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RETA. Archivos de la tematica RETA

A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática RETA. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Registro de nombres comerciales

Elegir el nombre de la empresa es una de las tareas más importantes desde el punto de vista de marketing pero también que más cuesta a los emprendedores. No sólo se trata de elegir la denominación de la compañía sino también del registro del nombre comercial, algo que además habrá que hacer con cada uno de los productos que lancemos al mercado.

El proceso de registro de nombres comerciales está regulado por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y su posterior reglamento, recogido en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. En España el registro de marcas y nombres comerciales no es obligatorio, aunque sí puede resultar recomendable para salvaguardar la marca. Este se realiza en la Oficina Española de Patentes y Marcas y l o primero que debemos tener claro antes de iniciar los trámites es la diferencia entre la marca y el nombre comercial, así como las distintas denominaciones que pueden registrarse.
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Promoción para nuevos autónomos

Emprender no es sencillo y el Gobierno es consciente de ello. Por eso desde hace algunos años existe el Programa de fomento del empelo autónomo encaminados a animar a que los parado transformen su situación para convertirse en autónomos. Esta promoción para nuevos autónomos les permite acceder a ayudas a la hora de establecerse como trabajadores por cuenta propia.

Desde 2007 el nuevo Programa de fomento del empleo autónomo ha aumentado sus prestaciones y la cifra con la que bonifica a los demandantes, que dependerá de las características de cada uno y, principalmente, de su género. De esta forma, las mujeres salen beneficiadas para fomentar la igualdad laboral debido a su mayor dificultad para insertarse en el mercado laboral. Lo mismo puede decirse de los jóvenes menores de 30 años.

Estas son las ayudas a la promoción del empleo autónomo que recibirá cada uno con carácter general:

  • 5.000 euros para desempleados en general (anteriormente se ofrecían sólo 3.005 euros).
  • Un máximo de 6.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.
  • Un máximo de 7.000 euros para mujeres desempleadas.
  • Un máximo de 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

A esto hay que añadir que las mujeres víctimas de violencia de género podrán aumentar las cantidades anteriormente expuestas en un 10%.

Conviene recordar que las ayudas para la promoción de nuevos autónomos están gestionadas por las comunidades autónomas, que pueden establecer variaciones al alza y a la baja sobre estas cifras generales, así como modificar algunos de los requisitos para acceder a las mismas.

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Comprar una sociedad

Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.

Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.

En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.

Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas:
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Seguridad Social y autónomos

La cotización a la Seguridad Social sigue siendo uno de los mayores quebraderos de cabeza para los autónomos. Las dudas suelen surgir en torno a la base de cotización que escoger y las contigencias que cubre. Pero además, las cotizaciones serán la llave para el posterior cálculo de la pensión. Os explicamos cuáles son las alternativas y lo que implicada cada una.

Los autónomos cotizan a la Seguridad Social a través del RETA o Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Este régimen les permite elegir la cuota de cotización, siempre dentro de unos límites que varían cada año. Es la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en ese momento la que se encarga de establecer las bases y tipos de cotización para los trabajadores autónomos, que después podrán consultarse en este enlace de la página de la Seguridad Social.

Las bases de cotización máximas y mínimas vigentes en estos momentos son las siguientes:

  • Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.230,10€ mensuales.

Las bases de cotización serán las que después determinen la cuota mensual que se pagará a la Seguridad Social. Esta es la relación actual (hacer click para agrandar la imagen)

La siguiente tabla es algo más completa y recoge tanto la base de cotización  de los autócomos el tipo de cotización

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300 oportunidades de negocio

¿Te faltan ideas para emprender? El Servicio Andaluz de Empleo te descubre hasta 300 propuestas de negocio para crear tu propia empresa que nos acercan a la mayoría de sectores de actividad económica con algunas oportunidades de lo más curiosas. Además nos informa del perfil de emprendedor asociado a cada negocio, la legislación que debemos tener en cuenta y las opciones de financiación de las que disponemos.

Las 300 oportunidades de negocio que identifica la Oficina Virtual de Empleo de la Junta de Andalucía se dividen en nueve sectores principales de actividad: Alimentación, Hostelería y restauración, Ocio, tiempo libre y turismo, Comercio: confección de calzado, Comercio: diversos minoristas, Talleres y servicios de reparación, Servicios a la comunidad, tercera edad y enseñanza privada, Servicios y Medioambiente. Se trata de una primera clasificación general dentro de la cual después podremos encontrar negocios de lo más peregrinos hasta ideas que a todo el mundo se le han ocurrido en alguna ocasión como una cervecería, un bar de copas, una tienda de alimentación o una tienda de ropa, por poner algunos ejemplos.

Dedicarle un rato a bucear entre estas 300 oportunidades de negocio puede servirnos para aclarar ideas e incluso para dar con una actividad que se ajusta a nuestras capacidades y en la que no habíamos pensado hasta ese momento. Pero al margen de este papel, lo más interesante de la propuesta de la Junta de Andalucía es que no se queda en nombrar posibles negocios, sino que ofrece información adicional sobre los mismos. Lo primero que hace es una breve descripción de la actividad y de la jurisprudencia a la que está afecto. Esto nos servirá para conocer los trámites que debemos seguir, el tipo de sociedad que debemos constituir y las limitaciones del negocio.
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Formas Juridicas de Constitucion

Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.

