strong>tasas concretas que se aplican a cada caso</strong>.</p>
<p>Tras recibir la solicitud llegará el momento de examinarla, primero en su forma y después en su licitud. En caso de superarla se abrirá un periodo en el que se notificará a los titulares de derechos anteriores la publicación en el BOP del nombre comercial. A continuación se realiza un nuevo examen de fondo y se emite el veredicto. El proceso puede alargarse doce meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tiene oposiciones. En caso contrario puede llegar hasta los 20 meses.</p>
<p>El siguiente cuadro resume el proceso de <strong>registro de nombres comerciales</strong>.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/solicitar-nombre-comercial.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15863" title="solicitar nombre comercial" src="http://gestionpyme.com/wp-content/solicitar-nombre-comercial-223x300.jpg" alt="" width="223" height="300" /></a><br />
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</ul>
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		<title>¿Es bueno seguir nuestras pasiones para emprender?</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 17:17:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet La pasión es una cualidad que se entiende deseable en cualquier emprendedor. Suele decirse incluso que sin pasión por lo que uno hace es complicado emprender. Sin embargo, un reciente artículo de Harvard Business Review me ha hecho afrontar la cuestión desde otro punto de vista totalmente diferente. En él Oliver Segovia, MBA por [...]]]></description>
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/coyote-emprender.jpg"><img src="http://gestionpyme.com/wp-content/coyote-emprender-300x240.jpg" alt="" title="coyote emprender" width="300" height="240" class="alignleft size-medium wp-image-15858" /></a><br />
<h3>La pasión es una cualidad que se entiende deseable en cualquier emprendedor. Suele decirse incluso que sin pasión por lo que uno hace es complicado emprender. Sin embargo, un reciente <a href="http://blogs.hbr.org/cs/2012/01/to_find_happiness_forget_about.html" target="_blank">artículo de Harvard Business Review</a> me ha hecho afrontar la cuestión desde otro punto de vista totalmente diferente.</h3>
<p>En él Oliver Segovia, MBA por Harvard y autor del libro <em><a href="http://www.amazon.com/gp/product/1422162664/ref=s9_simh_gw_p14_d3_g14_i2?pf_rd_m=ATVPDKIKX0DER&amp;pf_rd_s=center-2&amp;pf_rd_r=1928R0FMENNV74F0B58J&amp;pf_rd_t=101&amp;pf_rd_p=470938631&amp;pf_rd_i=507846">Passion and Purpose: Stories from the Best and Brightest Young Business Leader</a> </em>plantea el debate sobre <strong>si nuestras pasiones y sueños deben dirigir nuestra carrera profesional y en último término nuestra capacidad emprendedora</strong>.<br />
<span id="more-15856"></span></p>
<p>En el artículo expone el interesante la experiencia de una persona que decidió seguir su pasión, en ese momento lo que en Estados Unidos denominan artes liberales y que en su caso le llevó a dedicar siete años a obtener su doctorado y a escribir artículos. Todo marchaba bien y fue bonito hasta que llegó la crisis, que la dejó en la calle, como a tantos otros profesores e investigadores y que terminó forzándola a vivir de nuevo con sus padres, dejar de pagar sus préstamos universitarios (en Estados Unidos están a la orden del día) y a tener que esperar dos años para conseguir un pequeño trabajo como docente en un pequeño centro de investigación. Durante ese periodo de espera y como contraste a siete años en los que fue una de las personas más realizadas y felices, la angustia de la incertidumbre la volvió más reservada, con problemas incluso para relacionarse socialmente y con un alto sentimiento de traición.Lo que ahora <strong>habría que preguntarle es si mereció la pena</strong>.</p>
<p>Esta historia es sólo el reflejo de una generación que ha sido formada en la filosofía de <strong>perseguir sus sueños, desarrollar sus pasiones,</strong> cuando <strong>estas no tiene por qué ser la mejor solución</strong> desde el punto de vista laboral ni de emprendimiento. Evidentemente la pasión por el trabajo ayuda es un plus que nos ayudará a ser mejores en lo que hacemos y, sobre todo, a afrontar el día a día con más energías. Aquí la creencia popular de que las horas vuelan cuando haces algo que te gusta no pueden ser más ciertas.</p>
<p>Sin embargo, aún siendo importante, la pasión no es ni mucho menos imprescindible para el emprendedor y mucho menos para un profesional. De hecho, <strong>seguir nuestra pasión nos puede alejar de nuestras verdaderas fortalezas profesionales y laborales</strong>. A fin de cuentas <strong>cada persona tiene una serie de características que le hacen destacar y aportar valor en un área concreta, realizando una actividad determinada </strong>y estas no tienen por qué coincidir con sus pasiones, por más lógico que parezca. ¿Quien no tiene un amigo que es un verdadero forofo del fútbol pero un auténtico patán con el balón en los pies? Salvando las distancias, lo mismo puede ocurrir si nos obcecamos en seguir nuestras pasiones en lugar de seguir nuestras fortalezas. Puede que sea un <strong>una visión algo menos romántica del mundo laboral</strong>, pero no por ello errónea. Al final, si lo que cuenta desde el punto de vista empresarial es optimizar recursos y fortalezas de nuestros trabajadores, por qué no hacer lo mismo con nuestros talentos.</p>
<p>Y para terminar, la recomendación de Oliver Segovia: profesionalmente no hay que encontrar nuestra pasión, sino centrarse en encontrar problemas que resolver.</p>
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		<title>Requisitos para capitalizar el paro</title>
		<link>http://gestionpyme.com/requisitos-para-capitalizar-el-paro/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 17:24:37 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/capitalizar-el-paro-requisitos.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15834" title="capitalizar el paro requisitos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/capitalizar-el-paro-requisitos.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>Emprender es una solución más que viable para hacer frente a la crisis y al desempleo. En un momento en el que la <a href="http://tasadeparo.com">tasa de paro</a> supera el 20% y encontrar trabajo es más que complicado la alternativa de <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear una empresa</a> o establecerse como trabajador autónomo puede ser la mejor alternativa para reincorporarse al mercado laboral y salir adelante. Para ello existe la posibilidad de capitalizar el paro o, dicho de otro modo, de cobrar la mayor parte del paro de golpe para establecernos como trabajadores por cuenta propia. Eso sí, para ello habrá que cumplir una serie de requisitos que os explicamos.</h3>
