El plan antifraude y antievasión fiscal que prepara el Gobierno incluye como principal novedad la posibilidad de limitar el uso de efectivo para así tener un mayor control de las operaciones de empresas, autónomos e incluso para particulares.
El Plan General de Control Tributario para 2012 que maneja el Gobierno prevé, según explicó Soraya Sáen de Santamaríaimplantar un límite al uso de efectivo en las transacciones comerciales a partir de determinado importe. Todavía queda mucho por concretar, pero ya se especula con un límite del pago en efectivo a partir de una cifra que podría encontrarse entre los 1.000 y los 3.000 euros. De esta forma, en caso de aprobarse definitivamente esta medida habría que recurrir a otros medios de pago como las tarjetas de crédito o las transferencias desde la cuenta corriente para hacer frente a ese tipo de operaciones. Seguir leyendo Limite al uso de efectivo ¿acierto o error?…
A través de Burotex nos llega un dato que habla por sí mismo sobre la supuesta agilidad de los trámites fiscales para las empresas. En total, las empresas dedican una media de 282 horas a temas relacionados con el pago y tramitación de Impuestos. Esto es lo que se desprende del informe Paying Taxes de PwC, que además apunta a que cuanto mayor es la descentralización del Estado más tiempo se pierde.
No hay nada que moleste más a un autónomo que tener que desviar su atención de su actividad principal y para lograrlo, nada como la burocracia y los diferentes trámites administrativos. Y de entre todo el papeleo hay uno que ‘se lleva la palma’: al pago de impuestos. No sólo se trata de que haya que hacer un desembolso, sino que además hay que sumergirse en un sin fin de formularios y en una literatura, la fiscal, no siempre fácil de entender. Así, pareec normal que las empresas dediquen por lo menos una media de 282 horas a la tramitación de impuestos según el informe Paying Taxes 2011 elaborado por PwC. En lo que más tiempo invierten las empresas es en el pago del IVA, que en el caso de España se hace de forma trimestral. En este sentido, conviene apuntar que este tiempo se incrementa en un 39% en las economías con sistemas fiscales más complejos, como es el caso de la Unión Europea.
Le siguen como ‘devoratiempo’ los impuestos relacionados con el área laboral, mientras que el último lugar, con 71 horas de media, es para los impuestos que afectan directamente los ingresos como el Impuesto de Sociedades en el caso español.
El siguiente gráfico muestra la distribución de tiempos en términos porcentuales a lo largo del tiempo desde 2006.
Lo que no muestra este gráfico es como la carga administrativa varía en función de la organización de los países y su sistema fiscal. En este sentido, a mayor complejidad mayor tiempo deberán las empresas y autónomos dedicar a gestionar sus impuestos. En concreto las administraciones centralizadas funcionan mejor que en las que intervienen dos y hasta tres escalones (por ejemplo en España con el Gobierno central, Comunidad Autonoma, Provincial y Ayuntamientos). Las cifras muestras que el tiempo que dedican las compañías a pagar a Hacienda puede aumentar entre un 27% y un 48%, dependiendo del número de administraciones implicadas.
El siguiente gráfico aclara un poco mejor cuanto tiempo hay que invertir en pagar a Hacienda en cada región:
La gestión de caja es fundamental para las empresas pero no por ello hay momentos en los que, por uno u otro motivo, no se dispone de dinero para pagar a todos los acreedores. ¿Qué ocurre cuando uno de ellos es la Agencia Tributaria? ¿Existe la posibilidad de aplazar los pagos a Hacienda?
Siempre es recomendable pagar a tiempo, pero no siempre es posible. La crisis y el aumento de la morosidad han propiciado que cada vez haya más empresas con problemas para poder cumplir con sus obligaciones con proveedores, bancos y, por supuesto, con los organismos públicos. Por fortuna, estos últimos son bastante más razonables a la hora de aceptar un aplazamiento del pago. Tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria disponen de mecanismos para aplazar la deuda, aunque no a coste cero. Los intereses que cobran a veces superan a los de las entidades financieras, pero por lo menos permiten diferir los pagos en el tiempo.
Eso sí, en el caso de Hacienda conviene ser previsores, porque si solicitamos el aplazamiento en el periodo voluntario, es decir, antes de incurrir en impagos, la propia Agencia Tributaria paralizará cualquier acción forzosa de cobrar la deuda, empezando por los embargos administrativos.
