Enfermedades profesionales. Archivos de la tematica Enfermedades profesionales
A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática Enfermedades profesionales. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo
Publicado por Daniel Ratto - 21/09/09 a las 05:09:19 pm

Se acerca el momento en que deben darse a conocer los tipos de cotizaciones a la Seguridad Social para 2010 y desde distintos sectores están solicitando al Gobierno la reducción de algunos puntos como medida para enfrentar la caída del empleo. Por ello, en estos días que escuchamos hablar mucho los cambios impositivos y sobre el sistema de seguridad social español, resulta oportuno repasar algunos conceptos básicos.
El sistema de seguridad social es en todos los países complejo, y difícil de entender para muchos. Pero desde el lugar que ocupemos, sea usted un trabajador, autónomo o empleador, estamos obligados a aportar a este sistema y por ello es importante informarse sobre el mismo.
Hay tres conceptos básicos de los cuales debemos partir:
- Las cuotas de cotización
- Los tipos de cotización
- Las bases de cotización
Cuotas de cotización:
Las cuotas son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, y dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos:
- Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: Cuotas por incapacidad temporal (IT) y Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)
– Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.
- Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.
Tipos de cotización:
Es la cuantía por la que se ha de cotizar, es decir los porcentajes establecidos por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que está determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).
Durante el año 2009, los tipos de cotización en el Régimen General para cada contingencia protegida son los siguientes:

Bases de cotización:
La base de cotización en el Régimen General, para todas las contingencias, está integrada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma y denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba, de ser ésta superior, en el mes al que se refiere la cotización.
Remuneración Total: es la totalidad de las percepciones económicas recibidas, en dinero o en especie, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los que resulten de exceso respecto de los conceptos excluidos. A ello se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
Conceptos excluidos de la base de cotización:
- Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
- Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
- Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
- Las percepciones por matrimonio.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Tanto las bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización), como los tipos de cotización son establecidos anualmente.
Todos los años, los trabajadores autónomos podrán cambiar de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.
Imagen: google
Fecha de publicacion: September 21, 2009
Categorias: Autónomos, Contratación de empleados, Nóminas, Recursos Humanos, impuestos
Tags:
Tags: Autónomos, cotizaciones, cotizaciones seguridad social, cuotas, cuotas de cotización, desempleo, despido, despidos, desplazamiento, dinero, Empleo, empresa, Empresas, Enfermedades, Enfermedades profesionales, ere, Formación, gastos, gestion, Gobierno, google, ico, impuestos, INE, IVA, nomina, paro, Prestaciones, productos, profesionales, pyme, Seguridad, Seguridad Social, social, tipos de cotización, trabajadores, trabajo, UE
Publicado por Daniel Ratto - 14/07/09 a las 07:07:05 am

Se dio a conocer la noticia que los autónomos que decidan cobrar el paro cuando cesen en su actividad, deberán cotizar por accidente laboral o enfermedad profesional.
La prestación que perciban no podrá tener una duración de más de 6 meses, mientras que la duración de la misma podrá ser mayor en cuanto a los que trabajen por cuenta propia y que tengan más de 60 años. Los mayores de 60 años, tendrán un tratamiento especial.
La prestación será de unos 680 euros, dependiendo de la base de cotización.
El Ministerio de Trabajo maneja implementar este sistema para que los trabajadores autónomos tengan una forma de acceder a cobrar el paro, siendo esto posible en el 2011.
Mientras que el tipo de cotización inicial que tengan que abonar los autónomos que decidan cobrar el paro, será menor a un 3 %, adicional a lo que pagan los que cotizan por accidente laboral.
Esto es semi-obligatorio debido a que este colectivo no podrá tener prestación de no cotizar al mismo tiempo por accidente laboral. Esta contingencia actualmente es voluntaria. Pero no en cuanto a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes-TRADE-, ya que en el futuro pasará a ser obligatoria para los autónomos que trabajen en empleos de riesgo.
Las dos cotizaciones tanto la del paro como la de contingencias profesionales deberán ser indisolubles. Dado que si un autónomo dispusiera no pagar por una de las dos, estaría dejando de pagar por las dos, así como el autónomo que deseara cotizar por una de las dos, deberá cotizar por la otra también.
Lo que el Ministerio de Trabajo busca es poder vincular el cobro del paro al pago también de las contingencias profesionales, impulsando la cantidad de autónomos que cotizan por accidente laboral, unos 363.000, sumando a los 3.240 TRADES, y que esto contribuya a seguir con el sistema de protección por desempleo que tiene los autónomos.
A este sistema irán las cuotas que abonen los autónomos, siendo contributivo como lo es el Sistema de la Seguridad Social, pudiéndolo financiar.
Publicado por marta - 28/04/09 a las 05:04:12 pm
Así de rotundo lo ha especificado la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con motivo del Día Mundial de la Seguridad y Salud Laboral.