<p>Entre las <a href="http://gestionpyme.com/subvenciones-para-autonomos/"><strong>subvenciones para autónomos</strong></a> hay una especialmente destinada a las <strong>personas sin empleo</strong>.  Se trata de la posibilidad de <strong><a href="http://tasadeparo.com/capitalizar-el-paro.html">capitalizar el paro</a>, </strong>que básicamente consiste en cobrar la mayor parte de la prestación por desempleo en un solo pago. Es lo que desde los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM) denominan el<strong> pago único de la prestación contributiva</strong>. Se trata de una buena alternativa para salir del paro, reincorporarse al mercado laboral y emprender. Sin embargo, <strong>para poder capitalizar el paro es necesario cumplir una serie de requisitos, </strong>que además variarán en función del tipo capitalización que se desee solicitar.<br />
<span id="more-15832"></span></p>
<p>Lo que no cambia es la <strong>primera condición para poder capital el paro es encontrarse en situación legal de desempleo </strong>y, por supuesto, estar cobrando el paro. Es decir, no hay que <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">hacerse autónomo</a> antes de solicitar la ayuda. Este es el único requisitos que todos deben cumplir.</p>
<h3><strong>Tipos de ayuda</strong></h3>
<p>Existen<strong> tres modalidades bajo las que solicitar el pago único </strong>de la prestación: <strong>hacerse autónomo o crear una empresa, unirse como socio trabajador a una cooperativa existente o unirse como socio trabajador a una sociedad laboral anónima o </strong><a style="font-weight: bold;" href="http://gestionpyme.com/la-sociedad-laboral-limitada/">sociedad laboral limitada</a>. E incluso <strong>dentro de estos supuestos se pueden pedir diferentes tipos de ayuda</strong>. En este caso nos centraremos en el de convertirse en autónomo o crear una empresa, por ser el más habitual.</p>
<p>En este sentido, también existen <strong>tres alternativas</strong>:</p>
<ol>
<li>Solicitar en un sólo pago hasta el 60% de la prestación pendiente por percibir, un porcentaje que se eleva hasta el 80% en el caso de hombres hasta 30 años, mujeres hasta 35 años y trabajadores con un grado de discapacidad superior al 33%. Las cantidades restantes se podrán utilizar para financiar las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> como trabajador autónomo.</li>
<li>Solicitar sólo la cantidad que se justifique como inversión.</li>
<li>Solicitar el importe de la prestación pendiente de percibir para subvencionar las cuotas a la Seguridad que habrá que pagar como trabajador autónomo.</li>
</ol>
<p>Como es lógico <strong>la alternativa más habitual suele ser la primera</strong>, ya que es la que más gastos cubre y la que permite utilizar el total de la prestación por desempleo. Además, cubre parte de los gastos que tendemos como trabajadores autónomos, por lo menos durante los primeros meses de actividad, que suelen ser además los más duros.</p>
<h3><strong>Requisitos a cumplir</strong></h3>
<p>Además del ya mencionado, <strong>será necesario empezar una actividad económica</strong>. De hecho, este no deja de ser el &#8216;<em>late motive</em>&#8216; de esta medida y de la posibilidad de cobrar el paro. El resto de requisitos son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.</li>
<li>No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.</li>
<li>Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.</li>
<li>Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.</li>
<li>En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.</li>
</ul>
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</ul>
<p>Imagen &#8211; <a href="http://www.flickr.com/photos/dlombardia/">dlombardia</a> en Flickr</p>
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<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/gf75i4V4Vu0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Retenciones de IRPF en los alquileres en 2012</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 12:05:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[oficina]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet La subida del IRPF de 2012 aprobada conlleva una serie de cambios en las retenciones de IRPF que deberemos aplicar en los alquileres, de forma que durante los ejercicios 2012 y 2013 habrá que proceder a incluir una retención del 21% en lugar del 19% que veníamos aplicando hasta ahora. La subida de Impuestos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/retenciones-alquiler-2012.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15821" title="retenciones alquiler 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/retenciones-alquiler-2012.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>La <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-irpf-2011/">subida del IRPF de 2012</a> aprobada conlleva una serie de cambios en las retenciones de IRPF que deberemos aplicar en los alquileres, de forma que durante los ejercicios 2012 y 2013 habrá que proceder a incluir una retención del 21% en lugar del 19% que veníamos aplicando hasta ahora.</h3>
<p>La <strong><a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/">subida de Impuestos en 2012</a> y 2013</strong> aprobada por el Gobierno mediante el l <strong><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf">Real Decreto-ley 20/2011</a>, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público</strong> y su <strong>retoque al alza en las </strong><a style="font-weight: bold;" href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tablas del IRPF</a> se ha traducido en un incremento de las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retenciones de IRPF</a> que debe practicarse en todos los pagos. Esto incluye los alquileres de locaes comerciales y oficinas.</p>
<p><span id="more-15819"></span></p>
<p>En concreto, habrá que <strong>aumentar la retención de IRPF en las facturas </strong>que se emitan a cuenta del alquiler de locales comerciales y oficinas.</p>
<h3><strong>Cambios en las retenciones</strong></h3>
<p>Los cambios en materia impositiva afectan a todas las retenciones al imponer un alza en los <a href="http://impuestosrenta.com/tramos-irpf/">tramos de IRPF</a>, que durante 2012 y 2013 quedarán de la siguiente forma:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf-2012.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15820" title="tramos irpf 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/tramos-irpf-2012-300x149.jpg" alt="" width="300" height="149" /></a>Esto se traduce en que todos pagaremos más impuestos en la declaración de la renta y por lo tanto variarán las <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf-2012/">retenciones de IRPF en 2012</a> por el simple incremento de estas tablas. Para <a href="http://impuestosrenta.com/irpf-2009-calcular-las-retenciones-en-la-nomina/">calcular las retenciones en la nómina</a> la Agencia Tributaria dispone de un simulador, accesible en <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2011/Diciembre/27_12_2012_Retenciones_IRPF_2012.shtml">este enlace</a>: Así, tanto empresarios como empleados podrán saber cuanto deben retener y cuanto les retienen.</p>
<h3><strong>El IVA en los alquileres</strong></h3>