Como explican desde Conoce tus impuestos, la Ley General Tributaria permite aplazar casi todo tipo de deudas, aunque las más habituales son las del pago del IVA trimestral y el Impuesto de Sociedades, seguidas de las retenciones de IRPF, en cuyo caso habrá que justificar que este comprometería la capacidad productiva o, lo que es peor, puestos de trabajo. A la hora de aplazar los pagos de Hacienda debemos distinguir entre los que necesitan de un aval o algún otro tipo de garantía como una hipoteca o un seguro de caución y las que no, lo que dependerá directamente de la cantidad que se desee aplazar.
En virtud de laOrden EHA/1030/2009, de 23 de abril, la cantidad que se puede aplazar sin necesidad de aval es de 18.000 euros. A partir de esa cifra ya será necesario presentar ese documento para que Hacienda acepte un aplazamiento de la deuda. Este aplazamiento suele ser casi siempre más caro que solicitar un crédito al banco, pero por lo menos es una alternativa. En concreto, quienes aplacen el pago deberán hacer frente a un interés de demora del 7%, pero que si se presenta aval se reduce al interés legal del dinero, fijado en el 5%.
El procedimiento
El procedimiento es relativamente sencillo y en cualquier casi aquí se puede acceder al documento para deudas inferiores a 18.000 euros y aquí al de las que superan esa cantidad.
El primer paso será el de presentar la documentación que justifique la necesidad del aplazamiento de la deuda con Hacienda, para después proponer el periodo que durará este aplazamiento y los plazos de amortización, es decir, cómo pensamos devolver ese dinero. Por último habrá que incluir el correspondiente aval o garantía en caso de que sea necesario.
Tras presentar la solicitud, Hacienda debe comprobar que lo que la empresa expone es cierto y que realmente tiene problemas de tesorería. Tras valorar el expediente, comprueban que no haya deudas pendientes con la administración y sobre todo que los problemas económicos no son tan graves como para que le impidan saldar su deuda en un futuro. Es importante apuntar que si se ha iniciado la acción de ejecución administrativa contra alguno de los bienes de la empresa por culpa de la mora, esta seguirá en marcha aunque se apruebe el aplazamiento.
Entre las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos hay una que sobresale por la frecuencia con la que debe presentarse. Se trata de los pagos trimestrales de IVA en los que se rinden cuentas a Hacienda por el IVA soportado y el IVA deducible a cuentas de las actividades del trabajador por cuenta propia.
Cada tres meses los trabajadores autónomos deben enfrentarse a Hacienda y rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos. No se trata de la declaración de la renta, sino del la liquidación trimestral del IVA. Aquí es donde los autónomos hacen balance del IVA soportado en su libro de cuentas a través generalmente del famoso Modelo 303 de autoliquidación del IVA de la Agencia Tributaria (AEAT) que sustituye al modelo 300 y que puede descargarse en este enlace.
Conforme se acerca el final del trimestre, los trabajadores autónomos suelen afanarse por reducir al máximo el IVA que tendrán que pagar a Hacienda y que en el fondo no es más que el reflejo de la diferencia entre ingresos y gastos. En líneas generales cuanto más ingresa un trabajador más IVA tendrá que devolver a la AEAT y poco más se puede hacer desde un punto de vista legal excepto tener muy claro el IVA de qué gastos se puede repercutir.
En teoría es posible deducir el IVA de cualquier gasto relacionado con la actividad del trabajador autónomo, pero la realidad es que existe cierta confusión respecto a las facturas que efectivamente se pueden presentar a Hacienda. Entre los ‘clásicos’ se encuentra:
Libros
Diccionarios
Material de Oficina
Teléfono móvil
Teléfono fijo
Internet
Equipos informáticos
También se podrá deducir el IVA del mobiliario de oficina y los programas informáticos, por poner otros dos ejemplos. Lo mismo puede decir de los gastos de asesoramiento legal y fiscal, aunque no ocurriría lo mismo con los seguros médicos.
Donde existe una mayor controversia es en el apartado de dietas, ya que las comidas de empresa sí son gastos deducibles, pero en teoría hay que demostrar que ha tenido relación con el trabajo. La fiscalidad de las dietas y gastos de transporte fija una serie de cantidades máximas que se podrán deducir, aunque en el caso del transporte y más concretamente del coche, habrá que diferenciar el uso del mismo. Si es exclusivo para trabajo no habrá problemas, pero si se utiliza con otros fines sí pueden surgir inconvenientes a la hora de imputar el gasto.
