Tanto para emprender como para hacer que la compañía crezca existen dos vías: trabajo interno o adquisiciones. Comprar una empresa puede ser la solución ideal para iniciarse en el mundo empresarial, afianzar la empresa o acceder a nuevos mercados. Desde aquí os ofrecemos las ventajas e inconvenientes de comprar una sociedad y las cuestiones que deberemos tener en cuenta.
Cuando pensamos en emprender o en hacer crecer la empresa la posibilidad de comprar una sociedad no suele ser de las primeras que nos vienen a la mente. Sin embargo, esta es una alternativa a tener en cuenta en ambos casos, ya que puede suponer algunas ventajas adicionales sobre la fórmula tradicional para abrir una sociedad.
En el caso de los nuevos emprendedores, comprar una sociedad en marcha es la forma más sencilla de acceder al mundo empresarial. Eso sí, habrá que tener especial cuidado en el tipo de sociedad a adquirir y estudiar a fondo sus balances para cerciorarnos de que no arrastra pérdidas. Un buen consejo que nos ofrece Enrique Quemada es el de no llevar a cabo el pago de una sola vez y tratar de diferirlo en el tiempo lo máximo posible. Se puede, por ejemplo, plantear la compra de un 10% anual de la empresa, algo que suele funcionar cuando los empresarios cerca de su jubilación deciden vender la empresa a los empleados, aunque son conscientes de que no podrán cobrar todo el dinero de una sola vez.
Otra alternativa diferente es hacerse con una empresa inactiva, algo que básicamente servirá para ahorrarnos algunos trámites y para proteger nuestra identidad. Y es que la identidad de los compradores de una sociedad no es necesario inscribirla en el Registro Mercantil, por lo que sólo aparecería la identidad de los socios fundadores. Desde Inverbanc apuntan a las siguiente dos razones para comprar empresas inactivas: Seguir leyendo Comprar una sociedad…
Uno de los elementos clave que debemos tener en cuenta a la hora de crear una empresa es el tipo societario que elegir. La forma jurídica dictará, entre otras cosas, las obligaciones económicas que deberemos cumplir en la constitución y la estructura de la propia compañía. Os contamos las diferentes opciones.
No todas las empresas son iguales y no todos los proyectos tienen las mismas necesidades económicas. A la hora de emprender y de formar una pyme el emprendedor tiene en su mano diferentes alternativas desde el punto de vista societario- De hecho, para empezar, puede optar por ni siquiera crear una empresa y ejercer como trabajador autónomo.
Lo que debemos tener en cuenta es que dependiendo de la forma que se adopte hay un minimo de socios y un capital a aportar exigido por ley:
Si hace poco hablábamos del renting en esta ocasión vamos a explicar en qué consisten el leasing o alquiler financiero con opción a compra, sus principales características y sus ventajas.
Habitalmente nos referimos alleasing como contrapunto del rentinga la hora de adquirir un producto para la empresa y todo porque ambos son sistemas de alquiler enfocados principalmente a empresas y autónomos. Pero como ya hicimos con el renting empezaremos por lo básico ¿Qué es el leasing? Una definición técnica sería la siguiente: un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.
En la propia definición de leasing encontramos la primera diferencia con el renting: tras el periodo de arrendamiento existe la opción de comprar el bien arrendado. Y es que como se apunta al principio, una vez finaliza el contrato de arrendamiento el arrendatario, es decir, quien paga el alquiler, dispone de tres opciones:
Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
No ejercer la opción de compra y devolver el bien.
Prorrogar el contrato de arrendamiento, en cuyo caso suelen renegociarse unas cuotas menores.
En los contratos de leasing se establece que la titularidad en todo momento será del arrendador, pero este no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre el bien arrendado, lo que también difiere del renting, en el que el arrendador tiende a hacerse cargo del mantenimiento del bien. Así, por ejemplo, en el caso de un automóvil, la empresa de leasing alquilará el vehículo, pero será responsabilidad del arrendatario su mantenimiento y su devolución en perfectas condiciones tras finalizar el periodo de alquiler pactado. En este sentido, el leasing no difiere de un contrato de alquiler al uso, con la particularidad de que otorga una opción de compra al final del mismo. Seguir leyendo ¿Qué es el leasing?…
El llevar adelante la creación de una sociedad limitada es una de las fórmulas que encuentran muchos empresarios emprendedores, y como cualquier otro trámite legal y/ o administrativo, conlleva un papeleo que suele resultar engorroso. Es por ello que antes que nada lo mejor es tener en claro los diferentes pasos y trámites que deben darse para ello y no perderse en medio de la burocracia del papeleo que demanda.
