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		<title>Registro de nombres comerciales</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 16:19:09 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/registro-nombre-comercial.jpg"><img class="size-medium wp-image-15865 alignleft" title="registro nombre comercial" src="http://gestionpyme.com/wp-content/registro-nombre-comercial-300x225.jpg" alt="" width="210" height="158" /></a><a href="http://gestionpyme.com/elegir-el-nombre-de-la-empresa/">Elegir el nombre de la empresa</a> es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.</h3>
<p>El proceso de <strong>registro de nombres comerciales</strong> está regulado por la <strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l17-2001.htm" class="broken_link">Ley 17/2001</a>, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento</strong>, recogido en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd687-2002.html"><strong>Real Decreto 687/2002</strong></a>, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el <strong>registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, </strong><strong>aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la <a href="http://www.oepm.es/es/index.html">Oficina Española de Patentes y Marcas</a> y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la <strong>diferencia entre la marca y el nombre comercial</strong>, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.</strong><br />
<span id="more-15860"></span></p>
<p>En este sentido, se entendería por <strong>marca </strong>todo signo o denominación que sirve para distinguir en el mercado <strong>productos o servicios</strong> de distintas personas, mientras que <strong>el nombre comercial identifica a una empresa</strong> y muchas veces, por no decir la mayoría, coincidirá con la denominación, que es la que figura en el <a href="http://gestionpyme.com/registro-de-la-propiedad-y-mercantil/">Registro Mercantil</a>. Dicho de otra forma, el nombre comercial distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios y la marca distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa. Precisamente por eso, cada empresa sólo podrá registrar un nombre comercial, aunque podrá contar con varias marcas.</p>
<p>Por lo que se refiere a las <strong>denominaciones que pueden registrarse</strong> estas son la <strong>marca nacional y los nombres comerciales, la marca internacional, la marca comunitaria y los dominios en internet</strong>.</p>
<p>En cuanto al proceso, la propia Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) dispone de un <a href="http://www.oepm.es/comun/documentos_relacionados/PDF/signosDistintivosNombresComerciales.pdf">manual informativo para solicitantes</a> en el que detalla todos los procedimientos, que desde aquí os resumimos.</p>
<h3><strong>¿Qué puede ser un nombre comercial?</strong></h3>
<p>Es lo primero que debemos saber, ya que <strong>no todo podrá registrarse como nombre comercial</strong>. Desde la OEPM explican que podrán ser considerados como tales</p>
<div id="_mcePaste">
<ol>
<li>Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.</li>
<li>Las denominaciones de fantasía.</li>
<li>Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.</li>
<li>Los anagramas y logotipos.</li>
<li>Las imágenes, figuras o dibujos</li>
<li>Cualquier combinación de los signos mencionados.</li>
</ol>
</div>
<div id="_mcePaste">Esto nos deja con cinco <strong>tipos de nombres comerciales</strong> En primer lugar estarían los <strong>denominativos</strong>, que las denominaciones arbitrarias o de fantasía; en segundo los <strong>gráficos</strong>; en tercero los <strong>mixtos</strong>, que serían la mezcla de los dos primeros; en cuarto los <strong>tridimensionales</strong>; y en quinto los <strong>sonoros</strong>, siempre que dichos sonidos en que consista el nombre comercial puedan ser representados gráficamente en un pentagrama.</div>
<div><strong>¿Está ya registrado?</strong></div>
<p>A estas alturas se supone que ya tendremos nuestro nombre en mente o por lo menos una terna de nombres comerciales. El siguiente paso será <strong>comprobar que la denominación escogida está libre</strong>, es decir, que no hay otra empresa utilizándola. Para ello se puede utilizar el localizador gratuito de la OEPM disponible en <a href="http://www.oepm.es/es/signos_distintivos/index.html">este enlace</a>. Sin embargo, como recuerdan desde la oficina,  si existen solicitudes o derechos anteriores que por su semejanza fonética pudieran impedir su acceso al Registro, la aplicación informática del localizador no es la adecuada y habría que pagar los 17,18 euros por consulta en otro sistema de búsquedas de la OEPM.</p>
<h3><strong>El proceso</strong></h3>
<p>El proceso de <strong>registro de nombres comerciales </strong>comienza con la <strong>solicitud ante la OEPM</strong> que servirá para que esta nos conceda hora y día para tratar nuestro caso. En la solicitud habrá que hacer constar la denominación en que consista o un diseño del nombre comercial si fuera gráfico o mixto junto con las actividades a las que se aplicará. y un justificante del pago de las tasas. En total, el proceso puede costar alrededor de 150 euros, aunque en <a href="http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Tasas/Tasas_SignosDistintivos_2012.pdf">este enlace</a> podéis consultar las <strong>tasas concretas que se aplican a cada caso</strong>.</p>
<p>Tras recibir la solicitud llegará el momento de examinarla, primero en su forma y después en su licitud. En caso de superarla se abrirá un periodo en el que se notificará a los titulares de derechos anteriores la publicación en el BOP del nombre comercial. A continuación se realiza un nuevo examen de fondo y se emite el veredicto. El proceso puede alargarse doce meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tiene oposiciones. En caso contrario puede llegar hasta los 20 meses.</p>
<p>El siguiente cuadro resume el proceso de <strong>registro de nombres comerciales</strong>.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/solicitar-nombre-comercial.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-15863" title="solicitar nombre comercial" src="http://gestionpyme.com/wp-content/solicitar-nombre-comercial-223x300.jpg" alt="" width="223" height="300" /></a><br />
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</ul>
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		</item>
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		<title>¿Es bueno seguir nuestras pasiones para emprender?</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 17:17:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La pasión es una cualidad que se entiende deseable en cualquier emprendedor. Suele decirse incluso que sin pasión por lo que uno hace es complicado emprender. Sin embargo, un reciente artículo de Harvard Business Review me ha hecho afrontar la cuestión desde otro punto de vista totalmente diferente. En él Oliver Segovia, MBA por Harvard [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/coyote-emprender.jpg"><img src="http://gestionpyme.com/wp-content/coyote-emprender-300x240.jpg" alt="" title="coyote emprender" width="300" height="240" class="alignleft size-medium wp-image-15858" /></a><br />