En cualquier caso, lo que debemos tener claro es que la batalla del IVA no va en contra del autónomo y que la liquidación trimestral del Impuesto es simplemente un reflejo de los ingresos y gastos que soporta la actividad del trabajador autónomo. Por eso, no hay que ver el pago del IVA como un elemento negativo, pero sí hay que saber planificar a efectos contables el pago del mismo. Es decir, como autónomos debemos saber que parte del dinero que se ingresa es en concepto de IVA y que habrá que devolverlo al Estado, que en realidad utiliza a los autónomos como recaudadores de este tributo.
En el caso de que en un trimestre concreto la actividad del autónomo haya soportado más IVA que el que haya repercutido se podrá pedir a Hacienda la devolución de esas cantidades a la hora de hacer la liquidación trimestral.
El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.
Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:
Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.
Escritura Pública de Constitución:
El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:
La identidad de todos los socios.
La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
Los Estatutos Sociales.
El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:
Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico
Aspectos a Tener en Cuenta:
La denominación de la sociedad:Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.
Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:
En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.
Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.
En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.
Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.
Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
¿Trabajadores y pensionistas más ricos que los empresarios?Alguién puede creerse esto, sería una verdadera utopía que dadas las circunstancias fuera así, incluso hasta los mismos empresarios “empobrecidos” tendrían que recurrir a sus empleados para solicitarle un “préstamo” o los pensionistas convertirse en prestamistas, un sueño hecho realidad.
Es que si nos guiamos por lo que al parecer tanto trabajadores y pensionistas declaran anualmente vemos que llegan a declarar más que los empresarios, una verdadera incredulidad y más en medio de una crisis y con las medidas que rigen sobre los pensionistas.
Como señalan algunos analistas si los trabajadores y pensionistasganan más dinero al año que los empresarios es que algo anda verdaderamente mal en el sistema más allá de los merecimientos.
Los técnicos de Hacienda (Gestha) al haber estudiado las estadísticas del IRPFllegaron a dicha conclusión aunque no la crean. Estos estiman que la diferencia media llega a 8.300€, además de que la diferencia fiscal entre estos se llegó a multiplica por 6 durante los últimos 16 años. Viendo los números, los trabajadores y pensionistas declaran cada año más ingresos a Hacienda a diferencia de los empresarios, esto es lo que hace que dicha diferencia se multiplicara por 6 durante estos últimos 16 años.
Esos datos se desprenden de la III edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria, de los técnicos de Hacienda (Gestha) y basados en la estadística del IRPF-2009, que se declaro durante Junio de 2010. Los trabajadores han declarado al fisco (19.359€) de media en 2010, un 75% más que los pequeños empresarios y los profesionales liberales, que declararon (11.036€).
Por lo que, la diferencia media anual entre ellos es de (8.300€), y respecto a los microempresarios la diferencia es de (8.500€) más. Ya que los microempresarios supuestamente declararon por debajo de lo que se denomina mileurismo, de media de (10.832€) algo realmente dudoso.
Cuando Hacienda suelta a sus inspectores crece el temor entre aquellos que recibirán sus visitas, por desconocimiento o por saberse fuera de reglamento. Ante la inspección de Hacienda a pymes y autónomos que forma parte del Plan General de Control Tributario 2011, la Federación de Empresarios de La Rioja (FER) por ello les comunica a las pymes y al colectivo de autónomos pertenecientes a La Rioja que deben de ser lo más rigurosos en el cumplimiento de la legalidad en su actividad empresarial, y con ello evitar perjuicios y sanciones por irregularidades en las inspecciones fiscales y laborales.
La queja de parte de los comercios, pymes, emprendedores y autónomos no viene por la inspección en sí pero si por cierta actitud de querer recaudar para las Administraciones que están en números rojos.
A la hora de la declaración a Hacienda, los trabajadores y pensionistas de Baleares llegan a declarar anualmente a Hacienda de media de 6.222€ más que los profesionales y que los pequeños y medianos empresarios, y cerca de 6.033€ más frente a los ingresos de los microempresarios, entre ellos los albañiles, fontaneros o similar, así lo refleja la II edición del Informe de la Lucha Contra el Fraude Fiscal en la Agencia Tributaria, elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) de la última estadística del IRPF de 2008, declarado en Junio de 2009.