Elegir el Nombre Para la Sociedad Limitada:
Es imprescindible que no esté repetido tanto da se se crea una pyme u una SLU, pues de lo contrario no servirá. El primer documento que se necesita es el Certificado de Denominación Social, que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre y se obtiene en el Registro Mercantil. Si quiere ahorrarse colas y esperas, la forma más cómoda es hacerlo a través de Internet en la web del Registro. En la solicitud se pueden poner hasta tres opciones diferentes de denominación social. Una vez obtenido el certificado, la denominación elegida queda reservada 15 meses para el solicitante.
Escritura Pública de Constitución:
El segundo documento importante y que marca el nacimiento de la sociedad es la escritura pública de constitución, que se otorga ante notario por todos los socios integrantes de la sociedad. Además del certificado de denominación social, la escritura debe incluir:
La identidad de todos los socios.
La voluntad de los mismos de constituir la sociedad.
La aportación que hace cada uno de ellos y las participaciones asignadas en función de la misma.
El sistema de administración que se haya elegido para la sociedad.
La identidad de la persona que se vaya a encargar, al menos en un principio, administrar y representar a la sociedad.
Los Estatutos Sociales.
El documento que fija los Estatutos Sociales será el marco que fije la naturaleza de la sociedad, su organización y envergadura económica. La elaboración correcta de este documento es imprescindible si se quieren ahorrar problemas y confusiones posteriores entre los socios. Así, se fijarán en este documento:
Pueden ampliar la imagen para visualizar mejor el gráfico
Aspectos a Tener en Cuenta:
La denominación de la sociedad:Al tratarse de una sociedad limitada, deberá terminar siempre con las siglas S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada) o S.L. (Sociedad Limitada).
El objeto social. En este apartado es necesario especificar cuál va a ser la actividad de la empresa; los productos o servicios que va a suministrar.
La fecha en la que cerrará cada ejercicio de la futura sociedad.
El domicilio social en el que estará ubicada la sociedad dentro de España.
El capital social, es el capital con el que se crea la sociedad, con el que nace. Debe incluir las participaciones en las que se divide, el valor nominal de cada una de ellas y su numeración. En caso de que los socios realicen aportaciones dinerarias, tendrán que entregar ante notario un certificado mediante el que se acredite el depósito en una entidad de crédito a nombre de la sociedad de la cantidad aportada por cada socio. Si, por el contrario, los socios hacen aportaciones no dinerarias (inmuebles, por ejemplo), deberán entregar ante notario los títulos de propiedad de los bienes.
Sistema de administración. Explicará de qué forma se va a organizar la sociedad.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución ante notario, la sociedad puede comenzar su actividad aunque todavía no se haya inscrito en el Registro Mercantil. Pero para ello habrá que pagar los impuestos correspondientes. Las sociedades limitadas de nueva creación deben abonar el Impuesto de Operaciones Societarias, que equivale al 1% del capital social de la empresa. Este pago es imprescindible para poder inscribirse en el Registro.
Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria:
En ella debe constar la Cifra de Identificación Fiscal (CIF), que será como el carné de identidad de la sociedad. Primero se obtiene un CIF provisional y una vez que se tiene ese número, se presenta la escritura pública de constitución en el Registro para solicitar la inscripción de la sociedad y dotarla así de personalidad jurídica.
Otro paso importante es el dar de alta la sociedad en Hacienda. Para ello, primero se obtiene el CIF definitivo mediante la presentación ante la Agencia Tributaria de un impreso que incluye los datos de la sociedad y la copia de la escritura de constitución.
En segundo lugar, se da de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).También hay que hacer la declaración censal, que es el alta de la empresa a efectos del IVA.
Una vez finalizado todo este proceso, solamente quedarán algunos trámites municipales como pueden ser el permiso de obra en caso de que sea necesario, la licencia de apertura etc.
Desde hace poco más de cinco años los autónomos y emprendedores que lo deseen tienen la posibilidad de crear una sociedad limitada en 24 horas a través del sistema CIRCE del Ministerio de Industria. Para ello deberán dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se les asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.
El Sistema de Tramitación Telemática (STT) del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE), llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
En una empresa familiar, independientemente de su tamaño, suele darse una unión entre los valores de la familia y los valores de la empresa. Las empresas familiares son, en su mayor parte, empresas que han surgido del esfuerzo y la vocación de una o varias personas que generalmente han dedicado toda su vida a dar forma al proyecto empresarial, y en el que se ha ido involucrando el resto de la familia.