La OIT asegura que, según el Programa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT (SafeWork), cada día cerca de 1 millón de trabajadores son víctima de accidentes en el trabajo y más de 5.500 trabajadores mueren a causa de accidentes o enfermedades profesionales. Éstas sumas pueden verse incrementadas a causa de la crisis porque las empresas no pongan las medidas adecuadas.
Según la OIT, la reducción del gasto público también comprometerá la capacidad de los inspectores del trabajo y de otros servicios de seguridad y salud en el trabajo. Las condiciones precarias de trabajo aumentarán, sumándose al riesgo de accidentes y enfermedades.
Por otro lado, al subir el paro el desempleado se ve en una situación de impotencia tal, que hace aparacer enfermedades relacionadas con transtornos psicológicos.
CC.OO. y UGT han convocado numerosas asambleas, concentraciones y manifestaciones por toda España para conmemorar este importante día. Hay que tener en cuenta que cada día tres trabajadores pierden la vida en España en un accidente de trabajo, 23 sufren lesiones graves y 2.499 leves.
En 2008, fallecieron en España 831 trabajadores en accidente laboral y se registraron 18.700 casos de enfermedades profesionales, cifra que, aunque fue un 9,6% superios a la de 2007, demuestra, a juicio de los sindicatos, que sigue existiendo un “subregistro” de este tipo de patologías.
Fecha de publicacion: April 28, 2009
Categorias: Emprendedores, Empresa Familiar, Empresas
Tags:
Tags: crisis, Empresas, Enfermedades, Enfermedades profesionales, ere, gestion, ico, internacional, laboral, OIT, paro, pyme, Salud, Seguridad, Siniestrabilidad, trabajadores, trabajo, UE
Publicado por marta - 05/01/09 a las 12:01:08 am
En los últimos años, y ahora con la crisis, no sólo en España, sino en el resto del mundo han aumentado considerablemente aquellas enfermedades psicosociales relacionadas con el trabajo. Un aumento de las tareas a realizar, unido a una vida algo sedentaria pude desembocar en una serie de molestias que desencadenen en enfermedad profesional.
Estrés: cuando una persona asume demasiado trabajo del que le corresponde, puede tener una sensación de no llegar. La compencia en el entorno laboral también puede ser una posible causa. Todo ello se traduce en una serie de síntomas fisiológicos (mareo, agitación, dolor de cabeza…). Según Medline plus, algunas veces el estrés es útil – puede alentarlo a cumplir con una meta o a hacer ciertas cosas. Pero el estrés a largo plazo puede aumentar el riesgo de presentar otras enfermedades, como depresión, enfermedades cardíacas y una variedad de problemas.
Burn out: la traducción literal es estar “quemado“. En el entorno laboral está relacionado con hacer siempre las mismas tareas o estar estresado por acumulación de actividades. También se atribuye al hecho de falta de motivación, cuando pese al esfuerzo se ven defraudadas las expectativas personales de uno.
Ansiedad: es muy parecida al estrés, pero puede convertirse en crónica. También es debida a la sobrecarga de trabajo acumulado y los síntomas suelen ser más fuertes que el estrés. Pueden presentarse mareos, sudoración, temblores, resequedad en la boca, respiración rápida, dolores estomacales. Estos síntomas pueden confundirse con los de alguna enfermedad más grave, así que es factible recurrir al médico para una completa exploración.
Mobbing: en los últimos años, desgraciadamente, hemos escuchado este término asimilado a las organizaciones empresariales. Se dice que una personas sufre mobbing cuando sufre un acoso moral en el trabajo, de manera que sufre acciones ofensivas o humillantes, que se repiten de forma frecuente y constante en el tiempo. Por ejemplo, puede ser que a una persona le reduzcan el número de tareas a realizar asignándole otras que no le corresponden. A veces, resulta todo lo contrario y pueden asignarle demasiado trabajo, sabiendo que no lo va a hacer correctamente.
Depresión: es la enfermedad por excelencia del siglo XXI. Relacionada con el trabajo puede ser causada por un principio de estrés o mobbing que se desarrolla en depresión, cuando la persona se siente totalmente inútil y con falta de motivación para realizar sus tareas cotidianas.
Recomendamos vivamente no sobrecargarnos inútilmente de trabajo o hablar con el jefe en el caso de que veamos que estamos asumiendo demasiadas tareas para no caer en tales enfermedades. Es vital acudir al psicólogo si notamos alguno de los síntomas antes descritos y llevar una vida mucho más relajada: ir al gimnasio, nadar, bailar, hacer deporte, pasear o relajarnos como queramos entre semana, tras una dura jornada de trabajo
Fecha de publicacion: January 5, 2009
Categorias: Emprendedores, Empresa Familiar, Empresas
Tags:
Tags: Absentismo, crisis, Enfermedades, Enfermedades profesionales, entorno, estrés, gestion, ico, IVA, jefe, laboral, molestias, organizaciones, pyme, social, tareas, trabajo, UE
Publicado por marta - 05/12/08 a las 07:12:21 pm
Estar más horas de lo normal fuera del trabajo, hablar con tus compañeros, pasarte 20 minutos para hacer un café o faltar repetidas veces a tu puesto laboral son cosas que pueden haber pasado a la historia, debido a la crisis generalizada que viven algunos países europeos, como España.
