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Registro de nombres comerciales

Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.

El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
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España, de nuevo a la cola de emprendimiento según la OCDE

Que emprender en España no es fácil tampoco es algo nuevo que deba sorprendernos. Lo que sí lo hace es que España figure a la cola de la OCDE en lo referente a crear empresas. Esto es precisamente lo que se desprende de un estudio realizado por la consultora UHY acerca de los trámites para poner en marcha una sociedad y del número de empresas creadas en los últimos cuatro años.

El estudio sitúa a España a la cola de la Unión Europea y del G8 en lo que a creación de empresas se refiere. Según los datos de la consultora, que utilizó a la OCDE como fuente de información, en España apaneas se crearon 76.622 empresas en 2010, lo que supone una considerable merma desde las 143.859 que iniciaron su andadura en 2006. El dato positivo es que según cifras provisionales en los onde primeros meses de 2011 el número de empresas creadas habría subido un 6%. Por desgracia, según Informa D&B también han crecido las disoluciones y concursos de acreedores, que han repuntado un 8,5% y un 13% respectivamente.

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Comprar una sociedad

Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.

Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.

En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.

Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas:
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Cinco consejos para teletrabajar y no morir en el intento

Si hace poco hablábamos del teletrabajo como fórmula para ahorrar costes en la empresa, en esta ocasión vamos a ver cinco trucos para poder ejercer como teletrabajadores y preservar nuestra salud mental. Además, por supuesto, de ayudarnos a ser más productivos.

Existen dos posturas a la hora de enfrentarse al teletrabajo por parte de quienes tiene que acudir todos los días a la oficina. La primera es la de la envidia con frases como “ya me gustaría a mi” o “que suerte trabajar en pijama”, entre otras. La segunda es la negación o impotencia cuya frase estrella es “yo no podría hacerlo”. Lo cierto es el teletrabajo ni es el mayor chollo del mundo ni es tarea imposible. Simplemente se trata de una opción laboral más que hay que saber llevar para que, como apunta Mister Empresa no pasemos de trabajar en casa a vivir en el trabajo, algo nada recomendable.

Evidentemente existen personas que se adaptarán mejor al teletrabajo y otras a las que le costará más. En el fondo es cuestión de caracteres y no deja de ser como las personas a las que el trabajo de oficina les resulta tedioso y ‘necesita’ la actividad de visitar clientes o patearse las calles. Sin embargo, para quienes quieran probar la aventura de trabajar desde casa aquí van cinco consejos que a mi me han ayudado teletrabajar y no perder del todo la cabeza.

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300 oportunidades de negocio

¿Te faltan ideas para emprender? El Servicio Andaluz de Empleo te descubre hasta 300 propuestas de negocio para crear tu propia empresa que nos acercan a la mayoría de sectores de actividad económica con algunas oportunidades de lo más curiosas. Además nos informa del perfil de emprendedor asociado a cada negocio, la legislación que debemos tener en cuenta y las opciones de financiación de las que disponemos.

Las 300 oportunidades de negocio que identifica la Oficina Virtual de Empleo de la Junta de Andalucía se dividen en nueve sectores principales de actividad: Alimentación, Hostelería y restauración, Ocio, tiempo libre y turismo, Comercio: confección de calzado, Comercio: diversos minoristas, Talleres y servicios de reparación, Servicios a la comunidad, tercera edad y enseñanza privada, Servicios y Medioambiente. Se trata de una primera clasificación general dentro de la cual después podremos encontrar negocios de lo más peregrinos hasta ideas que a todo el mundo se le han ocurrido en alguna ocasión como una cervecería, un bar de copas, una tienda de alimentación o una tienda de ropa, por poner algunos ejemplos.

Dedicarle un rato a bucear entre estas 300 oportunidades de negocio puede servirnos para aclarar ideas e incluso para dar con una actividad que se ajusta a nuestras capacidades y en la que no habíamos pensado hasta ese momento. Pero al margen de este papel, lo más interesante de la propuesta de la Junta de Andalucía es que no se queda en nombrar posibles negocios, sino que ofrece información adicional sobre los mismos. Lo primero que hace es una breve descripción de la actividad y de la jurisprudencia a la que está afecto. Esto nos servirá para conocer los trámites que debemos seguir, el tipo de sociedad que debemos constituir y las limitaciones del negocio.
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Extremadura adelantará el paro y pagará impuestos a los emprendedores

Adelantar el paro a quienes emprendan, cubrir los gastos de las tasas locales al empezar la actividad empresarial, microcréditos o la creación de un fondo de capital semilla son algunas de las propuestas de la Junta de Extremadura para apoyar a los emprendedores, según se recoge en el nuevo Plan 3E o Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa.

El nuevo proyecto para fomentar el empleo, el emprendimiento y la creación de empresas en Extremadura ya está en marcha. La Junta de Extremadura ha firmado junto con sindicatos y empresarios el denominado Plan 3E, que reúne las líneas de actuación maestras del ejecutivo para la región. El documento, plantea diferentes alternativas para empresas y autónomos entre las que destacan las siguientes:

Capitalización del paro

El Servicio Público de Empleo Estatal ya prevé la posibilidad de cobrar el paro por adelantado para quienes quieran hacerse autónomos y empezar un negocio. Sin embargo, la opción estatal sólo se puede cobrar el 80% y no en todo los casos. La propuesta extremeña permitirá cobrar de una sola vez el 100% del paro, es decir, la totalidad de la prestación para iniciar un negocio en la región.