<p>Y dado que estamos hablando de alquileres, nunca está de más recordar como funciona <a href="http://impuestosrenta.com/iva-en-los-alquileres/">el IVA en los alquileres</a>, que sólo estará exento de incluirse en los casos en los que el inmueble se destine a vivienda habitual. Los locales comerciales y oficinas deberán incluir en su factura el preceptivo IVA del 18%.</p>
<p>Del mismo modo, las <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/">deducciones por alquiler en el IRPF</a>, que siguen estando limitadas a los casos de vivienda habitual. Es decir, que en la declaración de la renta no se podrá desgravar por el dinero satisfecho por el alquiler si la vivienda se utiliza como oficina.</p>
<p>En los <strong>casos en los que la vivienda se utilice como oficina y vivienda habitual</strong>, Hacienda entiende que deberá aplicarse el IVA sobre el total, pudiendo después el inquilino deducir la parte correspondiente al espacio de la oficina dentro de la vivienda.</p>
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<li><a title="Permanent Link to Como esquivar la subida de IRPF" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/como-esquivar-la-subida-de-irpf/">Como esquivar la subida de IRPF</a></li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Limite al uso de efectivo ¿acierto o error?</title>
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		<comments>http://gestionpyme.com/limite-al-uso-de-efectivo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 11:03:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[medios de pago]]></category>
		<category><![CDATA[pago en efectivo]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet El plan antifraude y antievasión fiscal que prepara el Gobierno incluye como principal novedad la posibilidad de limitar el uso de efectivo para así tener un mayor control de las operaciones de empresas, autónomos e incluso para particulares. El Plan General de Control Tributario para 2012 que maneja el Gobierno prevé, según explicó Soraya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/promocion-nuevos-autonomos.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15548" title="limite pago en efectivo" src="http://gestionpyme.com/wp-content/promocion-nuevos-autonomos-300x136.jpg" alt="" width="300" height="136" /></a>El <a href="http://impuestosrenta.com/nuevo-plan-antifraude-y-antievasion/">plan antifraude y antievasión fiscal</a> que prepara el Gobierno incluye como principal novedad la posibilidad de limitar el uso de efectivo para así tener un mayor control de las operaciones de empresas, autónomos e incluso para particulares.</h3>
<p>El <strong>Plan General de Control Tributario para 2012 </strong>que maneja el Gobierno prevé, según <a href="http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120105.htm#FraudeFiscal">explicó Soraya Sáen de Santamaría</a> <strong>implantar un <a href="http://www.mejoresbancos.es/limite-uso-de-efectivo">límite al uso de efectivo</a></strong> en las transacciones comerciales a partir de determinado importe. Todavía queda mucho por concretar, pero ya se especula con <strong>un límite del pago en efectivo a partir de una cifra que podría encontrarse entre los 1.000 y los 3.000 euros</strong>. De esta forma, en caso de aprobarse definitivamente esta medida habría que recurrir a otros medios de pago como las <a href="http://www.mejorestarjetasdecredito.es/">tarjetas de crédito</a> o las transferencias desde la <a href="http://www.mejorescuentascorrientes.com/">cuenta corriente</a> para  hacer frente a ese tipo de operaciones.<br />
<span id="more-15816"></span></p>
<p>La medida<strong> podría no sólo limitarse a las empresas y <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a> o profesionales</strong> sino que también afectaría a los particulares. En otros países de la Unión Europea como Italia y Francia ya se aplican medidas similares. <strong>En Italia</strong>, por ejemplo, <strong>el límite al uso de efectivo se encuentra en los 1.000 euros</strong>, mientras que <strong>en Francia es de 3.000 euros entre empresas</strong> y de 1.500 para los salarios. Otros países optan por no permitir a la empresa <a href="http://gestionpyme.com/autonomos-como-ganar-la-batalla-al-iva/">deducir el IVA</a> de las facturas pagadas en efectivo y que superen este importe o en el <a href="http://impuestosrenta.com">IRPF</a> o el Impuesto de Sociedades.</p>
<p>Imponiendo un <strong>límite al pago en efectivo</strong> el Gobierno pretende tener un mayor control sobre las operaciones que se realizan, además de limitar el uso del <a href="http://dineroexperto.com/blog/que-es-el-dinero-negro/">dinero negro</a>. Actualmente, las entidades sólo informan a la Agencia Tributaria de las operaciones que superan los 3.000 euros y de imponerse el límite en los 1.000 euros Hacienda tendría mucho más material con el que trabajar.  Además, supondría un según los técnicos de Hacienda un aumento de 26.000 euros en la recaudación del Estado.</p>
<p>En cualquier caso, todavía falta conocer la forma en la que se implementará e instrumentalizará el límite a los pagos en efectos, aunque a<strong> priori se puede señalar a un claro beneficiado: las entidades emisoras de las tarjetas</strong>. Ante la imposibilidad de cobrar en efectivo la segunda opción más viable parece la de las tarjetas de crédito con sus consiguientes <a href="http://hipotecashipotecas.es/comisiones-en-hipotecas/">comisiones</a>, a las que deberán hacer frente los comercios o en su defecto los usuarios. En este sentido, no parece que se trate de la medida más justa.</p>
<p>El <a href="http://todoproductosfinancieros.com/plan-antifraude-antievasion-fiscal/">plan antifraude</a> del Ejecutivo también llega acompañado de otras medidas que se desarrollarán en tres ámbitos diferentes: la intensificación en el lucha contra los incumplimientos tributarios, la mejora del control en la fase recaudatoria y la colaboración de la Agencia Tributaria con los organismos fiscales de las comunidades autónomas y la Seguridad Social. Traducido a medidas concretas, esto supone un aumento de las <a href="http://gestionpyme.com/inspeccion-hacienda-a-pymes-y-autonomos/">inspecciones de Hacienda</a> y de la revisión de locales que no figuran como comercios pero presentan consumos eléctricos sospechosos. Para poder aumentar los registros Hacienda trabajará para mejorar y facilitar otras gestiones de forma que se puedan liberar recursos.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
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<li><a title="Permanent Link to Gastos deducibles para autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/gastos-deducibles-para-autonomos/">Gastos deducibles para autónomos</a></li>
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<p><a title="Permanent Link: ¿Que es el renting?" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/que-es-el-renting/"></a></p>
<p><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="100" height="100" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="src" value="http://smultimedia.la-moncloa.es/presidencia/05012012-Intervencion.wmv" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="100" height="100" src="http://smultimedia.la-moncloa.es/presidencia/05012012-Intervencion.wmv"></embed></object></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Subida de Impuestos a las PyMEs en 2012</title>