<h3>La pasión es una cualidad que se entiende deseable en cualquier emprendedor. Suele decirse incluso que sin pasión por lo que uno hace es complicado emprender. Sin embargo, un reciente <a href="http://blogs.hbr.org/cs/2012/01/to_find_happiness_forget_about.html" target="_blank">artículo de Harvard Business Review</a> me ha hecho afrontar la cuestión desde otro punto de vista totalmente diferente.</h3>
<p>En él Oliver Segovia, MBA por Harvard y autor del libro <em><a href="http://www.amazon.com/gp/product/1422162664/ref=s9_simh_gw_p14_d3_g14_i2?pf_rd_m=ATVPDKIKX0DER&amp;pf_rd_s=center-2&amp;pf_rd_r=1928R0FMENNV74F0B58J&amp;pf_rd_t=101&amp;pf_rd_p=470938631&amp;pf_rd_i=507846">Passion and Purpose: Stories from the Best and Brightest Young Business Leader</a> </em>plantea el debate sobre <strong>si nuestras pasiones y sueños deben dirigir nuestra carrera profesional y en último término nuestra capacidad emprendedora</strong>.<br />
<span id="more-15856"></span></p>
<p>En el artículo expone el interesante la experiencia de una persona que decidió seguir su pasión, en ese momento lo que en Estados Unidos denominan artes liberales y que en su caso le llevó a dedicar siete años a obtener su doctorado y a escribir artículos. Todo marchaba bien y fue bonito hasta que llegó la crisis, que la dejó en la calle, como a tantos otros profesores e investigadores y que terminó forzándola a vivir de nuevo con sus padres, dejar de pagar sus préstamos universitarios (en Estados Unidos están a la orden del día) y a tener que esperar dos años para conseguir un pequeño trabajo como docente en un pequeño centro de investigación. Durante ese periodo de espera y como contraste a siete años en los que fue una de las personas más realizadas y felices, la angustia de la incertidumbre la volvió más reservada, con problemas incluso para relacionarse socialmente y con un alto sentimiento de traición.Lo que ahora <strong>habría que preguntarle es si mereció la pena</strong>.</p>
<p>Esta historia es sólo el reflejo de una generación que ha sido formada en la filosofía de <strong>perseguir sus sueños, desarrollar sus pasiones,</strong> cuando <strong>estas no tiene por qué ser la mejor solución</strong> desde el punto de vista laboral ni de emprendimiento. Evidentemente la pasión por el trabajo ayuda es un plus que nos ayudará a ser mejores en lo que hacemos y, sobre todo, a afrontar el día a día con más energías. Aquí la creencia popular de que las horas vuelan cuando haces algo que te gusta no pueden ser más ciertas.</p>
<p>Sin embargo, aún siendo importante, la pasión no es ni mucho menos imprescindible para el emprendedor y mucho menos para un profesional. De hecho, <strong>seguir nuestra pasión nos puede alejar de nuestras verdaderas fortalezas profesionales y laborales</strong>. A fin de cuentas <strong>cada persona tiene una serie de características que le hacen destacar y aportar valor en un área concreta, realizando una actividad determinada </strong>y estas no tienen por qué coincidir con sus pasiones, por más lógico que parezca. ¿Quien no tiene un amigo que es un verdadero forofo del fútbol pero un auténtico patán con el balón en los pies? Salvando las distancias, lo mismo puede ocurrir si nos obcecamos en seguir nuestras pasiones en lugar de seguir nuestras fortalezas. Puede que sea un <strong>una visión algo menos romántica del mundo laboral</strong>, pero no por ello errónea. Al final, si lo que cuenta desde el punto de vista empresarial es optimizar recursos y fortalezas de nuestros trabajadores, por qué no hacer lo mismo con nuestros talentos.</p>
<p>Y para terminar, la recomendación de Oliver Segovia: profesionalmente no hay que encontrar nuestra pasión, sino centrarse en encontrar problemas que resolver.</p>
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		<item>
		<title>El ejemplo de Kodak o la necesidad de entender tu mercado</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 18:18:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
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		<description><![CDATA[No por esperada dejó de ser impactante la quiebra de Kodak. No en vano estamos hablando de la que en sus buenos tiempos fue una de las grandes dominadoras del mercado de la fotografía. Pero como desde Gestionpyme nos gusta ser positivos, vamos a ver qué se puede aprender de esta caída, ya que habitualmente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Quiebra-Kodak.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15853" title="Quiebra-Kodak" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Quiebra-Kodak-300x171.jpg" alt="" width="300" height="171" /></a>No por esperada dejó de ser impactante la <a href="http://www.finanzzas.com/quiebra-kodak">quiebra de Kodak</a>. No en vano estamos hablando de la que en sus buenos tiempos fue una de las grandes dominadoras del mercado de la fotografía. Pero como desde Gestionpyme nos gusta ser positivos, vamos a ver qué se puede aprender de esta caída, ya que habitualmente toda historia de éxito y fracaso tienen un componente educacional.</h3>
<p>En este caso lo <strong>primero </strong>que podemos aprender es que <strong>el viejo dicho de &#8220;demasiado grande para caer&#8221; no tiene mucho sentido trasladado al mundo empresarial</strong>. Evidentemente Kodak no es ni el primero ni será el último líder de su sector en quebrar, pero esto no deja de ser ilustrativo sobre como hasta los más grandes y mejor posicionados pueden perder su supremacía si no saben conectar con el mercado y actualizarse.</p>
<p><span id="more-15850"></span></p>
<p>Esto nos lleva de pleno al<strong> segundo punto</strong>, que no es otro que <strong>la necesidad de actualizarse y saber responder a los cambios en el mercado</strong>. Kodak fue en su momento el paradigma de la innovación, pero poco a poco fue dejando de lado ese carácter innovador para adquirir una posición algo más inmovilista, coincidiendo además con su etapa de mayor apogeo. De ahí por ejemplo que tardase en reaccionar a la llegada de la fotografía digital, además de no dar con llave en su acercamiento a ella cuando ya era una realidad innegable que en lo digital estaba el futuro.</p>
<p><strong>Muchos achacarán ahora a la falta de innovación la caída de Kodak</strong> cuando esta por sí sola no puede explicar como se pasa de ser una de las diez empresas más grandes de Estados Unidos a registrar seis años consecutivos de pérdidas y terminar solicitando la bancarrota. En este sentido, un <strong>tercer elemento</strong> que podemos aprender de Kodak y que ahora es relativamente más fácil atender gracias a las redes sociales es <strong>la necesidad de escuchar y entender a nuestros usuarios</strong>. Esta es precisamente la <a href="http://www.teleread.com/ebooks/failure-to-understand-e-media-may-have-driven-kodak-to-bankruptcy/  ">teoría que eximen desde Teleread</a> paa la que la bancarrota se debe a que Kodak no supo entender qué había realmente detrás de la nueva era de los medios digitales.</p>