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Convenio Banesto- Avalmadrid

Buenas noticias para las pyme madrileñas que ahora podrán acceder a financiación de forma más fácil. Avalmadrid, la sociedad de garantía recíproca adscrita a la Comunidad de Madrid, y Banesto han firmado un convenio de colaboración que pone sobre la mesa hasta 12 millones de euros en condiciones preferentes de coste y plazo.

Según se explica en la página web de AvalMadrid, el acuerdo esta dirigido a las pymes de la región y a los trabajadores autónomos y permitirá conseguir préstamos con unos tipos de interés menores que la oferta general del mercado y con unos plazos de amortización mayores.

Gracias al convenio, los clientes de Banesto podrán acceder a toda la gama de productos financieros de Avalmadrid, entre los que destacan los avales financieros para la inversión productiva, el emprendimiento o el circulante para su actividad. El acuerdo también contempla un convenio específico para el apoyo de la exportación, promoviendo la pre y post financiación de las exportaciones y las licitaciones internacionales. Precisamente hace menos de una semana el ICEX y el ICO alcanzaban un acuerdo en este ámbito para el lanzamiento de una  Línea ICO-ICEX para la internacionalización de las pymes que bonificará el tipo de interés ofertado por el Instituto de Crédito Oficial para los proyectos de internacionalización de la pequeña y mediana empresa.

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Formas Juridicas de Constitucion

Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.

No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.

Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte  hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:

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INEM: ¿Cómo solicitar el paro?

Lo primero que le viene a la cabeza a cualquier persona que ha perdido su empleo si tiene derecho y en ese caso qué trámites tienen que llevar a cabo para cobrarlo, además claro está de cuanto dinero percibirá y hasta cuando. Desde aquí os explicamos el proceso de tramitación de la prestación por desempleo, que se realiza a través de SEPE.

Una vez abandonada la frustración de haber perdido el empleo, lo primero que le suele venir a la mente a cualquier persona es si tienen derecho a paro, y en caso positivo cuánto y por cuanto tiempo. Calcular el paro es relativamente sencillo y la propia página de los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE) dispone de una herramienta para el autocálculo de lo más útil para salir de dudas. Una vez comprobado que se puede percibir el paro surge inmediatamente la duda sobre como cobrar la prestación, es decir, que trámites hay que llevar a cabo y dónde.

El SEPE es el encargado de tramitar cualquier cuestión que tenga que ver con empleo y desempleo en España y gracias a los avances en la administración electrónica se puede solicitar el paro en las oficinas de SEPE o a través de internet. El proceso es sencillo pero lo primero que hay que tener en cuenta es que existen unos tiempos de espera y máximos para poder reclamar la prestación por desempleo.

En primer lugar hay que tener claro que no se podrá solicitar el paro hasta que no se hayan disfrutado de los días de vacaciones pendientes tras el despido. Aunque la empresa debe comunicar con quince días de antelación la decisión de romper la relación contractual con el empleado, estas dos semanas no tiene por qué ser días festivos y así en muchas ocasiones cuando llega el momento efectivo de abandonar la empresa el trabajador tiene días festivos pendientes de disfrutar. En estos casos, deberá esperar a que terminen esos días festivos antes de iniciar el proceso de solicitar el paro. Si acude antes a las oficinas de SEPE le informarán que, efectivamente, todavía no pueden proceder a inscribirle como demandante de empleo y solicitante de la prestación. Esto se debe a que durante esos días se sigue cotizando a la Seguridad Social.

Del mismo modo, existe un límite legal dentro del cual debe solicitarse la prestación y este es de quince días hábiles (no se incluyen sábados ni domingos) desde que se deja de cotizar a la Seguridad Social. En caso de no hacerlo se corre el riesgo de perder el derecho a la prestación.

Solicitar en paro en las Oficinas de SEPE

Esta es quizás la opción más habitual. SEPE dispone de un apartado de guías que incluye una sobre como solicitar la prestación a nivel contributivo en este enlace. Al igual que hacemos aquí, lo primero que aclara es quienes tienen derecho a percibir el paro y después ya entra directamente en los trámites que deben cumplir. En principio, solicitar la prestación no debería llevarnos más de 10 ó 15 minutos, descontando las colas de espera, que varían enormemente en función de cada Comunidad Autónoma.

Lo más importante es tener claro la documentación que deberemos aportar y que incluye:

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado, que facilita la oficina del Servicio Público de Empleo. El impreso de solicitud incorpora la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria.
  • Identificación del solicitante y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos).
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
  • En muy pocos casos se puede solicitar una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.

Con estos documentos ya sólo habría que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación que nos correspondiese en la mesa asignada.