		<link>http://gestionpyme.com/subida-de-impuestos-a-las-pymes-en-2012/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/subida-de-impuestos-a-las-pymes-en-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2012 17:00:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[pymes 2012]]></category>
		<category><![CDATA[subida de impuestos 2012]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://gestionpyme.com/?p=15811</guid>
		<description><![CDATA[Tweet El déficit fiscal en España se está tornando insostenible. Las finanzas del país están en rojo y hay dos formas de afrontarlo: tomando deuda (a un costo muy superior al tolerable) o con una subida de impuestos en 2012. Esta última ha sido la decisión del Ejecutivo para intentar equilibrar sus cuentas. Malas noticias [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><img class="alignleft" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/subida-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />El<strong> <a href="http://todoproductosfinancieros.com/deficit_fiscal">déficit fiscal</a></strong> en España se está tornando insostenible. Las finanzas del país están en rojo y hay dos formas de afrontarlo: tomando deuda (a un costo muy superior al tolerable) o con una <a href="http://impuestosrenta.com/subida-de-impuestos-en-2012/"><strong>subida de impuestos en 2012</strong></a>. Esta última ha sido la decisión del Ejecutivo para intentar equilibrar sus cuentas.</h3>
<p>Malas noticias para la población en general, y para los <strong>autónomos y pymes </strong>en particular. La subida de impuestos 2012 ya está aqui, afecta de manera directa e indirecta sobre los costos internos de los autónomos y de los empresarios pymes.<span id="more-15811"></span></p>
<h3><strong>Subida de impuestos a las PyMEs</strong></h3>
<p>Tal como mencionamos, las anunciadas subidas de impuestos en 2012 afecta <strong>de manera directa e indirecta </strong>sobre las finanzas de una empresa. En primer lugar, es interesante diferenciar a los dos universos pymes que existen: los autónomos y las <a href="http://gestionpyme.com/concepto-de-empresa"><strong>empresas </strong></a>o sociedades propiamente dichas. Y la diferencia no es menor.</p>
<p>Mientras que los autónomos están alcanzados por el <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf-2012/"><strong>IRPF 2012</strong></a> , con su esquema de tipos aplicables progresivos de acuerdo a los ingresos obtenidos, las empresas y sociedades están alcanzadas por el <a href="gestionpyme.com/impuesto-a-las-sociedades-2010/" class="broken_link"><strong>Impuesto a las Sociedades</strong></a>, con un tipo fijo aplicable cualquiera sea el nivel de ganancia del 30% en todo el país (excepto en el País vasco, donde alcanza el 28%).</p>
<p>Asi, el reciente aumento de los <a href="http://todoproductosfinancieros.com/tramos-irpf/"><strong>tramos del IRPF 2012</strong></a> han aplicado una suba directa sobre los impuestos a pagar por los autónomos que, al ser un impuesto sobre las ganancias, no debería poder trasladarse a los precios, debiendolo absorber de sus ya golpeados bolsillos.</p>
<p>En cuanto a las empresa, el Impuesto de Sociedades no ha sido tocado en su tipo aplicable general, aunque ya se anunció que se estudia eliminar algunas exensiones y deducciones admitidas, lo que implicaría un aumento de la suma a pagar en concepto del impuesto.</p>
<p>Esto en cuanto a impuestos nacionales. Además, las empresas pagan impuestos de competencia autonómica y municipal, y en este sentido tambien encontramos fuertes aumentos aplicables en 2012. Entre ellos, encontramos los siguientes:</p>
<ul>
<li>Impuestos sobre actividades económicas (IAE), antigua licencia fiscal.</li>
<li>Impuestos sobre bienes inmuebles (IBI), antigua contribución rústica y urbana.</li>
<li>Impuestos sobre instalaciones, construcciones y obras (ICIO).</li>
<li>Impuestos sobre los incrementos del valor del terreno de naturaleza urbana (IIVTNU).</li>
<li>Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), antiguo impuesto de rodaje.</li>
</ul>
<p>Los aumentos de estos impuestos no se han realizado de manera general ni se pagan los mismos tipos en toda España., De hecho, la cobranza de los mismos recae sobre los ayuntamientos o Comunidades Autonomas, que tienen facultad de subir o bajar estos tributos.</p>
<h3><strong>Subida del IBI en 2012</strong></h3>
<p>De todos ellos, el <a href="http://impuestosrenta.com/ibi-2012/"><strong>IBI </strong></a>es el tributo que más afecta a una empresa.- Se trata de un impuesto que se recauda íntegramente por y para los  Ayuntamientos y que, por tanto, deberían ser éstos los que, en uso de su  autonomía municipal, y dependiendo de su situación económica,   decidiesen la cuota que deberán pagar sus vecinos.</p>
<p>Asi, encontramos tipos del IBI que no son los mismos de acuerdo a donde tenga su domicilio fiscal la empresa. Por tomar algunos ejemplos, en Guadalajara la subida del IBI fue del 22,2%, mientras que en Cartagena la subida es del 16%. Asi, en cualquier parte del país la subida será como mínimo del 10%, debido a la orden del Gobierno Nacional de aumentar en forma generalizada el IBI en todo el país, a pesar de la competencia autonomica al respecto.</p>
<h3><strong>Mas subidas de costos para las PyMEs en 2012</strong></h3>
<p>Al margen de los aumentos de los impuestos, existen otras subidas que afectan de manera directa a las empresas. A las subidas del IRPF y del IBI, se le suma el encarecimiento del gas natural y  de las tarifas de Correos. Todavía se mantienen  los precios de la luz y el butano para el primer trimestre, pero se estudia un aumento a partir de la revisión trimestral.</p>
<p>También aumentaron las tarifas para los peajes  de las autopistasen un 3,2 % de  media y se aplicarán a las 27 carreteras que controla la Administración  central, mientras que las autonomías deberán fijar las tarifas para el  resto.</p>
<p>Aún está pendiente de cuantificar también la variación de las tarifas  de Renfe y del transporte de pasajeros por carretera de larga  distancia.</p>
<p>En fin. Nos espera un dificil 2012&#8230;</p>
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		<title>Solicitar los días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 10:47:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[dirección electrónica habilitada]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[notificaciones hacienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1363/2010 la Agencia Tributaria establece una serie de días de cortesía en las notificaciones electrónicas. Se trata de 30 días a elegir por la empresa en los que no podrá recibir notificaciones de la AEAT en la Dirección Electrónica Habilitada. La Orden EHA/3552/2011, de 19 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/notificaciones.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15809" title="notificaciones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/notificaciones.jpg" alt="" width="240" height="218" /></a>Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/16/pdfs/BOE-A-2010-17575.pdf">Real Decreto 1363/2010</a> la Agencia Tributaria establece una serie de <a href="http://impuestosrenta.com/dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-electronicas/">días de cortesía en las notificaciones electrónicas</a>. Se trata de 30 días a elegir por la empresa en los que no podrá recibir notificaciones de la AEAT en la Dirección Electrónica Habilitada.</h3>