<p>De esta forma, el problema de Kodak no fue tanto tardar en adoptar la tecnología digital, sino <strong>haber sido incapaz de entender el cambio en la mentalidad del usuario que llegó aparejado a este fenómeno</strong>. Antiguamente sacábamos una fotografía para recordar un momento especial y lo que queríamos era revelarla y guardarla, algo normal si tenemos en cuenta el dinero y tiempo necesario para relevar un carrete. Las nuevas cámaras permitían sacar fotos para poder verlas al instante y gracias a los nuevos soportes digitales como Facebook, Flickr y el resto de redes sociales ya ni siquiera es necesario relevalarlas para poder mostrárselas a nuestros amigos.</p>
<p>Kodak no supo ver ese cambio de mentalidad, no acertó con su planteamiento en la era digital, siguió pensando que los usuarios querían sus fotografías en papel y se centro en la creación de impresoras para cámaras y productos similares. El resultado es el que todos ya conocemos. Por eso es importante revisar constantemente lo que está pensando el usuario, algo que las redes sociales facilitan.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/kodak-logo.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15852" title="kodak logo" src="http://gestionpyme.com/wp-content/kodak-logo-218x300.jpg" alt="" width="218" height="300" /></a></p>
<p>Si a esto añadimos algunos toques de arrogancia o exceso de seguridad por parte de la gerencia de la compañía que le llevaron a no querer reconocer a FujiFilm -vencedora a la postre- como su rival y a perder un evento como los Juegos Olímpicos de 1984 en Los Ángeles en favor de su rival, que así se pudo dar a conocer al mundo entero.</p>
<p>Al final <strong>quizás todo esto se resuma en ser capaz de reinventar el negocio </strong>(siempre dentro de unos límites razonable, tampoco es cuestión de estar dando constantes bandazos), algo que cuanto más grande, más suele cortar hacer. Alguna ventaja tenía que tener ser pequeño.</p>
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		<title>Retenciones IRPF de los autónomos</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 10:16:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
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		<description><![CDATA[Incluso los autónomos más experimentados suelen tener problemas a la hora de emitir facturas, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que la legislación no siempre es clara al respecto y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/aeat.jpg"></a><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomos_facturacion.jpg"><img class="size-medium wp-image-7453 alignleft" title="autonomos_facturacion" src="http://gestionpyme.com/wp-content/autonomos_facturacion-300x199.jpg" alt="" width="240" height="159" /></a></p>
<h3>Incluso los <strong>autónomos </strong>más experimentados suelen tener problemas a la hora de <strong>emitir facturas</strong>, así que no es de extrañar que las preguntas de los profesionales recién llegados a este mundo se multipliquen. El problema es que<strong> la legislación no siempre es clara al respecto </strong>y, sobre todo, que no siempre es fácil encontrar la información concreta que buscamos.</h3>
<p><strong>Existen </strong><strong>dos puntos calientes en la facturación </strong>y contabilidad de los autónomos: <strong><a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva">el IVA</a> y  <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">las retenciones de IRPF</a></strong>.<br />
<span id="more-1669"></span></p>
<p>La cuestión del<strong><a href="http://gestionpyme.com/calcular-el-iva/"> cálculo e imputación del IVA</a></strong>, así como de<strong> su tratamiento fiscal en el IRPF </strong>y en<strong> la declaración trimestral </strong>ya la hemos tratado en anteriores ocasiones, así que ahora nos centraremos en el tema de<strong> las retenciones a cuenta del IRPF para los autónomos</strong>. En primer lugar, hay que<strong> </strong><strong>recordar el concepto de <a href="http://todoproductosfinancieros.com/tramos-irpf/">renteción de IRPF</a></strong>. De forma muy resumida, se trata de un dinero que<a href="http://www.agenciatributaria.es"> la Agencia Tributaria</a> (AEAT) &#8216;retira&#8217; de <a href="http://dineroexperto.com/blog/que-es-una-nomina/">la nómina</a> de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en <a href="http://impuestosrenta.com">la declaración de la renta</a>. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, <a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">el resultado de la declaración</a> será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.</p>
<p><strong>El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley</strong>, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de <a href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Retenciones_a_cuenta_del_IRPF/Retenciones_a_cuenta_del_IRPF.shtml" class="broken_link">una sección específica donde aborda las<strong> retenciones de IRPF para empresas y profesionales</strong></a> y también podemos encontrar <a href="http://www.060.es/060/appmanager/portal/desktop/page/empresas1_impuestos">más información al respecto en 060.es</a>, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las <strong>obligaciones fiscales del autónomo</strong>. Sin embargo, lo mejor es<strong> acudir directamente a la legislación vigente</strong>, en este caso la <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Empresas+y+profesionales/Empresarios+individuales+y+profesionales/Retenciones+a+cuenta+del+IRPF/Normas+sobre+retenciones+en+IRPF/Leyes/Ley+35%2F2006%2C+de+28+de+noviembre%2C&amp;content=6f120e39f883f010VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=044aa8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=4&amp;img=5">Ley 35/2007</a>, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.</p>
<p>Como<strong> norma general</strong>, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen <strong>actividades calificadas en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas</a></strong> (IAE) no llevan retención. El <strong>resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF</strong>.</p>
<ul>
<li>Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).</li>
<li>Actividades agrícolas y ganaderas: 2%</li>
<li>Actividades forestales: 2%</li>
</ul>
<p>Además, el <strong><a onclick="javascript:pageTracker._trackPageview ('/outbound/www.boe.es');" href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/31/pdfs/A14097-14149.pdf" target="_blank">Real Decreto 439/2007</a> </strong>incluye a través del <strong>artículo 95.6</strong> la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1671" title="irpf-modulos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/irpf-modulos.jpg" alt="irpf-modulos" width="410" height="230" /></a></p>
