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Jubilación anticipada

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Desde 2013 la edad legal de jubilación irá aumentando hasta alcanzar los 67 años en 2025. En teoría, todo trabajador debe mantenerse en activo hasta esa fecha si quiere cobrar su pensión. Sin embargo, existe la alternativa de atenerse a la jubilación anticipada siempre que se cumplan algunos requisitos que os contamos.

La reforma de las pensiones de 2011 ha introducido importantes cambios en la forma de calcular la pensión tanto en lo que a la edad de jubilación se refiere como a la base de cotización que se tiene en cuenta. De esta forma a partir de 2013 el momento de jubilarse irá retrasándose de forma paulatina desde los 65 años actuales hasta alcanzar los los 67 años en 2027. En concreto, el avance se hará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos tal y como indica la siguiente tabla.

De esta forma, los sólo los nacidos antes de 1948 podrán jubilarse a los 65 años. A partir de esa fecha irá aumentando la edad de jubilación de forma que los nacidos a partir de 1959 ya se jubilarán a los 67 años. Por fortuna, existen fórmulas para adelantar esa fecha a través de la jubilación anticipada. Sin embargo existe una serie de requisitos para poder acceder a ella, empezando por haber cotizado a la seguridad social y estar dado de alta en alguno de sus regimenes. Para poder acogerse a la jubilación anticipada será necesario, como es lógico,estar dado de alta en la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Además, dependiendo del tipo de jubilación anticipada variarán los requisitos y las prestaciones.

Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista

  • Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.
  • Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.
  • Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970
  • Trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.
  • En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo.

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Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista

Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:

  • Haber cumplido los 61 años.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años
  • Estar inscritos como demandantes de empleo durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
  • Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.
  • El coeficiente reductor que se aplicará es del 7,50% por cada año de anticipo.

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Jubilación anticipada voluntaria sin causa a los 63 años:

Como novedad, a partir de la reforma, el trabajador tendrá la posibilidad de jubilarse a los 63 años de forma voluntaria sin causa, para lo cual deberá cumplir con el requisito de tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora. En este caso el coeficiente reductor será del 7,5% por cada año de anticipo.

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Jubilación anticipada en determinadas profesiones:

Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años). Como norma general, la edad de jubilación nunca será inferior a 52 años si se quiere acceder a la pensión de jubilación salvo en los regímenes especiales de Minería de Carbón y Trabajadores del Mar que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, en cuyo caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior.

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Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%:

La edad ordinaria de jubilación podrá ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este ultimo caso será a partir de los 58 años.

Jubilación Felxible

Es la que se refiere a la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de unos límites de jornada marcados en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Evidentemente esta situación supondrá una minoración de la pensión inversamente proporcional a la aplicable a la jornada de trabajo del pensionista. Ver más información

Jubilación Parcial

Esta jubilación es la iniciada después de cumplir los 60 años y se simultanéa con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo Ver más información Estas son las causas de la jubilación anticipada. Aquí os dejamos nuestra guía para la jubilacióny algunos buenos consejos:

Imagen: Google

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2 Comentarios »

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  1. [...] este sentido, las condiciones para acceder a la jubilación anticipada a los 63 para autónomos serán las mismas que para el resto de trabajadores por cuenta ajena. En [...]

    Pingback por Jubilación anticipada autónomos — December 15, 2011 #

  2. [...] beneficiados en un aspecto tras la reforma de las pensiones, ya que ahora pueden acceder a la jubilación anticipada. En concreto, podrán solicitar la prejubilación como autónomos a los 63 años, al igual que lo [...]

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