<p>La <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-20472"><strong>Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre</strong></a>, establece el marco regulatorio en el que empresas y particulares podrán gestionar los días en los que no se pondrán notificaciones en <a href="http://impuestosrenta.com/deh-la-direccion-electronica-habilitada-%C2%BFque-es/"><strong>Dirección Electrónica Habilitada</strong></a> o DEH. Para quienes no estén familiarizados con el término, este hace alusión a la <strong>dirección de correo electrónico que toda <a href="http://impuestosrenta.com/deh-la-direccion-electronica-habilitada-%C2%BFque-es/">sociedad limitada</a> y sociedad anónima debe dar a la Agencia Tributaria para que esta pueda enviarles las notificaciones electrónicas obligatorias</strong>. Y es que en su proceso de modernización, Hacienda ha decidido prescindir del papel y el correo ordinario como forma de comunicación con las empresas para determinados asuntos.<br />
<span id="more-15807"></span></p>
<p>Lo que sí ha tenido en cuenta la AEAT, como explican en <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/nota_informt_RD1615_11_es_es.pdf">una nota informativa</a>, es la <strong>posibilidad de que el empresario no siempre esté disponible</strong>, tal y como podía ocurrir con el correo ordinario. Por eso, <strong>se establecen una serie de días de cortesía o &#8216;vacaciones fiscales&#8217; en las que no se podrán recibir notificaciones electrónicas obligatorias</strong>. El empresario será quien elija estas jornadas <strong>hasta un máximo de 30 días naturales al año</strong>, que además no se prorraterían en caso de crear la DEH a mitad del ejercicio.</p>
<p>A diferencia de lo que suele ocurrir con las vacaciones, <strong>no es necesario agrupar estos días de cortesía en bloques </strong>y pueden pedirse sueltos. La única exigencia es que <strong>deben comunicarse con un plazo de siete días</strong>, lo que se aplica a la hora de establecerlos o de modificarlos. Esto se puede hacer a través de <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml">este enlace</a> de la Sede Electrónica de la AEAT.</p>
<h3><strong>¿Para qué sirven estos días?</strong></h3>
<p>Una cosa que debemos tener muy clara es el efecto real de estos días de cortesía. Es decir, sabemos que no podemos recibir notificaciones pero ¿qué efecto tiene eso sobre los procesos de Hacienda? Para empezar, supone una dilación del proceso no imputable a la Administración,  en los términos establecidos en el artículo 104 del Reglamento general de las actuaciones  y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-15984">Real Decreto 1065/2007</a>, de 27 de julio y deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.</p>
<p>En cualquier caso, el retraso por estos días de cortesía no se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados. Es decir, que en cierto sentido el empresario estaría perdiendo uno o varios días de margen de actuación.</p>
<p>También te puede interesar:</p>
<ul>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/cambios-en-las-obligaciones-tributarias-formales/">Cambios en las obligaciones tributarias formales</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/sociedad-limitada-unipersonal-slu/">Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">Tipos de sociedades</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/la-sociedad-laboral-limitada/">La Sociedad laboral limitada</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/crear-una-s-a/">Crear una S.A</a></li>
<li><a href="http://gestionpyme.com/crear-una-s-a/"></a><a href="http://impuestosrenta.com/la-escritura-publica-puede-utilizarse-como-factura-en-el-iva/">La escritura pública puede utilizarse como factura en el IVA</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/la-escritura-publica-puede-utilizarse-como-factura-en-el-iva/"></a><a title="Permanent Link to Como afrontar una inspección fiscal" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/como-afrontar-una-inspeccion-fiscal/">Como afrontar una inspección fiscal</a></li>
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<li><a title="Permanent Link to Fiscalidad de los seguros" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-seguros/"></a><a title="Permanent Link to Deducciones por uso del automóvil como autónomo" rel="bookmark" href="http://impuestosrenta.com/deducciones-por-uso-del-automovil-como-autonomo/">Deducciones por uso del automóvil como autónomo</a></li>
</ul>
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		<title>Calendario laboral PSA Vigo 2012</title>
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		<pubDate>Sun, 25 Dec 2011 21:37:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[calendario laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Calendario laboral PSA Vigo 2012]]></category>
		<category><![CDATA[PSA Peugeot Citroën]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Los calendarios 2012 se están conociendo en las diferentes Comunidades Autónomas pero las empresas también están presentando sus calendario laboral como el centro de Vigo de PSA Vigo &#8220;PSA Peugeot Citroën&#8221;, según este calendario 2012 la jornada laboral será por debajo de la jornada pactada entre unas de las novedades. Los representantes de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3 style="text-align: justify;"><strong><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/psa-peugeot-citroen.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15700" title="FRANCE-ECONOMY-AUTO-PSA" src="http://gestionpyme.com/wp-content/psa-peugeot-citroen-300x199.jpg" alt="" width="209" height="200" /></a>Los <a href="http://www.google.es/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=nuevo%20calendario%20laboral%202012&amp;source=web&amp;cd=6&amp;ved=0CD4QFjAF&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.finanzzas.com%2Fnuevo-calendario-laboral-2012&amp;ei=h5H3TrXIJJKFtgexp-k2&amp;usg=AFQjCNG2Jg_uJEuJMAgifzX2GIda8FKpzw&amp;cad=rja">calendarios 2012 </a>se están conociendo en las diferentes Comunidades Autónomas pero las empresas también están presentando sus calendario laboral como el centro de Vigo de PSA Vigo &#8220;<a href="http://www.psa-peugeot-citroen.com/es/hp1.php">PSA Peugeot Citroën&#8221;</a>, según este calendario 2012 la jornada laboral será por debajo de la jornada pactada entre unas de las novedades.