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Impuesto a las Sociedades: Gastos deducibles y no deducibles

Las empresas pueden deducir una serie de gastos en el Impuesto de Sociedades como parte de los desembolsos que deben realizar para mantener su actividad en marcha. Se denomina gasto a la partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la pérdida de una sociedad. El impuesto a las sociedades permite la deducción de ellos con algunas excepciones

En primer lugar, es necesario explicar que no todos los gastos son deducibles. Los requisitos que debe reunir un gasto para que sea deducible en el Impuesto sobre las sociedades son:

  • Su contabilización: los gastos deben aparecer reflejados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o en su defecto en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
  • Su justificación: el gasto debe estar justificado, y es un requisito imprescindible para poder deducir el mismo. Del mismo modo, se deben aportar pruebas documentales. El criterio administrativo dice que no serán deducibles los gastos y minusvalías que carezcan del soporte documental legalmente exigible: factura completa, recibos, nóminas, escritura pública, etcétera.
  • Su imputación al ejercicio: La imputación de los ingresos y los gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos (Criterio del Devengo). Sin embargo, hay casos especiales donde se pueden utilizar otros criterios, como el criterio de caja o pago, el diferimiento de gastos y la anticipación de ingresos.

Gatos no deducibles

El Impuesto a las Sociedades, a su vez, determina expresamente que hay algunas partidas que no serán deducibles en ningún caso, a pesar de cumplir con los requisitos de contabilización, justificación e imputabilidad al ejercicio. Esto se debe a que se consideran gastos que no tienen relación directa con la actividad de la empresa o que por sus características no tiene sentido que sean deducibles. Estos gastos no deducibles son:

  • Dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social.
  • El gasto del Impuesto a las Sociedades.
  • Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones.
  • Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en la norma
  • Las pérdidas en el juego.
  • Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
  • Las dotaciones a provisiones o fondos internos para dar cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (ver documento).
  • Los donativos y liberalidades, con excepción de los siguientes:
  • Los de relaciones públicas con clientes y proveedores.
  • Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa.
  • Los realizados para promocionar las ventas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Los que se hallen correlacionados con los ingresos.

El Impuesto a las Sociedades es uno de los más complejos del Sistema Tributario Español por todas las excepciones y recobecos que tiene y los gastos deducibles y no deducibles son una de las materias que más quebraderos de cabeza dan tanto a empresarios como a la Agencia Tributaria. No en vano, se trata de un dinero que además de no tributar, se resta a la base imponible por la que tributa la empresa y por lo tanto es determinante para el pago del impuesto.

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5 Comentarios »

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  1. Hola, gracias por la información, es muy importante tener claro cuando un gasto se puede deducir del impuesto de sociedades. Pero lo mejor en este caso cuando una empresa tiene dudas, es acudir a Asesoría Profesional para que haga revisión del cumplimiento de las obligaciones formales tributarias y comprobación de la correcta aplicación de los diferentes regímenes tributarios que pudieran resultar aplicables a la actividad propia de la empresa.

    Comentario por Cherilin — June 30, 2009 #

  2. Impuesto de Sociedades: Gastos deducibles y no deducibles…

    Toda la información sobre los gastos imputables y no imputables en el impuesto de sociedades anual…

    Trackback por floreame.net — July 13, 2009 #

  3. Una duda, el pago a un gorrilla puede ser gasto deducible???

    Comentario por Duda — July 5, 2010 #

  4. Con respecto al pago al gorilla: depende de que servicios haya prestado el sujeto y la forma de pago (efectivo, plátanos, etc)

    Comentario por gorilla — December 14, 2010 #

  5. [...] Conforme se acerca el final del trimestre, los trabajadores autónomos suelen afanarse por reducir al máximo el IVA que tendrán que pagar a Hacienda y que en el fondo no es más que el reflejo de la diferencia entre ingresos y gastos. En líneas generales cuanto más ingresa un trabajador más IVA tendrá que devolver a la AEAT y poco más se puede hacer desde un punto de vista legal excepto tener muy claro el IVA de qué gastos se puede repercutir. [...]

    Pingback por Autónomos: como ganar la batalla al IVA — September 14, 2011 #

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