No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.

Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte  hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:

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La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos

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Desde el agosto de 2010 los trabajadores autónomos ya pueden cobrar el paro. El sistema de protección por cese de actividad permite acceder a la prestación por desempleo durante un periodo máximo de 12 meses y por un 70% de la base reguladora, aunque con una serie de cuantías máximas. como ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena. Pero además, deben cumplirse algunos requisitos adicionales para poder beneficiarse de la prestación.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010, hizo justicia con una de las demandas más antiguas de los trabajadores autónomos: poder cobrar el paro. Finalmente se establecía, como reza el título de la ley, un sistema específico de protección por cese de actividad  de los trabajadores autónomos que un año después de su aprobación sigue generando algunas dudas que trataremos de resolver.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de un sistema obligadorio o por lo menos no lo es para todos los autónomos. La Instrucción del 28 de octubre de 2010 Tesorería General de la Seguridad Social aclara este punto y determina que “la nueva protección es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección por contingencias profesionales”. El resto de trabajadores autónomos podían elegir hasta febrero de 2011 si cotizaban o no por la contingencia de prestación por cese de actividad, aunque esta es una opción que se ofrece a todo nuevo autónomo.

Cuánto cuesta

Como es lógico, la prestación por cese de actividad tienen aparejados una serie de costes para el trabajador autónomo, que deberá incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social si quiere disfrutar de esta cobertura.  En concreto, la cotización para sustentar el paro de los autónomos es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA, lo que a efectos prácticos y para la base mínima supone 18,7 euros más al mes, a lo que habría que añadir la mencionada cobertura por contingencia profesional.

Cuánto se cobra

La cuantía del subsidio por desempleo  para trabajadores autónomos será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los doce meses anteriores a quedarse en paro con un límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) excepto para los autónomos con uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente. Del mismo modo, la cuantía de la prestación no podrá ser menor del 80% del IPREM y del 107% para personas con hijos a su cargo.

A efectos prácticos, el mínimo actual estarían en los  583,38 euros mensuales y el máximo en 1.383,9 euros dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado.

Cuanto tiempo se cobra

El tiempo de paro está directamente ligado al tiempo que se haya cotizado y la edad del autónomo (el sistema es más benevolente con quienes están más cerca de su jubilación). En cualquier caso, se tomará como referencia los periodos de cotización dentro de los 36 meses anteriores al cese de actividad.

En la siguiente tabla se puede ver la relación entre meses cotizados y tiempo de paro:

Requisitos

Lo que os hemos contado hasta ahora es sólo cuanto se cobra y durante cuando tiempo. Ahora vamos directos a los requisitos que deben cumplirse para poder cobrar efectivamente la prestación. Quizás lo más importante es que, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, será necesario que el cese de la actividad sea involuntario, es decir, que el autónomo se vea obligado a tener que dejar su trabajo y que no lo haga de forma voluntaria. Sin embargo, antes de ahondar en ese punto veamos los requisitos generales.

  • Estar afiliados y en situación de alta y en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad de jubilación,
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Y llegamos ya a la parte más importante, ya apuntado con anterioridad y esta no es otra que definir lo que se considera situación legal de cese de actividad, que a fin de cuentas será lo que el autónomo deba acreditar para poder cobrar el paro. Esto son los supuestos a los que nos podemos acoger:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Estos incluyen unas pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos o del 20% para dos años consecutivos, ejecuciones judiciales para el cobro de deuda que comporten, al menos, el 40% de los ingresos  o la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables.
  • Por violencia de género.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial.

Como se puede ver, no parece que cobrar el paro de los autónomos vaya a ser tarea tan sencilla, ya que para empezar habrá que acreditar importantes pérdidas que no todo autónomo es capaz de soportar durante un periodo prolongado de tiempo.

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Imagen: Google

Afiliaciones trabajadores autónomos Agosto 2011

Así cómo todo inicio de mes esperamos leer que el IPC no subió tanto, que la tasa de paro ha bajado suficiente, entre el colectivo de trabajadores autónomos se interesan por como han ido las afiliaciones entre este colectivo tan golpeado.

Vamos a los datos que nos dejó el pasado y reciente mes de Agosto, sobre las afiliaciones de los trabajadores autónomos, en el que se vieron 11.256 autónomos menos.

Entre los sectores el que sigue resaltando es el de la hostelería, ya es su sexto mes segudo que muestra una mejoría en la capacidad de empleo entre los autónomos, dicho todo esto no puede todavía recuperar sus 597 afiliaciones del último año.

Mientras que entra las Comunidades Autónomas, solo Cantabria logró que crecieran las afiliaciones de autónomos a la Seguridad Social durante el pasado mes de Agosto,aunque fue un ligero (0,04%), siendo unas 16 afiliaciones más respecto al mes de Julio.