<p>Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en <strong>las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales</strong> que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como<strong> profesiones liberales</strong>. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es<strong> del 15% con caracter general</strong>. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner<strong> un ejemplo</strong>, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100  euros deberá restar un 15% y por lo tanto sólo percibirá 85 euros.</p>
<p>Además de las excepciones antes indicadas, <strong>e<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t7.html#a95">l artículo 95.1 </a>del mencionado Real Decreto 439/2007</strong> establece <strong>una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos</strong>. En concreto <em>&#8220;el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades&#8221;</em> tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.</p>
<p>Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.</p>
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		<title>Bases de cotización autónomos</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 08:56:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Daniel Ratto</dc:creator>
				<category><![CDATA[ATA]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<category><![CDATA[organizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen Especial de Trabajadores Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>

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		<description><![CDATA[Las cotizaciones a la Seguridad Social son obligatorias para todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena. Desde el último cambio normativo los autónomos pueden elegir una base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima para cada ejercicio. Os explicamos cómo funcionan las bases de cotización para autónomos y cuáles están [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Bases_Cotizacion1.jpg"><img class="size-full wp-image-11480 alignleft" title="Bases_Cotizacion" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Bases_Cotizacion1.jpg" alt="" width="282" height="143" /></a><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Bases_Cotizacion.jpg"></a></p>
<p><strong>Las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> son obligatorias para todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena. Desde el último cambio normativo los autónomos pueden elegir una base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima para cada ejercicio. Os explicamos cómo funcionan las bases de cotización para autónomos y cuáles están vigentes en 2012. </strong><br />
<span id="more-11473"></span></p>
<p><strong>Los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social</strong> como cualquier otro trabajador, aunque lo hacen a través de un régimen especial llamado RETA o Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Sin embargo, a diferencia de los asalariados, son los propios autónomos quienes deben elegir la <strong>base de cotización a la Seguridad Social</strong> que desean, siempre dentro de unos límites marcados por la ley.</p>
<p>La <strong>base de cotización de los autónomos</strong> y los tipos se establecen en los Presupuestos Generales del Estado. Las <strong>bases de cotización para los autónomos en 2012 </strong>son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.</li>
<li>Base máxima de cotización: 3.230,10€ mensuales.</li>
</ul>
<p>Estos números son sólo un resumen y la siguiente tabla es la que recoge tanto<strong> la base de cotización como el tipo de cotización </strong>para los <a href="http://trabajadoresautonomos.es">trabajadores autónomos</a>.</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/bases-de-cotizacion-trabajadores-autonomos.jpg"><img title="bases de cotizacion trabajadores autonomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/bases-de-cotizacion-trabajadores-autonomos.jpg" alt="" width="517" height="431" /></a></p>
<p>Como figura en el cuadro superior, existen una serie de límites según la edad, una de las novedades desde 2011. De esta forma, si el trabajador tiene menos de 48 años,  <strong>podrá optar por cualquier base de cotización con los límites antes marcado</strong>, al igual que lostrabajadores autónomos que en esa fecha cuenten con 48 ó 49 años de edad y cuya base de <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-2011/">cotización </a>sea igual o superior a los 1.665,90 euros. Por el contrario, los autónomos con edad comprendida entre los 48 y 49 años y que posean bases de cotización por debajo de los 1.665,90 euros mensuales, no podrán optar por una base de más de 1.682,70€, solamente en el caso que lo hagan previamente al 30 de junio de 2011.</p>
<p><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm">La página web de la Seguridad Social </a> dispone de una interesante <a href="http://impuestosrenta.com/tablas-irpf/">tabla</a> que recoge las bases y tipos de los últimos cinco años y que se puede acceder <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TablaResumendebases747/index.htm">pinchando aquí.</a></p>
<p>Para cualquier infromación que requieran, existe la posibilidad de acudir a una <strong>oficina de la Tesorería de la Seguridad Social</strong> que se encuentre más próxima al domicilio, para ello <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm?Comu=M">pinchando aquí </a> podrán localizarlas.</p>
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<p><a title="Permanent Link to Cómo calcular la cuota de cotización a la Seguridad Social del autónomo y no morir en el intento" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/como-calcular-la-cuota-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-del-autonomo-y-no-morir-en-el-intento/"></a></p>
<p><a title="Permanent Link to Jubilación anticipada autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/jubilacion-anticipada-autonomos/"></a></p>
<p><a title="Permanent Link to Calcular pensiones autónomos" rel="bookmark" href="http://gestionpyme.com/calcular-pensiones-autonomos/"></a></p>
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		<title>Cotizaciones seguridad social</title>
		<link>http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/</link>