Otra de las características de la empresa familiar es su ciclo productivo habitual, en el que tras producir y vender siempre encontraremos la reinversión. La empresa familiar se caracteriza por que constantemente está reinvirtiendo en busca de mejoras que repercutan en su producción y en sus miembros. Tienen, por lo tanto, un elevado nivel de compromiso con sus empleados, clientes y proveedores. Y también con su entorno, dándose la circunstancia de que la empresa familiar frecuentemente localiza sus centros de decisión y de producción en el entorno geográfico al que pertenece.
En la empresa familiar es importante ligar emocionalmente a los hijos con la empresa para favorecer así la continuidad de las mismas. Muchos negocios familiares han fracasado por no adquirir el suficiente compromiso y planificación para asegurar la vitalidad de la empresa desde una doble perspectiva: 1) la propiamente empresarial en un mundo en constante transformación y cambio; 2) la dinámica de la propia familia en relación a la empresa.
Ligar a los hijos y a las generaciones venideras con la empresa es enseñarles a amarla, no sólo como empresa, sino como el proyecto al que una parte de su familia ha consagrado buena parte de su vida. Hablamos entonces de que la transmisión de la empresa no ha de ser exclusivamente patrimonial, sino y sobre todo ha de ser una transmisión afectiva. Una familia que no funciona es la mayor amenaza para la continuidad de la empresa.
Es así que el borrador del Anteproyecto de Ley de Seguridad Social establece que el Gobierno suba las bases de cotización de los autónomos anualmente y por sobre las revalorizaciones que se dieron en estos últimos años, las que fueron del 2%.
Queda establecido que desde la misma aprobación de la subida de la base mínima de los autónomos además de las otras bases, se llevará a cabo a partir de la subida de las cotizaciones del Régimen General, a medida que se eleven los salarios. De forma que a los trabajadores autónomos se les sumará un punto más.
En un artículo anterior, cité el caso de una emprsa que ofrecía contenidos por Internet y estaba bajo el efecto del miedo a cobrar lo que su servicio realmente valía. Debido a que este temor es bastante difundido, he elegido avanzar en un ejemplo de la economía real.
En particular, quiero analizar el caso de una empresa de servicios sobre la que me comentaron una anécdota, en la que uno de los socios había tenido una discusión con un cliente problemático, que le señalaba que la suma de los costos directos de los servicios que le había ofrecido era inferior al precio que le había cobrado. Algo así como “si sumo todo, me da 50, y tú cobras 100”.
Claro está (y creo que mi cliente lo sabía, aunque no lo vivía en carne propia), su cliente se olvidaba de incluir en los costos los tiempos de organización y coordinación que había invertido el socio en este servicio. Es decir, había armado un paquete de servicios y pretendía compararlo con la suma de las partes. A su vez, el servicio incluía compartir experiencias con otros clientes de la misma empresa, y el cliente problemático obviaba este valor.
El caso me parece interesante porque es una variante más del temor a cobrar por lo que el servicio vale. En este caso, esta variante consiste en no valorar el trabajo propio, que es el trabajo de organización y coordinación. Es decir: es muy común entre emprendedores, el “sesgo sumativo”: creer que el producto vale tanto como la suma de las partes.
El error de base es, ni más ni menos, que “la suma” de las partes la hace alguien, que junta partes para que “valgan más”. Esto es tan cierto cuando se cocina una torta de chocolate (que vale más que la suma de harina, huevo, leche, chocolate y esencia de vainilla), como cuando se ofrece un servicio. El tiempo de pensar, organizar, coordinar, contactar clientes, y hasta la experiencia acumulada de quien hace esta tarea, tiene un valor, y debe ser cobrado (¡y comunicado al cliente!).
Irónicamente, muchas veces las personas sin una mirada analítica o académica simplifican este problema con mucho más facilidad que quienes tienen mayor capacidad analítica. Son muchas las personas que analizan su negocio con una lógica que no recomiendo, pero que por lo menos evita el mal mayor de cobrar de más.
La lógica que menciono es la de fijar los precios en función de lo que quieren ganar. Léase, algo así como “si quiero ganar $500 en un día, tengo que poder ganar al menos $50 con cada uno de mis 10 clientes, ya que no puedo atender a más de 10 clientes, así que pongo el precio en $50 por encima de los costos. Si no, no me molesto en trabajar ese día”.