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Los representantes de la plantilla pudieron conocer la propuesta del centro de Vigo de PSA Peugeot Citroën, en este <strong>calendario para 2012 </strong>han decidido incluir los días de vacaciones y los días de permiso colectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">La conclusión es que los sistemas de producción en sus jornadas deberán trabajar debajo de la jornada que fuera pactada, que consta de un total de 220 días al año. Además falta que se lleve a cabo una nueva reunión entre sindicatos y la dirección sobre el calendario, ya que puede sufrir de alguna modificación durante la reunión entre los representantes de los trabajadores y la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-15689"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Esta nueva propuesta de calendario queda en suspenso ante como señalan existe un pleno conocimiento de las previsiones debido a la inestabilidad del mercado y la definición de su industrialización. Anticipan que las previsiones se confirmarán a partir de cada mes y anticipando el trimestre siguiente<strong>. </strong></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Con esto el calendario para 2012 que se pretende ofrece:</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">-Mientras que, las vacaciones de Diciembre de 2011 iniciaron para los sistemas 1 y 2 el 23 de Diciembre.<br />
-El mes de vacaciones en verano se prevén 3 semanas además de una semana de adecuación<br />
-9 días para diciembre.<br />
-Los 2 días de convenio busca que sean definidos como disfrute colectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">De cara a <strong><a href="http://www.finanzzas.com/enero-2012">Enero de 2012</a> </strong>las previsiones tras las vacaciones de Navidad para el sistema uno  encargado de montar furgonetas le corresponderá el 4 de Enero. Pueden Consultar el<a href="http://www.finanzzas.com/calendario-laboral-galicia-2012"><strong> Calendario laboral de Galicia 2012.</strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">Para el sistema dos, encargado de montar los monovolúmenes, el calendario marca que deberán incorporarse el 9 de Enero.</p>
<p style="text-align: justify;">A parte de esto ya se ha establecido el plan de formación para 2012.</p>
<p style="text-align: justify;">Dado que en 2012 se estipula no trabajar por debajo de los días que fueron pactados, ante esto deberán aplicar la flexibilidad, entre lo que se propone la denominada bolsa de horas y, en para el colectivo de trabajadores que agotaran, el <a href="http://gestionpyme.com/despido-objetivo-para-empresas-con-perdidas-transitorias/">ERE.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que las previsiones de producción respecto a la planta de Balaídos para el próximo año 2012 alcanza los 323.000 vehículos, es decir un 9% inferior a las 32.000 unidades del total de producción de 2011 que está previsto que alcance las  355.000 unidades.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre las noticias, ya se conocía que la  fábrica de PSA Peugeot-Citroën en Vigo registrará una caída durante el próximo año 2012, la previsión de la caída se debe a los ajustes por el actual escenario en las ventas, además de que se producirá un ajuste al actual nivel de demanda. Lo que traería devuelta la producción a niveles de 1997.</p>
<p style="text-align: justify;">Además se suspenderá toda la  actividad en dicha fábrica entre los días 2 y 3 de Enero, y en cuanto a las jornadas que corresponde al 4 y el 5 de Enero tampoco estará activa la línea de los monovolúmenes, así se cumple con lo previsto en el calendario laboral de la empresa sujeto a cambios.</p>
<p style="text-align: justify;">Imagen: Bolido</p>
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		<title>BuroTex, los SMS como alternativa al burofax tradicional</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Dec 2011 05:16:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[burofax]]></category>
		<category><![CDATA[burotex]]></category>
		<category><![CDATA[sms]]></category>
		<category><![CDATA[TIC]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[Tweet Entrevistamos a BuroTex, un nuevo servicio que cubre las funciones del burofax pero con la ventaja de que todo el trámite se hace a través de SMS, lo que permite ahorrar tiempo y dinero. 1- Nos gustaría saber qué es BuroTex y en qué se diferencia de un burofax tradicional BuroTex es un servicio [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div>			
			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/logo-completo.png"><img class="alignleft size-full wp-image-15576" style="margin-top: 5px; margin-bottom: 5px; margin-left: 10px; margin-right: 10px;" title="logo-completo" src="http://gestionpyme.com/wp-content/logo-completo.png" alt="" width="300" height="64" /></a>Entrevistamos a BuroTex, un nuevo servicio que cubre las funciones del burofax pero con la ventaja de que todo el trámite se hace a través de SMS, lo que permite ahorrar tiempo y dinero.</h3>
<p>1-<strong> Nos gustaría saber qué es BuroTex y en qué se diferencia de un burofax tradicional</strong></p>
<p><strong> </strong>BuroTex es un servicio de <a href="http://burotex.com/">SMS Certificado</a> que cuenta con el respaldo y custodia del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) a través de su empresa de tecnología RedAbogacía (IT CGAE). En pocas palabras, <strong>es como un burofax, pero por SMS</strong>, es decir, enviado directamente al móvil del destinatario. Se recibe como un mensaje corto de los que se está habituado a recibir cada día. La diferencia es que esta comunicación <a href="http://burotex.com/que-es-sms-certificado-validez">está certificada y tiene validez legal</a>. </p>
<p><span id="more-15575"></span><br />
El emisor recibe por email un acuse de recibo certificado por RedAbogacía que acredita el número en el que se ha recibido el mensaje, el texto entregado y el instante de entrega. De esta forma <strong>se otorga todo el peso legal necesario al mensaje</strong>, pudiéndose entregar ante los Tribunales o cuando sea necesario.</p>
<p>Las <a href="http://burotex.com/comparativa-sms-certificado">diferencias respecto al burofax</a> son bastante notables. Empezando por el precio, ya que es casi <strong>un 90% más barato</strong>, y siguiendo por la <strong>inmediatez</strong>, puesto que tanto el envío como la recepción del certificado son ambos casi instantáneos. Además, un aspecto importante en cuanto a su validez legal, y una gran diferencia con otros SMS certificados, es que cuenta con el CGAE (RedAbogacía) como <strong>tercero de confianza</strong>, que juega el papel de entidad independiente que certifica tanto el contenido como su entrega. Por si fuera poco, todas las pruebas digitales de cada BuroTex son custodiadas durante un periodo de 10 años, accesibles en cualquier momento.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/comparativa.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15577" title="comparativa" src="http://gestionpyme.com/wp-content/comparativa-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p>2- <strong>¿Cuáles      son las principales aplicaciones y usos de BuroTex?</strong></p>