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		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 08:24:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bases de cotización]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[Recursos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[bases de cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[tipos de cotización]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Cuánto pagamos de Seguridad Social? ¿Quienes están obligados a cotizar a la Seguridad Social? ¿Por qué debemos cotizar? ¿Qué parte de las cotizaciones corresponde al empresario y qué parte al trabajador? Estas son sólo algunas de las dudas que pueden surgir a la hora de abordar el temas de las cotizaciones y que trataremos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img id="rg_hi" class="alignleft" src="http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTQ48-QaPfPueuzA-MH3KAQVP9AgI-GZWNAq7U1w08bSTpmWIoo" alt="" width="248" height="165" /></p>
<h3>¿Cuánto pagamos de Seguridad Social? ¿Quienes están obligados a <a href="http://gestionpyme.com/bases-de-cotizacion-autonomos/">cotizar a la Seguridad Social</a>? ¿Por qué debemos cotizar? ¿Qué parte de las cotizaciones corresponde al empresario y qué parte al trabajador? Estas son sólo algunas de las dudas que pueden surgir a la hora de abordar el temas de las cotizaciones y que trataremos de resolver en los siguientes párrafos.</h3>
<p>Las<strong> cotizaciones a la Seguridad </strong>son una obligación de todos los trabajadores desde el momento en el que se incorporan al mercado laboral, tal y como <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/Laobligaciondecotiz4903/index.htm#documentoPDF">se explica desde la propia Seguridad Social</a>. Todos los trabajadores, independientemente del sector en el que desarrollen su actividad, tipo de contrato o condición como <strong>autónomo o asalariado</strong> y sólo se extingue está obligación con el cese del trabajo.<br />
<span id="more-1519"></span><br />
<a href="http://tasadeparo.com/las-cotizaciones-a-la-seguridad-social.html">Las </a><strong><a href="http://tasadeparo.com/las-cotizaciones-a-la-seguridad-social.html">cotizaciones a la seguridad social</a> </strong>se componen de tres elementos básico: las<strong><a href="http://gestionpyme.com/bases-cotizacion-2009/"> bases de cotización</a></strong>, el <strong>tipo de cotización y la cuota. </strong>Es el Estado es el que se encarga de de establecer los dos primeros, de los que después se obtendrá la cuota a pagar y ambos se definen a través de la <strong>Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE). </strong>El <strong>Ministerio de Economía y Hacienda</strong> dispone de <a href="http://www.sgpg.pap.meh.es/sitios/sgpg/es-ES/Paginas/inicio.aspx">una página específica dedicada a los PGE</a><a href="http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE2011Ley/MaestroDocumentos/PGE-ROM/MnSerieRoja.htm"> </a>donde se puede acceder a los mismos. Sin embargo, quizás es más fácil hacerlo a través de la página de la Seguridad, que <strong>recoge las bases y tipos de cotización que rigen en cada momento</strong>.</p>
<p>La Seguridad Social distingue varios régimenes de cotización en función de los cuáles variarán las bases de cotización y los tipos a los que están sujetos sus actuvidades. Estos pueden consultarse en <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm">este enlac</a>e del ente público y que en el caso del régimen general presentan la siguiente forma (pinchar para ampliar imágen):</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/Bases-Cotización-Regimen-General.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-14461" title="Bases Cotización Regimen General" src="http://gestionpyme.com/wp-content/Bases-Cotización-Regimen-General.jpg" alt="" width="362" height="553" /></a></p>
<p>Como se puede apreciar, cada tipo de puesto laboral tiene su propia base reguladora.</p>
<p>En el caso de <strong>los trabajadores autónomos</strong> las bases y tipos de cotización aplicables en este momento son los siguientes:</p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/bases-de-cotizacion-trabajadores-autonomos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-14462" title="bases de cotizacion trabajadores autonomos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/bases-de-cotizacion-trabajadores-autonomos.jpg" alt="" width="316" height="263" /></a></p>
<p>Las <strong>cotizaciones a la Seguridad Social</strong> son una parte importante del salario y las deben aportar de forma conjunta el empleado y la empresa. En <strong><a href="http://dineroexperto.com/blog/que-es-una-nomina/">la nómina</a></strong> podremos encontrar un apartado que contiene las aportaciones que el trabajador hace a la seguridad, concretamente en la tercera parte de la <a href="http://www.finanzzas.com/estructura-y-partes-de-una-nomina">estructura de la nómina</a>, donde se informa sobre los elementos que componen el salario. La base de cotización es la que luego determina la cuantía de la pensión o el dinero que percibiremos en caso de enfermedad o baja laboral. Es como el sueldo base por el cual se cotiza y en el sistema actual se recibe en función de lo que se aporta.</p>
<h3>El caso de los autónomos</h3>
<p>Las cotizaciones a la seguridad social son importantes para todos los trabajadores, pero los asalariados tienen algo menos de control sobre las cantidades por las que cotizan. Por el contrario, l<strong>os trabajadores autónomos pueden aumentar o disminuir el dinero por el que cotizan a la seguridad social</strong>, siempre dentro de unos máximos y unos mínimos marcados en la tabla anterior.</p>
<p>Dependiendo de las cotizaciones tendrán derecho a más y menos prestaciones en caso de baja por enfermedad, incapacidad o desempleo tras la aprobación del <a href="http://gestionpyme.com/cobrar-paro-autonomos/">paro de autónomos.</a></p>
<p><a href="http://gestionpyme.com/calcular-pension/">La cuantía de la pensión </a>de los trabajadores autónomos también depende de sus cotizaciones. Habitualmente suele recomendarse a los trabajadores por cuenta propia que coticen el mínimo los primeros años y que durante los últimos 15 años, que son los que se utilizan para computar la base reguladora, se aumenten al máximo, aunque tras la reforma de las pensiones se amplía este periodo hasta los 25 años.<br />
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<li><a href="http://gestionpyme.com//como-calcular-la-cuota-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-del-autonomo-y-no-morir-en-el-intento/  ">Como calcular la cuota de la Seguridad Social</a></li>
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		<title>Medidas de apoyo a emprendedores y pymes en Valencia 2012 y 2013</title>
		<link>http://gestionpyme.com/medidas-de-apoyo-a-emprendedores-y-pymes-en-valencia-2012-y-2013/</link>
		<comments>http://gestionpyme.com/medidas-de-apoyo-a-emprendedores-y-pymes-en-valencia-2012-y-2013/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 09:39:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[apoyo pyme]]></category>
		<category><![CDATA[cuota seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[Emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[licencia de apertura]]></category>
		<category><![CDATA[pyme]]></category>