Esta no es una fórmula mágica y supone una baja elasticidad al precio (es decir, al cliente no le importa pagar un poco de más). Particularmente, no recomiendo esta fórmula, pero sí creo que hasta una fórmula sencilla como esta es preferible al temor a cobrar de más.
Es decir, la fijación de precios no es una tarea sencilla, pero suele complicarse por los temores de los emprendedores. Mi sugerencia es apoyarse en gente que objetivamente pueda orientar en las decisiones sin un involucramiento emocional.
Nuevamente, no cobrar los servicios por lo que valen, no es sólo un problema de sustentabilidad de la empresa –como si esto fuera poco. Es un problema de percepción del cliente y es una señal de lo que vale el servicio que se ofrece. El temor lleva a la desvaloración.
Si no cobramos lo que valemos, a la larga, no valdremos lo que valemos.
La experiencia de Marcos Fontela abarca grandes multinacionales, compañías de alcance nacional, PyMEs y start ups. Ha trabajando desarrollando el mercado argentino, pero también liderado la expansión en los principales mercados de América Latina.
Hablando de fijaciones, algún lector dirá que me ha dado una fijación con los precios. Lo cierto es que es un área en la que a muchos emprendedores les cuesta bastante tomar decisiones dinámicamente sabias. Lo que viene es un aporte más a la cuestión, esta vez desde una óptica matemática muy básica, pero matemática al fin.
En mi experiencia, a muchos emprendedores les cuesta entender la lógica de la marginalidad. No me refiero a un fenómeno social, sino a cómo medir el impacto marginal de un cambio en los precios. Y voy a abordar directamente un ejemplo para dejarlo en claro.
Supongamos que tengo una peluquería y cobro $30 por cada corte de pelo. Supongamos que entre el sueldo variable del peluquero y los materiales que uso en el corte de pelo, gasto $25 en cada corte (sé que este no es el caso habitual, pero supongamos por un instante que soy muy ineficiente haciendo cortes de pelo). Es decir, gano $5 por corte de pelo. Y supongamos que tengo 200 clientes por mes, lo que me lleva a ganar $1.000 por mes (sin considerar costos de alquiler ni sueldo fijo de la peluquera, lo que tampoco es realista para el caso de la peluquería).
¿Cuál es el efecto de subir un 10% el precio? ¿Cómo debo tomar la decisión?
En mi experiencia, a las personas sin una formación administrativa -sobre todo si son jóvenes- les cuesta entender que un 10% de aumento en el precio puede generar beneficios hasta 60% mayores. De hecho, me he sorprendido a que a muchos MBAs les cuesta entender esto: prima más el temor al aumento de precios que el análisis frío de los números. La causa de esto es que si por cada corte yo obtengo $5, y de golpe paso a obtener $8, mis resultados netos a fin de mes pasan de $1.000 a $1.600.
Claro está, lo lógico es esperar que algunos clientes dejen de cortarse el pelo en mi establecimiento por la suba de precios, lo cual suele ser un factor generante de temor: si subo mis precios, me quedo sin clientes… Una pregunta válida pasa a ser: ¿cómo sé que no me voy a quedar con menos clientes, al punto que voy a pasar a ganar menos que $1.000?
¿Ya hicieron la cuenta?
La respuesta es: 125. Es decir, a este nivel de precios, puede perder casi un 40% de mis clientes, antes de pasar a ganar menos que antes. Es decir, sólo pasaré a ganar menos, si por el aumento de $3 por corte de pelo casi la mitad de mis clientes dejan de venir a la peluquería. La respuesta sobre si este análisis es realista dependerá, entre muchas otras cosas, si tengo una peluquería cercana a la que mis clientes pueden ir, si mis peluqueros tienen una relación estrecha con los clientes u ofrecen algún servicio diferencial… Pero en mi experiencia, la mayor parte de los emprendedores suelen sobreestimar el riesgo de que los clientes se les pierdan, y subestimar la cuenta matemática que acabo de hacer. Por eso dejan de ganar dinero.
Quiero dejar en claro que las conclusiones cambian si en lugar de ganar $5 por corte de pelo, mi peluquería ganara $25 por corte. En ese caso, el solo riesgo de que algunos clientes cambien de peluquería generaría una pérdida de ingresos suficientes como para cuestionarse la necesidad de aumentar los precios. En todo caso, una decisión posible es la de agregar valor o gastar dinero en atraer clientes a estos precios, más que en subir los precios.
De todo lo anterior, entonces, concluyo con los siguientes puntos:
La fijación de precios es un aspecto central de cualquier negocio, muchas veces descuidado.