Así y todo también pierde respecto a 1 año atrás, cuenta con unas 597 menos respecto al mismo mes de Agosto del año pasado.
Desde la misma Unión de Trabajadores Autónomos de Cantabria (UTAC), entidad regional de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos). Nos aporta que Cantabria durante Agosto fueron unas 42.930 afiliaciones al RETA.

Esta cifra hace que fuera por sexto mes seguido que se lograra un aumento en autónomo.

Un apoyo postivo fue la buena afiliación que se dió en el sector de la hostelería con 64 afiliaciones, ya que los sectores que registraron datos negativos en la construcción (-39 afiliaciones), el sector primario (-11) y la educación (-10).

Números Generales:

En cuanto a los números generales, la afiliación entre autónomos durante Agosto, se vió reducir en un (0,36%), lo que refleja que se han perdido un total de 11.255 afiliaciones en el RETA.

Practicamene en todos los sectores se perdieron autónomos, los que más fueron los de:
-Construcción (-3.567)
-Servicios profesionales y externos (-2.079)
-Educación (-1.732)
-Comercio (-1.220).

Por Comunidades:

Al ver por Comunidades Autónomas, Madrid y Murcia son los ejemplos malos de desafiliaciones en el RETA, registrando algo más del (0,6%); Cataluña la que más se destacó al tener la caída más profunda si se ven los números absolutos una caída de cerca de unos 3.000 (-2.983), lamentable dato para los autónomos de esta comunidad.

Cantabria, otra de las ovejas negras registra una caída en afiliaciones de autónomos del (1,37%) que corresponden a Agosto del año pasado 2010 y de 2011, incluso más allá que Cantabria viene mostrando un crecimiento en más de medio millar de autónomos que se dieorn de alta a la Seguridad Social.

Por el lado de Murcia, es la que se ubica primero midiendo la caída interanual de las afiliaciones en el RETA (3,64%) y Cantabria, más del (1%).

A nivel general en España, durante Agosto se registraron unas 3.094.590 afiliaciones al RETA, es decir un (1,03%) menos que 1 año atrás viendo el periodo similar y cuando había una reducción de hasta 32.302 entre Agosto del añoa pasado y Agosto de este año.

Otros datos importantes son los que se han producido durante Agosto mismo y que hablan de las afiliaciones a la Seguridad Social, por lo que le dejmso en estos videos los datos oficiales de dicho mes:


Altas y bajas autónomos Madrid primer semestre 2011

Las altas y bajas de autónomos de Madrid en el primer semestre de 2011, ha mostrado números estables y con una subida del 0,1%, según los números de ATA Madrid. Por lo que la situación de los autónomos madrileños ante la crisis que existe y la alta tasa de paro igualmente pudo mantenerse ciertamente positiva.

Durante el primer semestre de 2011, de la Comunidad de Madrid, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) registró un aumento de afiliados alcanzando 187, además de pasar desde los 356.611 autónomos durante Diciembre del año pasado a ser de 356.798 en Junio de 2011.

Desglosando los números referentes a Madrid, pueden notarse que municipios con más de 40.000 que perdieron afiliado al RETA, Móstoles se ubica primero en la caída de autónomos, mostrando un decrecimiento de autónomos del (-1,6%) y de -167 autónomos menos-. Otro ha sido Getafe se ubica segundo como de los que más autónomos perdieron durante el primer trimestre de 2011 (-1,5%), Torrejón de Ardoz una caída del (-1,4%), Coslada, una caída del (-1,2%). Si bien 13 de los 25 municipios con más de 40.000 habitantes que componen la Comunidad de Madrid registraron un crecimiento:

-Las Rozas de Madrid (+2,5%)
-Rivas Vaciamadrid (+2,0%)
-Valdemoro (+1,8%)
-Boadilla del Monte (+1,7%).

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Caída de autónomos 2010

Todavía queda el eco de los datos de 2010 respecto a la caída de autónomos que llegó al 1,8%. Dentro de dichas caídas Murcia se ubica como la líder en estas caídas registrando el 3,7%.

Puede notarse como el número de autónomos ha decrecido durante 2010 en un 1,8 %, para Diciembre de 209 eran unos (3.162.336) de autónomos registrados y en Diciembre de 2010 llegaban a ser unos (3.104.248), así lo refleja la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Lo que refleja que en cierta manera se ha frenado lo que respecta a la pérdida del empleo autónomo comparando los datos de 2009, ya que por ese entonces el decrecimiento era del 4,7%, es decir unos (156.851) autónomos menos respecto a los 58.088 que se daban durante el año pasado.

Mientras que si se miden los números en valores absolutos, lidera Cataluña como la comunidad autónoma que más autónomos perdió, registrando unos (10.615) autónomos menos, detrás se ubica la Comunidad Valenciana (7.844), Andalucía (7.590) y Galicia (5.208), todas ellas captaron el 53,8% del total de las bajas de 2010.

Si se mide estos datos por género, puede decirse que el ritmo de destrucción del empleo autónomo fue más fuerte en los varones que entre las mujeres, los hombres tuvieron caídas del 2,5% y entre las mujeres fue del 0,6%.

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