		<category><![CDATA[Valencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Valencia estrena medidas de apoyo a los emprendedores y a las pymes que permitirán, entre otras cosas, crear una empresa de forma casi inmedita y la exención del pago de tasas autonómicas para el primer año de actividad quienes inicien un negocio en 2012. Con la entrada en vigor el Decreto 2/2012 de medidas urgentes de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/valencia.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15840" title="valencia" src="http://gestionpyme.com/wp-content/valencia.jpg" alt="" width="210" height="141" /></a>Valencia estrena medidas de apoyo a los emprendedores y a las pymes que permitirán, entre otras cosas, <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear una empresa</a> de forma casi inmedita y la exención del pago de tasas autonómicas para el primer año de actividad quienes inicien un negocio en 2012.</h3>
<p>Con la entrada en vigor el <strong><a href="http://www.docv.gva.es/datos/2012/01/16/pdf/2012_380.pdf">Decreto 2/2012</a> de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pyme de la Comunitat Valenciana </strong>se abren nuevas posibilidad de crear empresas de forma más rápida y con unos costes menores, tanto para la puesta en marcha como para el mantenimiento de las mismas.<br />
<span id="more-15839"></span></p>
<p>Las medidas del gobierno valenciano se articulan principalmente en torno a <strong>dos elementos, la creación de sociedades y los pagos de <a href="http://impuestosrenta.com">impuestos</a> autonómicos</strong> a los que deben hacer frente los emprendedores.</p>
<h3><a href="http://gestionpyme.com/empresa-rapida/"><strong>Empresa rápida</strong></a></h3>
<p>El gobierno valenciano entiende que la velocidad a la hora de poder poner en marcha una empresa es crucial y por eso tratará de acortar al máximo los trámites para crear varios <a href="http://gestionpyme.com/tipos-de-sociedades/">tipos de sociedades</a>. En concreto,  se establece la <strong>posibilidad de obtener la licencia municipal de actividades comerciales o <a href="gestionpyme.com/licencias-de-apertura/" class="broken_link">licencia de apertura</a> de forma inmediata. </strong>Esta licencia municipal <strong>se sustituirá por la declaración responsable del emprendedor</strong>. En ella, este deberá indicar el titular de la actividad, la ubicación física del comercio y declarar que este cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos para proceder a la apertura del local. Después será la administración quien deberá comprobar, o no, si esta declaración responsable se ajusta a la realidad.</p>
<p>Esta medida beneficiará a las aperturas incluidas en la <a href="http://www.docv.gva.es/datos/2010/12/10/pdf/2010_13297.pdf">Ley 14/2010</a> de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat, lo que afecta a bares, cafeterías, restaurantes y supermerados con aforos que no superen las 500 personas.</p>
<p>A esto hay que añadir que la tramitación de la licencia de obras y la <a href="http://trabajadoresautonomos.es/licencia-de-apertura.html">licencia de apertura</a> será conjunta y en un solo expediente administrativo.</p>
<h3><strong>Bonificaciones</strong></h3>
<p>El paquete de medidas de la Generalitat también incluye ayudas para los emprendedores. En concreto, quienes empiecen su actividad en 2012 podrán disfrutar de la exención de las tasas autonómicas durante el primer año y de una bonificación del 50% durante el segundo. En total se eliminan 41 tasas autonómicas que el Ejecutivo calcula que supondrán un ahorro de entre 1,8 y 2,4 millones de euros para los emprendedores.</p>
<div id="_mcePaste">En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de las administraciones públicas, las empresas podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los</div>
<div id="_mcePaste">créditos reconocidos por ésta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.</div>
<p>El Decreto también articula la <strong>creación del Consejo Valenciano del Emprendedor.</strong></p>
<p>Todo esto se acompaña con <strong>30 líneas de ayuda directas por un importe de 85 millones de ellos</strong>.  Entre ellas, destacan las destinadas a desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos y profesionales y las referidas a estabilidad en el empleo de jóvenes emprendedores menores de 30 años mediante autoempleo.</p>
<p>Para quienes quieran bucear en la normativa, aquí os dejamos el texto del decreto.</p>
<div><object classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" style="width:420px;height:297px" id="8129cace-8308-f864-47cb-31c664fa1327" ><param name="movie" value="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf?mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=120118093647-86bcc826787a4a71960b141136a1002e" /><param name="allowfullscreen" value="true"/><param name="menu" value="false"/><param name="wmode" value="transparent"/><embed src="http://static.issuu.com/webembed/viewers/style1/v2/IssuuReader.swf" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" menu="false" wmode="transparent" style="width:420px;height:297px" flashvars="mode=mini&amp;backgroundColor=%23222222&amp;documentId=120118093647-86bcc826787a4a71960b141136a1002e" /></object>
<div style="width:420px;text-align:left;"><a href="http://issuu.com/josetrecet/docs/decreto-ley-22012?mode=window&amp;backgroundColor=%23222222" target="_blank">Open publication</a> &#8211; Free <a href="http://issuu.com" target="_blank">publishing</a> &#8211; <a href="http://issuu.com/search?q=emprendedores" target="_blank">More emprendedores</a></div>
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		</item>
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		<title>LinkToStart 2012</title>
		<link>http://gestionpyme.com/linktostart-2012/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 08:20:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[crear empresa]]></category>
		<category><![CDATA[ayuda]]></category>
		<category><![CDATA[base tecnológica]]></category>
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		<category><![CDATA[linktostart]]></category>
		<category><![CDATA[premios emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[start up]]></category>

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		<description><![CDATA[Llega una nueva edición del programa LinkToStart de la Fundación INLEA. Ya se ha abierto la convocatoria de 2012 destinada una vez más a emprendedores de base tecnológica a los que se ofrecerá servicios de mentoring, acompañamiento y formación para que puedan sacar adelante sus proyectos. El programa LinkToStart 2012 ofrece a los emprendedores de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/linktostart-2012.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-15837" title="linktostart 2012" src="http://gestionpyme.com/wp-content/linktostart-2012-300x141.jpg" alt="" width="300" height="141" /></a>Llega una nueva edición del programa LinkToStart de la Fundación INLEA. Ya se ha abierto la convocatoria de 2012 destinada una vez más a emprendedores de base tecnológica a los que se ofrecerá servicios de mentoring, acompañamiento y formación para que puedan sacar adelante sus proyectos.</h3>