Existen criterios objetivos para evaluar una decisión de fijación de precios, aún con información escasa. Conviene entonces apoyarse en personas que puedan ayudarnos con esos criterios objetivos e impersonales.
La mayor parte de los emprendedores pecan más por ser demasiado cautos a la hora de fijar precios que por ser demasiado agresivos.
Para terminar, una última pregunta. ¿Sabemos cuál sería el efecto de una suba de 10% de nuestros precios en la rentabilidad de nuestro negocio?
Artículo de Marcos Fontaleda, de la consultora 80/20, para Financialred
La experiencia de Marcos Fontela abarca grandes multinacionales, compañías de alcance nacional, PyMEs y start ups. Ha trabajando desarrollando el mercado argentino, pero también liderado la expansión en los principales mercados de América Latina. Para obtener mayor información: http://marcosfontela.wordpress.com/
Una de las formas Juridicas de constitucion que existe es La Sociedad Anónima (S.A.). La SA es una sociedad mercantil cuyos titulares son parte de ella dada su participacion en el capital social a traves de titulos o acciones. En este tipo de sociedad los socios no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.
En referencia al número mínimo de socios, en este tipo de socidad debe ser 1, y, de ser asi, seria una Sociedad Anónima Unipersonal, y el capital inicial mínimo debe ser de 60.102 Euros , totalmente suscrito y desembolsado en un 25%
Cada socio puede aportar, o bien dinero, o bien bienes o derechos valorables. En el caso de los aportes dinerarios se exige el control o verificación notarial de la realidad de lo aportado en dinero, generalmente mediante la exhibición y entrega al Notario del certificado de depósito a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
En cuanto a las aportaciones que no sean dinerarias, esto es, maquinarias, vehículos, propiedades o incluso marcas o activos intangibles, las mismas deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Como no podia ser de otra manera, crear una SA implica una erogación de gastos mayor que con cualquier otra sociedad mercantil, por lo anteriormente dicho: existen gran cantidad de honorarios y aranceles a pagar, siempre dependiendo de los activos ingresados a la Sociedad. De esta manera, no hay un arancel especifico para ello, pero el costo no debería ser en ningun caso menor a los 800€, dependiendo de la cantidad de socios y de la conformacion del capital.
Respecto a la transmisión de acciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Si se trata de acciones nominativas se deben cumplir ciertas restricciones, expresamente visibles en los Estatutos.
Se pueden transmitir libremente solo bajo autorización de la Sociedad
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración, que pueden ser los siguientes
Un Administrador Unico,
Dos o más Administradores solidarios
Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá siempre de una modificación estatutaria. el tiempo que el administrador ocupe en su crago, es limitado con un maximo de cinco años. La forma de llevar el Plan Contable es responsabilidad de los socios
Cuando se decida repartir los beneficios, se debe antes aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, hasta alcanzar el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
Otro dato a tener en cuenta es que en el nombre de la sociedad se deben incorporar las siglas “S.A”.
A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga el Real Decreto Legislativo 1564/1989, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Aqui puedes obtener mas informacion sobre el tema explicado.
La TIR o tasa interior de retorno mide la rentabilidad de un proyecto o inversión y se define como la tasa de interés con la cual el valor neto o valor presente neto (VAN o VPN) es igual a cero. Para calcular esos valores VAN o VPN se utiliza el flujo de caja o cash flow anual.
La TIR se compara con una tasa mínima o tasa de corte, que será el coste de oportunidad de la inversión (si la inversión no tiene riesgo, el coste de oportunidad utilizado para comparar la TIR será la tasa de rentabilidad libre de riesgo, esto es, por ejemplo, los tipos de interés para un depósito a plazo) . Si la tasa de rendimiento del proyecto -expresada por la TIR- supera la tasa de corte, se acepta la inversión; en caso contrario, se rechaza.
La fórmula de cálculo de la TIR -el tipo de descuento que hace 0 al VAN- es la siguiente:
¿Y qué puede aportar la TIR a una pyme? La respuesta es sencilla: un nuevo punto de vista para valorar la forma en la que realiza sus inversiones. Se trata de una fórmula para aportar algo más de información sobre qué hacer con el capital de la compañía. Pese a que pueda parecer contradictorio, invertir en la empresa no siempre es la mejor alternativa depende en qué entornos económicos.
En este sentido, también se puede utilizar cuando se está planteando la posibilidad de adquirir una empresa o simplemente se quiere saber cuánto vale nuestra compañía para una persona que se plantee invertir en nosotros.
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