expediente de regulación de empleo. Archivos de la tematica expediente de regulación de empleo
A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática expediente de regulación de empleo. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo
Un Expediente de Regulación de Empleo, más conocido por sus siglas, ERE, es la forma en la que nos referimos a un despido colectivo de trabajadores, pero en realidad no sólo se aplican a la extinción del contrato laboral. Y es que una empresa puede solicitar un ERE para pedir la suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o la reducción de la jornada.
El ERE es, a efectos prácticos, una herramienta de las empresas para gestionar las relaciones con su plantilla cuando una determinada medida de suspensión (ERE temporal), despido o reducción de jornada afectará a un determinado porcentaje de sus empleados.
La empresa no puede presentar un ERE en cualquier momento, ya que para poder hacerlodeben confluir una serie de circunstancias. Esto obedece a que los expedientes de regulación de empleo se reservan para casos en los que el despido se debe a causas económica, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. De forma resumida, cuando las finanzas de la empresa obligan a la reducción de plantilla.
Los ERE están regulados por el Estatuto de los Trabajadoresy más concretamente elartículo 51. En este sentido se determinan lascausas por las que se puede solicitar la apertura de un Expediente de regulación de empleo y estas pueden ser de carácter económico (si los despidos ayudan a asegurar la continuidad de la empresa y a superar el desequilibio en sus cuentas), técnico (excedente de mano de obra tras procesos de renovación de equipo), productivo (circunstancias que obliguen a reducir la producción), organizativo y de fuerza mayor.
Trabajadores afectados
Si no concurren ninguna de las causas citadas no se podrá solicitar un ERE, que además debe incluir a un porcentaje mínimo de la plantilla por tratarse de un despido colectivo. En este sentido, la ley indica que en un periodo de 90 días, la extinción debe afectar al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
También se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa siempre que esta sea superior a cinco.
Los ERE están sujetos a un mayor control que un despido ‘tradicional’ y deben de ser aprobados por las autoridades laborales competentes. Además, incluyen un mayor componente de negociación colectiva. Una vez solicitado la apertura del expediente se abre un periodo de consultas precisamente para determinar si el ERE se ajusta o no a las condiciones antes descritas.
Además de ser una obligación en determinados casos, un ERE presenta ciertas ventajas como fórmula de extinción contractual frente al despido tradicional. La mayor es supone un abaratamiento del despido. La indemnización será como mínimo de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Es decir, las arcas de la empresa sufrirán menos porque no deberán hacer efectiva toda la indemnización en el momento del despido.
El proceso de un ERE
El ERE puede solicitado por la empresa o por los propios tratabajodores y es un proceso que se divide en tres partes o etapas.
Periodo de consultas: tras anunciar el ERE, empresa y trabajadores deberán negociar durante 30 días, salvo en las empresas con menos de 50 trabajadores cuando el periodo se reduce a 15 días. Además, en caso de alcanzarse un acuerdo habría que alargar las negociaciones hasta esos 15 días igualmente.
Solicitud de la autorización administrativa: se envía el expediente de regulación a la autoridad laboral competente par que pueda examinarlo. Entre la documentación a enviar figuran eel impreso de solicitud del ERE, el resultado de las consultas con los trabajadores, una memoria explicativa de las causas y motivos del ERE, los profesionales empleados durante los últimos años por la empresa, los trabajadores afectados por el ERE , el plan de medidas adoptadas para evitar el ERE y los documentos acreditativos de la situación económica de la empresa, entre otros.
Resolución del ERE: tras recibir la documentación la autoridad comprueba que la documentación está completa y que el ERE reúne los requisitos que exige la ley, dando a la empresa 10 días para subsanar errores, e iniciará una inspección de trabajo en un plazo de 10 días. En total, el proceso de resolución no puede alargarse más allá de 15 días naturales desde que finaliza el periodo de consultas.
Una vez recibida la resolución el ERE seguirá adelante o se paralizará.
Ya habíamos hablado en otros post de los ERE, el número de expedientes de regulación de empleo (ERE) se ha multiplicado casi por tres durante 2009.
Actualmente unos 23.772 empleados han sido afectados por un ERE, llegando a registrarse un crecimiento de dichos procesos en un 170% -de 241 a 652-, igualmente por diversas circunstancias han posibilitado que esos empleados hayan mantenido sus trabajos. Siendo que del total de ERE, el 85% fueron temporales en Castilla y León a diferencia de otras comunidades.
Sólo el 14% de los casos llegaron a ser de rescisión, una de las causas se debe al acuerdo entre la Junta y los agentes económicos y sociales en 2009. En dicho acuerdo se firmó que el Gobierno regional debería aprobar una cantidad complementaria a los trabajadores afectados por ERE, esto permitía a las empresas –a través del ahorro de costes- poder aguantar un más tiempo y apostar por expedientes temporales bajo la condición de ser acordados con los trabajadores, justamente en esta medida se apoyaron más de 8.200 empleados, respecto a 2008 el número de empleados que perdieron su empleo, ha sido levemente inferior, llegando a ser 1.961 frente a 2.005.
Dicho acuerdo, ha posibilitado que casi 9 de cada 10 expedientes hayan sido pactados, y sólo el 6% fueron autorizados sin haber un acuerdo de por medio. Si se analizan los sectores, los más afectados, ha sido el industrial con 86 de cada 100 casos y en el sector de servicios un 10% y un 3% fue en la construcción.
En el sector de la de la construcción se da un hecho significativo, ya que los empleados terminan sin trabajo debido a la finalización de obra y sin un ERE de por medio.