Solicitar el paro online

Gracias a los avances en la administración electrónica ahora también es posible pedir el paro online. El procese es relativamente sencillo, con la ventaja de que puede ahorrar muchas colas y tiempos de espera. De nuevo, SEPE dispone de un manual explicativo sobre como solicitar el paro por internet (es posible hacerlo tanto a nivel contributivo como de subsidio, incluso el pago único y la renta activa de inserción)

Para poder completar acceder a este servicio será necesario contar con alguno de los siguientes elementos:

  • Certificado digital
  • DNI Electrónico
  • o Usuario y contraseña en Red Trabaj@ y/o SEPE

Este último se puede  adquirir en las oficinas de SEPE y sirve para realizar cualquier trámite en línea con los servicios de empleo, como por ejemplo sellar el paro a través de internet.

Con uno de estas acreditaciones podremos empezar el proceso, que consta de 13 pasos. En primer lugar hay que autorizar a SEPE a verificar y cotejar los datos que después se le irán entregando. Los primeros tiene que ver con el tipo de prestación a solicitar tal y como se puede comprobar el en la siguiente captura de pantalla:

El siguiente paso será proporcionar los datos personales como DNI, nombre y apellidos o domicilio, entre otros. Tras cumplimentar esta información habrá que presentar la documentación requerida y que coincide con la descrita para la modalidad presencial.Los documentos se anexarán directamente en el programa de forma muy similar a como se adjunta un documento en una cuenta de correo electrónico, como se puede ver en la siguiente captura de pantalla:

Uno de los últimos paso será confirmar la solicitud, después de lo cual podremos visualizarla como si se tratase de un documento impreso y pedir un resguardo de la tramitación como se ve en las siguientes imágenes.

¿Merece la pena pagar por el subsidio de desempleo?

Cobrar el paro ha sido una de las reivindicaciones históricas de los trabajadores autónomos y ahora que ya es posible lo único que resta es hacer cálculos para saber si merece la pena o no pagar por ella. Y es que para acceder a la prestación por desempleo hay que cotizar a la Seguridad Social por las contingencias de enfermedades profesionales y cese de actividad.

En octubre de 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, que regulaba la prestación por cese de actividad para los autónomos. De esta forma los por trabajadores por cuenta propia tenían por fin la posibilidad de cobrar el paro, aunque no a coste cero. Y es que para poder beneficiarse de la prestación hay que cumplir una serie de requisitos, además de aumentar las cotizaciones a la Seguridad Social. Por eso mismo, y dado el carácter voluntario de la prestación para algunos autónomos, conviene coger la calculadora y hacer las cuentas. ¿Realmente compensa pagar por tener derecho al paro?

Como funciona la prestación

El primer paso del proceso nos lleva a repasar cómo está articulada la prestación, los requisitos que hay que cumplir y los derechos que se adquieren. Empecemos por el tiempo de paro que se podrá disfrutar el cuánto habrá que cotizar. Para poder acceder a la prestación habrá que cotizar un mínimo de 12 meses, que darían lugar a dos meses de paro. La duración del paro se irá incrementando progresivamente en línea con el tiempo cotizado según lo que marca la siguiente tabla:

Durante ese periodo el autónomo percibirá un 70% de la base reguladora por la que ha cotizado en los últimos 12 meses, lo que a efectos prácticos supone un mínimo de 583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros.

Para poder acceder a la prestación habrá que incrementar un 2,2% la base de cotización al RETA como parte de la contingencia por cese de actividad, además de cotizar por las contingencias de enfermedades profesionales.

Calculadora en mano

Ahora que ya sabemos lo que cuesta la prestación, lo que paga y durante cuanto tiempo podemos empezar a hacer cuentas y lo mejor es poner un ejemplo concreto. Para ello tomaremos una de las situaciones más habituales: un autónomo que cotiza por la base mínima de 850,2o euros al mes sin hijos a su cargo. En este caso la contingencia por cese de actividad sería de 18,7 euros mensuales o 224,45 euros a los que habría que sumar la cotización por contingencias profesionales, que dependen de la actividad y más concretamente del código y que vamos a situar en este caso en los 13,89 euros al mes o 166,68 euros anuales.  En total, para poder acceder a dos meses de paro habría que desembolsar 389,08 euros para después recibir 538,38 euros al mes o 1.166,76 euros en el cómputo de los dos meses de prestación a los que tendríamos derecho.

Parece que los cálculos salen en el corto plazo, pero veamos para periodo máximo: cobrarían un total de 7.000,56 durante doce meses por unas cotizaciones totales de 1.556,32 euros durante 18 meses. Desde el punto de vista estrictamente financiero cotizar por el cese de actividad tiene toda la lógica. Sin embargo, hay un pequeño problema añadido, que es justificar ese cese de actividad.

El ‘truco’ o punto negro de la ley es que para poder cobrar el subsidio hay que acreditar que el cese de actividad no es voluntario. Para ello, existen una serie de supuestos que justificarían que el autónomo dejase su trabajo y que son los siguientes:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes  que impidan proseguir con la actividad. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Dejando de lado los tres últimos, no parece que sea sencillo argumentar el cese de la actividad y, sobre todo, soportar las condiciones económicas que hay que acreditar para el cese por motivos económicos.

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