Según el periódico El Economista, la crisis reduce el absentismo laboral en algunos sectores económicos por temor a despidos, a formar parte de un expediente de regulación de empleo o a cualquier otra causa que pueda hacer perder un puesto de trabajo en unos momentos en los que tener empleo resulta muy valioso.
Fuentes de la patronal de mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales AMAT confirmaron que en algunos sectores y empresas se está reduciendo el absentismo, si bien el gasto de las mutuas en el pago de prestaciones se está incrementando.
Y es que, hoy en día, mantener un trabajo se está convirtiendo en una prioridad y casi un lujo, y los trabajadores andan algo preocupados por la situación actual, de manera que intentan ser más respetuosos en su trabajo, ser más productivos y no faltar al trabajo por nada del mundo. Hemos de pensar que el absentismo laboral tiene importantes costes para las empresas y también para la Seguridad Social y las mutuas. Durante los primeros quince días, la baja por incapacidad temporal (IT) derivada de una enfermedad común la abonan las empresas y a partir del decimosexto día el gasto recae sobre la Seguridad Social o sobre las mutuas, dependiendo de si la empresa tiene contratada o no a una mutua. Y eso es lo que ya no interesa a los trabajadores en este momento.
>Un informe reciente de Adecco cifraba el absentismo laboral en el 6%, tasa que se ha duplicado en España en los últimos cuatro años y que supera la media europea, situada en el 4,6%. De acuerdo con el informe elaborado por esta empresa de recursos humanos, la mayor parte de las veces este absentismo es injustificado y responde a la ausencia de motivación e insatisfacción laboral de los trabajadores.
Fecha de publicacion: December 5, 2008
Categorias: Empresas
Tags:
Tags: Absentismo, absentismo laboral, ATA, coste, crisis, despido, Empleo, Empresas, Enfermedades, Enfermedades profesionales, ere, ico, IVA, laboral, Prestaciones, recursos, Recursos Humanos, Seguridad, Seguridad Social, social, trabajadores, trabajo, UE
Publicado por Jose Trecet - 06/05/08 a las 01:05:53 pm
Uno de los grandes riesgos a los que se expone cualquier empresario es a las bajas laborales por parte de sus trabajadores. En el caso de las pyme, cuyos recursos suelen ser limitados, el problema puede ser todavía mayor, por no mencionar su repercusión en el colectivo de los trabajadores autónomos. Por eso es importante conocer cuáles son las causas reconocidas como enfermedad profesional, que es aquella “contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena a las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional” según el artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social.
Las enfermedades laborales abarcan desde la sordera hasta intoxicaciones por una exposición repetida a un determinado producto. Se ordenan en seis grupos en función los agentes causantes: químicos, físicos, biológicos, por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, enfermedades de la piel causadas por agentes y sustancias no comprendidos en ningún apartado anterior y agentes carcinogénicos. Por géneros, los hombres, con el 50,19% son los más afectados por el grupo de agentes físicos, correspondiendo el 37,2% a las mujeres. En este grupo se produce el mayor porcentaje de bajas laborales por enfermedades profesionales con el 64,02%.
En general, los agentes físicos son los responsables de la gran mayoría de las enfermedades profesionales (87,4%), según se desprende de un análisis del Observatorio de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. En este sentido destacan por encima de cualquier otra enfermedad los trastornos musculares, normalmente asociados a dolores de espalda y de las extremidades superiores. Las causas suelen ser posturas inadecuadas, movimientos incómodos y ausencia de tiempos de reposo. De hecho, es difícil de imaginar una pyme que nunca haya recibido alguna baja laboral por esta causa.
Pero si la espalda es el rey de las bajas laborales y de las enfermedades profesionales, el estrés es la reina. Cada vez son más las personas que acreditan problemas de salud relacionadas con esta dolencia. Su principal efecto es psicológico y además afecta directamente al rendimiento del trabajador hasta el punto que es responsable entre el 50% y el 60% del total de jornadas laborales perdidas según estudios de la UE. Otras enfermedades profesionales que se repiten con asiduidad son las de la piel y las relacionadas con el ruido.
El mayor problema para el trabajador y la empresa a la hora de justificar muchas enfermedades profesionales es que no aparecen hasta mucho tiempo después de haber abandonado el trabajo. De hecho, su inicio puede ser lento, con unos primeros síntomas no violentos e incluso casi inapreciables. El problema es que irremediablemente suelen agravarse con el paso del tiempo.
Fecha de publicacion: May 6, 2008
Categorias: Autónomos, Empresa Familiar
Tags:
Tags: Autónomos, Enfermedades, Enfermedades profesionales, ere, estrés, gestion, ico, laboral, Mujer, Mujeres, pyme, recursos, rendimiento, Salud, Seguridad, Seguridad Social, social, trabajadores, trabajo, UE