<p>En <a href="http://blog.burotex.com/">el blog de BuroTex</a> se pueden encontrar bastantes <a href="http://burotex.com/casos-practicos-sms-certificado">casos de uso</a> que hemos ido reuniendo para ilustrar nuestro servicio. En definitiva, BuroTex es útil en situaciones en las que es necesario <strong>dar valor legal a una comunicación entre dos partes</strong>. Teniendo esto en cuenta, la variedad de contextos es casi infinita. Por citar algunos casos habituales: notificaciones entre arrendadores e inquilinos, reclamaciones de facturas impagadas, requerimientos presenciales por variedad de motivos, comunicaciones de acuerdos entre particulares, informaciones entre empresas y empleados/clientes/proveedores, etc. Lo único que es imprescindible es disponer del número de móvil del destinatario, para enviarlo, y no sobrepasar los 706 caracteres por mensaje.</p>
<p>El uso de BuroTex implica que una copia exacta del mensaje estará custodiada por RedAbogacía durante 10 años y podrá ser utilizada como <strong>prueba en un proceso judicial</strong>, proporcionando así todos los datos sobre su envío, su recepción, el contenido enviado, la fecha y la hora de entrega.</p>
<p>Como promoción reciente de un caso de uso, hemos creado <strong>Reparto El Gordo </strong>(<a href="www.repartoelgordo.com" class="broken_link">www.repartoelgordo.com</a>), una web desde la que se pueden <a href="http://www.repartoelgordo.com/">enviar gratis las participaciones de lotería de navidad</a> al móvil y con valor legal. Además, allí también hemos creado la primera ilustración de una serie llamada <strong>Rue del BuroTex</strong>, en la cual se muestran de forma gráfica y divertida múltiples casos de uso de BuroTex en la vida real.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/repartoelgordo.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15578" title="repartoelgordo" src="http://gestionpyme.com/wp-content/repartoelgordo-300x250.jpg" alt="" width="300" height="250" /></a></p>
<p><strong>3- </strong><strong>¿Cómo      funciona exactamente BuroTex? ¿Cómo se redacta y envía un BuroTex?</strong></p>
<p>El uso de BuroTex es muy sencillo. Una vez registrado en nuestra página <a href="http://www.burotex.com/">www.burotex.com</a> con un correo electrónico y una contraseña, se accede al sistema, desde el cual se puede acudir a diferentes opciones: enviar un BuroTex, recargar el saldo, consulta de mensajes enviados, etc.</p>
<p>El primer BuroTex es gratuito ya que se puede aplicar una <strong>promoción inicial de 3€,</strong> saldo que permite enviar un mensaje básico de hasta 246 caracteres. Desde ahí, es necesario recargar el saldo de la cuenta con una tarjeta de crédito, para lo cual es muy útil <a href="http://burotex.com/mensajes/ayuda">conocer las tarifas</a> que tenemos vigentes. Si las recargas son de cuantía notable, regalamos saldo adicional, lo que hace el coste por mensaje mucho más atractivo.</p>
<p>En el correo electrónico empleado en el registro será donde se reciban casi instantáneamente los acuses de recibo certificados en PDF, además de tenerlos disponibles también en el listado de mensajes enviados, dentro de cada cuenta de <a href="http://www.burotex.com/">www.burotex.com</a>.</p>
<p>El proceso de envío es muy sencillo. En la página de envío de un BuroTex, existe un <strong>editor avanzado que ayuda en la redacción</strong> del mensaje, indicando el tamaño actual del mismo y una vista previa de cómo verá su contenido el destinatario en su móvil.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Enviando21.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15579" title="Enviando2(1)" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Enviando21-300x247.jpg" alt="" width="300" height="247" /></a></p>
<p>4- <strong>BuroTex      también tiene una aplicación para iPhone. ¿Tenéis previsto ofertarlo en      otros dispositivos móviles?</strong></p>
<p>También se puede utilizar BuroTex desde nuestra aplicación para iPhone, <a href="http://itunes.apple.com/es/app/burotex/id423316129?mt=8">disponible para su uso en el AppStore</a>. Próximamente incluiremos versiones para Blackberry y Android entre otros, según nuestros clientes nos las vayan demandando.</p>
<p>5- <strong>De      cara a un juicio o procedimiento legal, ¿BuroTex tiene todas las garantías      legales, igual que un burofax tradicional?</strong></p>
<p>El PDF certificado por RedAbogacía (Consejo General de la Abogacía) es una prueba con todo el peso legal posible, ya que esta reconocida entidad de prestigio del ámbito judicial actúa como <strong>tercero de confianza</strong> en la comunicación, dando fe del contenido, el número de móvil donde se ha entregado, y la fecha de entrega. Además, todas las pruebas digitales relacionadas con el mensaje están <strong>custodiadas durante un periodo de 10 años</strong>. En este tiempo, se puede contrastar su veracidad en cualquier momento gracias al código de verificación seguro que ellos mismos proporcionan con cada BuroTex enviado.</p>
<p>Para acreditarlo, el propio CGAE ha emitido diversa documentación jurídica en relación con la validez legal del BuroSMS, con lo cual <strong>se otorga toda la validez necesari</strong>a a este tipo de comunicaciones telemáticas, y se equiparan a otras como el burofax, salvando las notables diferencias de cara al usuario (<a href="http://burotex.com/comparativa-sms-certificado">ver comparativa con el burofax</a>).</p>
<p>6- <strong>Desde      el punto de vista de las empresas, ¿hay alguna diferencia respecto a los      particulares? ¿se ofrecen funcionalidades especiales?</strong></p>
<p>En efecto, BuroTex dispone de <strong>planes especiales</strong>, según el volumen de envíos estimado. También la forma de pago puede variar para adaptarnos a su modelo de negocio. Además, existe una <strong>API</strong> (<a href="http://api.burotex.com/">consultar documentación de la API de BuroTex</a>) que permite integrar el servicio en cualquier entorno, por muy particular que este sea.</p>
<p>También existen varios servicios útiles para grandes compañías, como por ejemplo, el envío de BuroTex en lote y la clasificación de envíos por departamentos y expedientes.</p>
<p>De forma adicional, tenemos en vigor un <strong>plan de comisiones para afiliados</strong>, destinado a aquellas entidades que puedan referenciar BuroTex a sus clientes y usuarios. Existen varias formas de colaboración en este aspecto dependiendo del contexto de la entidad.</p>
<p>7- <strong>¿Qué      aceptación está teniendo BuroTex? ¿Cuáles son los planes de futuro?</strong></p>
<p>Nuestro objetivo es ofrecer y adaptar nuestros servicios a las necesidades de nuestros clientes. Disponemos de un equipo especializado en adaptar nuestras soluciones a los más diversos entornos, lo cual hace que nuestro producto no tenga fronteras. Desde que el producto está en el mercado a principios de 2011.</p>
<p>8-<strong> P</strong><strong>ara      finalizar, nos gustaría proporcionar a nuestros lectores un medio de      contacto para preguntar todas las cuestiones que surjan durante su uso.</strong></p>