La nueva modificación respecto a la equiparación fiscal del despido colectivo y del individual por medio de la Ley 27/2009, extiende la aplicabilidad del artículo 7 de la Ley del IRPF a las indemnizaciones que perciba un empleado en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), además declara exentas estas percepciones de los 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de 45 días.
Pero así como dicha modificación favorece al trabajador, mejorando su situación legal al encontrarse en un ERE. Por otro lado beneficiará a las empresas, debido a que hasta antes de la reforma, había el claro riesgo de actuaciones irregulares de los negociadores, ya que podían ocultar ERE disfrazándolo de despidos individuales, de forma que, los abogados laboralistas estiman que la reforma facilitará la negociación de un ERE e incluso incrementará su número.
Mientras que, los fiscalistas señalan que la devolución al empleado de las cantidades que son ingresadas en carácter de retenciones sobre indemnizaciones no exentas, podrían emparejar la liquidación de intereses de demora en favor del empresario, siempre y cuando se produzca tras 6 meses del ingreso indebido. Aún no se sabe como afectará la reforma a las reclamaciones y estrategias negociadoras de los sindicatos en los Expedientes de Regulación de Empleo.
Algunos expertos opinan que, esta reforma beneficiará además de los trabajadores, también a los empresarios, y en los casos en que las indemnizaciones se negocien en términos netos, éstos verán reducirse los costes derivados de los ERE al haber una exigencia para llegar a un determinado neto, importes brutos indemnizatorios inferiores.
Así como creen que los ERE crecerán, aunque con acuerdo, además de producirse un acercamiento entre la empresa y los sindicatos. La opinión de expertos, estiman que esta reforma aumentará los ERE, dando por finalizado los expedientes encubiertos que sorteaban la anterior desigualdad fiscal.
Desde otro sector, consideran que la ampliación de la exención en IRPF a 45 días de salario por año trabajado, generará que dichas rentas queden fuera del sistema de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo al tener la calificación de rentas exentas. DE manera que el empresario “como sujeto obligado a retener” no se verá obligado a hacerlo sobre las rentas abonadas hasta este límite.
Además, la actual reforma posibilita poder aplicar de manera retroactiva esta exención a las indemnizaciones abonadas en el seno de ERE y que se devengaran desde el pasado 8 de Marzo. Por lo que aquellas empresas que desde esa fecha participaran y hayan dirigido un ERE, tiene derecho a solicitar la devolución de las cantidades ingresadas por retenciones practicadas sobre indemnizaciones no exentas desde la anterior fecha.
Mientras que, la opinión de abogados expertos en lo laboral no saben que decisión adoptarán los sindicatos en la negociación de los ERE tras la reforma. Algunos opinan que la tendencia será solicitar el máximo número de días de indemnización, más allá de que estos no quedaran amparados bajo la exención fiscal descrita, debido a que el posible beneficio que obtendrá el trabajador tendría que ser mayor que la fiscalidad que soportará. De esta manera los empresarios quizás intenten ajustar el número de días a las posibilidades de la empresa que se encuentre en crisis.
Hay que recordar que previo a haberse aprobado la reforma, en el despido individual improcedente la indemnización se encontraba exenta hasta el límite de 45 días de salario por año trabajado, mientras que en el despido colectivo la exención solamente llegaba a 20 días.
El Ministerio de Trabajo pretende limitar el acceso a la prejubilación no más allá de los 52 años, de modo que la prejubilación a edad temprana corre peligro.
Así se quiere reformar los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), pretendiendo que se introduzca una limitación que acorte el acceso a la prejubilación en los 52 años y otra medida es el de mejorar la prestación por desempleo de los afectados por un ERE.
Por el momento había una norma no escrita según la cual una prejubilación a los 52 años se considerada temprana aunque se aceptaba.
Mientras, hay empresas que están prejubilando a sus empleados con 48, 49 y 50 años. El ministro de Trabajo, Corbacho, se quejó sobre el plan de Telefónica de prejubilar a sus trabajadores a los 48 años.
Desde el Gobierno han preparado una reforma de los Expedientes de Regulación de Empleo que trata de parar el acceso temprano a las prejubilaciones como sistema para ajustar plantillas.
Se planteará una mejora de la protección por desempleo de los afectados por un ERE. Por lo que si un trabajador es afectado por un Expediente de Suspensión Temporal y llega a gastar toda o parte de su prestación por desempleo, luego este expediente pasa a ser definitivo, el contador de la prestación se ponga a cero y llegue a cobrar todo el derecho acumulado.
Como se ve los trabajadores en la prejubilación se verán afectados o beneficiados según lo que se convenga. Habrá que ver como pueden aceptar ciertas condiciones y no verse más afectados, ya que suelen ser la parte más débil y menos considerada.
También se pondrá bajo análisis los colectivos que se queden sin la protección por desempleo y ver de qué forma se los ayuda.
Otra forma de ayuda hacia el trabajo en la prejubilación, es que se prepara una mejora en lo que es la coordinación y gestión de los servicios públicos de empleo, además el salario mínimo llegará a 800 euros durante el 2012.
Uno de los problemas que más acucia son los servicios públicos de empleo en lo que es el trabajo en la prejubilación y el rol que cumplen. Desde estos servicios captan el 7% de los casos, por lo que más se va a trabajar en esto en cuanto a mejorar la intermediación.
Habrá que mejorar muchas cosas en lo que es el trabajo en la prejubilación y los sistemas de empleo, dado que es notable el nivel de desempleo actual cercano al 18%.
Bienvenidos a Gestion Pyme. En gestionpyme.com podrás encontrar información relacionada con el mundo de las pequeñas y medianas empresas: Consejos prácticos, información útil... .