<p>El <strong>programa LinkToStart 2012 </strong>ofrece a los emprendedores de base tecnológica la posibilidad de convertir su proyecto en una realidad empresarial. La <strong>iniciativa está desarrollada por la <a href="http://www.inlea.org">Fundación Inlea</a></strong> y cuenta con el <a href="http://www.inlea.org/web/guest/44">apoyo de varias empresas</a> como Cisco, Lasalle Technova Barcelona o Bizentum.<br />
<span id="more-15836"></span></p>
<p>El programa se articula en torno a<strong> tres etapas</strong> que los candidatos habrán de ir cubriendo sucesivamente. <strong>La primera consiste en demostrar mentalidad emprendedora </strong>y en ella se pedirá a los candidatos que acrediten, además del proyecto ya presentado, las capacidades que debe tener un empresario para lo que se les pedirá que evalúen su propia capacidad emprendedora y en lo que consiste la <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">creación de una empresa</a> y su gestión. Se desarrollará de enero a marzo.</p>
<p><strong>En la segunda etapa se &#8216;atacará&#8217; el desarrollo</strong> de negocio y se abordará el proyecto, la forma en la que debería estructurarse y los pasos que debe seguir para convertirse en una empresa operativa.  Tiene lugar de abril a junio. Por último, <strong>el tercer paso es el de crear la empresa</strong> propiamente dicha y lanzar la start-up, algo que se realiza entre julio y noviembre.</p>
<p>En total <strong>este paquete de mentoring, acompañamiento y formación está valorado en 18.000 euros</strong>, a los que hay que añadir los 150 euros que de forma simbólica recibirán los proyectos que superen la primera fase. Lo que no podemos esperar de <strong>LinkToStart 2012</strong> son ayudas en efectivo para el lanzamiento de la empresa, aunque desde luego su asesoramiento será importante a la hora de conseguir fondos.</p>
<p>La convocatoria para la <strong>edición 2012 de LinktoStart está abierta hasta el próximo 29 de marzo</strong>. Los interesados pueden presentar su proyecto en <a href="http://www.inlea.org/web/guest/inscripciones2012">este enlace </a>a la página web de LinkToStart.</p>
<p>Los premios se entregarán teniendo en cuenta los siguientes criterios para cada una de las fases:</p>
<ul>
<li>Criterios referentes al proyecto empresarial: equipo, viabilidad, escalabilidad, innovación, modelo de negocio, mercado y canal, atractivo y logros, y impacto social.</li>
<li>Criterios referentes a la evolución del proyecto: salto de calidad a lo largo de cada fase, nivel de exigencia de los objetivos que se plantea cada proyecto y nivel de cumplimiento de estos objetivos.</li>
<li>Criterios referentes a la implicación con linktoStart: aprovechamiento máximo de los recursos que linktoStart destina a los participantes; apertura y receptividad; participación, cooperación, pro-actividad; compromiso y dedicación máxima con vuestro proyecto y las exigencias del programa.</li>
</ul>
<p>Adicionalmente, uno de los participantes de LinkToStart tendrá acceso a una de las becas del programa <strong>Imagine Scholarship elaborado por <strong><a href="http://innovalley.us/">Innovalley Inc</a> </strong>que cada año envía a 12 emprendedores a Silicon Valley</strong>. Inlea patrocina una de las becas que cubre el 75% del coste total de la participación en el programa.</p>
<p><strong>LEA Foundation scholarships to one of the linktoStart’s participant editing with 75% of the total cost</strong></p>
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</ul>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/6jNggQcSxDw" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Requisitos para capitalizar el paro</title>
		<link>http://gestionpyme.com/requisitos-para-capitalizar-el-paro/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 17:24:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresa]]></category>
		<category><![CDATA[de paro]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[economía]]></category>
		<category><![CDATA[adelantar paro]]></category>
		<category><![CDATA[capitalizar paro]]></category>
		<category><![CDATA[crear empresas]]></category>
		<category><![CDATA[emprender]]></category>

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		<description><![CDATA[Emprender es una solución más que viable para hacer frente a la crisis y al desempleo. En un momento en el que la tasa de paro supera el 20% y encontrar trabajo es más que complicado la alternativa de crear una empresa o establecerse como trabajador autónomo puede ser la mejor alternativa para reincorporarse al [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/capitalizar-el-paro-requisitos.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15834" title="capitalizar el paro requisitos" src="http://gestionpyme.com/wp-content/capitalizar-el-paro-requisitos.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>Emprender es una solución más que viable para hacer frente a la crisis y al desempleo. En un momento en el que la <a href="http://tasadeparo.com">tasa de paro</a> supera el 20% y encontrar trabajo es más que complicado la alternativa de <a href="http://gestionpyme.com/crear-empresa/">crear una empresa</a> o establecerse como trabajador autónomo puede ser la mejor alternativa para reincorporarse al mercado laboral y salir adelante. Para ello existe la posibilidad de capitalizar el paro o, dicho de otro modo, de cobrar la mayor parte del paro de golpe para establecernos como trabajadores por cuenta propia. Eso sí, para ello habrá que cumplir una serie de requisitos que os explicamos.</h3>
<p>Entre las <a href="http://gestionpyme.com/subvenciones-para-autonomos/"><strong>subvenciones para autónomos</strong></a> hay una especialmente destinada a las <strong>personas sin empleo</strong>.  Se trata de la posibilidad de <strong><a href="http://tasadeparo.com/capitalizar-el-paro.html">capitalizar el paro</a>, </strong>que básicamente consiste en cobrar la mayor parte de la prestación por desempleo en un solo pago. Es lo que desde los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM) denominan el<strong> pago único de la prestación contributiva</strong>. Se trata de una buena alternativa para salir del paro, reincorporarse al mercado laboral y emprender. Sin embargo, <strong>para poder capitalizar el paro es necesario cumplir una serie de requisitos, </strong>que además variarán en función del tipo capitalización que se desee solicitar.<br />
<span id="more-15832"></span></p>
<p>Lo que no cambia es la <strong>primera condición para poder capital el paro es encontrarse en situación legal de desempleo </strong>y, por supuesto, estar cobrando el paro. Es decir, no hay que <a href="http://gestionpyme.com/hacerse-autonomo/">hacerse autónomo</a> antes de solicitar la ayuda. Este es el único requisitos que todos deben cumplir.</p>