<p>Toda la información está disponible en nuestra página web <a href="http://www.burotex.com/">www.burotex.com</a>. Además, es posible contactar con nuestro equipo por correo electrónico en la dirección <a href="mailto:info@burotex.com">info@burotex.com</a>, en nuestro <a href="http://burotex.com/contacta">formulario de contacto</a>, en nuestro perfil de Twitter <a href="http://twitter.com/burotex">@burotex</a> o en nuestro <a href="https://www.facebook.com/burotex">perfil de Facebook</a>. Estaremos encantados de resolver todas las dudas y favorecer el uso de nuestros servicios para que lleguen a ser útiles y sencillos.</p>
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		<title>Las medidas del nuevo gobierno para las pymes y los autónomos</title>
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		<pubDate>Mon, 19 Dec 2011 19:46:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Tweet Mariano Rajoy ha mostrado la hoja de ruta del nuevo gobierno en el debate de investidura. El líder popular a avanzado las medidas que tiene en mente aprobar los próximos meses, algunas en consonancia con su programa y otras nuevas. Analizamos las que afectarán directamente a la actividad empresa de pymes y autónomos. Ya [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="bottomcontainerBox" style="">
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			</div><div style="clear:both"></div><div style="padding-bottom:4px;"></div><h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/rajoy-presidente.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15350" style="margin: 10px;" title="rajoy presidente" src="http://gestionpyme.com/wp-content/rajoy-presidente-300x169.jpg" alt="" width="300" height="169" /></a>Mariano Rajoy ha mostrado la hoja de ruta del <a href="http://www.finanzzas.com/nuevo-gobierno-espanol">nuevo gobierno</a> en el debate de investidura. El líder popular a avanzado las medidas que tiene en mente aprobar los próximos meses, algunas en consonancia con su programa y otras nuevas. Analizamos las que afectarán directamente a la actividad empresa de pymes y autónomos.</h3>
<p>Ya sabemos qué podemos esperar del nuevo ejecutivo para los próximos meses y cómo piensan recuperar la actividad económica. En el debate de investidura Mariano <strong>Rajoy ha presentado con bastante claridad un paquete de medidas de fiscales y de índole laboral </strong>que afectarán de lleno, en muchos casos de forma positiva, a la actividad de pymes y <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a>.</p>
<p>Vamos a ver cuáles son estas medidas y cuál puede ser su incidencia.<br />
<span id="more-15564"></span></p>
<ol>
<li><strong>Compensación de deudas con la administración pública. </strong>Se establecerá un procedimiento de compensación automática similar al de la cuenta corriente tributaria para cualquier tipo de deuda reconocida por una Administración Pública</li>
<li><strong>Adiós al IVA de las facturas sin cobrar</strong>. Tal y como figuraba en el programa del PP, se modificará el <a href="http://impuestosrenta.com/ley-iva/">régimen del IVA</a> para que pymes y autónomos no tengan que pagar el impuesto hasta que hayan cobrado las facturas correspondientes. Esto agiliza trámites y elimina la necesidad de tener que reclamar este IVA pasado el tiempo que actualmente estipula la ley.</li>
<li><strong>Ayuda fiscal a la contratación</strong>. En concreto, se trata de 3.000 euros en bonificaciones y deducciones fiscales por la contratación del primer trabajador.</li>
<li><strong>Redefinición fiscal de empresas de reducida dimensión</strong>. Se ampliará hasta los 12 millones de euros la cifra de negocio que permite acogerse al régimen especial para empresas de reducida dimensión al tiempo que se aumentará hasta los 500.000 euros el límite de base imponible al que se puede aplicar el tipo reducido del 25%.</li>
<li><strong>Cambios en los <a href="http://gestionpyme.com/tipo-del-impuesto-sobre-sociedades-2012/">tipos del Impuesto de Sociedades</a></strong>. Se eliminarán las limitaciones para aplicar el tipo impositivo del 20% a las empresas con una facturación inferior a cinco millones de euros en el <a href="http://gestionpyme.com/impuesto-sobre-sociedades/">Impuesto de Sociedades</a>.</li>
<li><strong>Exenciones por modernización</strong>. Se fijará una una exención por modernización de los activos fijos de las empresas de forma que las empresas no tributarán por las plusvalías que obtengan en la venta de sus activos fijos cuando las reinviertan.</li>
<li><strong>Cambios en la fiscalidad de la reinversión de beneficio</strong>s. Se modificará de forma que los beneficios no distribuidos dedicados la adquisición de nuevos activos, tributen diez puntos menos que los destinados a ser distribuidos a los accionistas.</li>
<li><strong>Adiós a los puentes</strong>. Dentro del panorama laboral y para mejorar la productividad, se racionalizará el <a href="http://todoproductosfinancieros.com/calendario-laboral-2012/">calendario laboral</a>. Como ha apuntado Rajoy <em>&#8220;abordaremos los costes que para nuestra economía suponen los puentes, de manera que se trasladaran las fiestas al lunes más cercano, con la excepción de aquellas fechas de mayor arraigo social&#8221;</em>.</li>
<li><strong>Bonificación a la contratación de jóvenes</strong>. Dentro del Plan de Empleo Juvenil, que incluye una reforma del sistema de formación profesional, se incentivará la contratación de menores de 30 años con una bonificación del 100% de a las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> durante el primer año de contratación para quienes sea su primer empleo.</li>
</ol>
<p>Además, Rajoy también anunció que tratará de acercar la edad real de jubilación a la edad edad y que suprimirá las <a href="http://gestionpyme.com/definicion-de-prejubilacion/">prejubilaciones</a>, salvo en circunstacias excepcionales. En esta misma línea, se incentivará prolongar de forma voluntaria la vida laboral y poder cobrar una pensión parcial y seguir trabajando.</p>
<p>Como ejercicio de comparación, aquí os dejamos el programa electoral del PP y el discurso de Rajoy. Buscar las diferencias, que las hay:</p>
<div><object id="13fcbe59-36ff-2cb9-85f3-9b6d5a0ae3a3" style="width: 420px; height: 297px;" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="100" height="100" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="menu" value="false" /><param name="wmode" value="transparent" /><param name="src" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111031182823-41fff5e9135f4af1beb55cb380ed64a9" /><param name="flashvars" value="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111031182823-41fff5e9135f4af1beb55cb380ed64a9" /><embed id="13fcbe59-36ff-2cb9-85f3-9b6d5a0ae3a3" style="width: 420px; height: 297px;" type="application/x-shockwave-flash" width="100" height="100" src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111031182823-41fff5e9135f4af1beb55cb380ed64a9" flashvars="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=111031182823-41fff5e9135f4af1beb55cb380ed64a9" wmode="transparent" menu="false" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
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