Baleares se convierte en una de las comunidades autónomas donde existe lo que algunos definen como -brecha fiscal- entre estos dos colectivos quedando por debajo de la media nacional; en España, los empleados en general llegan a declarar en promedio 7.200€ más que los pequeños empresarios y unos 7.665€ más respecto a los microempresarios.
Si estos datos se ven por Comunidades Autónomas, puede verse que en cuanto a las diferencias, las mayores entre las rentas declaradas por asalariados y pensionistas y los profesionales y empresarios en cuanto a estimación directa son las siguientes:
Mientras que, las regiones donde se da una menor diferencia son:
-La Rioja (3.871€)
-Aragón (4.096€)
-Canarias (4.469€)
-Extremadura (4.909€)
-Comunidad Valenciana (4.972€)
-Murcia (5.240€).
En cuanto a la comparación de ingresos netos declarados por trabajadores y microempresarios, la mayor diferencia se da en:
En el mismo concepto pero entre los que menor diferencia se da son:
-Extremadura (3.295€)
-Murcia (4.450€)
-La Rioja (5.000€)
-Comunidad Valenciana (5.005€)
-Galicia (5.090€)
-Castilla-La Mancha (5.390€)
-Andalucía (5.381€)
-Canarias (5.526€)
-Castilla y León (5.598€).
Se ha notificado que aquellos que hayan sido despedidos y recibido una indemnización, deberán revisar el borrador de la renta, ya que se estima que llegaron a pagar más a Hacienda de lo estimado, así lo ha comunicado el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Aunque, las retenciones que son aplicadas por parte de las empresas a despedidos entre los meses de Marzo y Diciembre de 2009 fueron realizaron bajo la anterior normativa y habiendo pagado de más a Hacienda, ante esto se deberá en la declaración de la renta aclarar esto.
En cuanto a los despedidos que no se encuentran obligados a la declaración al ganar una cifra inferior a 22.000€ anuales, la Agencia Tributaria les recomienda que igualmente la presenten. Para ello al hacerla deberán “consignar las retenciones soportadas, pudiendo obtener el reintegro de las mismas”.
La Agencia Tributaria a partir de sus cálculos, señala que el aumento de la exención beneficiará, a 270.000 trabajadores despedidos a la vez que el coste fiscal será de 680 millones de euros.
Desde Hacienda ya han salido cartas dirigidas a los afectados para comunicarles de dicha situación.
Mientras que, el REAF señaló que los profesionales y autónomos que tributan por el IRPF les asiste el derecho a la reducción del 20% del rendimiento neto si en 2009 mantuvieron o elevaron el número de empleados frente al anterior año.
Como bien se sabe, el Congreso a fines de 2009 había aprobado el incremento de 20 a 45 días el límite establecido de exención de las indemnizaciones que son percibidas para los afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y que son tramitados desde el 8 de Marzo de 2009.
Desde hace unos días, Haciendase encuentra acumulando información de compañías que han abonado las indemnizaciones por ERE desde Marzo de 2009, con la finalidad de informar a los afectados por ERE que pueden elegir la devolución de los impuestos soportados en la próxima declaración del IRPF.
Hacienda remarca que con efectos del 1 de Enero de 2010, la deducción de 400€ sólo permanecerá siempre que la base imponible sea inferior a 8.000€, reduciéndose de manera proporcional hasta los 12.000€ anuales.
Es así que, que se recomienda desdesu página Web, a aquellos contribuyentes que se encuentren bajo esta nueva regulación y que no tengan obligación de realizar la declaración de la renta, que presenten la declaración consignando las retenciones soportadas como una medida de conseguir el reintegro.
Aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por ERE tendrán la oportunidad de consignar en la declaración de 2009 la parte de indemnización que se encuentra ligada a gravamen según la nueva normativa. Mientras que, en la casilla de retenciones, el importe soportado.
Además, Hacienda recuerda que con efectos del 1 de enero de este año, la deducción de 400 euros sólo se mantiene cuando la base imponible sea inferior a 8.000 euros. Y se reduce proporcionalmente hasta los 12.000 euros anuales.
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