<h3><strong>Tipos de ayuda</strong></h3>
<p>Existen<strong> tres modalidades bajo las que solicitar el pago único </strong>de la prestación: <strong>hacerse autónomo o crear una empresa, unirse como socio trabajador a una cooperativa existente o unirse como socio trabajador a una sociedad laboral anónima o </strong><a style="font-weight: bold;" href="http://gestionpyme.com/la-sociedad-laboral-limitada/">sociedad laboral limitada</a>. E incluso <strong>dentro de estos supuestos se pueden pedir diferentes tipos de ayuda</strong>. En este caso nos centraremos en el de convertirse en autónomo o crear una empresa, por ser el más habitual.</p>
<p>En este sentido, también existen <strong>tres alternativas</strong>:</p>
<ol>
<li>Solicitar en un sólo pago hasta el 60% de la prestación pendiente por percibir, un porcentaje que se eleva hasta el 80% en el caso de hombres hasta 30 años, mujeres hasta 35 años y trabajadores con un grado de discapacidad superior al 33%. Las cantidades restantes se podrán utilizar para financiar las <a href="http://gestionpyme.com/cotizaciones-seguridad-social/">cotizaciones a la Seguridad Social</a> como trabajador autónomo.</li>
<li>Solicitar sólo la cantidad que se justifique como inversión.</li>
<li>Solicitar el importe de la prestación pendiente de percibir para subvencionar las cuotas a la Seguridad que habrá que pagar como trabajador autónomo.</li>
</ol>
<p>Como es lógico <strong>la alternativa más habitual suele ser la primera</strong>, ya que es la que más gastos cubre y la que permite utilizar el total de la prestación por desempleo. Además, cubre parte de los gastos que tendemos como trabajadores autónomos, por lo menos durante los primeros meses de actividad, que suelen ser además los más duros.</p>
<h3><strong>Requisitos a cumplir</strong></h3>
<p>Además del ya mencionado, <strong>será necesario empezar una actividad económica</strong>. De hecho, este no deja de ser el &#8216;<em>late motive</em>&#8216; de esta medida y de la posibilidad de cobrar el paro. El resto de requisitos son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.</li>
<li>No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.</li>
<li>Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.</li>
<li>Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.</li>
<li>En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.</li>
</ul>
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</ul>
<p>Imagen &#8211; <a href="http://www.flickr.com/photos/dlombardia/">dlombardia</a> en Flickr</p>
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<p><iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/gf75i4V4Vu0" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas</title>
		<link>http://gestionpyme.com/cotizacion-de-las-vacaciones-anuales-devengadas-y-no-disfrutadas/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 11:31:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[administracion]]></category>
		<category><![CDATA[despido]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[cotización]]></category>
		<category><![CDATA[gestion]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas: Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://gestionpyme.com/wp-content/cotizacion-vacaciones.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-15830" title="cotizacion vacaciones" src="http://gestionpyme.com/wp-content/cotizacion-vacaciones.jpg" alt="" width="263" height="177" /></a>Cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos con relación a las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas:</h3>
<p><span id="more-15829"></span></p>
<ul>
<li>Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán retribuidas a la finalización de la relación laboral.</li>
<li>Deben ser, por tanto, objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.</li>
<li>Al ser una liquidación complementaria y exceder del mes, las vacaciones no disfrutadas constituyen una base de cotización independiente y cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA. Asimismo, se deberá tener en cuenta el tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</li>
<li>La liquidación de las vacaciones no disfrutadas se documenta en una nómina independiente, pues hay que cotizar por ellas y aplicar la <a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-irpf/">retención del IRPF</a>. Además no debemos olvidar el recibo de finiquito con las cantidades netas que se abonan al trabajador.</li>
<li>La baja en la Seguridad Social debe realizarse en la misma fecha en que el trabajador finalice su relación laboral. Esto con independencia de que el régimen de cotización de las vacaciones se prolongue con posterioridad a dicha fecha en los días correspondientes no disfrutados (aun cuando se inicie una nueva relación laboral durante los mismos).</li>
</ul>
<p>El <strong>plazo general para comunicar la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social es de los 6 días naturales siguientes</strong>. En el sistema RED se permite la realización de bajas desde los 60 días anteriores a la fecha de cese de la relación laboral hasta los 6 días posteriores a la misma. Si se nos pasara el plazo indicado de los 6 días podríamos introducir datos de movimientos de baja de trabajadores, pero en este caso, el día en que se comunique la baja supondrá la “fecha de efectos”, momento hasta el cual la empresa seguiría estando obligada a cotizar por el trabajador, aunque la permanencia del trabajador sólo se produzca hasta la fecha real de baja.</p>
<p>En su caso, habrá que notificar la extinción del contrato al SPEE en plazo de los 10 días siguientes a la fecha de extinción.</p>
<p>Finalmente, incluimos el literal de las <strong>normas que regulan la cotización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas</strong>:</p>
<p><strong>Artículo 109 del <a href="http://www.expertoasesor.com/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?Command=Core_Download&amp;EntryId=1422&amp;PortalId=0&amp;TabId=216">Real Decreto legislativo 1/1994</a></strong>, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:</p>
<blockquote><p><em>…Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</em></p>
<p><em>No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas. </em></p></blockquote>
<p><strong>Artículo 28 de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf">Orden TIN/41/2011</a></strong>, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011:</p>
<blockquote><p><em>28. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.</em></p>
<p><em>Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.</em></p>
<p><em>La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.</em></p>
<p><em>No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.</em></p></blockquote>
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<p>Un saludo,</p>
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